sábado, 5 de marzo de 2011

ALGUNAS CUENTAS


EL NACIONAL - Sábado 05 de Marzo de 2011 Opinión/6
ATres Manos
Miradas múltiples para el diálogo
¿Pura legalidad oligarca y burguesa?
JAVIER BIARDEAU R.*

Hay sectores de izquierda que han llegado al extravío de afirmar que la Constitución de 1999 es legalidad oligárquica o burguesa. Si fuera así no queda otra salida que activar un proceso constituyente de facto o in jure (13). El ambiente se invade de una regresión socio-ideológica e histórica a las coordenadas mentales de los años sesenta, con la apología de la Revolución Rusa o Cubana, con muy poca evaluación crítica: "Pero hizo más Lenin: ¡hizo una Revolución! Demostró que es posible hacerla, él es el padre de la primera Revolución triunfante contra el capitalismo, del primer intento serio de construir el nuevo mundo, de construir el socialismo.

Dirigió la Revolución Soviética, le dictó rumbos, derrotó a los reformistas internos y las agresiones de todas las naciones capitalistas de la época que se unieron contra el ensayo revolucionario. Por eso el odio visceral que Lenin y el Partido Bolchevique suscitan en los oligarcas, los contrarrevolucionarios, los reformistas. Lo atacan con saña, lo han convertido en un anatema, en algo que descalifica, en una grosería.

Cuando el imperio, los capitalistas, los reformistas, los contrarrevolucionarios, acusan a algo o a alguien de leninista, o de seguidor del Partido Bolchevique, indudablemente esa acusación indica que allí hay posibilidades revolucionarias, que ellos le temen". 8-112010. http://ungranodemaiz.blogspot.com/2010/11/lenin.html) Parece ignorarse toda la reflexión crítica teórica, histórica y política sobre la tragedia de la revolución anticapitalista soviética (y sobre las contradicciones, derivas y obstáculos de la vía cubana al socialismo), reeditando las fronteras trazadas por la Internacional en sus "21 condiciones de admisión", sus rígidos límites entre "reforma o revolución", o entre "democracia liberal adocenada o dictadura del proletariado". Las condiciones para la admisión a la Internacional eran los puntos ideológicos y organizativos que debían aprobar todo partido u organización que quisiese adherirse a la Internacional Comunista.

Estas condiciones aprobadas durante el II Congreso Mundial de la Internacional Comunista, el 30 de julio de 1920, establecían: "Romper totalmente con los reformistas y su expulsión (condiciones 2ª, 7ª y 21ª)". El debate Lenin/Kaustky o Trotsky/Kaustky, por ejemplo, sobre las tensiones entre democracia-dictadura torna invisibles tanto las críticas de Rosa Luxemburgo, de austromarxistas, o "consejistas" a la Revolución Rusa. Al apelar al paradigma leninista clásico, ¿se desmontan o no las disposiciones fundamentales y alcances de la Constitución bolivariana de 1999 y de su proyecto político? La revolución bolivariana caería en una contradicción autoinducida. Si se pretendiese regresar a la tesis de una "dictadura democrático-revolucionaria de obreros y campesinos" representada por el partido único y el líder infalible, tendríamos que ir al pensamiento de Schmitt y Lenin, ir directamente al código "amigos/enemigos".

Entre revolución y reforma no habría políticas de articulación hegemónica, sólo abismos y decisiones, para dinamitar espacios de diálogo, acuerdos mínimos y puentes, incluso en el seno del campo bolivariano. Se llega a la siguiente situación: 1) el culto a la personalidad es el grado extremo de sectarismo; 2) el sectarismo es la enfermedad infantil de la vieja izquierda.

Descalificar cualquier compromiso mínimo entre amigos/adversarios parte del desconocimiento de la democracia participativa, pues ésta no rechaza contenidos mínimos del "liberalismo político", como el pluralismo y los contrapesos institucionales (el constitucionalismo social y democrático es una solución de compromiso en el Estado social y democrático), hecho que ha generado no pocas contradicciones y disensos.

Obviamente, las constituciones no son fetiches pétreos, pero una cosa es desarrollar principios constitucionales, reformar o enmendar aspectos del dispositivo constitucional; otra cosa es dinamitar sus principios y valores fundamentales y la idea de transformación profunda enmarcada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia.


(*) Universidad Central de Venezuela

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