sábado, 7 de julio de 2012

¿CUÁL SERÁ LA SUERTE DEL JUEZ?

EL UNIVERSAL, Caracas, 7 de Julio de 2012
Juez reclama del TSJ anular la reforma del COPP
Reposan dos demandas contra el texto en la Sala Constitucional
El suspendido juez Zerpa criticó los cambios que se hicieron 
JUAN FRANCISCO ALONSO 

Dejar sin efecto la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que el presidente Hugo Chávez dictó el pasado 15 de junio, mediante el uso de los poderes especiales que la anterior Asamblea Nacional le entregó, demandó del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el juez superior de Caracas, Ángel Zerpa Aponte, quien en la actualidad está siendo suspendido y sometido a un proceso disciplinario.
El también catedrático de las universidades Central de Venezuela y de la Católica Andrés Bello consignó este miércoles, ante la Sala Constitucional, el segundo recurso que esa instancia recibe contra el instrumento que regula los procedimientos para llevar adelante las investigaciones criminales y los juicios penales.
En el escrito, de 64 páginas, Zerpa no cuestionó la forma como se modificó la norma, sino los casi 200 cambios hechos al contenido del texto.
A juicio, el penalista la manera "tan genérica" como está redactada la norma constitucional que referida a las leyes habilitantes sí permite al Parlamento delegar en el Jefe del Estado la potestad de dictar "legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos" sin que ello implique "trastocar en modo alguno la reserva legal".
Zerpa, en su acción, recordó que el sistema acusatorio está consagrado en la Carta Magna, pero denunció que en la reforma al COPP buena parte de sus garantías "se ven negadas, afectadas o reducidas" y entre ellas mencionó la eliminación de la participación ciudadana con la supresión de los escabinos.
"Si se quiere definir al Estado venezolano, como un Estado que tenga como opción política el ser socialista, no hay mejor muestra de tal carácter que el permitir la participación social de una forma real, concreta, en la administración de justicia, bajo la figura del escabinado", aseveró, al tiempo que agregó que la participación ciudadana en los juicios data de la primera Constitución de 1811 y figuró posteriormente en las sucesivas de 1819, 1830 y 1858.
Le recordó a los siete miembros de la Sala Constitucional que ellos en su sentencia de 1918, del 19 de octubre de 2007, afirmaron que "la participación de los ciudadanos en la administración de justicia es conveniente para que se ejerza una contraloría social eficaz".
Otras objeciones
Zerpa también criticó que se le hubiera arrebatado al Ministerio Público la potestad de dirigir a la policía científica en materia de investigaciones criminales y de sancionar a aquel funcionario que no cumpliera.
La facultad que ahora gozan los jueces para decretar la confiscación definitiva de los bienes de los acusados por delitos graves que se evadan de la justicia fue igualmente fustigada por el penalista, quien denunció que la misma vulnera los derechos a ser escuchado y a la propiedad, al tiempo que propicia el juicio en ausencia.
Por último, criticó que se haya modificado la norma relacionada con la publicidad de los procesos y que se permita de manera "imprecisa" a los jueces que cierren las puertas de sus tribunales cuando consideren que el desarrollo del proceso se puede ver afectado.

Otro COPP
Se autoriza el despojo definitivo de los bienes de los evadidos, sin proceso ni derecho a la defensa
FERNANDO M. FERNÁNDEZ

Nació otro Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este es opuesto al original de 1998, cuando, gracias al impulso de Luis Enrique Oberto y el trabajo de sabios profesores venezolanos y extranjeros, Venezuela saldó una deuda centenaria con la presunción de inocencia, la participación ciudadana y demás derechos humanos. El Constituyente de 1999 reconoció su avance y lo acogió plenamente.
A la inversa del COPP originario y la Constitución, este viola derechos humanos y otros bienes jurídicos. Además, evidencia la ignorancia de sus redactores de nuestra historia judicial y del derecho venezolano.
El nuevo COPP crea los tribunales municipales de control, pero tal cosa no es nueva: en 1964 se atribuyó a los tribunales municipales la competencia de conocer los delitos menos graves y las faltas, con lo cual se quería descongestionar a los tribunales de Instrucción y de Primera Instancia. Ese ensayo fracasó de forma rotunda.
Este COPP nos regresa al juez inquisitivo porque eliminó los tribunales mixtos que cumplían con el derecho humano de ser juzgado por sus iguales, es decir, ciudadanos comunes, sin prejuicios, para decidir sobre los hechos y conducta del acusado. En sí mismo, el escabino, juez lego o natural es el garante de la presunción de inocencia, pero también lo es de la víctima y de la sociedad, cuyos valores esenciales defiende.
Se aumenta el lapso de detención preventiva a 45 días, pero no se garantiza que los actos conclusivos estén listos a tiempo. ¿Qué ocurrirá? Seguramente, en una nueva reforma, vendrá otro aumento del lapso. Y así sucesivamente.
Este COPP autoriza el despojo definitivo de los bienes de los evadidos, sin proceso ni derecho a la defensa. También permite el juicio en ausencia. ¡Terrible!

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