domingo, 17 de junio de 2012

PROCESABILIDAD PENAL

NOTITARDE, Valencia, 17 de Junio de 2012
Desayuno en la Redacción
José Gregorio Jaén
Los abogados penalistas Alfonzo Granadillo y Antonio Marval coinciden que la modificación de esta ley no ataca el problema judicial a fondo y lo que busca es amoldar la justicia para la persecución
Reforma del Copp es inconstitucional y un retroceso jurídico para el país.
Durante la celebración del Consejo de Ministros número 825, celebrado el pasado 12 de junio en el Palacio de Miraflores en Caracas, fue aprobada la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en donde hasta ahora se establecen ciertos cambios que para algunos expertos están al margen de la Constitución de 1999.

Una séptima reforma, en 13 años, que para algunos profesionales del derecho no ataca el problema de fondo y, para nada, viene a solventar el retardo procesal que caracteriza el poder judicial venezolano.
Para conversar del tema, fueron invitados al Desayuno en la Redacción los abogados penalistas Alfonzo Granadillo y Antonio Marval, quienes coincidieron en la inconstitucionalidad de esta reforma y el daño que hace a la libertad de la ciudadanía.
Los profesionales del derecho, fueron recibidos por Ricardo J. Degwitz, presidente del grupo Editorial Notitarde; Laurentzi Odriozola Echegaray, director del diario; Margarita Jiménez Márquez, miembro de la junta directiva; María Inés Ferrero, gerente de Relaciones Institucionales; María Mercedes Chacín, editora de Ciudad; Daniela Chirinos Arrieta, editora de Cultura; y quien suscribe, José Gregorio Jaén.
Al conversar sobre los cambios realizados al Copp, estos abogados expertos en la materia penal recuerdan sobre el origen del estamento legal que hace 14 años dejó a un lado el Código de Enjuiciamiento Criminal, en donde el abogado era prácticamente "un gestor", quien en procesos penales solo se encargaba de realizar escritos a favor de sus defendidos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se les da a los profesionales del derecho la oportunidad al litigio y a la realización de audiencias orales, que permite una mayor acción a la hora de un juicio.
A pesar de que el código vigente fue elaborado en el año 1998, el abogado Antonio Marval considera que el debate con los diferentes factores de la sociedad, involucrados en el proceso penal, contribuyó a la creación de un instrumento legal adaptado a los preceptos internacionales.
"En esa oportunidad los legisladores viajaron hasta Alemania para aprender sobre el proceso penal en ese país y adaptarla a la realidad venezolana, es tanto así que pese a que el Código Orgánico Procesal Penal fue elaborado antes que la actual Constitución, se adapta a la letra establecida en la Carta Magna", refirió Marval.
Reforma inconstitucional
La aprobación de la reforma, valiéndose de una Ley Habilitante, otorgada por la anterior Asamblea Nacional al Ejecutivo para legislar ante la emergencia por las lluvias, es para estos abogados la principal característica que revela la inconstitucionalidad de los cambios, sin dejar a un lado que por tratarse de una Ley Orgánica, es "materia de reserva legal del legislativo", por lo tanto cualquier modificación debe ser discutida y aprobada en la Asamblea Nacional.
Para Alfonzo Granadillo, quien es experto en la materia y además vicepresidente del Colegio de Abogados de Carabobo, los cambios –que hasta ahora se conocen-, violan preceptos establecidos en la Carta Magna y se pudiera estar incurriendo en una "usurpación de funciones", por parte del Poder Ejecutivo, considera que además de ser una facultad del Parlamento Nacional, los cambios debieron ser consultados con los integrantes del Poder Judicial, incluyendo a los abogados litigantes, la academia, entre otros.
Sistema inquisitivo
Los juristas aseguran que con esta reforma se retrocede al sistema inquisitivo que se establecía en el Código de Enjuiciamiento Criminal, estamento legal que regía la materia penal antes de la entrada de vigencia del Copp, en donde prevalecía lo escrito y en la actualidad existe un sistema mixto entre lo oral y lo escrito, donde prevalece la oralidad.
Antonio Marval detalló que con la entrada en vigencia del actual código, se garantizan los derechos humanos de los ciudadanos que están incursos en cualquier conflicto legal.
"Anteriormente en el Código de Enjuiciamiento Criminal, la libertad estaba en manos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien podía detener a cualquier personas, estaba a su cargo durante ocho días y ochos días más a la orden de los tribunales, prácticamente la libertad estaba en manos de la PTJ, ahora no, las causas para ser detenido tienen que ser mediante orden judicial o en flagrancia", explicó el abogado penalista.
La reforma del Código Orgánico Procesal Penal vía habilitante
De los 270 artículos del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), que fueron reformados vía habilitante, es poco lo que se conoce hasta ahora, los aspectos relacionados con la eliminación de escabinos, la creación de tribunales municipales y la incautación de bienes a personas que sean catalogadas como fugados son, para Granadillo y Marval, aspectos que violan la Constitución Nacional, debido a que se deja a un lado el principio fundamental de la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y la participación ciudadana en el proceso judicial.
De la participación de los escabinos
Según la División Ejecutiva de la Magistratura (DEM), los escabinos son personas a quienes la legislación procesal penal venezolana ha permitido participar protagónicamente en los juicios orales; a través del ejercicio de un derecho que al mismo tiempo es un deber de carácter público y personal, los define como "los jueces del pueblo y a ellos corresponde decidir la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la ley penal" y su participación en los procesos judiciales es fundamental para la constitución de un tribunal mixto conformado por un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, a quienes corresponde conocer de delitos cuya pena sea mayor de cuatro años.
En la reforma aprobada en el Consejo de Ministros 825, se elimina la figura de los escabinos alegando que con esta medida habrá mayor celeridad procesal, situación que para el vicepresidente del Colegio de Abogados de Carabobo, Alfonzo Granadillo contraría el artículo 253 de la Constitución Nacional.
"Aunque no esta tácitamente escrito en el artículo 253 de la Constitución vigente, se establece la participación de los ciudadanos en el sistema de justicia y la presencia de los escabinos es precisamente en atención a este artículo", resaltó Granadillo.
Por su parte, el abogado Marval explicó que cuando la constitución de estos tribunales mixtos, permite una mayor imparcialidad en los procesos penales "porque la decisión de un escabino, puede subsanar un error del juez y garantizarle la libertad a un inocente".
Uno de los casos más significativos, en donde resaltó la importancia de los escabinos, fue el juicio contra el actual diputado a la Asamblea Nacional, Biagio Pillieri, en donde los llamados "jueces del pueblo" determinaron su inocencia y pese a que la decisión de la juez era contraria a la de los escabinos, prevaleció la inocencia del imputado.
"Si los escabinos dicen que es inocente y el juez culpable, el imputado debe ser declarado inocente, ése es el deber ser", indicó Antonio Marval.
Sobre los alegatos expuestos para eliminar esta figura, en donde se habla de la ausencia de los escabinos en muchos procesos, Marval indicó que se da en un bajo porcentaje y -precisó- que esto se debe a que la data utilizada para la selección de estos jueces ciudadanos se realiza mediante la data del Consejo Nacional Electoral, que -a su juicio- no está actualizada y -en muchos casos- es "imposible" ubicar a los seleccionados.
Para subsanar este problema, el experto considera que pudiera ser utilizada otra data, como la manejada por la Superintendencia de Bancos, que posee datos más precisos y actualizados de la ciudadanía.
"La experiencia nos indica que las personas que participan en un juicio como escabino, siempre preguntan cómo hacen para participar en otro acto judicial, aquí el que ha fallado es el Estado que no ha hecho una campaña de información", resaltó Marval.
Contradicciones con audiencias en ausencia de los imputados
En cuanto a la posibilidad de realizar audiencias en ausencia de los imputados, anunciada en un principio por la procuradora Cilia Flores y luego desmentido por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, es para el abogado Antonio Marval una clara muestra de la improvisación en cuanto a la reforma.
"La procuradora dice una cosa, luego la Presidenta del TSJ otras, estas contradicciones lo que evidencian es la improvisación en cuanto a la reforma que hasta ahora se desconocen mayores detalles".
Marval considera que el desmentido de la magistrada Morales, se debe a que evaluaron que de darse esa posibilidad, se hubiese violado el derecho a ser oído a los imputados y, por lo tanto, decidieron rectificar antes de hacer pública la reforma al estamento legal, que según los anuncios hechos por voceros gubernamentales, hasta hora no se tiene claro cuándo entrará en vigencia y que al parecer, se hará progresivamente, según lo declarado en días pasados por la ministra de Asuntos Penitenciarios, Iris Valera.
De la incautación de bienes a los indiciados en situación de fuga
En las declaraciones ofrecidas por parte de representantes del alto Gobierno, se ha dejado ver pocos aspectos de la reforma, la incautación de bienes para aquellas personas que están en fuga o por alguna razón no hagan frente al proceso judicial, es otro de los puntos que genera diatriba en los profesionales del derecho.
Alfonzo Granadillo considera que al poner en práctica esta medida se estarían violentando principios constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa "porque se está condenando por anticipado a los indiciado".
Por su parte, Antonio Marval cataloga como -preocupante- que sea una medida definitiva y "se confisquen" las propiedades y bienes de los indiciados sin la celebración de un juicio, donde exista una sentencia definitivamente firme.
Al ser consultados sobre el tinte político de esta reforma, el Vicepresidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo no duda en asegurar que lo que se busca con esta reforma es convertir el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) en una herramienta persecutoria para la dirigencia política del país; mientras que Marval afirma que cuando se realizan cambios en una normativa que no garantice los derechos humanos de la ciudadanía, son características propias "de regímenes poco democráticos".
Los tribunales municipales
Sobre la propuesta de crear los tribunales penales municipales que atiendan los delitos cuyas penas sean menores a ochos años, ambos profesionales consideran que sería una opción para descongestionar el resto de los tribunales que en la actualidad están colapsados, pero que en la realidad es una medida difícil de ejecutar.
"No hay capacidad de infraestructura y personal para la creación de estos tribunales, aunque sería una buena idea, si vamos a la práctica la infraestructura física en la actualidad es insuficiente y con la creación de estas nuevas instancias judiciales se acentuaría aún más el hacinamiento existente", resaltó Antonio Marval.
Más de 70 por ciento de imputados esperan la audiencia preliminar
Los abogados Granadillo y Marval consideran que ciertamente el Copp debe irse adaptando a las realidades del país, pero ambos consideran que los cambios deben ser de fondo y que vayan en mejora del sistema judicial.
Alfonzo Granadillo explicó que el retardo procesal se presenta en la celebración de la audiencia preliminar y que el 70 por ciento de los casos penales aún no han cumplido esa fase.
Detalló que al momento de una persona ser aprehendida, dentro de las próximas 48 horas, luego de su detención, la Fiscalía del Ministerio Público debe presentarlos ante un tribunal de control para celebrar la audiencia especial de presentación de imputados, donde en la mayoría de los casos se acuerda la medida privativa de libertad.
Luego de este primer paso, la Fiscalía cuenta con 45 días continuos para realizar las debidas investigaciones y ante ese mismo tribunal de control debe realizarse la audiencia preliminar para decidir si existen suficientes elementos de convicción para ir a juicio y es allí donde se paraliza el proceso por múltiples razones.
"Los penales están llenos de personas que aún no se les ha celebrado la preliminar, más del 70 por ciento de los detenidos están en esa condición", dijo Granadillo.
Déficit de jueces en Carabobo
Otros de los aspectos que para estos juristas en materia penal deben ser atacados, para dejar a un lado el retardo procesal, es el incremento en el número de jueces, que en esta materia en la entidad carabobeña representa un déficit de 50 por ciento.
"En Carabobo hay un déficit de 50 por ciento de jueces en materia penal, para atender todas las causas existentes, los jueces se colapsan y en oportunidades son sometidos a jornadas inhumanas de hasta de 20 casos para evitar retrasos", dijo Antonio Marval.
Explicó que en la actualidad en la entidad existen 11 jueces de control, siete de juicio, cuatro de ejecución y dos salas de apelaciones, que son insuficientes para atender la demanda de casos que se registran en la entidad.
Deterioro del Palacio de Justicia de Valencia
Adicional al exceso de trabajo y al retardo procesal que se vive en el sistema judicial venezolano, estos dos juristas coincidieron en el nivel de deterioro que presenta el Palacio de Justicia de Valencia, que se suma a la lista de deficiencias que tiene la Justicia como un todo.
Según el abogado Granadillo, desde hace cuatro años el aire acondicionado no funciona, las salas de juicios son insuficientes, sin dejar a un lado que los trabajos de ampliación, que buscaban crear nuevos espacios, está paralizado.
El vicepresidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo relató que en algunas salas de audiencia, los mismos jueces han tenido que poner de su dinero para la adquisición de aires acondicionados y mejorar las condiciones de trabajo en el lugar, otros como el penalista Antonio Marval han tenido que adquirir un pequeño ventilador de mano para aliviar el calor generado por las altas temperaturas en el interior de la sede judicial.
Ante la serie de irregularidades que para ellos se viene dando en el Sistema Judicial Venezolano, el vicepresidente del Colegio que los agrupa, Alfonzo Granadillo, reiteró el compromiso del gremio en defender los derechos fundamentales de los ciudadanos
"Los abogados siempre estaremos de frente para defender nuestros derechos y los de la colectividad, no permitiremos atropellos de parte de nadie", enfatizó Granadillo.
Esperan que el resto de los aspectos reformados cumplan la normativa legal vigente y sobre todo garanticen los principios fundamentales, establecidos en la Constitución Nacional vigente y en los tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano.
Ventana
Daniela Chirinos Arrieta

Esperanza y fe en que todo mejorará
Pese a la situación jurídica del país, Antonio Marval Jiménez y Alfonzo Granadillo, ambos abogados penalistas en ejercicio y amantes confesos de la justicia, confían en que todo mejorará.
En ese sentido, Marval Jiménez sostiene que "las nuevas promociones de abogados, a las que hemos dado clases, tienen una visión distinta sobre la justicia y el bien común", por lo tanto "debemos tener fe en que Venezuela será un país en el que se respete el estado de derecho".
Granadillo, por su parte, considera que "llegará el 7 de octubre, pienso que sí hay una esperanza y un camino, pero los abogados debemos seguir perteneciendo al mundo del Derecho, y de ahí no podemos apartarnos".
La abogacía siempre estuvo presente en la vida de Marval Jiménez, pues por una parte "mi madre, Pura Jiménez de Marval, era abogada, amante de la justicia, sobre todo del derecho social, aunque siempre me criticó que me dedicara al área penal, porque era una rama muy fuerte del Derecho, aunque en esa época era muy distinta a lo que vivimos ahora". Su papá, Antonio Marval, era jubilado de la Marina Mercante y fue gerente del Colegio de Abogados regional por muchos años. Y uno de sus hijos estudia Derecho en la UC, y también está interesado en el área penal.
Se graduó en la UC en 1988, donde luego se especializó en Derecho Penal, hizo una maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, y hoy día imparte clases de Derecho Penal, y en la UAM hace lo propio en la cátedra de Derecho Procesal Penal.
"Soy un amante de la justicia, y si vuelvo a nacer, sería abogado y experto en Criminalística y Derecho Penal otra vez", resalta Granadillo, quien tiene 15 años de ejercicio profesional, egresó de la UBA, realizó maestrías en la Unefa y el Instituto Universitario de Policía Científica, y tres de sus ocho hermanos también son abogados.
Desde muy joven se inició en la política, en el partido AD. "Era un dirigente estudiantil muy tremendo", confiesa. Esta actividad le llevó a ser Secretario de la Asamblea Legislativa de Carabobo, Secretario al Concejo Municipal de Valencia, y Secretario de la Junta Regional del CNE, entre otros cargos. En total son 25 años como funcionario público, "y no pretendo jubilarme todavía".
Marval Jiménez es valenciano, y su ocupación después del derecho es "bajar música y actualizar los I-pod de mis amigos con música de los '80". Esto no es casual, pues en esa década fue locutor y trabajó en Radio Latina como operador.
Granadillo confiesa que "accidentalmente" nació en Caracas, pues "a mi papá, Francisco Antonio Granadillo, lo estaba buscando la Seguridad Nacional, y mamá se fue embarazada a la capital, luego nos vinimos a Valencia, donde he desarrollado toda mi vida".
Ambos son seguidores del Magallanes y de Trotamundos. En el fútbol, Marval Jiménez se confiesa seguidor del Barça, pero Granadillo dice se queda con el talento nacional apoyando a la Vinotinto.

Fotografía: Jacinto Oliveros

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