martes, 17 de enero de 2017

¿CALIGRAFÍA PALMER PARA UNA PAVIMENTACIÓN DIZQUE JURÍDICA?

De las reglas oficiales del juego
Luis Barragán

La producción normativa del régimen cuenta con ciertas orientaciones y rasgos, cuya única y fortísima ventaja es la de – simplemente – producirla.  Kelseniano al extremo, la generó y consagró a través del aparato legislativo ordinario y extraordinario, aún lo hace mediante el aparato administrativo e, innovando la práctica por la vía de una abusiva interpretación, seguirá haciéndolo con la complicidad del aparato judicial.

Se dirá, tiene por única filosofía del derecho la posibilidad y certeza de regular absolutamente toda la vida social, minimizando las libertades personales y ciudadanas, reforzando el poder establecido que incluye el estímulo de la anomia negativa que le contribuya o pueda contribuirle.  Sobredimensionada la capacidad del Estado, se dice autorizado para prever la tentativa, frustración, consumación  y consecuencias de los más disímiles, sencillos o complicados, pasajeros o trascendentes actos y relaciones, de toda índole y ámbito que, aun tratándose de los derechos fundamentales, lo lleva a desconocer o denunciar los pactos internacionales suscritos en materia de derechos humanos.

Un fenómeno constante ha sido la desconstitucionalización (que no, deconstitucionalización) de las leyes, procurándolas ajustadas a una exacta coyuntura política. Median obvias diferencias entre la Constitución y leyes como la habilitada Orgánica Sobre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, observándose también distanciada la expresa voluntad del constituyente respecto a la del legislador.

Las leyes promulgadas tienden a confundir distintas materias, por más que se digan especializadas. Las del llamado poder popular emulan los variados e insólitos contenidos de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, un batiburrillo que marcó el precedente para un más “ordenado”, “sistemático” o “sobrio” esfuerzo de legislación ordinaria en los orígenes del actual orden de cosas.

Independientemente de la jerarquía acordada, fueren orgánicas u ordinarias, además del lenguaje alambicado que dice velar por una precisión rígida de términos o definiciones previas, sufren de ambigüedades y omisiones que dicen legitimar su posterior reglamentación ejecutiva. Ésta, partiendo de un vocabulario mínimo que dice interpretar, facilita las más arbitrarias, sucesivas y oportunas modificaciones para afianzar la inseguridad jurídica del país, siendo muy numerosos los ejemplos para una calculada incertidumbre política.

En sí mismas, las leyes aprobadas equivalen a la realización del programa político del régimen, susceptibles de una afiebrada promoción aunque pequen de escaso o nulo realismo, no haya recursos materiales para sustentarlas o contradigan abiertamente las pautas constitucionales. La más llamativa ilustración la tenemos con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o  la Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural, sancionada en 2014 y, estrictamente en privado, reconocida como insustentable, demagógica y oportunista por algunos parlamentarios gubernamentales.

Hubo leyes sancionadas por la Asamblea Nacional bajo predominio oficialista que sobrepasaron el plazo para su promulgación presidencial o nunca fueron promulgadas, ambos casos susceptibles de la correspondiente sanción constitucional. En uno, mediante la habilitación legislativa, fue modificada y tardíamente decretada por Nicolás Maduro, como la Ley Orgánica de Cultura; y el otro, como la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Terrestres, Nuevos y Usados Nacionales o Importados, olvidada o con disposiciones subsumidas en otros instrumentos legales.

Inutilizadas las leyes dictadas por el actual Poder Legislativo, gracias al Judicial, el Ejecutivo dispone de un extenso repertorio jurídico, por lo demás, ilegítimo, inconexo y temerario que desmiente su carácter. Erró la Asamblea Nacional a principios de 2016, rectificando a mediados o finales de año, cuando pretendió legislar en materia ordinaria a través de sus comisiones permanentes o especiales, en lugar de afectar y corregir las normas de carácter orgánico.

Hablar de normas jurídicas, derecho, ordenamiento jurídico positivo o Estado de Derecho, evidentemente luce como un fenómeno de mayor calibre y relevancia, complejidad y profundidad cuando se trata del régimen prevaleciente en Venezuela,  insigne manufacturador de reglas. Entendidas éstas como derecho, sólo tienden a regular – dándoles la certeza y seguridad necesaria -  las relaciones, intereses y vicisitudes que confronten los sectores internos del poder establecido, en una permanente e inevitable tensión, restándole su naturaleza, característica y eficacia jurídica al tratarse de opositores, adversarios y disidentes: a lo sumo, cobra la significación de un derecho de guerra.

16/01/2016:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/28715-luis-barragan
Fotografía: LB, una calle de la Colonia Tovar (15/01/17).

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