Sobre la inconstitucionalidad de los CLAP
José Ignacio Hernández
Desde hace algunas semanas, el Gobierno ha
venido hablando de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
En el marco del reciente Decreto de estado de excepción, se les asignaron
diversas funciones de control e inspección. Ayer se denunció que la comercialización de cierto
productos esenciales solo podrá hacerse a través de los CLAP, lo que desencadenó
diversas protestas.
¿Es constitucional asignar a los CLAP estas
funciones?
Los CLAP: una vieja novedad
Fue el 3 de abril cuando se anunció una
“nueva” medida: la creación de los CLAP, a fin de crear un “nuevo sistema de
distribución de alimentos del pueblo venezolano por la vía del socialismo”. Los
CLAP fueron creados como organizaciones populares para controlar, junto al
Gobierno, la distribución de productos regulados.
Sin embargo, lo único nuevo de los CLAP es el
nombre. Fuera de eso, en realidad, estamos ante una figura creada hace nueve
años, y que tampoco entonces era original.
En 2007, la política de control de precios
tenía ya cuatro años. Todo control de precio que alcanza esa duración,
inevitablemente, comienza a generar escasez y desabastecimiento, como en efecto
sucedió. Sin embargo, el Gobierno entendió que esos problemas eran consecuencia
de ciertas deficiencias en el sistema de control, razón por la cual decidió
radicalizar ese control dictando, mediante Decreto, la Ley Especial de Defensa
Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra
conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control
de precios.
Ese Decretó creó a los Comités de Contraloría
Social para el Abastecimiento, como organizaciones populares para controlar,
junto al Gobierno, la distribución de productos regulados. Es decir,
exactamente lo mismo para lo cual se “crearon” a los CLAP.
Los Comités de Contraloría Social —como los
CLAP— actuaron conjuntamente con los Consejos Comunales y el resto de
instancias del Poder Popular para controlar ilícitos económicos, como se
anunció en ese entonces.
Desde entonces, intermitentemente, los Comités
volvieron a surgir cada vez que los efectos del desabastecimiento y escasez se
hacían más palpables. En 2011, por ejemplo, el Gobierno informó la creación de
Comités para combatir la especulación.
Dos años después, en 2013, el Gobierno anunció la creación de “Comités
de Contraloría Social y Brigadas contra la Especulación” para garantizar la
seguridad alimentaria. Incluso, en 2010 se dictó la Ley Orgánica de Contraloría
Social, que pretendió establecer el marco para la contraloría social de esos
Comités.
El Decreto-Ley de 2007 fue derogado por otros
Decretos-Leyes dictados con el mismo propósito que justificó su promulgación:
combatir los ilícitos económicos y asegurar la seguridad alimentaria. En una de
esas reformas el Gobierno decidió eliminar a los Comités de Contraloría Social.
Hasta que en 2016 resurgieron con el nombre de CLAP.
Por cierto, tampoco la creación de los Comités
de Contraloría Social por el Decreto-Ley de 2007 era una novedad: ya la Ley
Contra el Acaparamiento y la Especulación, de 1947, permitía a la comunidad
organizada fiscalizar el control de precio.
La creación de organizaciones populares para
fiscalizar el control de precios es, así, una novedad que tiene casi setenta
años.
Los CLAP: superpoderes para organizaciones que
no existen
Como vimos, los CLAP son organizaciones que
fiscalizan la distribución de productos sometidos a control de precio, y que
incluso asumen directamente esa distribución. Todo ello —como se anunció en el
2007, en el 2011 y en el 2013— con la intención de proteger la seguridad
alimentaria.
Sin embargo, hay un pequeño detalle: los CLAP no existen. Es
decir, no son figuras creadas en alguna regulación, como al menos sucedió con
los Comités del 2007. Tampoco parece claro que los CLAP hayan cumplido con las
formalidades necesarias para actuar como instancias del Poder Popular, según la
Ley que regula esa materia.
Esto quiere decir que el Gobierno ha atribuido
superpoderes a organizaciones que no existen, salvo en los hechos. Son, así,
organizaciones de facto.
La inconstitucional asignación de funciones de
control a los CLAP: ¿hay ciudadanos más iguales que otros?
En todo caso, como sucedió en el 2007, la
intención del Gobierno de asignar funciones de control a los CLAP es
inconstitucional, pues sólo el Estado, en el marco de las garantías
constitucionales, puede ejercer funciones de control y vigilancia sobre la
distribución de productos.
Pretender asignar esas funciones de policía a
organizaciones privadas —como los CLAP— implica una delegación inconstitucional
de funciones públicas.
Hay una clara razón que impide tal delegación.
Un principio constitucional básico es aquel según el cual todos los ciudadanos
son iguales frente a la Ley. Pero ese principio se rompe cuando, mediante los
CLAP, se permite a unos ciudadanos fiscalizar lo que hacen otros ciudadanos.
Esto es incluso más grave, tomando en cuenta
que la integración de los CLAP parte de organizaciones satélites del PSUV, lo
que implica un claro supuesto de discriminación política. No solo se crea una
desigualdad de ciudadanos, sino que además, esa desigualdad se basa en
criterios políticos .
Todo lo cual me recuerda, por cierto, a
Orwell: en los CLAP, hay unos ciudadanos “más iguales que otros”.
Los CLAP violan el principio de soberanía del
consumidor
La Constitución recoge el principio de
soberanía del consumidor: son los consumidores quienes deciden qué bienes y
servicios adquirir.
Tal principio constitucional es violado por
los CLAP, pues son esas organizaciones las que decidirán qué bienes podrán
adquirirse y quién podrá adquirirlos, lo que harán además basado en una
discriminación política. De hecho, se ha
denunciado incluso que algunos establecimientos han sido impedidos de
comercializar estos productos, los cuales solo podrán adquirirse a través de
los CLAP.
En lo que es sin duda una paradoja, la
intención de crear un monopolio en los CLAP para la distribución de productos
regulados viola la Ley Orgánica de Precios Justos, que prohíbe negar la venta
de productos en establecimientos comerciales.
Los CLAP: una regulación ineficiente
Finalmente, los CLAP responden a una
regulación ineficiente que, como tal, es inconstitucional, por crear
restricciones artificiales a la comercialización de productos esenciales.
Como sucedió en 2007, la creación de los CLAP
en 2016 se justificó en la necesidad de atacar la “raíz del problema”, a saber,
la existencia de ilícitos económicos que afectan la distribución de alimentos.
Tal diagnóstico, como la evidencia lo
demuestra, es falso. La raíz del problema no es cómo se distribuyen esos productos,
sino qué productos se distribuyen.
Así, el desabastecimiento y escasez son
consecuencia de erradas políticas públicas que han restringido la producción de
bienes y la importación de materias primas y productos terminados. Todo ello ha
restringido notablemente la oferta de tales productos, lo que lógicamente
genera desabastecimiento, escasez e inflación.
Por ello, es ineficiente intentar solucionar
ese problema regulando la distribución a través de los CLAP, pues el verdadero
problema es que no hay suficientes productos que distribuir. Y ese problema no
se solucionará creando inconstitucionales controles para limitar, todavía más,
la distribución de productos cada vez más escasos.
Recordando a Einstein
La creación de los CLAP responde a la misma
retórica desarrollada desde el 2007, pero en un contexto económico y social
mucho más delicado. Si en el 2007 la inconstitucional creación de
organizaciones populares para control la distribución de productos afectaba el
bienestar de los consumidores, en 2016 tal política puede resultar
catastrófica, vista las dimensiones de la crisis.
Si buscas resultados distintos, no hagas
siempre lo mismo, decía Einstein. Al retomar la figura de “comités populares”,
el Gobierno está haciendo lo mismo que ha hecho desde el 2007, con lo cual el
resultado será exactamente el mismo: más desabastecimiento, mas escasez y más
inflación.
Fuente:
Cfr.
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