La Trampa Orgánica del Trabajo
Luis Barragán
El Tribunal Supremo de Justicia ha perfeccionado el abusivo empleo de la habilitación presidencial, reconociendo y avalando el carácter orgánico del más reciente Decreto-Ley que Miraflores ha dispensado. Lejos de pretender una larga disquisición jurídica, luce necesario insistir en la desenfada violación de la vigente Constitución de la República.
Ya no se trata del artículo 203 constitucional que se ocupa de las leyes orgánicas, sino de la propia Disposición Transitoria Cuarta que ordenó dictarla a la Asamblea Nacional, a objeto de actualizar específicas materias como la modalidad de cálculo de las prestaciones sociales, la prescripción decenal y la reducción de la jornada laboral. No obstante, el TSJ fuerza los argumentos para un interesado control de la constitucionalidad que, como ocurrió con el correspondiente Decreto-Ley sobre la máxima legislación castrense, lesiona el principio de supremacía constitucional adquiriendo un perfil cuasi-constituyente.
Inadvertido, ha ocurrido también que la misma Asamblea Nacional ha sancionado otros instrumentos que requerían de la mayoría calificada de votos, como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Los ha contentado una circunscrita y literal interpretación del aludido artículo 203, el cual autoriza la denominación con la sola consideración y aprobación del título del proyecto, dándole entrada, creyéndose relevado el chavezato de esa mayoría para el debate y la aprobación del articulado.
Doble digresión, nos permitimos apuntar – por una parte – que las injustificadas prisas del constituyente lo llevó a tamaño error de redacción perfectamente subsanable al percatarnos de la finalidad de la norma, ya que – en última instancia – opera la presunción favorable a la constitucionalidad. Y – por otra – nos permitimos un testimonio personal, pues, incorporados a la segunda discusión del instrumento sobre la Delincuencia Organizada, nuevamente nos percatamos de la concepción y práctica legislativa del régimen: horas antes, el Orden del Día estuvo repleto de las sempiternas solicitudes de crédito adicional, sorprendiendo a la oposición con un distinto temario; la discusión y aprobación fue absolutamente atropellada, por lo que sentimos la angustia en torno al silencio y perplejidad de los colegas pertenecientes a la Comisión Permanente especializada, lo que nos llevó a las infructuosas diligencias con un representante del estado Monagas que todavía espera la autorización del jefe de su bancada para intervenir, aunque en otras ocasiones ha tomado la palabra conjugar determinados asuntos de naturaleza penal; desincorporado, la semana siguiente el chavezato sancionó el instrumento orgánico gozando de mayoría simple; y, finalmente, no logramos obtener copia de los debates de esas sesiones, porque – nos dijo personalmente el Secretario de la cámara – hay un cambio de la plataforma tecnológica que todavía no hace posible la inmediata entrega digital o impresa.
Digresión que se nos hizo extensa, volvamos a la legislación laboral. Por más clara e inequívoca que se ofrezca la Constitución de la República, el gobierno nacional es capaz de mentir y, con una gruesa dosis de distracción, pasar la página.
Reivindicada la castellanización del término “by pass”, Miraflores confió en la respuesta favorable del TSJ que le ahorró los inmensos costos políticos del debate. La estridencia publicitaria y la mentira de las 19 mil consultas, como si fuese toda una proeza de la participación cuando ni los más bulliciosos dirigentes laborales del PSUV conocían el proyecto, le permitió pontificar sobre la tercerización, la negociación colectiva y la democracia sindical, sin la más mínima rendición de cuentas de una gestión que – precisamente – ha auspiciado la tercerización, negándole al sector público toda contratación colectiva y golpeando a los sindicatos autónomos.
Dada esa estridencia publicitaria, afincado inescrupulosamente el régimen en una propaganda falsificadora de la realidad, la trampa política está tendida, pues jamás reconocerá la razón que le asiste a la oposición para cuestionar y diligenciar judicialmente contra el procedimiento consumado para la novísima ley orgánica, presentándolo como un intento fascista de desconocimiento de los legítimos derechos de los trabajadores. En propiedad, trampa orgánica, sistemática, recurrente, habitual, orientada a la generación de confusión y al morboso provecho de las circunstancias.
Fuente: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8929884.asp
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