viernes, 12 de noviembre de 2010

CASTRENSECOPÍA


Nueva constitucionalidad y Fuerza Armada Nacional
Luis Barragán

Domingo, 20 de abril de 2008

Creemos que una futura transición post-autoritaria debe fundamentarse en los aspectos clara y expresamente democráticos de la Constitución de 1999, desarrollando – desde ya – una campaña de divulgación, reconocimiento y aceptación de sus previsiones. Una materia tan compleja y decisiva como la militar (y lo inherente a la seguridad y defensa nacional), no puede escapar de las consideraciones e iniciativas que se adopten, incluso, a propósito de los venideros comicios, tratándose de las mínimas e ineludibles relaciones que gobernadores y alcaldes desarrollarán con las diferentes guarniciones y demás comandos.

Ha insistido el Presidente de la República en partidizar a la Fuerza Armada Nacional y, por si fuere poco, convertirla en un elemento existencial para la creación y concreción del PSUV, a juzgar por el discurso pronunciado en el acto de juramentación de la directiva. Poco le importa la desaprobación popular de la consabida reforma constitucional, mediante la cual quiso formalizar sus excesos en el ámbito castrense, pues, de un modo u otro, implementa los mecanismos orientados – en definitiva – a la militarización de la sociedad venezolana, desmilitarizando a la entidad armada, incurriendo en una práctica semejante a la reforma curricular sin esperar siquiera por la consulta referendaria enunciada para 2009.

Está pendiente la asunción y discusión de una importante literatura especializada por los partidos y demás organizaciones de la llamada sociedad civil, comenzando por distinciones como la de Domingo Irwin sobre militarismo y pretorianismo. No obstante, en esta oportunidad, parece útil acentuar la confusión reinante, aún en los mismos cuadros oficialistas, en torno al preponderante papel del sector militar en una revolución indefinida que le permite explotar e integrar al “sentido común” nociones como la de una unidad cívico-militar que no, la comprensión de las relaciones entre militares y civiles.

La de (s) preciada paz

Frecuentemente, los partidarios del gobierno arguyen una vocación innata por la violencia de toda individualidad u organización que lo adverse, aunque sean otros los que ejerzan el monopolio de las armas. Ha prosperado el mensaje publicitario y propagandístico, a pesar del comprobado y constante ensayo de violencia simbólica y material, directa e indirectamente administrado por los dirigentes del Estado, arriesgando y depreciando la paz como una finalidad del proceso.

No versamos en torno a una experiencia de la civilidad, pues la estrategia ha conducido a versionar el espíritu castrense como garante de la preservación del poder, además de sus realizaciones en el campo social y económico. La revolución, desembocadura del pasado que le dice dar una plena identidad bolivariana, constituye una “suma ordenada de dos elementos: el amor activo del pueblo y la lealtad y los ejércitos”, realizado a través del conflicto, confiando en Hugo Chávez, encarnación del poder concentrado, unificado y centralizado que sólo acepta a amigos y a apóstoles, de acuerdo a las tesis ceresoleanas [1]. Indiscutiblemente, priva a la hora de una interpretación constitucional del denominado chavismo.

Revolución y guerra

Indudablemente, las últimas cinco décadas contrastan con nuestro largo historial republicano de guerras y demás escaramuzas civiles y militares. El actual y presunto proceso revolucionario comenzó en un ambiente de paz y de mínima convivencia social, e – invirtiendo sobrados ejemplos históricos - cifra su suerte a una guerra de carácter civil con la que ha amenazado desde siempre, o a otra de carácter internacional de subrayar su temperamental adscripción anti-imperialista.

Lo es cierto es que, invocando a Barbeito, el porvenir de la revolución es el de la dura imposición, faltando a todo orden constitucional y legal, descomponiéndose al agredir a aquellos que disientan de sus premisas o realizaciones en nombre de la misma revolución. Sugiere, por una parte, abanderar a la oposición de la paz necesaria y posible, evitando la posibilidad de una mera “democracia de seguridad nacional”, como la llama Díaz Arenas, y, por otra, aprendiendo de las lecciones la dramática guerra civil centroamericana [2].

(In) consecuentes

Una parte significativa de la actual dirigencia oficialista, reclamó o se identificó con los reclamos realizados en torno a la anterior conducta de las Fuerzas Armadas. Es cierto que éstas incurrieron en actos contrarios a los derechos humanos, asumiendo la responsabilidad directa o indirecta del caso, sobre todo en el consabido período de la subversión marxista, pero no menos cierto es que las víctimas reales e imaginarias demandaron un comportamiento estrictamente constitucional, encausada por el sentido institucional y profesional que las legitimara, como refirió en una oportunidad Müller Rojas; o deplorando la penetración partidista con un “serio deterioro de sus estructuras morales y físicas (SIC)”, subordinada a intereses personales, provocando una merma del espíritu militar que se trasladaba al espíritu de combate, de acuerdo a lo manifestado por Grüber Odremán.

Es evidente la inconsecuencia del discurso actual con el de ayer, vista la política militar y la situación de la institución armada. Empero, hay una nota de consecuencia, por ejemplo, con las intenciones abiertas al crearse la reserva nacional, pues Müller Rojas ya había asentado que, fracasado el ensayo del general Carlos Luis Ferrero Tamayo, ella contaría con 100 mil y hasta 500 mil efectivos, sin capacidad ofensiva (“no tenemos por qué tenerla”), pero sí de resistencia ante la probabilidad de un golpe de Estado [3].

De lo cívico – militar

Anteriormente, no fue posible desempeñar simultáneamente una función pública de carácter civil en condición de militar activo, de acuerdo con la Constitución de 1961. Obviamente, la consigna de una conjunción cívico-militar se hizo concreta en el proceso constituyente de 1999, a propósito de la simultaneidad de condiciones (civil-militar), más allá de la de funciones.

El constituyente Francisco Visconti, en la primera discusión del anteproyecto constitucional, consideró una discriminación contra los militares alno permitirles participar, intervenir o desempeñar cargos públicos, violando la igualdad de derechos, mientras que Hermann Escarrá decía aclarar –en relación al Presidente de la República - que no se trataba de cargos simultáneos, sino de una “función” militar que respondía a un esquema diferente de seguridad y defensa de la nación. Y, con motivo del acto constituyente de reintegración a la Fuerza Armada Nacional, de los afectados por las acciones cívico-militares que ejercieron el derecho de resistencia (4-F y 27-N), confirmará que la unción militar del Presidente de la República es la de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (sesión nr. 35 del 03/11/99; y nr. 58 del 25/01/00).

Visto, el debate inmediatamente tocó la figura presidencial y, ensayando una solución “salomónica”, Vladimir Villegas refirió al “carácter” o “condición” de Comandante en Jefe (pacíficamente aceptada por la Asamblea Nacional Constituyente), que sería expresamente la máxima autoridad civil y militar, convertida la propuesta de Visconti en una integración de numerales. Antonio Rodríguez enfatizó que, reuniendo el Presidente de la República ambas condiciones, quedaba despejada la ecuación por la cual el poder militar está subordinado al civil. Negada propuesta de Jorge Olavarría al declarar incompatible el ejercicio de la autoridad militar con la civil, salvo el Presidente, convertida en una hábil intervención para dejar constancia política de su postura, asunto inicial quedó diluido en la discusión en torno a la competencia militar del títular del Ejecutivo Nacional (sesión nr. 36 del 04/11/99; nr. 40 del 08/11/99; nr. 41 del 09/11/99).

Por consiguiente, omitida la norma que impide el desempeño de funciones civiles por militares activos, una mayor atención fue dispensada a la competencia castrense del Presidente de la República, aceptada la tradición constitucional venezolana, aunque – sin las serias consecuencias que pudo generar en la opinión pública – alterada con la aprobación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en 2005. Convertida la “condición” o el “carácter” de la suprema comandancia en grado militar, puede comprenderse con más exactitud los usos y abusos en los que ha incurrido el Presidente Chávez.

Comandante en Jefe

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República en cuanto tal, ostenta el carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, que no grado militar como lo prevé el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y, por si fuese poco, también responsable directo de las operaciones, de la Reserva Nacional y Movilización o del Comando Estratégico Nacional (artículos 7, 15, 32 y 62 eiusdem). Evidentemente, un acto legislativo ordinario ha violentado la norma constitucional, en una materia pacíficamente aceptada por nuestra tradición jurídica, a la que se suma la directa intervención en los asuntos operacionales (recordemos la red “Tiburón” de abril de 2002), la cual no se veía desde los tiempos de Juan Vicente Gómez; y, por lo demás, exacerbado el privilegio de un grado que escapa a las reglamentaciones y otras condiciones que pudiera definirlo como tal.

Recordemos, el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra, sin dirección personal que caracterizó nuestra superlegalidad, excepto la Constitución de 1857 que lo forzaba a un acuerdo con el Congreso o Consejo de Estado. Acotemos la particularidad de los textos vigentes desde el citado año hasta 1901, pues, al comandar el Ejército, el Presidente debía ser suplido en sus funciones civiles al no permitirse reunir en una misma persona ambas autoridades. Sólo esto era posible en el caso de desorden público o en el de una guerra como lo pautaron los textos de 1904, 1909, 1914, 1922, 1928: en 1929 – “cosa curiosa”, comentó Ruggeri Parra- se le otorgó a un funcionario llamado Comandante en Jefe del Ejército Nacional. La de 1999, nada dice de reunir en una misma persona las autoridades civil y militar, advirtiendo Sucre Heredia una mimetización de roles en el Presidente de la República. Empero, surge una importante noción: la jefatura de Estado.

Rivas Quintero dice que, de los 24 numerales del artículo 236 de la Constitución de 1999, las funciones como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y el ejercicio del mando supremo y la promoción de los ascensos oficialidad superior (numerales 5 y 6) corresponden al rol de Jefe de Estado, ya que “representa la unidad nacional y constituye un símbolo de la integración espiritual del país y de la estabilidad institucional y por lo consiguiente es el rostro del país nacional”. La jefatura de gobierno tiende a confundirse con la del Estad, pero – dice precisar - uno, es lo contingente, cambiante, adaptativo; y el otro, lo permanente, lo estable y lo asimilable.

El autor de marras comenta que los poderes del Presidente de la República son “considerablemente elevados” y “además de ser Jefe de Estado, y Jefe de Gobierno, es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, por consiguiente, es la suprema autoridad jerárquica de ella”, fija su contingente y autoriza los ascensos. Quizá por un error de redacción, pudiera entenderse que la Comandancia se equipara a la Jefatura del Estado o del Gobierno, siendo éstos definitorios nada más y nada menos que del régimen político. Por cierto, error reproducido por Trejo en un trabajo arbitrado, quien incurre en otros como el de asumir que la eliminacion del Senado (“por esta razón”) llevó a no contemplar la promoción de los ascensos como atribución del poder civil y - por ende - eliminó el mecanismo de control sobre el poder militar; y al afirmar que “ex militar el Presidente de la República con todos los poderes de Comandante en Jefe”, olvidando otros mecanismos no menos importantes de control (parlamentario, presupuestario, política militar) y definir cuál variedad de poderes de la institución Comandante en Jefe y si estos no se habían ejercido antes.

Señalemos, Claudio Fermín llamó la atención sobre la falta de discusión en torno al problema de los ascensos militares, negada por el cuerpo constituyente su propuesta. No hubo un sereno y convincente debate de cada uno de los delicados numerales del artículo 236 de la Constitución de 1999, aprobado el proyecto con la consabida prontitud, por lo que –final y hábilmente omitida- no se dijo nada de las funciones civiles ejercidas por militares activos, sobreviviendo el articulado actual sobre la Fuerza Armada Nacional, gracias a aportes como los de Blancanieve Portocarrero. Destaquemos la interesante propuesta de Antonio di Giampaolo, en el sentido de la Asamblea podrá vetar los ascensos a generales, sin intervenir o modificar la lista, como contrapeso o equilibrio de un poder frente al otro, omitida en la votación, para ser finalmente negada en la segunda discusión junto a la de Leopoldo Puchi sobre la “autorización” parlamentaria para ascensos a general (sesión nr. 36 del 04/11/99; nr. 40 del 08/11/99; nr. 41 del 09/11/99; nr.44 del 14/11/99).

En la Asamblea Nacional Constituyente se insistió en el manejo doloso de lentidad castrense, en un debate que involucró a pocos de sus integrantes, llevando a afirmar a Visconti que la “política militar betancuriana quería amarrar a las Fuerzas Armadas como una institución diferente al resto de las instituciones del Estado”, algo que hoy parece no sorprenderlo (sesión nr. 44 del 14/11/99).

Es necesario reivindicar que la institución Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es una consecuencia del carácter o condición de Presidente de la República, y no un grado militar que implica la directa intervención en todos y cada uno de los asuntos de la vida y del desarrollo castrenses, ya que – la intromisión misma en los aspectos meramente operacionales – contribuye a aumentar los riesgos, equívocos o errores de apreciación o de decisión, como el comentado por Usón recientemente en virtud del conocido incidente con Colombia y el caso Reyes. Importa mencionar viejos trabajos, como los de Maurice Matloff sobre Roosevelt, Forrest G. Pogue y los problemas de comando de la coalición o Harold Zink sobre las relaciones cívico-militares, durante y después de la II guerra mundial, en torno a las conducciones civil y militar del conflicto [4].

Régimen incansable

Al fracasar el régimen en su tentativa de reforma constitucional, incansablemente ensaya medios, condiciones y situaciones para imponerla de la forma más directa que le sea posible. Basta con señalar la denuncia que ha hecho Rocío San Miguel en torno a la novísima Ley de Policía Nacional y su impacto sobre la Guardia Nacional, reconocido por el comandante del componente, Freddy Carrión, para constatar los abusos en los que incurre el propio Comandante en Jefe en la materia.

Rodríguez Iturbe, en una oportunidad, distinguió entre el “militariat” y el “lunpenmilitariat”, caracterizado éste por una degeneración que no representa a todo el estamento militar, que sustituye la confianza, por la desconfianza; amistad, por complicidad; rectitud, por doblez; jerarquía militar, por identificación con el proceso; formación profesional, por docilidad, siendo Chávez un hijo incompetente de la IV república, con deficiente formación castrense, caso típico de complejo de Edipo. Posiblemente sea el caso, habida cuenta de una revolución que, a pesar del canón marxista, no descansa en la clase obrera organizada.

Lo cierto es que están pendientes muchas interrogantes sobre la institución castrense, formuladas aún en medio de la crisis de principios de los noventa. En efecto, podemos ejemplificarlas con Castro Leiva: “(i) ¿Cuál es el sentido de la estética y retórica militares (ii) ¿Existe pensamiento propio acerca de la Defensa y Seguridad de la Nación? (iii) ¿Cuáles son, deben ser, las relaciones entre la sociedad y el sistema de partidos de esta democracia y el cambio de actitud deliberante de las Fuerzas Armadas? (iv) ¿En qué consiste la obediencia militar desde el punto de vista de una ética de la responsabilidad individual en un régimen de libertades democráticas?” [5].

Seamos igualmente incansables para dar la discusión en cada momento, reivindicando a una Fuerza Armada Nacional como institución del Estado. De lo contrario, seguiremos naufragando en medio de las circunstancias o, por lo menos, hasta que ellas nos decapiten.

Una iniciativa concreta

No habrá una nueva constitucionalidad, sin los agentes de promoción que la integren en su agenda ordinaria. Sostenemos que, por ejemplo, los partidos democráticos deben crear instancias para el seguimiento y estudio de los problemas militares, orientadas a la definición de posiciones coherentes y profundas en la materia; a sabiendas del principio de corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado en relación a la seguridad y defensa de la nación; convencidos de ser una agencia de socialización política presta a motivar a toda la militancia en un ejercicio de irrenunciable ciudadanía; o por la misma obligación de concebir, definir y – si les fuese posible – implementar sendas políticas públicas.

Existen expresiones de la sociedad civil capaces de cooperar para la conformación y cooperación de un liderazgo político que sepa y contribuya en tan importante materia. La política militar no es ajena a la civilidad, por lo que comprendemos que debe haber un interés mínimo en clarificar aspectos que deben contemplarse para las relaciones que se desprendan de los resultados electorales de noviembre próximo.

La nueva constitucionalidad, afirmada sobre el texto de 1999, impone una reflexión y una tarea concreta en las organizaciones partidistas que, seguramente, escapan de su diario desenvolvimiento. La política es algo más que intrigas y falacias, algo que – tememos – falta por aprender, a pesar de lo ocurrido en el último decenio.

[1] Ceresole, Norberto (1999) “Caudillo, ejército y pueblo. La Venezuela del comandante Chávez”, Estudios Hispano-árabes, Buenos Aires, pp. 30, 32 ss., 50, 65 s., 114, 123. Por una parte, no hay otra salida para el autor que un duro conflicto armado en nuestro país ( “Venezuela podría terminar en una guerra civil” , El Nacional/Caracas, 19/03/00), representando una curiosa personalidad afecta a Hugo Chávez, aunque discreparen Jorge Olavarría (ibidem, 14/04/99), Luis Miquilena y José Vicente Rangel (ibidem, 19/04/00); la presencia de Ceresole resultó – por lo menos – incómoda en Venezuela, solicitando César Pérez Vivas una investigación al respecto (ibidem, 25/02/99); valga mencionar artículos relacionados, como el de Gustavo Tarre ( “Entre Ceresole y Montesquieu”, ibidem, 14/07/99) o el de Aníbal Romero ( “El porvenir de las Fuerzas Armadas” y “Ceresole y los militares venezolanos”, ibidem, 01/09/99 y 19/04/00, respectivamente). Y, por otra, acotemos que autores calificados advierten que la política y el lenguaje de la fase de “Guerra a muerte” impulsada por Bolívar, segura reivindicación ceresoleana, cedió a otra caracterizada por los planteamientos ideológicos en la década de los veinte del siglo XIX; vid. Prato, Eduardo (1976) “La terminología empleada por los próceres de nuestra independencia al referirse al régimen español” , Boletín de la Academia Nacional de la Historia/Caracas, nr. 233.

[2] En una ocasión, observó Barbeito que “la necesaria identidad entre revolución y revolucionarios ha desaparecido en beneficio de una casuística que crea revolucionarios por decreto”, y, en otra, que “el hombre está antológicamente incapacitado para destruir a los otros sin destruirse (y) no puede degradar sin haberse degradado primero”. Respectivamente, vid. Barbeito, José (1964) “Realidad y masificación. Reflexiones sobre la revolución cubana” , Nuevo Orden, Caracas, p. 200; y (1965) “Introducción al pensamiento socialcristiano”, Irfes – Los Andes, Buenos Aires, 1976, p. 77. Escobar Armas reseña el caso guatemalteco y la preeminencia de los acuerdos de Esquipulas, comportando una modificación sustancial de lo que fue la institución armada. Sostenemos que la mayor fatalidad de la guerra en este lado del mundo, consiste en su obstinada prolongación y degeneración al no vencer definitivamente las partes en pugna, ilustrada por Díaz Arenas: “Lo dramático en la situación colombiana es que la fuerza (institucional y guerrillera) ya no resuelve nada. La guerrilla porque perdió la hora de la revolución (desbordada por el tiempo), el Ejército porque perdió el apoyo social (desbordado en el espacio)”, siendo que “la defensa del orden constitucional que se le encomienda a las fuerzas militares no tiene otro sentido que la de cumplir integralmente la Constitución, obedecer a las autoridades civiles y salvaguardar la soberanía nacional”. Cfr. Escobar Armas, Carlos (2000) “Constitución, control civil del ejército y paz en Guatemala” , en: “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Edición 2000”, Konrad Adenauer – Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo Latinoamericano, Buenos Aires, pp. 370 ss. y 380 s.; y Díaz Arenas, Pedro Agustín (1993) “La Constitución Política Colombiana (1991). Proceso, estructuras y contexto”, Editorial Temis, Bogotá, pp. 226, 508 s., 510 y 514.

[3] Vid. Mújica, Héctor (1969) “Política militar”, Tribuna Popular/Caracas, 18/12; y Herrera Oropeza, José (1980) “Política militar”, El Diario de Caracas, 13/01. Cfr. Müller Rojas, Alberto (1992) “Los militares”, El Globo/Caracas, 21/12; Perdomo Marín, Oscar (2004) Entrevista a Alberto Müller Rojas, Ultimas Noticias/Caracas, 28/03; y Grüber Odremán, Hernán (1996) “Las Fuerzas Armadas” , Tribuna Popular/Caracas, febrero-marzo.

[4] Vid. República de Venezuela – Asamblea Nacional Constituyente (1999-2000) “Gaceta Constituyente (Diario de Debates)” , Imprenta del Congreso de la República, Caracas, octubre-noviembre y noviembre-enero. Cfr. Rivas Quintero, Alfonso ( 2002 ) “Derecho constitucional” , Clemente Editores, Valencia, 2005, pp. 376 y 385 s., y (2003) “El Estado. Estructura y valor de sus instituciones” . Pavia Gráfica. Valencia, p. 324 s.; Ruggeri Parra, Pablo (1944) “Derecho constitucional venezolano. Estudio histórico-jurídico” , Editorial Cecilio Acosta, Caracas, pp. 88-90; Sucre Heredia, Ricardo (2004) “La política militar en la Constitución de 1999, ¿cambio o continuidad?”, en: Salamanca, Luis – Viciano Pastor, Roberto (coordinadores) “El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela” , Vadell Hermanos – Centro de Estudios Políticos y Sociales – Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. Valencia – Caracas, pp. 487-516; Coles, Harry h. [compilador] (1962) “Poder civil y poder militar” , Editorial Hobbs - Sudamericana, Buenos Aires, 1970; Reyes, A. – Núñez, A. (2005) “Al menos 60 oficiales de la FAN ocupan cargos públicos”, El Nacional/ Caracas, 09/01; Weffer Cifuentes, Laura (2008) Entrevista a Francisco Usón, ibidem, 16/03;Trejo, Marcos Avilio (2006) “El militarismo, autoritarismo y populismo en Venezuela”. en: redalyc.uaemex.mx/pdf/555/55509816.pdf

[5] Vid. Castro Leiva, Luis (1991-1992) “La obediencia militar como posibilidad moral” , El Ojo del Huracán, Caracas, nrs. 9-10 de noviembre-febrero. Cfr. Gómez, V. – Riera, E. – Molina, T. (2008) “Policía y Guardia Nacional tendrán competencias concurrentes”, El Nacional/ Caracas, 17/04; Rodríguez Iturbe, José (2001) “Pueden salvarse las Fuerzas Armadas”, en: www.paginadelcentro.vene8.htm (consulta: 12/08/02).

Fuente:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6601031.asp
Fotografía:
Día Milicia Nacional, según Omar Véliz (El Nacional, Caracas, 18/04/10)

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