martes, 8 de noviembre de 2016

SEGÚN LES CONVENGA

Las identidades (en plural), no se decretan, se deconstruyen

Decisión emitida por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta número 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016, N° 143 fija las normas que regulan el uso de la bandera en el territorio nacional. El Artículo 7. señala que La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

El argumento (considerando) elaborado por la intelectualidad revolucionaria del período Triásico psuvista, vertebrados terrestres dominantes durante 17 años, desde el inicio del Jurásico (hace 20 años) hasta el final del Cretácico (hace cuatro años), es que "Se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados". De algo estamos claros con esta resolución...EL AUTORITARISMO CULTURAL AVANZA A PASOS DE NEGOCIACIÓN REVOLUCIONARIA.

Soc. Msc. Esp. Carlos Enrique Guzmán Cárdenas
Director del ININCO-UCV

Fuente:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10209875820107127&set=a.1156000935170.24774.1082111265&type=3&theater

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