martes, 8 de mayo de 2012

RETRATO MIRAFLORINO DE LA CIDH


EL NACIONAL - Martes 08 de Mayo de 2012     Opinión/7
Torpeza y arrogancia inefectivas
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

El régimen bolivariano insiste torpemente en hacer de Venezuela un Estado forajido, al intentar sustraerle de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Con el anuncio del "retiro" de la CIDH se pretende dejar el campo abierto a las violaciones de los derechos humanos en el país, en ausencia de un control efectivo por un sistema judicial sometido al Ejecutivo.

El anuncio de Chávez refleja la mayor ignorancia en la materia. La CIDH es un órgano de la OEA (artículos 53 y 106 de la Carta y 1 del Estatuto), cuyas funciones están descritas en su Reglamento (art. 18, 19 y 20). Fue creada para "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos", entendidos estos como los definidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Un Estado no puede "retirarse" , a menos que lo haga de la organización en su conjunto, mediante la denuncia de la Carta (artículo 143), que surtirá efectos dos años más tarde.

Un Estado miembro de la organización no puede desconocer uno de sus órganos. Podría, en todo caso, retirar la aceptación de su competencia, como sucede en el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU (artículo 96 de la Carta), de cuyo Estatuto son parte ipso facto todos los Estados miembros de la organización, cuya competencia es facultativa.

Venezuela puede, en el caso de la CIDH, retirar la declaración de aceptación de su competencia, hecha el 9 de agosto de 1977, aunque esa competencia se refiera a la posibilidad de que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención (artículo 45) y no a las peticiones de los individuos. Puede también denunciar la Convención (artículo 78), lo que surtirá efecto un año después.

El anuncio del "retiro" de la Comisión, sin embargo, a pesar de ser una decisión inconsulta y contraria al artículo 31 de la Constitución de 1999 que establece que "toda persona tiene derecho (...) a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales" de derechos humanos, no tendrá los efectos perversos que persigue el régimen, por cuanto la Comisión protege los derechos consagrados en la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre de 1948 y puede por ello recibir peticiones de los nacionales de los Estados miembros, incluso no partes en la Convención, en relación con la supuesta violación de los derechos protegidos en ella y en los distintos instrumentos regionales de derechos humanos, tal como lo precisa el artículo 23 del Reglamento. La Comisión ha admitido peticiones de nacionales de Estados no partes en ella, al considerar que se refieren a derechos protegidos en la Declaración, con base en las supuestas violaciones de ésta.

Todo ciudadano tiene derecho de introducir una petición acerca de la violación por un Estado miembro de la OEA de uno de los derechos protegidos por los instrumentos regionales de derechos humanos (art.44 de la Convención de 1969).

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tiene la obligación de estudiarlos, cuando llenan los requisitos exigidos (art. 26 del Reglamento), y los Estados, la obligación de no obstaculizar la presentación de peticiones y quejas ante la Comisión, lo que se deduce de una amplia interpretación del artículo 44 del Reglamento de la Comisión que constituye la piedra angular del sistema de protección americano.

El anunciado "retiro" de la CIDH que completa la descabellada propuesta de crear un nuevo órgano regional de protección no puede realizarse sino mediante la denuncia de la Carta de la OEA. Si, recurriendo a otra vía, se denuncia la Convención, ello no afecta la protección ni el derecho de los nacionales de los Estados miembros a recurrir a uno de sus órganos, la CIDH, en particular, cuando se trate de derechos protegidos en instrumentos regionales distintos a ella, como la Declaración de 1948 que recoge el Derecho internacional consuetudinario, cuya normativa no puede ser inobservada por los Estados, reflejo de una clara tendecia del Derecho internacional hacia una concepción objetiva, que supera su naturaleza estrictamente contractual en beneficio de la creación de un orden público internacional integrado por normas y principios de interés común, entre ellas las relativas a los derechos humanos.

La irreverencia bolivariana no tiene límites. Sólo falta que el régimen desconozca la Declaración y denuncie los instrumentos regionales de protección, derecho material aplicable por la CIDH y la Corte.

Ilustraciones: Réné Magritte, "Edward James in Front of On the Threshold of Liberty" (1937)
Por cierto, valga la doble curiosidad: la de James (http://es.wikipedia.org/wiki/Edward_James); y la del empleo del motivo gráfico para un estupendo libro de Rafael del Águila (http://www.alibri.es/la-senda-del-mal-politica-y-razon-de-estado-155462).
NOTA (¿INNECESARIA?) DE LB: Nos permitimos invertir el sentido u orietación de las ilustraciones.






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