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lunes, 18 de enero de 2016

SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿Elecciones auténticas en Venezuela?
Luis Barragán

Toda democracia se afianza (y autentica) a través de las elecciones auténticas, jerarquizadas como un derecho fundamental y, no por casualidad, el régimen denunció – tiempo atrás - el Pacto de San José que también así lo reconoce. .Y sobre la inautenticidad inherente al actual orden de cosas, luego de un inteligente y didáctico prólogo,  versan Antonio Canova González, Rosa E. Rodríguez Ortega y Tomás Arias Castillo, en una obra que sistematiza la materia y con un estilo lacónico y eficaz, por cierto, propio del buen litigante: “¿Elecciones auténticas en Venezuela?” Un análisis sobre la imparcialidad, el registro y el sistema automatizado” (Editorial Galipán, Caracas, 2015).

Antaño contribuidos por la antipolítica, el abstencionismo electoral y la desafección política también tuvieron un sentido estratégico para el otrora poder emergente que hizo de los comicios un instrumento generador de la desconfianza generalizada, asegurándolos para sí mediante el organismo electoral, la tecnología y la sobrerrepresentación.  Paradójica afirmación,  la vocación plebiscitaria del régimen se afincó en el discurso populista y las realizaciones prebendarias que atrajo y tuvo un soporte mínimo y considerable de votantes frente al desestímulo de las mayorías cada vez más crecientes que también padecieron el complejo de minorías: hubo  confianza exagerada y paciente en el cumplimiento de la promesa clientelar, a la vez que resignada y peligrosa impotencia ante la complejidad de los recursos electrónicos empleados que, sostenemos, expresó un aspecto importante de la guerra psicológica emprendida desde las más altas esferas del Estado.

Para el 6-D ya era imposible el más modesto gesto apático, evasivo o huidizo, sumergidos en una crisis nacional que se adueñó – sencillamente – de nuestros hogares, por lo que no valió el artilugio tecnológico, como las restantes herramientas políticas, propagandísticas y logísticas gubernamentales para revertir un resultado que, además, sospechamos, fue superior para la oposición democrática. Así, corroborando que los “electores no pasan súbitamente de ser abstencionistas consistentes a votantes asiduos” (89), a pesar de las incontables maniobras y amenazas oficialistas, la masiva asistencia de los descontentos y – su otra expresión -  la cautelosa inhibición de los adeptos, beneficiarios de algún dispositivo clientelar, traducen no pocos y todavía insuficientes años de lucha, principalmente sintetizados por el testimonio de movilización y determinación que arrojó el difícil despertar de los consabidos hechos de 2014. Empero, aunque el reciente triunfo opositor promete otros más sorprendentes aún, prevalecen las condiciones que convirtieron nuestros comicios entre  semicompetitivos o nada competitivos.

Comprobamos la confidencialidad del sufragio sobre la cual todavía pesa el mito interesado de su fragilidad, aunque sobreviven los otros factores que pudimos superar en diciembre próximo pasado, como la mediatización del ente comicial, el registro electoral y la automatización no transparente. Esta vez falló la correlación de las irregularidades que deriva del anormal crecimiento del registro, la irregular emisión de los documentos de identidad, las forzadas migraciones, la reaparición de los abstencionistas crónicos, el dudoso proceso de naturalizaciones o las oscuras transmisiones de datos (62, 96), impidiendo una auditoría verdadera (73).

La conversión innecesaria del Consejo Nacional Electoral (CNE) que – antes – cumplió convincentemente sus tareas (26 ss.), como también ocurrió con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, en un órgano del Poder Público,  por ironía restó el equilibrio de los controles, pesos y contrapesos, que alguna vez expuso. De modo que, en principio, a la novísima Asamblea Nacional le corresponde reformar la Ley Orgánica de los Procesos Electorales e, incluso, asegurar la independencia del organismo comicial al revisar la composición de su rectorado.

Será posible con el decidido concurso de la sociedad civil y, específicamente, de la academia que ha participado activamente en el esfuerzo de desenmascaramiento de las trampas y triquiñuelas de la más alta sofisticación tecnológica  (71). Importa la multiplicación y especialización de sendas organizaciones no gubernamentales que,  a nivel nacional, regional y local, profundicen la lucha a favor de las elecciones auténticas, investiguen y contribuyan a su mejoramiento y, en definitiva, cuales escuelas de ciudadanía, retransmitan las experiencias conquistadas a las sucesivas generaciones, asociadas igualmente a los departamentos correspondientes de los partidos y gremios de toda índole.

Valga la sátira, la ya conocida impugnación de los tres parlamentarios del estado Amazonas por motivos que nos remiten a las inveteradas prácticas gubernamentales, si bien no afecta la correlación de fuerzas asamblearia, asoma cuán temeraria se harán las futuras actuaciones oficialistas con la ayuda del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia. Los victimarios trastocados en víctimas, repetirán el papel con el mismo descaro del opresor que trata de imputarle a la oposición los muertos de 2002 y 2014.

Fuente:

domingo, 7 de junio de 2015

EL MIRIÑAQUE HISTÓRICO

Comicios parlamentarios y Estado de Excepción
Luis Barragán


Contrastando con épocas antes denostadas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) todavía no concede la gracia de una fecha para las elecciones parlamentarias. Justificada toda suspicacia a la luz de los más  recientes  estudios de opinión que las proyecta con un firme rechazo al gobierno,   pretenderá postergarlas, como logró hacerlo con el consabido revocatorio de principios de la década pasada,  y – de algún acento legendario para la burocracia – con los comicios municipales. Sin embargo, el constituyente fue claro, preciso y contundente: la nueva Asamblea Nacional ha de instalarse el 5 de enero de 2016, según el artículo 219 constitucional.

La fecha fuerza a la instalación y, a lo sumo, podrá diferirse por días, mas no por meses así diga imponerlo una gravísima emergencia nacional. Hipótesis nula, la única posibilidad que se asoma es la del aplazamiento del acto electoral, prolongando el mandato de la actual legislatura, a través de la declaratoria de un Estado de Excepción en todas o en algunas de sus formas, cuyo fundamento  reside en la protección de la Constitución.

A propósito del debate en torno a la más reciente habilitación presidencial (https://www.youtube.com/watch?v=d62WMI7LwUU), nos permitimos recordar la argucia empleada por Juan Vicente Gómez en 1913, por cierto, facilitándole al año siguiente  la primera asonada técnica en nuestra historia (http://lbarragan.blogspot.com/2014/04/la-asonada-tecnica.html), ideando una vasta invasión militar de Cipriano Castro.  Y, aunque no pudimos culminar nuestro planteamiento en el hemiciclo,  quedó el Estado de Excepción como un desesperado recurso al que se sujetaría  el organismo electoral para la posposición de la consulta popular.

Ya no es viable la simple suspensión de las garantías constitucionales, como lo ha referido Jesús María Casal en un ensayo alusivo, por lo demás, fundado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH); o, en otro más extenso de Juditas Torrealba Dugarte, con el solo desarrollo de los caros principios que implica la adopción de las medidas excepcionales, la  imposibilita una burda circunstancia política. Coincidimos con Tomás Arias Castillo, gracias a un rápido intercambio electrónico, en el control judicial y parlamentario del correspondiente decreto que se traduciría en una brutal autoflagelación política  de cara a la comunidad internacional, por no citar a la opinión pública nacional así extremen la (auto) censura y el bloqueo informativo, al concluir el presente año.

Ahora bien, quizá porque los resultados no hubiesen alterado los que nacional y definitivamente se alcanzaron, desaconsejando la repetición de la consulta, la conocida emergencia y tragedia que padeció el estado Vargas – paradójicamente – durante el referendo aprobatorio del actual texto constitucional, demostró la dura e inequívoca determinación de Chávez Frías de proseguir de acuerdo a sus objetivos estratégicos y existenciales. Legado a considerar, aplicando la fórmula al revés para redundar en la paradoja, nada extraño sería que negaran los comicios parlamentarios, remedando a Gómez, mediante la aplicación total o parcial de sendos decretos que puedan culminar en el estado de conmoción interior o exterior.

Respecto a la verdad de los hechos invocados, se impondría la mirada gubernamental. Huelga comentar que, a pesar de todas las evidencias palpablemente sufridas por la población, la versión oficial no escatima en invenciones tan infelices como la de una guerra económica, la macabra y sedicente labor de conspiradores, o la inocente “iguana eléctrica”.

Arriesgando el costo político que supone, el articulado específico de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción (26 al 30), da suficiente margen de maniobra para su discusión y aprobación, perfeccionando el dispositivo implementado con las consabidas habilitaciones. Vale decir, podría calificarse de una estafa política si ocurriere, en una Asamblea Nacional en la que, oportuna coletilla, los diputados regresan a sus curules después de ejercer responsabilidades en el Ejecutivo, sin perder la investidura contrariada descaramente la Constitución.

Entendiéndolo como un peligro existencial, la pérdida hasta de la mayoría calificada los predispondría a violentar el texto constitucional y, de libre imaginación,  cualquier sucesión de eventos, principalmente en los dos o tres estelares corredores electorales, afectaría la sensatez más elemental de los decisores públicos que, desafortunadamente, tenemos. Nuestra nota especulativa intenta infructuosamente una teoría jurídica que pueda tomar y ahondar la magistratura, aunque la sublimación de Carl Schmitt pueda ofrecer algún auxilio.

Ilustración: Georges Mathieu.(pieza invertida a la izquierda), y Pam-Chi, tomados de la red.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2015/06/comicios-parlamentarios-y-estado-de-excepcion/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=1092543

domingo, 19 de abril de 2015

REFUERZO PENDIENTE

La reviviscencia de las leyes
Luis Barragán


Poco a poco, enmudecida la literatura especializada en Venezuela, faltando tinta, papel y - muy pronto - hasta bytes, aplaudimos excepciones como la del trabajo recientemente publicado por Tomás Arias Castillo de largo, pero indispensable título: “La reviviscencia de las leyes: una potestad discrecional de los tribunales constitucionales. Especial referencia al caso venezolano” (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2015).  La reconocida y plena vigencia de normas anteriormente derogadas,  por la discrecional decisión de los órganos de control constitucional, obviamente genera no pocos inconvenientes de interpretación y aplicación que hablan de la propia eficacia de la Constitución.

Ejercicio solvente de derecho comparado, nos interroga sobre la equiparación del acto de reviviscencia al legislativo, su justificación, los límites temporales y la probable compensación de los defectos técnico-legislativos. Finalmente, relaciona los casos conocidos en nuestro país, cumplido el periplo por Italia y España,  negándole la posibilidad a la Sala Constitucional para revivir cautelarmente las normas derogadas, como un medio para subsanar omisiones legislativas absolutas.

Cabe destacar la importancia de estudios como el de Arias Castillo, a sabiendas de los desafíos que impondrá la transición democrática para reordenar jurídicamente al país, dada  la extensa, habitualmente contradictoria y – también – prácticamente inverosímil manufacturación de leyes y reglamentos en más de década y media por la gracia fundamentalísima del Ejecutivo Nacional, por siempre y decisivamente habilitado. Sospechamos, por la baja o nula producción de las universidades entera y netamente oficialistas, que sus escuelas de derecho no logran comprender a cabalidad lo arrojado – acaso, masivamente - por las consultorías gubernamentales.

 Respecto a las universidades públicas y autónomas, tenemos noticias de una mayor inquietud reflexiva que el – deliberadamente - penoso presupuesto disponible  impide publicar con la regularidad deseada y requerida.  Nuestras casas de estudio, constituyen un curioso emporio editorial: el fotocopiado y la captura e impresión digital,  revelan la carencia de textos necesarísimos para la investigación y el debate académico, negadas las divisas que tienen la costumbre de un infeliz y escandaloso destino.

Necesita la bancada parlamentaria de la oposición del refuerzo de probados y activos constitucionalistas, economistas o sociólogos, por citar algunas especialidades, que – lo subrayamos varias veces – tengan la vocación y la disposición política tan indispensables, Arias Castillo – militante de Vente – puede conquistar un puesto para aportar y mucho, en la venidera Asamblea Nacional.  Y esto, como consecuencia del ejercicio de una curul todavía más importante: la del magisterio universitario, ocupada ya por varios años con una juventud que también rinde tributo al rock de los sesenta.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2015/04/la-reviviscencia-de-las-leyes/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=1085816

BREVE NOTA LB: Maninela Araque es una investigadora barinesa que, después de preguntarnos en el Facebook sobre el servicio que presta el Archivo Histórico de la Asamblea Nacional, tuvo a gentileza de remitirnos - constatando la autoría - sobre el artículo del Diario de Los LLanos. Realizamos nuestros envíos, por cierto, a la prensa del interior, sin enterarnos de la que efectivamente o no, publica los textos. Unos, lo hacen todavía; otros, ya no (por desinterés, por conveniencia dado el octanaje opositor, porque ya tienen una definida línea progubernamental. Lo cierto es que, chequeando las redes, no todo aparece en ellas,