jueves, 10 de febrero de 2011

¿verdadero emolumentazo?


EL NACIONAL - Miércoles 09 de Febrero de 2011 Nación/3
CONTRALORÍA Se frenará el otorgamiento indiscriminado de bonos
Ley de Emolumentos no afectará a trabajadores de medio y bajo rangos
El Despacho de Clodosbaldo Russián desmonta los temores sobre recortes de ingresos para todos los empleados públicos
MARU MORALES

Pueden dormir tranquilos los empleados públicos de mediano y bajo rangos que ganen por encima de los topes establecidos en la Ley de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público (14.686,68 bolívares; 11.015,01 bolívares; 8.567,23 bolívares o 6.119,45 bolívares), pues en un memorando de la Contraloría General de la República de fecha 2 de febrero de 2011 se despejan los temores al respecto.

El documento identificado con el número 04-00-060 de la Dirección de Contraloría adscrita al despacho de Clodosbaldo Russián advierte que la Ley, sancionada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2010 y que entró en vigencia en enero, no puede extenderse a todos los trabajadores del sector público y sólo afectará a los altos funcionarios especificados.

En el texto, la Contraloría reconoce que el instrumento pretende frenar el otorgamiento indiscriminado de bonificaciones "pues su utilización desordenada ha generado en algunos casos una estructura de sueldos y salarios que no está ligada al desempeño de los empleados públicos, incumpliéndose con los principios de razonabilidad y eficiencia en el manejo de los recursos del Estado y la posibilidad de generar perjuicios al patrimonio público".

Sin embargo, la instancia encargada de velar por el cumplimiento de la norma sostiene que esta no puede convertirse en una ley de reducción general de sueldos que afecte negativamente a todos los trabajadores del sector público "imponiendo límites a sus remuneraciones en proporción a las establecidas a los altos funcionarios".

A salvo. La Contraloría reconoce que algunos trabajadores de rangos medios pueden llegar a ganar más que ciertos funcionarios de alto nivel y determina que sus derechos laborales deben preservarse.

"Los derechos adquiridos a lo largo de la trayectoria laboral se erigen en beneficios obtenidos como consecuencia directa de capacitación, antigüedad y desempeño, que los han llevado en algunos supuestos, a percibir una remuneración que excede los límites previstos en la Ley" e indica que una aplicación extensiva de la norma vulneraría sus logros, lo cual es contrario al principio de progresividad del derecho establecido en la Constitución. Es decir, los cargos públicos que no estén especificados en la Ley quedan exentos de cualquier ajuste.

La Contraloría considera evidente que la intención del legislador en los artículos 8 al 13, que precisan los cargos a los que afecta el instrumento, es aclarar que la norma sería aplicada únicamente a los cargos mencionados, por tanto "no es posible ampliar su alcance a supuestos no comprendidos expresamente en ella, pues de haber sido voluntad del legislador extender su aplicación a otra categoría de funcionarios, lo habría indicado expresamente".

Memoria. La Ley de Emolumentos fue aprobada el 29 de enero de 2010 por la AN, rubricada por el presidente Chávez a comienzos de enero y publicada en Gaceta Oficial 39.592 de fecha 12 de enero, sin que el TSJ cuestionara su carácter orgánico o apego a la Constitución.

Pero, el 11 de marzo del año pasado, cuando la norma era un proyecto en discusión, la Sala Plena del TSJ resolvió conceder la jubilación a 26 magistrados sin que tuvieran que retirarse de sus cargos hasta el vencimiento de sus períodos, unos en 2012 y otros en 2017.

En otras palabras, estos magistrados aseguraron su retiro del Poder Judicial con el sueldo vigente para ese momento, que superaba 30.000 bolívares al mes. La decisión del TSJ no amparó a ningún otro alto funcionario público.

La resolución se tomó con el voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol y la ausencia de Luis Sucre. Mármol tildó de inconstitucional la Ley de Emolumentos. En su opinión el instrumento lesiona el principio de progresividad del derecho al implicar una desmejora en las condiciones salariales de los empleados públicos de alto nivel.

Pero explicó que salvó el voto porque "la jubilación no era la vía". En aquella oportunidad fue partidaria de recurrir a los mecanismos con que cuenta el Tribunal Supremo de Justicia para frenar la aplicación de una norma, como argumentar ante el Legislativo o declarar su inconstitucionalidad.

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