Comicios parlamentarios y Estado de Excepción
Luis Barragán
Contrastando con épocas antes denostadas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) todavía no concede la gracia de una fecha para las elecciones parlamentarias. Justificada toda suspicacia a la luz de los más recientes estudios de opinión que las proyecta con un firme rechazo al gobierno, pretenderá postergarlas, como logró hacerlo con el consabido revocatorio de principios de la década pasada, y – de algún acento legendario para la burocracia – con los comicios municipales. Sin embargo, el constituyente fue claro, preciso y contundente: la nueva Asamblea Nacional ha de instalarse el 5 de enero de 2016, según el artículo 219 constitucional.
La fecha fuerza a la instalación y, a lo sumo, podrá diferirse por días, mas no por meses así diga imponerlo una gravísima emergencia nacional. Hipótesis nula, la única posibilidad que se asoma es la del aplazamiento del acto electoral, prolongando el mandato de la actual legislatura, a través de la declaratoria de un Estado de Excepción en todas o en algunas de sus formas, cuyo fundamento reside en la protección de la Constitución.
A propósito del debate en torno a la más reciente habilitación presidencial (https://www.youtube.com/watch?v=d62WMI7LwUU), nos permitimos recordar la argucia empleada por Juan Vicente Gómez en 1913, por cierto, facilitándole al año siguiente la primera asonada técnica en nuestra historia (http://lbarragan.blogspot.com/2014/04/la-asonada-tecnica.html), ideando una vasta invasión militar de Cipriano Castro. Y, aunque no pudimos culminar nuestro planteamiento en el hemiciclo, quedó el Estado de Excepción como un desesperado recurso al que se sujetaría el organismo electoral para la posposición de la consulta popular.
Ya no es viable la simple suspensión de las garantías constitucionales, como lo ha referido Jesús María Casal en un ensayo alusivo, por lo demás, fundado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH); o, en otro más extenso de Juditas Torrealba Dugarte, con el solo desarrollo de los caros principios que implica la adopción de las medidas excepcionales, la imposibilita una burda circunstancia política. Coincidimos con Tomás Arias Castillo, gracias a un rápido intercambio electrónico, en el control judicial y parlamentario del correspondiente decreto que se traduciría en una brutal autoflagelación política de cara a la comunidad internacional, por no citar a la opinión pública nacional así extremen la (auto) censura y el bloqueo informativo, al concluir el presente año.
Ahora bien, quizá porque los resultados no hubiesen alterado los que nacional y definitivamente se alcanzaron, desaconsejando la repetición de la consulta, la conocida emergencia y tragedia que padeció el estado Vargas – paradójicamente – durante el referendo aprobatorio del actual texto constitucional, demostró la dura e inequívoca determinación de Chávez Frías de proseguir de acuerdo a sus objetivos estratégicos y existenciales. Legado a considerar, aplicando la fórmula al revés para redundar en la paradoja, nada extraño sería que negaran los comicios parlamentarios, remedando a Gómez, mediante la aplicación total o parcial de sendos decretos que puedan culminar en el estado de conmoción interior o exterior.
Respecto a la verdad de los hechos invocados, se impondría la mirada gubernamental. Huelga comentar que, a pesar de todas las evidencias palpablemente sufridas por la población, la versión oficial no escatima en invenciones tan infelices como la de una guerra económica, la macabra y sedicente labor de conspiradores, o la inocente “iguana eléctrica”.
Arriesgando el costo político que supone, el articulado específico de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción (26 al 30), da suficiente margen de maniobra para su discusión y aprobación, perfeccionando el dispositivo implementado con las consabidas habilitaciones. Vale decir, podría calificarse de una estafa política si ocurriere, en una Asamblea Nacional en la que, oportuna coletilla, los diputados regresan a sus curules después de ejercer responsabilidades en el Ejecutivo, sin perder la investidura contrariada descaramente la Constitución.
Entendiéndolo como un peligro existencial, la pérdida hasta de la mayoría calificada los predispondría a violentar el texto constitucional y, de libre imaginación, cualquier sucesión de eventos, principalmente en los dos o tres estelares corredores electorales, afectaría la sensatez más elemental de los decisores públicos que, desafortunadamente, tenemos. Nuestra nota especulativa intenta infructuosamente una teoría jurídica que pueda tomar y ahondar la magistratura, aunque la sublimación de Carl Schmitt pueda ofrecer algún auxilio.
Ilustración: Georges Mathieu.(pieza invertida a la izquierda), y Pam-Chi, tomados de la red.
Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2015/06/comicios-parlamentarios-y-estado-de-excepcion/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=1092543
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