lunes, 5 de marzo de 2012

CUANDO LA EXCEPCIÓN ES LA REGLA


Estado de Excepción: instrucciones para un texto
Luis Barragán


Poblada de dramáticos acontecimientos, la década en curso no conoce de un Estado de Excepción decretado con todas las consecuencias del caso, impidiendo – incluso – una contrastación con medidas semejantes adoptadas en un pasado más o menos remoto. Incluso, las recurrentes habilitaciones legislativas del presidente de la República, el otro género de la excepcionalidad, ha cobrado mayor importancia que las propias emergencias invocadas y, a la postre, burladas.

Aclarado el problema, recurramos a una hipótesis valedera: por ejemplo, el incumplimiento de la normativa constitucional vigente, a pesar de la fuerza e impacto de los acontecimientos, se debe a una acumulación tal de poder que ha relevado al presidente Chávez del decreto correspondiente. Advirtamos la necedad de otras hipótesis difíciles de comprobar, las que pertenecen a la llamada familia de las nulas, como la mera prepotencia o capricho del mandatario que no tuvo tiempo de ordenar la redacción o el traspapeló el documento respectivo, parecido a lo alegado en torno a la destitución de la directiva de PDVSA en los instantes que la gerencia incurrió en la consabida huelga.

Siendo varias las modalidades del Estado de Excepción, noción jurídica que la doctrina ha intentado deslindarla de los eventos propiamente políticos y militares que lo caracterizan, aunque sean distintas las denominaciones históricamente acuñadas, importa precisarlas de acuerdo a la vigente Constitución, añadida la Ley Orgánica que rige la materia y otros instrumentos relacionados con la seguridad y defensa de la nación, la Fuerza Armada, los organismos policiales, la administración pública, el acceso a los bienes y servicios, la banca comercial, entre otros. Luce escasamente útil indagar la voluntad del constituyente, pues, conforme a las actas correspondientes, despachó el tema con desenfadada prontitud, sin abundar como ocurrió con otros de implicaciones políticas por entonces más inmediatas.

Una vez que tengamos delineado el marco conceptual, hagamos una lista de los eventos que atizaron la crisis política a lo largo de estos años para justificar el decreto de un Estado de Excepción, seleccionando un caso emblemático. Luego, localicemos un precedente más o menos lejano, y – si lo deseamos – abramos una incidencia, nota a pié de página o aclaratoria sobre el inconveniente de desarrollar una perspectiva quizá metapolítica de la materia, porque títulos – añejos - que vinculan el asunto al capitalismo contemporáneo como el de Heinz Rudolf Sonntag y Héctor Valecillos (1977), a las fuerzas armadas de Mario Esteban Carranza (1978), o – recientes – a la gobernabilidad y los derechos humanos como el de Henrique Meier Echeverría (2006), al pensamiento de Carl Schmitt de Antonio Sánchez García (2011), añadida las voces de los distintos diccionarios especializados, confundirán nuestro objetivo hasta alcanzar los predios del golpe de Estado u otros parecidos que necesitan de una más amplia formulación del problema y hasta de una aventurada hipótesis.

LA EVASIÓN DE ESTA DÉCADA

Disponible el tiempo, revisemos la prensa posterior a 1998 para la pesquisa de los acontecimientos esenciales. No obstante, conviene un reporte sistemático, sobrio y convincente como el de Nilson Guerra Zambrano: “Ocurrió en Venezuela (1999-2004). Referendo, golpe y referendo” (2007).

Elijamos eventos tan contundentes como los de abril de 2002 y el paro petrolero, o el largo proceso del fallido revocatorio del mandato presidencial que, no olvidemos, también exhibió las tanquetas y otras armas de guerra en las calles. Seguidamente, hagamos la obligada consideración de las previsiones constitucionales, como de las diferentes interpretaciones que los sucesos produjeron.

Por una parte, evaluemos todas las vicisitudes de entonces para conocer si fueron o no de tal calibre que justificaran las medidas excepcionales correspondientes, como el Estado de Alarma, el de Emergencia Económica, el de Conmoción Interior o el de Conmoción Exterior. Constatada la ausencia de los decretos correspondientes, a pesar de la gravedad invocada por el propio jefe de Estado que autorizaba a uno u otros, según el Capítulo II del Título VIII de la vigente Constitución de la República, revisemos la concepción, condiciones, tipos, plazos y controles que les son inherentes.

Igualmente, reparemos en las medidas nominadas o típicas o los principios fundamentales que hablan – entre otros - de la necesidad, proporcionalidad, racionalidad, temporalidad y legalidad, privilegiado un aspecto clave: el de la responsabilidad. Al respecto, puede argüirse, el control político y jurisdiccional parecieron caminos arriesgados para el presidente de la República, debido a la composición de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de la República, aunque – ocasionando otra nota a pié de página – fuese otra la intensidad y consecuencias del debate público del decenio, comparado con los anteriores, valiéndonos de un trabajo de Rodolfo Magallanes (Politeia, 2007), aceptada la sugerencia de Teodoro Petkoff en torno a las excesivas facultades del jefe de Estado que convierten en ociosas las tenidas por excepcionales (“La Venezuela de Chávez. Una segunda opinión”, 2000).

Precisa el artículo 339 constitucional que el decreto que declarare el Estado de Excepción, además de regular el ejercicio del derecho cuya garantía es objeto de restricción, conocerá ocho días después de la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional o de su Comisión Delegada, y del pronunciamiento sobre su constitucionalidad por la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia, cumplidos los compromisos internacionales de la República en relación a los derechos fundamentales, pautando su renovación o revocatoria, sin interrupción del funcionamiento de los órganos del Poder Público. Luego, colegimos, hubo recursos enteramente institucionales para abordar las crisis de consecuencias por entonces impredecibles, como las de abril de 2002, el paro petrolero y el ulterior proceso revocatorio.

Abundemos, la dictación del instrumento más idóneo no sólo hubiese sincerado la situación, aún antes de aplicar planes tan drásticos como el llamado “Avila”, sino que también hubiese auspiciado un mejor desarrollo político de la calamitosa coyuntura con la sesión plenaria de la Asamblea Nacional y un inequívoco asentamiento jurídico para ahorro de todas las vicisitudes posteriores que no pudo solventar, por ejemplo, la consabida Comisión de la Verdad que falló hasta por la naturaleza que suele concedérsele universalmente. Valdrá una rápida acotación a pié de página, en torno a una estrategia deliberadamente osada para abordar los sucesos, recurriendo a Rafael del Aguila: “La senda del mal. Política y razón de Estado” (2000), o “La república de Maquiavelo” (2006) de animarnos a perfilar un problema teórico.

Antes de enfatizar los resultados de una discusión parlamentaria y la eventual desaprobación de las medidas, recurramos a la literatura especializada que, en el país, es ciertamente escasa o limitada. Propiciando una incidencia en el texto, hagamos una personal valoración del ensayo de Juditas Delany Torrealba Dugarte (“Los estados de excepción en Venezuela. Cuando la excepción es la norma”, 2010), reivindicando los avances de la doctrina en la materia y, específicamente, lo concerniente al régimen de restricción de las garantías constitucionales que – además – no desarrolla la Ley Orgánica, subrayando lo que ella observa en relación al control cambiario.

Control que ameritó no sólo de un decreto, como refiere la joven jurista, sino de la misma polémica parlamentaria por todas sus implicaciones y posibilidades. Vale recurrir al Diario de Debates de la Asamblea Nacional (2011), para chequear la justificación formulada por Aristóbulo Istúriz en la materia, ya que – señaló – respondió a una sólida conspiración de los sectores de oposición que no retrató fielmente, aunque la denuncia – es cierto - equivale a un tardío e irresponsable reconocimiento de la gravísima causa que motivó una iniciativa de tamaña trascendencia económica, por decir lo menos.

Quizá se imponga una digresión a pié de página relacionada con la imprecisión constitucional sobre la imposibilidad de redecretar el Estado de Excepción por las mismas causas de fondo que llevarían a la Asamblea Nacional revocar la medida, de acuerdo a las observaciones compiladas por Leandro Cantó para CEDICE (2000). O, en el terreno del derecho comparado, la apreciación discrecional de las circunstancias que tiene el presidente de la República para el decreto como manifiesta Felipe Piquero Villegas en un trabajo para la Fundación Konrad Adenauer (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2000), en el marco de una “falta de correspondencia entre normatividad y realidad, como característica de la vida jurídica del subdesarrollo”, según lo manifiesta Pedro Agustín Díaz Arenas al tratar – también – el caso colombiano (1993).

Por otra parte, luego de cotejados los hechos que pudieron dar ocasión al Estado de Excepción, mediante el decreto sujeto a una debida verificación política y jurídica, podemos examinar el extenso abanico de interpretaciones suscitadas por los acontecimientos ya elegidos, teniendo el cuidado de acudir a fuentes sobrias, coherentes y fundadas que nos orienten hacia la finalidad del texto propuesto. A guisa de ilustración, nos parecen pertinentes trabajos como los compilados por la Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales (UCV) sobre el décimo aniversario de la revolución bolivariana (2009), Steve Ellner y Daniel Hellinger para Nueva Sociedad (2003), Alfredo Ramos Jiménez para el Centro de Investigaciones de Política Comparada (2002, 2009 y 2011), añadiendo el ensayo sobre la militarización de la política de José Antonio Rivas Leone, y la historia documental del 4-F de Kléber Ramírez Rojas (2006) a objeto de conocer de las intenciones y pretensiones de primera mano, y – por supuesto – la variada bibliografía vinculada concretamente con hechos como los de abril de 2002, el paro petrolero y el proceso revocatorio del mandato presidencial.

LA RESPONSABILIDAD DE OTRA DÉCADA

Aconsejable contrastación, debemos seleccionar uno de varios casos pretéritos conscientes de tan peligrosa incursión, ya que – obviamente – son otras las circunstancias actuales, hay versiones distorsionadas que dicen todavía legitimar un debate político donde la historia aboga por sus fueros, exigiendo cada vez una mayor profundidad de las investigaciones. Posiblemente debamos recurrir a otra incidencia hipertextual, coincidiendo o discrepando de los trabajos publicados por la Revista de Economía y Ciencias Sociales en torno a los “Usos políticos y simbólicos del pasado en la Venezuela actual” (2005).

Tengamos por un acto responsable la declaración de un Estado de Excepción y su consecuente control político, siendo emblemático el Decreto de Suspensión y Restricción de Algunas Garantías Constitucionales de fecha 28 de enero de 1961, generando la sesión extraordinaria del parlamento del inmediato primero de febrero siguiente. Acotemos que tal medida de suspensión y restricción se hizo apenas promulgada la Constitución que reemplazó la de 1953, con toda la carga política y emotiva que supuso, ratificada una medida semejante ocasionada por los hechos públicos acaecidos desde octubre de 1960.

De conformidad con el Título IX de la Constitución de 1961, la declaración presidencial del estado de emergencia obligaba no sólo a un decreto motivado, la precisión de las garantías restringidas o suspendidas y su aplicación total o parcial en términos territoriales, dándole continuidad al funcionamiento y prerrogativas de los órganos del Poder Nacional, sino que – salido del Consejo de Ministros – el Congreso de la República haría la evaluación correspondiente a los diez días de dictado para su aprobación o revocatoria, incluyendo la cesación que autorizase decretada por el Ejecutivo Nacional, además de contemplar las condiciones para su prolongación. Podemos remitir otros comentarios a una nota de página que recoja los de María de los Angeles Delfino para una breve compilación publicada por la Fundación Konrad Adenauer sobre la materia en el contexto latinoamericano (1995), que advierte del deseado equilibrio entre las exigencias de eficacia de las medidas, los imperativos de un rápido retorno a la normalidad y el efectivo ejercicio de los mecanismos institucionales de control.

Después de una breve disquisición jurídica, importa indagar el Diario de Debates del Congreso de la República, sumando las reseñas pertinentes de la prensa para remitirnos a algunas de las exactitudes de orden historiográfico que se imponen. En éste sentido, descareamos toda tentación bizantina por recrear el origen y desarrollo de la violencia política de los años sesenta que irremediablemente nos internaría en el espeso bosque de las especulaciones ideológicas.

En sesión conjunta del primero de febrero de 1961, prolongada hasta la una de la madrugada del siguiente día, los senadores y diputados supieron del decreto nr. 455 de fecha 28 de enero del aludido año, dictado por Rómulo Betancourt en Consejo de Ministros. Extensamente motivado, expresó aquellos detalles que punzó la polémica parlamentaria con la intervención de 18 oradores (y no de 33, como indicó un semanario), no menos aguijoneadas las barras, galerías o tribunas enriquecidas por las diferentes tendencias político-partidistas.

Haciendo un superior esfuerzo de síntesis, debemos apreciar la libérrima, prolongada y también respetuosa discusión entre los acusados y acusadores que exhibieron una envidiable profundidad de planteamientos; el examen de cada uno de los hechos alegados que fuerza a una constatación de acuerdo a la prensa de la época y, si fuere factible, a una documentación oficial u oficiosa más idónea de entonces, probablemente aún clasificada o desaparecida. como las argumentaciones y sujeciones planteadas a los presupuestos estrictamente constitucionales. A través de una nota a pié de página reconoceremos la labor del equipo de taquígrafos que supo dibujar el ambiente que predominó en la sesión, mediante trazos – por cierto – hoy desconocidos, limitándonos a un sucinto reporte preventivo de lo establecido en la materia por la Constitución de 1953, u otras anteriores, gracias a la conocida antología de Allan R. Brewer-Carías (reeditada en 2008).

La clave, amén de notariar un acto de responsabilidad política e institucional, estriba en la existencia o no de razones para el decreto del Estado de Excepción, asumidos desde la inmediata o larga perspectiva de casi toda la década. Y, a juzgar por los diarios de aquellos días, podríamos concluir que los eventos invocados ya estaban superados. No obstante, a pesar de la protocolización periodística, hallamos una de orden historiográfico que puede desmentirla.

En las vísperas de 1961 no había candela que apagar, y, así, algunos articulistas lo acentuaban. Incluyendo las disquisiciones constitucionales de José Herrera Oropeza para el diario “El Nacional”, preguntando sobre las precauciones del gobierno nacional, varios fueron los autores que jerarquizaron la referida sesión parlamentaria, proveyéndonos de las inmensas expectativas del día, aunque hubo reporteros que también revelaron las grandes tensiones suscitadas en los alrededores del Capitolio Federal, como Guillermo Alvarez Bajares, Eleazar Díaz Rangel, Carlos Delgado Dugarte y Arístides Bastidas.

Asunto serio y espinoso, pueden contarse extraordinarios eventos precedentes y consiguientes a la fecha indicada. Los más cercanos, los disturbios de octubre y noviembre de 1960, originados en la huelga de los trabajadores telefónicos y de la marina mercante, así como el paro del transporte público que comenzó en los estados Táchira y Mérida y la suspensión de las garantías constitucionales; o, a mediados de febrero y marzo de 1961, el frustrado alzamiento de la Escuela Militar y el III Congreso del Partido Comunista de Venezuela (PCV), cuyas conclusiones resultaron ambiguas respecto a la lucha armada. Al respecto, negada la opción por Héctor Mujica en sus memorias (1990), rescatamos lo referido al PCV como la primera fuerza organizada en las Fuerzas Armadas, aún antes de asumir Betancourt la presidencia de la República, que nos permitiría un señalamiento a pie de página sobre la politización de la entidad castrense, sobre todo por lo que el autor señala a propósito de los ulteriores alzamientos de Carúpano y Puerto Cabello: “como los nuevos ricos, el PCV tiró por la ventana lo que había construido en años”.

Agolpados de eventos que claramente justificarían las medidas excepcionales al principiar los sesenta, pareciendo el primero de febrero de 1961 como una suerte de tregua opositora y de prevención gubernamental, definamos y enunciemos una dinámica creciente de la insurrección general. Siendo tan abundante la literatura alusiva, elijamos a uno o varios autores que la hubieren defendido o no, legitimándola o rechazándola, para obtener una perspectiva más adecuada.

En un sentido, Antonio García Ponce puede constituirse en el eje de nuestras conjeturas, compulsándolo con otros que reforzarían un mayor ejercicio y control crítico. Y es que, a lo relacionado y observado en un título relativamente reciente de García Ponce sobre la guerra de guerrillas (2010), por cierto, negada desde un más estricto sentido por Domingo Alberto Rangel, en la larga entrevista que le concediera a Ramón Hernández (2010), sumariamos una breve obra sobre la Juventud Comunista (1990) en la que aseguró una “resistencia armada de las masas” a partir de octubre de 1961, entre otras vicisitudes, y su ponencia para el Primer Congreso del Pensamiento Político Latinoamericano (1983).

Podemos apelar a las entrevistas realizadas por Agustín Blanco Muñoz a Gustavo Machado, Pedro Ortega Díaz, Pompeyo Márquez, Teodoro Petkoff y Guillermo García Ponce (1980), y a Gumersindo Rodríguez (1989); el clásico de Luigi Valsalice (1973); el memorial de agravios de Moisés Moleiro sobre AD (1979); las memorias de Rangel (2003) y el dilema de subvertirse o no, como señalaría a José Francisco Jiménez Castillo (2005); el compendio documental de la insurrección de Luis Vera Gómez (2005); o el extenso interviú que sostuvo Miguel Márquez con Juvencio Pulgar (2008). Nos excederíamos al consultar aquellos materiales que intentaron una valoración política de la insurrección, aspirando a actualizar el marxismo venezolano después de la derrota, como las conocidas entregas de Petkoff, Moleiro, Pedro Ortega Díaz, los García Ponce, entre otros, arribando a la antología del pensamiento que difundiera Alexander Moreno (1983).

En otro sentido, contrariando la fórmula, luce recomendable trabajar un folleto ya olvidado, como “La insurrección popular en Venezuela” de Rodolfo José Cárdenas, editado sin fecha por Catatumbo; “Los fusiles de la paz” de Edecio La Riva Araujo (1968), y hasta una ponencia de Valmore Acevedo Amaya sobre la política de pacificación (1988). Habrá que pesquisar materiales parecidos a “Inteligencia militar y subversión armada” de Carlos Soto Tamayo (1968), con el cuidado de no extralimitarnos también con la producción oficial de entonces, aunque parece obvio el tratamiento de las entrevistas realizadas por Alfredo Peña, Blanco Múñoz, Alberto Garrido, Roberto Giusti y Fausto Masó, a Douglas Bravo, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Francisco Prada, y Carlos Andrés Pérez, unas de finales de los setenta y otras del siglo XXI, con el claro y único ánimo de ubicarnos en el día primero de febrero de 1961.

Por entonces, la situación parecía de absoluta normalidad en el país, aunque no hubiese bastado la aplicación de las medidas policiales del artículo 244 en la lugar de la suspensión de garantías del artículo 241, ambos de la Constitución de 1961, como alegó José Vicente Rangel en un artículo de prensa. Y es que, aventajados por la perspectiva, el inmenso resplandor de la revolución cubana probablemente hace ociosa aquella argumentación que habla de la sola provocación del gobierno de Betancourt.

CONCLUSIONES PROVISIONALES


Arribemos lacónicamente a algunas conclusiones que permitan, abierta la investigación, profundizar y caracterizar con acierto al régimen prevaleciente en Venezuela.

Aceptemos que Chávez Frías aplicó los recursos constitucionales y legales ordinarios para afrontar las crisis, aunque le fue posible decretar el correspondiente Estado de Excepción a objeto de prever las consecuencias por entonces impredecibles de los eventos; alcanzar un compromiso mínimo de superación de las dificultades, inherentes a los controles políticos y jurisdiccionales del decreto; y evitar, tipificándolos, las iniciativas destinadas a la alteración del orden público, estableciendo las responsabilidades de cada caso.

Por lo demás, hubiese moderado el desafío a la otrora correlación política y social de fuerzas que surgió, economizando los peligros suscitados por una ulterior, temeraria y penosa estrategia de supervivencia que fue exitosa, como pudo no serlo.

Estrategia que convirtió al presidente de la República en un único árbitro que se valió del equilibrio precario alcanzado, desinteresado en el normal desenvolvimiento de las instituciones, e indiferente ante los mecanismos constitucionales de control.

Valga apuntar la presunta vigencia de todos los derechos y garantías constitucionales en los acontecimientos ventilados, aunque también observar los continuos e impunes actos de agresión a las distintas y legítimas movilizaciones de protesta, siendo absolutamente innecesario el saldo de muertos y heridos que algunas produjeron.

Un saldo indeseable que, recordemos, interpela fundamentalmente al propio Estado como garante de la vida de todos y cada uno de los ciudadanos, y – por añadidura – igualmente apunta a la existencia de organizaciones para-estatales que dijeron relevarlo de una directa responsabilidad.

Haciendo de la excepción una regla, existen medidas que nunca han sabido de los correspondientes controles constitucionales, por más delicadas, graves y trascendentes que han resultado.

En otras circunstancias históricas, difíciles y complejas, fueron dictados sendos decretos de suspensión y restricción de garantías que cumplieron con el indispensable control parlamentario, obligando – así mismo – a un superior sinceramiento de todos los actores políticos, sumados aquellos que se incorporaron – al mismo tiempo o después - a la insurrección.

REPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Deseándolos cívicos, pacíficos y convincentes, la aproximación y realización de los comicios presidenciales de 2012 pudiera avecinarnos a un período de dificultades extremas en relación al orden público, la estabilidad política y la propia vigencia de la Constitución de la República.

Cabe preguntarse en torno a los hipotéticos e indeseables eventos: ¿sabremos de la declaratoria del Estado de Excepción correspondiente, ejercidos los controles de rigor?; ¿bastará la sola apreciación del presidente de la República en relación a las circunstancias que lo ameriten?; ¿cuán eficaces serán las medidas y por cuál retorno a la normalidad apostará?; ¿qué profundidad tendrán el régimen de restricción de los derechos y garantías, habida cuenta que la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción no ha cumplido con el mandato constitucional de desarrollarlo?.

Fuentes:
http://www.noticierodigital.com/2012/03/estado-de-excepcion-instrucciones-para-un-texto/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=847311
http://iberoamerica.net/venezuela/prensa-generalista/noticierodigital.com/20120305/noticia.html?id=35B25A0

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