martes, 5 de abril de 2011
RETROCESO
De nuevo, el Comandante-en-Jefe
Luis Barragán
Justificada alarma e indignación, la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB) mediante la superhabilitación presidencial, no sólo configura un fraude a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la negación de todo protagonismo y participación en el proceso de formación de las leyes a la que se resigna el oficialismo parlamentario, sino que abre las puertas a la definitiva milicianización de los educandos que, hipótesis nada descabellada, pueden precoz o tempranamente incursionar en una guerra doméstica o foránea. Sin embargo, deseamos llamar la atención nuevamente sobre la figura del Comandante-en-Jefe, clave de la militarización de la presidencia de la República como tuvo a bien llamarlo Cecilia Sosa, en reciente visita a la dirección nacional del partido político al que pertenecemos.
El artículo 3 del Decreto-Ley en cuestión (Gaceta Oficial nr. 6020 extraordinaria de fecha 21/03/11), dice modificar el artículo 6 de la LOFANB sobre el “Comandante en Jefe”, aunque nos parece exactamente igual uno y otro texto, salvo las puntuaciones. Además, deja intacto el artículo 7 que le permite ejercer directa o indirectamente la conducción de las operaciones o empleo de la entidad armada.
Siempre necesario de reivindicar, la institución Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es una consecuencia del carácter o condición de Presidente de la República y mal puede considerársele un grado militar. Por una parte, entre las atribuciones y obligaciones del Presidente o la Presidenta de la República, hallamos la de "dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe", ejerciendo la "suprema autoridad jerárquica" y el "mando supremo", además de presidir el Consejo de Defensa de la Nación, según los numerales 5, 6 y 23 del artículo 236 de la Constitución de 1999, siguiendo la tradición constitucional venezolana, aunque la Carta Magna de 1961 fue más clara y enfática en su artículo 131 ("por razón de su cargo”), no menos la de 1947 en su artículo 102 ("el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Armadas Nacionales y las comandará a través de los Despachos Ejecutivos y por medio de los funcionarios que la Ley señale").
El grado militar, por otra, supone la directa intervención en todos y cada uno de los asuntos de la vida y el desarrollo castrenses, afectada la especialidad por una minuciosa incursión presidencial que contribuye a aumentar los riesgos, equívocos o errores del decisor por excelencia. El artículo 6 de la LOFANB refiere al “grado militar de Comandante en Jefe”, siendo la “máxima autoridad jerárquica”, circunscribiéndolo a un rango que, por superlativo que fuere, es susceptible de una expresa regulación no sólo respecto al resto del escalafón que se le subordina y con el que interactúa en una variedad simultánea y sorprendente de niveles y situaciones, concernida la división del trabajo para la eficiencia y eficacia de la corporación, sino también al ámbito disciplinario, en el marco de un particularísimo régimen funcionarial: he acá el dato organizacional o estructural que se impone por encima de la más grave y esencial conducción que es la del Estado.
Intentando un modelo de integración en el marco de las relaciones civiles-militares, en lugar de la paradójica desintegración inherente al pacto cívico-militar en curso, finalmente, el desarrollo del principio jurídico de la supremacía constitucional, reclamará el ejercicio cabal de las competencias nacionales del Poder Público y, así como las asume en el orden de las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales, por ejemplo, debe hacerse en todo aquello relacionado con la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional, al igual que la seguridad, defensa y desarrollo nacionales (numerales 7, 8 y 21 del artículo 156 constitucional). Por consiguiente, tarde o temprano, el parlamento tendrá que corregir los abusos y desviaciones en los que ha incurrido el Presidente de la República en más de una década, con la sobriedad y prudencia que reclaman los tiempos.
Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2011/04/de-nuevo-el-comandante-en-jefe/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=755506
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