viernes, 13 de enero de 2017

LA EXTREMA ARBITRARIEDAD

A propósito de la detención arbitraria del diputado Gilber Caro
José Ignacio Hernández G. 

Al mediodía del miércoles 11 de enero de 2017, se informó que el diputado Gilber Caro fue detenido “por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en el peaje Guacara-San Joaquín”. En la tarde, el Vicepresidente Ejecutivo de la República confirmó “la detención del ciudadano Gilber Caro, en horas de la mañana en el estado Carabobo, por fomentar actos terroristas, en el marco del Plan Antigolpe que adelanta el Ejecutivo nacional”.  Según tal información, el diputado habría sido detenido con “un fusil perteneciente a la FANB con 20 cartuchos sin percutar”.

Para el Presidente de la Asamblea Nacional, esta detención viola la inmunidad parlamentaria del diputado.

¿Es arbitraria esta detención?

1. Entendiendo la inmunidad parlamentaria

De acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución, los diputados de la Asamblea Nacional “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. Eso significa que los diputados no pueden ser detenidos o enjuiciados mientras estén en ejercicio de sus funciones. Esa inmunidad solo puede ceder si el Tribunal Supremo de Justicia considera que hay méritos para enjuiciar al diputado, siempre y cuando la Asamblea autorice ese enjuiciamiento, en lo que se conoce como “levantamiento de la inmunidad parlamentaria”.

Por ello, con toda claridad, el citado Artículo 200 de la Constitución señala que el Tribunal Supremo de Justicia es la “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención”

2. ¿El diputado Gilber Caro tiene inmunidad?

Según la información, Caro es diputado proclamado y en ejercicio de la Asamblea Nacional, con lo cual sí goza de inmunidad. Esa inmunidad rige en el ejercicio de las funciones de ese cargo, lo que quiere decir que rige en la medida en que el diputado proclamado esté incorporado a la Asamblea Nacional. El diputado ejerce el mandato conferido de manera permanente, esté o no en el recinto de la Asamblea Nacional. Por ello, la inmunidad se extiende durante su mandato.

Al momento de la detención, según la información, el diputado se trasladaba por la Autopista Regional del Centro. ¿Implica ello que al momento de su detención no estaba en ejercicio de sus funciones? Para nada. Cuando la Constitución alude al ejercicio de funciones, se refiere al ejercicio de la función parlamentaria, que todo diputado ejerce —permanentemente— durante su mandato. El diputado no pierde su condición de representante del pueblo cuando se encuentra fuera del recinto de la Asamblea. Por ello, la inmunidad es permanente a la representación.

3. ¿La detención del diputado Gilber Cario violó su inmunidad?

La detención  del diputado Caro violó su inmunidad, al incumplirse las reglas definidas en el Artículo 200 constitucional: ni el Tribunal Supremo de Justicia autorizó el enjuiciamiento, ni la Asamblea Nacional levantó su inmunidad. Es, por ello, una detención arbitraria.

Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 200, los funcionarios públicos “que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

4. ¿La detención del diputado Gilber Caro fue en flagrancia?

Aun cuando, según entiendo, ello no ha sido alegado, no es de extrañar que se intente justificar la detención del diputado por flagrancia. Como ya expliqué en Prodavinci, la flagrancia implica que la persona es apresada en el momento mismo en que el delito se está cometiendo. Como sea que, según la información, el diputado Caro habría sido detenido supuestamente con armas, podría intentar justificarse su detención en el hecho que, al momento de su detención, estaba cometiendo un delito.

Eso sería una simple excusa. Pues incluso si se admite que existía flagrancia, el Artículo 200 de la Constitución dispone que la autoridad competente únicamente podrá colocar al diputado “bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, eso no fue lo que pasó: el diputado Caro no está detenido en su domicilio, con lo cual, la tesis de la flagrancia no convalidaría la violación de la inmunidad parlamentaria.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/a-proposito-de-la-detencion-arbitraria-del-diputado-gilber-caro-por-jose-ignacio-hernandez-g/

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