martes, 28 de diciembre de 2010
preguntario
EL NACIONAL - VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 1999 / OPINION
Seis preguntas y una respuesta
Jesús Sanoja Hernández
¿Cuál Constitución del siglo XX venezolano estableció el período presidencial de seis años? La de 1901, sancionada el 26 de marzo por la Asamblea Constituyente castrista. Por ese camino, Castro, que gobernaba como jefe supremo y dictador según palabras suyas, inició su período sexenal el 20 de febrero de 1902. Como el texto constitucional descartaba la reelección inmediata, El Cabito debía cesar en el ejercicio del alto cargo en febrero de 1908.
¿Qué sucedió en 1904 con el asunto de la reelección? Sucedió que, seducido Castro por el poder y liquidada la Revolución Libertadora, montó el Congreso Constituyente de 1904, que aprobó la Constitución de aquel año, una de cuyas novedades (o propósitos) era la de interrumpir el sexenio 1902-1908 y, con introducción de la figura reeleccionista, gobernar otro sexenio, entre mayo de 1905 y mayo de 1911. Tan poseído de sí mismo estaba entonces Castro que, desde aquel momento, se veía inaugurando "las fiestas del Centenario", que debían comenzar el 19 de abril de 1910 y culminar el 5 de julio de 1911, fecha para la cual otra Constitución reformada le permitiría la segunda reelección, como actualmente pretende Alberto Fujimori.
¿Se mantuvo el período sexenal en las constituciones posteriores? No. La Constitución de 1909, la primera del gomecismo entre las siete que a través de reformas se aprobaron en veintidós años, limitó a un cuatrienio el mandato presidencial y volvió a la no reelección. Gómez pareció entonces extremadamente liberal y como tal lo aclamaron en sus primeros meses de gobierno. Más astuto, sin embargo, que su antecesor y compadre, se rodeó de sabios en leyes y trampas y logró, gracias a las reformas de 1914, 1922, 1928 y 1929, extender el período a siete años, con reelección inmediata y fórmulas que unían o separaban al Presidente de la República y al jefe del Ejército, e incluían o no las vicepresidencias y al Presidente provisional, pero que en todos los casos lo afirmaban como el jefe único. Jefe es una palabra que en Venezuela vale más que la de presidente. Jefe significó durante veintisiete años "el gendarme necesario", denominación tan del gusto de Vallenilla Lanz y el argentino Ceresole.
¿Qué de particular tuvo la Constitución o reforma de 1936? Que redujo el tiempo de mando presidencial a cinco años y eliminó la reelección inmediata. López Contreras mismo impulsó esta idea, pues según el texto precedente le correspondía finalizar su período en 1943 y no en 1941, que fue el año en que se juramentó Isaías Medina Angarita. Los quinquenios adquirieron así vigencia desde 1936 hasta 1999, incluido el de Pérez Jiménez (1953-1958, inconcluso), que fue producto de una Constituyente espuria y una Constitución que él mismo violó con el plebiscito del 15 de diciembre (¡qué día tan terrible antes y ahora!) de 1958. En efecto la Constitución del 53, en su artículo 104, decía claramente en su parte final que "se proclamaría electo Presidente de la República al ciudadano que haya obtenido mayor número de votos". Y resulta que aquel 15 de diciembre no había otro ciudadano y mucho menos otros ciudadanos que compitieran con Pérez Jiménez. El plebiscito llamó sencillamente a decir sí o no a su reelección, felizmente interrumpida por el 23 de enero de 1958.
¿Antes de la Constitución de 1901 hubo otra que fijara en seis años la duración del período? Sí: la Constitución de 1857, impulsada por José Tadeo Monagas, quien al año siguiente debía concluir su segundo mandato, con intermedio en 1851-55, cuando lo ejerció su hermano José Gregorio. Como para que la Constitución de 1999 pareciera un clon de la de Monagas de 1857, ésta había introducido, asimismo, la reelección inmediata. Hay una diferencia, a pesar de todo: aquella Carta Magna duró apenas año y medio, con semanas adicionales, en tanto la de 1999 no sabemos cuánto durará. Los presagios indican tormenta, pues ya uno de los parteros, el muy ilustrado y lustroso doctor Escarrá anunció, a las doce horas de ser sancionada la "bolivariana", enmienda urgente. Doce horas son nada al lado de los doce años que necesitó la de 1961 para añadir la primera enmienda. No se olvide que 1973 fue año de elección presidencial y que había temores bipartidistas ante un retorno de Pérez Jiménez.
¿Son peligrosas las reelecciones? Depende del país y de su cultura política. En Estados Unidos han sido frecuentes, sin que ningún mandatario se haya atrevido a violar la Constitución. En España Felipe González y en Francia Mitterrand se valieron de ellas y no puede decirse que España y Francia hayan sido un fracaso democrático. Pero en Venezuela las reelecciones inmediatas nos traen a la memoria el continuismo gomecista y los intentos (fallidos, a Dios gracias) de Monagas y Pérez Jiménez. Y en Perú hay alguien, que no conforme con el doble turno anda tras la segunda e inconstitucional reelección. Ojalá el sol de Perú no nos alumbre: sería oscuridad al mediodía.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario