EL UNIVERSAL, Caracas, 20 de Junio de 2012
El COPP: ¿avance o retroceso?
Se convierten en delitos menos graves los que no lo son y se amplían "beneficios" para negociar
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ
Sin consulta, sin debate público, de espaldas a la colectividad, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, reformó, por la vía de un decreto, proveniente de una cuestionable habilitación, el instrumento legal que regula el procedimiento penal, encontrándose comprometida la libertad de los ciudadanos, de la cual ha dispuesto arbitrariamente el Ejecutivo.
Se trata de la sexta reforma de un código moderno, de corte acusatorio, que estableció un verdadero proceso aunque, en la práctica, ello no ocurrió por el funcionamiento ineficiente de los órganos de administración de justicia: policía de investigaciones, fiscalía, tribunales y administración penitenciaria.
En la justicia penal venezolana se ha llegado a instaurar un sistema paralelo o subterráneo, en el cual la pena es la prisión preventiva; los juicios no se celebran y se sustituyen por la admisión de los hechos; las condenas constituyen una cifra insignificante que no cumple objetivo alguno, ya que cuando se dictan, ya corresponde una fórmula alternativa a la prisión; y cuando la justicia penal "funciona", ello ocurre en forma interesada a los fines inconfesados de servir de garrote para acallar o neutralizar al adversario político.
"Varita mágica"
Ante el acoso de la delincuencia y el fracaso de todas las instituciones encargadas de dar una respuesta ante la violencia y la inseguridad, nuevamente se ha recurrido a la "varita mágica" de la reforma legal, ahora por la vía del decreto y con el agravante de la violación flagrante de garantías judiciales, bajo el alegato de eliminar el retardo procesal y acabar con el grave mal de la impunidad. Según se ha explicado -a pesar de las contradicciones de las autoridades declarantes-, entre otras cosas, para contrarrestar el poder de los "pranes" o la rebeldía de los acusados, se ha previsto la posibilidad de procesar en ausencia, eliminando como derecho del imputado la exclusión de estos procesos, tal como lo preveía el numeral 12 del artículo 125, afirmándose ahora que se entiende que se ha renunciado al derecho a ser oído cuando se da la negativa a comparecer. Asimismo, contra la presunción de inocencia, se ha previsto que una orden de aprehensión, que solo genera obligaciones para el Estado, puede traer la consecuencia de que un tribunal disponga de los bienes del ahora mal llamado "prófugo", sin importar lo que pueda dictaminar un juez en la sentencia, ya impuesta una condena previa irreversible; por si fuera poco, se ha eliminado la participación popular en la función jurisdiccional, prevista en la Constitución y desarrollada en su Exposición de Motivos; y se ha restringido la publicidad de los juicios a discreción del juez, sin mencionar otros dislates.
En definitiva, tenemos un nuevo COPP, que si producirá el efecto inmediato de descongestionar las cárceles, convirtiendo en delitos menos graves los que no lo son y ampliando "beneficios" y la posibilidad de negociar con la justicia, al mejor estilo de los modelos capitalistas, aun en casos de homicidios culposos.
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