sábado, 7 de julio de 2012

DE LA VIEJA URDIMBRE


ECONOMÍA HOY, Caracas, 28 de Septiembre de 1994
Lo económico en el campo penal
Luis Barragán


La probable agudización de los conflictos según el ritmo combinado del ajuste y la renta, el déficit fiscal, los compromisos contraídos con el FMI o la desinversión, ilustra la mermada capacidad de respuesta del sistema frente a las crecientes demandas que soporta con algún heroísmo. Independientemente de la opinión que nos merezca, obliga a una deliberada intervención del gobierno en atención a sus objetivos, a través de una estrategia -ortodoxa o heterodoxa-  fundada en el esfuerzo compartido de los sectores público y privado, a fin de superar la crisis o, al menos, conservar un determinado nivel de vida para las grandes mayorías, en el marco de la democracia y el Estado de Derecho.
La (re) conciliación de la política económica con los postulados esenciales del Estado Social de Derecho, genera no pocas dificultades en el ámbito penal. Sin dudas, en el propiamente económico traduce - con los equivalentes del caso- una exigua cultura de consumo, obviando, además, la posibilidad de recurrir a sendas juntas de consumidores o usuarios, asociaciones de teleoyentes o sociedades calificadoras de riesgo, para salvaguardarla.
El problema de la pérdida  delictiva de   poder     adquisitivo   incumbe  (todavía ) más a los órganos administrativos, en lugar de la directa y apropiada injerencia de los judiciales. Así, se evidencia una sobrecarga de tensiones en el subsistema político, impedido de abordar los aspectos criminológico y jurídico-penal (sustantivo y adjetivo) de la vida económica, vista la confusión de insumos y productos de distinta naturaleza que (también) le impide obtener los indispensables recursos de equilibrio para la sociedad global.
Ligados a etapas de aparente prosperidad, abundan los ejemplos delictivos a propósito de la actividad privada de la economía (individual y/o corporativa): ejercicio deshonesto de las profesiones liberales, sociedades fantasmas, falsas liquidaciones, adulteración de alimentos y fármacos, explotación ilegal de espacios públicos, espionaje industrial, fraude inmobiliario, hiperhabilidad cambiaria (incluyendo las consabidos y múltiples), falsa representación publicitaria, asombrosos caminos que llevaron a la debacle bancaria y que, curiosamente, publicaciones como “Gerente” (Marzo de 1993), habían asomado. Podemos subsumirlos en los delitos contra la patria, la propiedad o la fe pública, insistir en la competencia desleal como un hecho ilícito (artículo 1185 del Código Civil) o privilegiar la normativa administrativa que aminora la carga penal, en materia de protección al consumidor. No obstante, luce más apropiado el campo penal, pues, sin necesidad del asistencialismo estatal,  presto al delito de cuello blanco, pocas probabilidades existen de incurrir en fraudes cuando el consumidor o usuario puede recurrir a los tribunales penales y, en breve tiempo, obtener una sentencia favorable, convincente y eficaz.
El proceso de modernización pendiente no está exento, pues, de una consideración penal, habida cuenta de los medios de comisión que lo anuncian con una irresistible carga profética. Sugiere la progresiva y radical expansión de los delitos “cerebrales”, tan afines a las actividades económicas ( y financieras), generada no tanto por el crecimiento cuantitativo (y no cualitativo) del aparato educativo como por el acceso y consumo crecientes de productos de alta tecnología que, en cierta forma, compensan el analfabetismo funcional y alientan el misticismo pragmático, disparando libérima la imaginación.
No ha de extrañar la enorme variedad de casos de la llamada “tarjeta inteligente” (aún cuando no expresen la caja de conversión electrónica a la que aspiran muchos en tanto dinero), el modem-fax, el holograma que, entre otros, contribuyen a la simulación de hechos y desafían todo lo conocido en el terreno probatorio. Por lo demás, si en la actualidad es difícil realizar ciertas operaciones sin el cheque, resultará quizás necesario el dinero electrónico y pocos escaparán de la interrelación productiva capaz de traducir. Y a ésta universalidad, globalización interna podemos sumar la externa, al considerar el fenómeno de la integración regional de mercados que llevará a situaciones francamente inéditas.
Tal contexto significa que el delito abriría distintos horizontes, incluyendo su incidencia política y dejando atrás los procedimientos artesanales que ayer colmaron las páginas rojas. El Estado tendrá que actualizar su responsabilidad castigativa, asumiendo aquellos elementos que doctrinariamente pueden “independizar” las figuras atentatorias contra la producción, el consumo, la productividad, la distribución, la lícita especulación, en relación al derecho ordinario. Constituye una tarea que requiere de ideas y experiencia, madurez y humildad para precisar insospechados tipos penales, el interés jurídico protegido y la sanción consiguiente, con tanto o más afán que concebir y ejecutar una determinada política económica. De no ser así, el delito irá parejo a ésta o cualquier política pública que se pretenda, haciéndose un fenómeno natural hasta de las relaciones no mercantiles.
Por ello, resulta importante el fiel seguimiento del proceso incoado a las personas presuntamente involucradas en la no tan distante crisis bancaria, pues, seguramente conocerán del recurso de casación y es mucha la polémica que puede provocar entre los entendidos, orientada a la seguridad jurídica, por cierto, frecuentemente olvidada a la hora de implementar las medidas de ajuste macroeconómico y reforma estructural.
Y todo lo anterior, sin caer en la tentación economicista del derecho penal, ampliando el campo de protección de tal manera que, al versar sobre un determinado modelo de desarrollo, pisa los linderos constitucionales, privilegia la visión administrativista de las cosas y confina los aspectos financieros a los exclusivamente fiscales y presupuestarios del Estado, marcando algunos filones autoritarios. Y es que ganar la especificidad penal en el terreno de las actividades privadas o no estatales de la economía, reparando en el posible desarrollo de las empresas autogestionarias, significa visualizar a la Venezuela de los posnoventa inmersa en la revolución del conocimiento estratégico y borrar el prolongado reflejo de prácticas propias de los años cincuenta.

Ilustración: Ieoh Ming Pei, "Pyramide du Louvre" (Paris, 1984-1989)

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