sábado, 7 de julio de 2012

Y AÚN ESPERAMOS

ECONOMÍA HOY, Caracas, 28 de Noviembre de 1995
Justicia y post-populismo
Luis Barragán


Existe el empeño de superar el mito de la jurisdicción como monopolio del Estado con el impulso de estructuras y procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje a niveles administrativos, corporativos y por rama de actividades económico/sociales. El Estado puede compartir y delegar la función de decir, mostrar y declarar el derecho ( iurisdictio).
La jurisdicción es la autoridad, poder o potestad para conocer y fallar en los juicios y creemos que no puede confiarse a los grupos privados susceptibles de presiones y violencia (física, institucional, etc.). El derecho individual debe ser protegido por el Estado, capaz de emplear los medios coercitivos necesarios para el cumplimiento del mandato judicial y garantizar la solución pacífica de las controversias.  Es decir, tiene el deber de prestar el servicio jurisdiccional y las personas naturales y jurídicas el derecho público subjetivo de reclamarlo.
En Estados Unidos ha alcanzado relevancia las llamadas alternativas no judiciales para la resolución de conflictos, logrando reconocidos éxitos e, incluso, intentando tomar el campo penal (1). Sin embargo, puede dar oportunidad para crear y acrecentar un poder paralelo al jurisdiccionalmente establecido que -al reconocer el principio de contradicción, la doble instancia como garantía del proceso, la tacha de testigos, la autoridad de cosa juzgada u otras formalidades- vendría a duplicar el trabajo con su definitiva e inevitable institucionalización, como a evadir u ocultar los evidentes problemas de onerosidad, desbordamiento, ineficacia del Poder Judicial. Este cuenta con la capacidad potencial no sólo de enfrentar las arbitrariedades de los que administran o legislan, sino también de los particulares.
Acceder a “los centros de decisión estatal” en el entendido que “el Estado sólo puede actualizarse a través de las organizaciones” y “éstas, por su parte, necesitan para cumplir sus fines de la acción del Estado” (2), obliga a una contínua creación de entidades que incidan en la sana administración de justicia. El asunto no estriba en eliminar el tributo judicial para acabar con el problema de la onerosidad e innacesibilidad, sino idear fórmulas de abaratamiento, asistencia profesional calificada, distintas modalidades de prestación / contraprestación, mayor competencia en el foro que reviertan las dificultades derivadas de la pobreza legal, desinformación e incultura jurídicas o manipulación emocional con miras a inflamar los honorarios. Los litigantes pueden dar testimonio, materia penal, de las frecuentes cartas dirigidas a los jueces, mediante las cuales los vecinos avalan la buena conducta del indiciado como una diligencia extraordinaria de los familiares y nos preguntamos si no puede tan modesta iniciativa, sin una efectiva incidencia procesal, dar oportunidad a una suerte de “cooperativa de asistencia legal”, sufragada por la comunidad para afrontar  organizada y acertadamente  sus problemas coyunturales e influir en las transformaciones estructurales del Poder Judicial, cuyo fortalecimiento no depende de la debilidad del presidencialismo, como se ha afirmado, subestimando o distrayendo la atención respecto a los factores propios y ajenos que lo mediatizan.
Sobran los planteamientos sobre el asunto, pero sería estratégicamente importante partir de los programas de gobierno elaborados en diferentes ocasiones por los partidos, olvidados con facilidad a pesar del obligado esfuerzo  de articulación o coordinación con diferentes sectores, como plataformas de lanzamiento de aquellos que permitan la “resignificación” crítica y creadora de  éstos (3). Y en  dirección al objetivo aparentemente compartido de lograr una economía de mercado en nuestro país, aunque sostenemos la necesidad de pasar de la garantía liberal de defensa de los derechos esenciales a la de la participación que los preserve y profundice contra las arbitrariedades del Estado y los abusos de otros entes e intereses poderosos, sin dudas, el valor de la justicia en la Justicia obedece al valor de la justicia en la Sociedad. Además, el libre mercado no es incompatible con un Estado fuerte y por ello resulta prioritaria la transformación, saneamiento y reactualización del Poder Judicial informatizar, dotar de sedes apropiadas, remunerar adecuadamente, entre otros elementos, supone el encuentro de fórmulas diferentes y realistas que superen la retórica de estilo y ayuden al debido financiamiento.
Nos parece vital la Justicia de Paz  como factor de repotenciación cívica, amén de las ventajas que supone para la solución de los conflictos a través de la conciliación y la equidad. Obliga a una tarea de seguimiento y probables correcciones que, a la postre, como parte del urgente proceso de construcción de la ciudadanía, ejerza una vasta influencia en toda la administración de justicia.  Constituye igualmente una respuesta frente a lo que  postulan la necesidad inexorable de “hacerse justicia por sí mismo”, legitimando los linchamientos o los “escuadrones de la muerte” , posiblemente inherente a la presente etapa post-populista, reacia a la consideración o reconsideración de las instituciones existentes que - ociosas o pervertidas -  empujan al  salto mortal, plenitud de un exasperante escepticismo. Vale decir, confundida la genuina iniciativa de solventar informalmente nuestras diferencias en el marco de un Estado de Derecho que la estímula, con la desesperada opción de vengarlas sin ese marco, al vacío.

Notas
(1)  J. C. Varon Palomino. Educación legal (IV). Revista de Derecho Privado. Universidad de     los Andes. Colombia. Diciembre de 1991. Nr. 9, pp. 106 - 124.
(2)    Manuel García-Pelayo. Sociedad organizacional y sistema político. Instituto de Estudios Políticos. UCV. Caracas. 1976, pp. 9 y 10.
(3)      Al aparecer un nuevo programa, las instituciones anteriores adquieren nuevos significados.    Vid. Diego Bautista Urbaneja. Pueblo y petróleo en la política venezolana del siglo XX.  Cepet. Caracas. 1992, p. 51.  

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