Del perdón y del olvido
Luis Barragán
Quizá una de nuestras mayores preocupaciones sea la del olvido, luego condenados a repetir la amarga experiencia. Por ello, en un sentido, es necesario documentar a diario la realidad, pues, al sobrepasarnos, indigestándonos psicológicamente, puede perderse o falsearse en los años venideros.
Ha sido tan grande y repetitiva la sucesión de acontecimientos de los últimos años, añadida la contaminación publicitaria y propagandística de la dictadura, que tendemos al desconcierto o la confusión de lo propiamente vivido. Salir de ella, significará ordenar y pacificar la vida pública y personal, plenamente conscientes de todo el camino penosamente andado. No obstante, hay otro sentido en el que es necesario poner los acentos.
Creemos firmemente en el perdón, más no lo entendemos sin la realización de la justicia. Convengamos, el olvido jamás será un buen recurso terapéutico, cuando todo esto pase.
Hay funcionarios de esta dictadura que huyen del país, en solicitud de asilo político, después de ocasionar el mal de inocentes venezolanos, cuyo único crimen fue y es el de denunciar la verdad. Cierto, intentamos comprenderlos, y posiblemente versamos sobre modestos funcionarios que, al aprovechar una oportunidad laboral, fueron reducidos a la condición de rehenes de los grandes capitostes que les exigieron mayores pruebas de lealtad; pero no menos cierto es, la inmoralidad de alegar una persecución política, cuando ellos fueron tan destacados perseguidores.
El problema no es el del perdón que se lo concedemos, desde la perspectiva cristiana que nos inspira, sino el de la impunidad, aunque ellos temen más a una actual cacería de brujas, al castigo de los desertores, a la facturación de quienes fueron sus beneficiarios, que a una nueva situación del país. La transición democrática se explicará también por una limpia y plena realización de la justicia, en la que podrán confiar.
08/10/2018:
https://www.lapatilla.com/2018/10/08/luis-barragan-del-perdon-y-del-olvido/
https://venezuelaunida.com/luis-barragan-del-perdon-y-del-olvido/
https://apuntoenlinea.com/2018/10/08/luis-barragan-del-perdon-y-del-olvido/
http://www.venezuelaaldia.com/2018/10/08/del-perdon-del-olvido-luis-barragan/
https://www.tenemosnoticias.com/noticia/barragn-luis-perdn-olvido-421721/982740
Mostrando entradas con la etiqueta Gilber Caro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gilber Caro. Mostrar todas las entradas
viernes, 5 de octubre de 2018
sábado, 9 de junio de 2018
CRISIS REPUBLICANA
De la (s) inmunidad (es)
parlamentaria (s), ahora
Luis Barragán
Recientemente, fueron
excarcelados los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto, quien finalmente pudo
incorporarse a la Asamblea Nacional, después de la juramentación de rigor. De
acuerdo al texto del artículo 200 de la Constitución de la República, gozan de
inmunidad parlamentaria desde la misma proclamación – firme e inatacable -
hecha por el organismo electoral, por lo que no debieron soportar, ni por un
instante, el secuestro y la tortura del régimen que no logrará silenciar el vivo
testimonio de sus sufrimientos.
Por todos estos años, la precaria
situación de la citada inmunidad que, por cierto, la creemos un complejo de
inmunidades, autoriza a una mayor y más extendida reflexión sobre la institución,
decididamente pedagógica, considerando que el propio parlamento ha perdido
identidad y visibilidad política en los estudios de opinión. La (re)
construcción de un Estado Constitucional exige una urgente reivindicación que
solemos olvidar, entre los pliegues de
las circunstancias convertidas en amargas anécdotas.
Por lo pronto, cualquier caución
o parecido documento, suscrito bajo coacción por los diputados Caro y Prieto,
carece absolutamente de validez y, en todo caso, puede alegarse un evidente
estado de necesidad. Lo acaecido se integra a una misma convicción y conducta
partidista del oficialismo que no sólo reniega de la propia naturaleza de
un parlamento que lo desea en franca
involución, teniendo por fijación el cubano, sino que lo emplea como un
mecanismo para el revanchismo político, añadida la creación de artefactos
paralelos como la tal constituyente [1].
Valga acotar, a
pesar de la gravedad del problema, son pocos los títulos relacionados editados
por estos años, quizá porque es poco lo que puede aportarse a un instituto y a
una institución de larga y consistente elaboración teórica; quizá porque,
subestimados, los hechos todavía no logran asimilarse y explicarse en el marco
de las nuevas incursiones al totalitarismo.
Lo cierto es que, en el caso venezolano, hemos olvidado una tradición de
muchas décadas en materia parlamentaria.
Indudablemente
que, en los casos de Caro y Prieto, como el de Gilberto Sojo, Wilmer Azuaje o
Rosmit Montilla, aún en el falso supuesto de un enjuiciamiento por delitos que
quedó pendiente, sencillamente ha de suspenderse, respondiendo a un criterio suficientemente firme, establecido desde
principios de los años cuarenta, como lo refiere ALMOSNY a propósito de las envidiables lecciones dictadas por
Luis Jiménez de Asúa, en la Universidad Central de Venezuela [2]. Huelga
comentar de los beneficios que reportó la curul a personas que estuvieron
involucradas en decididos delitos comunes u ordinarios, como el secuestro de William
Niehous, por los setenta, que no se compadecen con el castigo revanchista
urdido contra los jóvenes dirigentes, sumado el caso de Freddy Guevara,
diputado principal y primer-vicepresidente de la Asamblea Nacional, gracias a
la insólita noción de flagrancia cultivada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Hay demasiada
claridad en el texto constitucional sobre (el complejo de las) inmunidad (es) parlamentaria
(s) que no distingue entre diputados titulares y suplentes, aunque no luzca
convincente en trabajos sobrios,
fundados y concisos, como el de
VISO CARTAYA [3]. Seguramente, hay y
habrá diligencias procesales que los diputados en cuestión no están obligados a
atender, por la (s) inmunidad (es) favorable (s) al cuerpo que integran, aunque
deben esgrimir preventivamente sus mejores habilidades en atención al criterio
de una magistratura reemplazada por la misma Asamblea Nacional.
La materia compite
con las muy numerosas que conforman la crisis republicana que padecemos, pero
es necesaria ventilarla. A modo de ilustración, ya no se trata del abusivo
esfuerzo de intimidación e imposición del Ejecutivo ante el Legislativo, para
el diletante que sólo ve un conflicto constitucional, sino de todo un régimen
que emplea los medios más heterodoxos para liquidar la institucionalidad
democrática, incluyendo en la confabulación al terrorismo de Estado por
delegación.
[1] Ha
sido recurrente la alusión a los abusivos allanamientos de la inmunidad en los
años sesenta del siglo anterior. Objeto de una discusión hoy histórica, antes
que política, existen evidencias de la realización de una línea insurreccional
paralela al aprovechamiento de las instituciones por entonces nacientes de la
democracia representativa, en contraste con las ideas y el comportamiento de la
oposición democrática en la presente centuria. Puede verse, por ejemplo: SÁEZ
MÉRIDA, Simón (2004) “Domingo Alberto Rangel parlamentario”.
Vadell Hermanos Editores, Caracas: 73 ss.; y MARTÍNEZ UBIEDA, Alejandro (2018)
“La
séparation des pouvoirs affaiblit l’État”. Les Temps Modernes, París,
nr. 697 de enero, en: https://www.cairn.info/revue-les-temps-modernes-2018-1.htm
[2] ALMOSNY,
Jacobo (1945) “Actualidades: La inmunidad parlamentaria y el curso de dogmática
jurídico-penal”. El Universal, Caracas, 16/03.
[3] VISO
CARTAYA, Ángel (2015) “La inmunidad parlamentaria en la
Constitución de 1999”, en: AA. VV. (2015) “Libro homenaje a la Academia
de Ciencias Políticas y Sociales en el centenario de su fundación 1915-2015”.
Academia Ciencias Políticas y Sociales, Caracas: I, 214.
Fotografías: Vista del Capitolio Federal desde la sede administrativa de la Asamblea Nacional (Caracas, 06/06/2018).
11/06/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/32832-barragan-ll
http://www.ventevenezuela.org/2018/06/11/de-la-s-inmunidad-es-parlamentaria-s-ahora-por-luis-barragan/
11/06/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/32832-barragan-ll
http://www.ventevenezuela.org/2018/06/11/de-la-s-inmunidad-es-parlamentaria-s-ahora-por-luis-barragan/
martes, 19 de septiembre de 2017
VICISITUDES DEL ESTADO CUARTEL
A propósito del caso Gilber Caro“El caso del diputado Gilber Caro se inscribe en una amarga experiencia totalitaria, necesaria de superar través de una decidida insurgencia cívica”, expresó el diputado Luis Barragán de Vente Venezuela, en el marco del debate realizado en la Asamblea Nacional con motivo de la ilegítima prisión y tortura de su colega mirandino.
“No hay diferencia alguna entre las mazmorras del Sebin y otras de organismos afines, con La Rotunda de los tiempos de Juan Vicente Gómez, y, lejos de amilanar a Caro y de amedrentarnos a tdos, nos lleva a enfatizar más la lucha por reivindicar las responsabilidades parlamentarias en una Venezuela que inexorablemente está orientada hacia la libertad y la democracia”, señaló el diputado del Partido de la Libertad al recordar, incluso, el testimonio que ha dado el diputado Gilberto Sojo, incorporado a la institución después de sufrir cárcel.
Recordó el diputado Barragán su propuesta para una reforma parcial del Código Penal, consignada a principios del presente año en la Comisión de Política Interior, a objeto de actualizar y tipificar el delito de violación de las inmunidades parlamentarias, distinguiendo entre la específica naturaleza de esta institución frente a la pretensión de confundirla con el régimen general del antejuicio de mérito que, al privilegiar a los más altos estamentos del poder, opta por el Código Orgánico Procesal Penal pretendiendo abrogar el artículo 200 de la Constitución.
“Además, la reforma muy puntual e interesada del artículo 175 del Código Penal en el año 2000, fue para extender la protección a cualesquiera magistrados públicos del oficialismo, plagada de errores hasta de técnica legislativa. La nuestra, también será una tarea de reconstrucción jurídica de las instituciones republicanas que refleje fielmente la de una democracia real y convincente”.
E, igualmente, hizo referencia a la situación de los generales Baduel y Vivas, y la del capitán Juan Carlos Caguaripano: “Independientemente de los hechos que protagonizaron, ejemplificándolo con el capitán Caguaripano, ni sus más cercanos familiares lo han visto ni saben si vive o no, dato éste que renueva la figura de la desaparición forzosa, propia de las viejas dictaduras de seguridad nacional que azotaron al continente. En efecto, algo inédito, la dictadura de Maduro Moros anunció y reconoció su captura, pero jamás ha respondido por su propio paradero a nadie, confiriéndole otra modalidad a la nefasta figura”.
Una probable casualidad, en el transcurso o después de concluido el debate, los familiares del capitán Caguaripano pudieron verlo en La Tumba. Por cierto, llamó la atención que el diputado Barragán, al concluir su intervención, grítase “!viva el Esequibo!”.
.Cfr.
Quizá, al mismo tiempo que hablábamos en la AN, se produjo el encuentro de J.C. Caguaripano y sus familiares en La Tumba: http://epmundo.com/2017/el-encuentro-entre-familiares-y-caguaripano-en-la-tumba-del-sebin/
20/09/2017:
http://www.opinionynoticias.com/noticiasnacionales/30861-gilber-caro
http://www.opinionynoticias.com/noticiasnacionales/30861-gilber-caro https://www.lapatilla.com/site/2017/09/20/luis-barragan-con-el-caso-del-capitan-caguaripano-la-dictadura-renueva-la-vieja-modalidad-de-las-desapariciones-forzosas https://www.venezuelamundial.net/politica/vzlamundial/luis-barragan-con-el-caso-caguaripano-la-dictadura-renueva-la-modalidad-de-desapariciones-forzosas https://www.noticiafinal.com.ve/index.php/2017/09/20/luis-barragan-con-el-caso-caguaripano-la-dictadura-renueva-la-modalidad-de-desapariciones-forzosas http://quepasaenvenezuela.com/2017/09/20/luis-barragan-con-el-caso-caguaripano-la-dictadura-renueva-la-modalidad-de-desapariciones-forzosas http://regionales.co.ve/2017/08/31/diputado-barragan-la-an-debe-ocuparse-de-casos-como-el-de-baduel-y-caguaripano
Barragán: No hay diferencia entre las mazmorras del Sebin y La Rotunda de Juan Vicente Gómez
El diputado afirma que el caso de Caguaripano renueva la figura de desaparición forzosa de las viejas dictaduras del continente
El parlamentario por el partido de la libertad denuncia que el caso del diputado Gilber Caro “se inscribe en una amarga experiencia totalitaria, necesaria de superar través de una decidida insurgencia cívica”
(Caracas. 20/09/2017) “No hay diferencia alguna entre las mazmorras del Sebin y organismos afines, con La Rotunda de los tiempos de Juan Vicente Gómez” expresó el diputado Luis Barragán de Vente Venezuela, en el marco del debate realizado en la Asamblea Nacional (AN) con motivo de la ilegítima prisión y tortura de Gilber Caro.
“Eso nos lleva a enfatizar más la lucha por reivindicar las responsabilidades parlamentarias en una Venezuela que inexorablemente está orientada hacia la libertad y la democracia”, señaló el diputado del partido de la libertad al recordar, incluso, el testimonio que ha dado el diputado Gilberto Sojo, incorporado a la institución después de sufrir cárcel.
El diputado Barragán recordó su propuesta para una reforma parcial del Código Penal, consignada a principios del presente año en la Comisión de Política Interior. Su objetivo es actualizar y tipificar el delito de violación de las inmunidades parlamentarias distinguiendo entre la específica naturaleza de esta institución frente a la pretensión de confundirla con el régimen general del antejuicio de mérito que, al privilegiar a los más altos estamentos del poder, opta por el Código Orgánico Procesal Penal pretendiendo abrogar el artículo 200 de la Constitución.
“Además, la reforma muy puntual e interesada del artículo 175 del Código Penal en el año 2000, fue para extender la protección a cualesquiera magistrados públicos del oficialismo, plagada de errores hasta de técnica legislativa. La nuestra, también será una tarea de reconstrucción jurídica de las instituciones republicanas que refleje fielmente la de una democracia real y convincente”.
E, igualmente, hizo referencia a la situación de los generales Baduel y Vivas, y la del capitán Juan Carlos Caguaripano: “Independientemente de los hechos que protagonizaron, ejemplificándolo con el capitán Caguaripano, ni sus más cercanos familiares lo han visto ni saben si vive o no.
“Ese caso de Caguaripano renueva la figura de la desaparición forzosa, propia de las viejas dictaduras de seguridad nacional que azotaron al continente. En efecto, algo inédito, la dictadura de Maduro Moros anunció y reconoció su captura, pero jamás ha respondido por su propio paradero a nadie, confiriéndole otra modalidad a la nefasta figura”, finalizó el parlamentario.
20/09/2017:
http://www.ventevenezuela.org/barragan-no-diferencia-las-mazmorras-del-sebin-la-rotunda-juan-vicente-gomez
sábado, 28 de enero de 2017
UNO SE FUE Y EL OTRO CREE QUE NUNCA LO HARÁ
Las inmunidades parlamentarias y reconstrucción del lenguaje
Luis Barragán
Universal e históricamente, la institución parlamentaria la explica una lucha tenaz por su supervivencia, no es otra que la de una ciudadanía legítimamente representada, frente a las arbitrarias resistencias, abusos y desmanes del aventajado gobierno. El desconocimiento y violación del complejo de inmunidades parlamentarias, llegando a las situaciones más absurdas en Venezuela, adicionalmente nos ilustra el propósito de realizar – como, en efecto, se realiza – un socialismo que convierta a tan importante órgano del Poder Público en una vulgar caricatura, predestinado a desaparecer.
Recientemente, el desconocimiento a las inmunidades que, por cierto, equivalen a sendas responsabilidades parlamentarias de Gilber Caro y Luis Florido, ilustra el cada vez más arriesgado y peligroso, pero necesario, curso que ha tomado la Asamblea Nacional bajo la conducción opositora. Y marca una radical diferencia con los allanamientos de décadas anteriores, incluida la tal destitución administrativa de María Corina Machado en 2014: experiencia distinta a la cancelación real del Congreso en numerosas oportunidades históricas, desde la pretensión de allanar la inmunidad más elemental de Luis Beltrán Prieto Figueroa en 1937, pasando por el que efectivamente se hizo en 1948 luego del trágico estallido de una bomba que aparentemente involucró a Antonio Pulido Villafañe, siendo necesario justificar los que tardíamente afectaron los militantes del PCV y del MIR al principiar los sesenta, reparando los que por enteros delitos ordinarios provocaron los de ochenta y noventa, sumados los antojadizos del siglo siguiente, hoy asistimos a una deliberada, organizada y programada confabulación del Ejecutivo contra todos y cada uno de los diputados.
Las naturales prerrogativas de la cámara que muy bien expresa el complejo de inmunidades, contrastan con los privilegios personales blindados por el llamado antejuicio de mérito que empina el Código de Procedimiento Penal por encima de la misma Constitución de la República, actuando a sus anchas los más altos funcionarios y dirigentes del Ejecutivo a todo nivel. Faltando poco, la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Nr. 01421 del 15/12/2016), le concede una absoluta e incomprensible independencia a los órganos contralores de la Fuerza Armada Nacional que equiparamos a la más completa protección de los jerarcas corporativos frente a toda eventualidad administrativa, luego del inmenso poder acumulado en la presente centuria.
La anulación del pasaporte del diputado Florido, despojándolo de la identificación personal que le es indispensable para desempeñarse como presidente de la Comisión de Política Exterior, prescindió de todo procedimiento administrativo fundado en los derechos fundamentales que le asisten para portar el documento. Frente a otra documentación secundaria, como la licencia para conducir y el certificado médico, el pasaporte junto a la cédula de identidad laminada constituyen los documentos por excelencia para la identificación que, por cierto, en el caso de la cédula, es una de las más inseguras piezas del mundo, comparada – además – con el mentado, ilegítimo e insustentable Carnet de la Patria.
Jamás el gobierno dará una explicación sensata de sus actos, conformándose Nicolás Maduro con hablar – en tercera persona, todo un síndrome - de algo así como que “Obama se volvió loco contra nosotros porque él no podía aceptar que él se iba y Maduro se quedaba”, olvidando que ha desconocido el derecho al sufragio de los venezolanos. Hay más de irracionalidad que de una básica cordura en el conductor de un régimen en etapa terminal, por lo que corresponderá a la restante humanidad reconstruir no sólo al país, sus instituciones, sino el el propio lenguaje que nos devuelva – arrepentidos – a las realidades que siguen un curso insobornable.
Referencia:
http://www.noticierodigital.com/2017/01/maduro-obama-se-volvio-loco-porque-se-fue-y-yo-me-quede/
29/01/2017:
https://www.lapatilla.com/site/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/
http://www.hoyenvenezuela.com/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/ http://www.scoopnest.com/es/user/la_patilla/825821707856392193
http://quepasaenvenezuela.com/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/
http://www.envenezuela1.com/content/blog/lapatilla-luis-barrag%C3%A1n-inmunidades-parlamentarias-y-reconstrucci%C3%B3n-del-lenguaje
https://newstral.com/es/article/es/1054658083/luis-barrag%C3%A1n-inmunidades-parlamentarias-y-reconstrucci%C3%B3n-del-lenguaje
30/01/2017:
http://www.ventevenezuela.org/inmunidades-parlamentarias-reconstruccion-del-lenguaje-luis-barragan/
Luis Barragán
Universal e históricamente, la institución parlamentaria la explica una lucha tenaz por su supervivencia, no es otra que la de una ciudadanía legítimamente representada, frente a las arbitrarias resistencias, abusos y desmanes del aventajado gobierno. El desconocimiento y violación del complejo de inmunidades parlamentarias, llegando a las situaciones más absurdas en Venezuela, adicionalmente nos ilustra el propósito de realizar – como, en efecto, se realiza – un socialismo que convierta a tan importante órgano del Poder Público en una vulgar caricatura, predestinado a desaparecer.
Recientemente, el desconocimiento a las inmunidades que, por cierto, equivalen a sendas responsabilidades parlamentarias de Gilber Caro y Luis Florido, ilustra el cada vez más arriesgado y peligroso, pero necesario, curso que ha tomado la Asamblea Nacional bajo la conducción opositora. Y marca una radical diferencia con los allanamientos de décadas anteriores, incluida la tal destitución administrativa de María Corina Machado en 2014: experiencia distinta a la cancelación real del Congreso en numerosas oportunidades históricas, desde la pretensión de allanar la inmunidad más elemental de Luis Beltrán Prieto Figueroa en 1937, pasando por el que efectivamente se hizo en 1948 luego del trágico estallido de una bomba que aparentemente involucró a Antonio Pulido Villafañe, siendo necesario justificar los que tardíamente afectaron los militantes del PCV y del MIR al principiar los sesenta, reparando los que por enteros delitos ordinarios provocaron los de ochenta y noventa, sumados los antojadizos del siglo siguiente, hoy asistimos a una deliberada, organizada y programada confabulación del Ejecutivo contra todos y cada uno de los diputados.
Las naturales prerrogativas de la cámara que muy bien expresa el complejo de inmunidades, contrastan con los privilegios personales blindados por el llamado antejuicio de mérito que empina el Código de Procedimiento Penal por encima de la misma Constitución de la República, actuando a sus anchas los más altos funcionarios y dirigentes del Ejecutivo a todo nivel. Faltando poco, la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Nr. 01421 del 15/12/2016), le concede una absoluta e incomprensible independencia a los órganos contralores de la Fuerza Armada Nacional que equiparamos a la más completa protección de los jerarcas corporativos frente a toda eventualidad administrativa, luego del inmenso poder acumulado en la presente centuria.
La anulación del pasaporte del diputado Florido, despojándolo de la identificación personal que le es indispensable para desempeñarse como presidente de la Comisión de Política Exterior, prescindió de todo procedimiento administrativo fundado en los derechos fundamentales que le asisten para portar el documento. Frente a otra documentación secundaria, como la licencia para conducir y el certificado médico, el pasaporte junto a la cédula de identidad laminada constituyen los documentos por excelencia para la identificación que, por cierto, en el caso de la cédula, es una de las más inseguras piezas del mundo, comparada – además – con el mentado, ilegítimo e insustentable Carnet de la Patria.
Jamás el gobierno dará una explicación sensata de sus actos, conformándose Nicolás Maduro con hablar – en tercera persona, todo un síndrome - de algo así como que “Obama se volvió loco contra nosotros porque él no podía aceptar que él se iba y Maduro se quedaba”, olvidando que ha desconocido el derecho al sufragio de los venezolanos. Hay más de irracionalidad que de una básica cordura en el conductor de un régimen en etapa terminal, por lo que corresponderá a la restante humanidad reconstruir no sólo al país, sus instituciones, sino el el propio lenguaje que nos devuelva – arrepentidos – a las realidades que siguen un curso insobornable.
Referencia:
http://www.noticierodigital.com/2017/01/maduro-obama-se-volvio-loco-porque-se-fue-y-yo-me-quede/
29/01/2017:
https://www.lapatilla.com/site/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/
http://www.hoyenvenezuela.com/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/ http://www.scoopnest.com/es/user/la_patilla/825821707856392193
http://quepasaenvenezuela.com/2017/01/29/luis-barragan-inmunidades-parlamentarias-y-reconstruccion-del-lenguaje/
http://www.envenezuela1.com/content/blog/lapatilla-luis-barrag%C3%A1n-inmunidades-parlamentarias-y-reconstrucci%C3%B3n-del-lenguaje
https://newstral.com/es/article/es/1054658083/luis-barrag%C3%A1n-inmunidades-parlamentarias-y-reconstrucci%C3%B3n-del-lenguaje
30/01/2017:
http://www.ventevenezuela.org/inmunidades-parlamentarias-reconstruccion-del-lenguaje-luis-barragan/
viernes, 13 de enero de 2017
LA EXTREMA ARBITRARIEDAD
A propósito de la detención arbitraria del diputado Gilber Caro
José Ignacio Hernández G.
Al mediodía del miércoles 11 de enero de 2017, se informó que el diputado Gilber Caro fue detenido “por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en el peaje Guacara-San Joaquín”. En la tarde, el Vicepresidente Ejecutivo de la República confirmó “la detención del ciudadano Gilber Caro, en horas de la mañana en el estado Carabobo, por fomentar actos terroristas, en el marco del Plan Antigolpe que adelanta el Ejecutivo nacional”. Según tal información, el diputado habría sido detenido con “un fusil perteneciente a la FANB con 20 cartuchos sin percutar”.
Para el Presidente de la Asamblea Nacional, esta detención viola la inmunidad parlamentaria del diputado.
¿Es arbitraria esta detención?
1. Entendiendo la inmunidad parlamentaria
De acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución, los diputados de la Asamblea Nacional “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. Eso significa que los diputados no pueden ser detenidos o enjuiciados mientras estén en ejercicio de sus funciones. Esa inmunidad solo puede ceder si el Tribunal Supremo de Justicia considera que hay méritos para enjuiciar al diputado, siempre y cuando la Asamblea autorice ese enjuiciamiento, en lo que se conoce como “levantamiento de la inmunidad parlamentaria”.
Por ello, con toda claridad, el citado Artículo 200 de la Constitución señala que el Tribunal Supremo de Justicia es la “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención”
2. ¿El diputado Gilber Caro tiene inmunidad?
Según la información, Caro es diputado proclamado y en ejercicio de la Asamblea Nacional, con lo cual sí goza de inmunidad. Esa inmunidad rige en el ejercicio de las funciones de ese cargo, lo que quiere decir que rige en la medida en que el diputado proclamado esté incorporado a la Asamblea Nacional. El diputado ejerce el mandato conferido de manera permanente, esté o no en el recinto de la Asamblea Nacional. Por ello, la inmunidad se extiende durante su mandato.
Al momento de la detención, según la información, el diputado se trasladaba por la Autopista Regional del Centro. ¿Implica ello que al momento de su detención no estaba en ejercicio de sus funciones? Para nada. Cuando la Constitución alude al ejercicio de funciones, se refiere al ejercicio de la función parlamentaria, que todo diputado ejerce —permanentemente— durante su mandato. El diputado no pierde su condición de representante del pueblo cuando se encuentra fuera del recinto de la Asamblea. Por ello, la inmunidad es permanente a la representación.
3. ¿La detención del diputado Gilber Cario violó su inmunidad?
La detención del diputado Caro violó su inmunidad, al incumplirse las reglas definidas en el Artículo 200 constitucional: ni el Tribunal Supremo de Justicia autorizó el enjuiciamiento, ni la Asamblea Nacional levantó su inmunidad. Es, por ello, una detención arbitraria.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 200, los funcionarios públicos “que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
4. ¿La detención del diputado Gilber Caro fue en flagrancia?
Aun cuando, según entiendo, ello no ha sido alegado, no es de extrañar que se intente justificar la detención del diputado por flagrancia. Como ya expliqué en Prodavinci, la flagrancia implica que la persona es apresada en el momento mismo en que el delito se está cometiendo. Como sea que, según la información, el diputado Caro habría sido detenido supuestamente con armas, podría intentar justificarse su detención en el hecho que, al momento de su detención, estaba cometiendo un delito.
Eso sería una simple excusa. Pues incluso si se admite que existía flagrancia, el Artículo 200 de la Constitución dispone que la autoridad competente únicamente podrá colocar al diputado “bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, eso no fue lo que pasó: el diputado Caro no está detenido en su domicilio, con lo cual, la tesis de la flagrancia no convalidaría la violación de la inmunidad parlamentaria.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/a-proposito-de-la-detencion-arbitraria-del-diputado-gilber-caro-por-jose-ignacio-hernandez-g/
José Ignacio Hernández G.
Al mediodía del miércoles 11 de enero de 2017, se informó que el diputado Gilber Caro fue detenido “por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en el peaje Guacara-San Joaquín”. En la tarde, el Vicepresidente Ejecutivo de la República confirmó “la detención del ciudadano Gilber Caro, en horas de la mañana en el estado Carabobo, por fomentar actos terroristas, en el marco del Plan Antigolpe que adelanta el Ejecutivo nacional”. Según tal información, el diputado habría sido detenido con “un fusil perteneciente a la FANB con 20 cartuchos sin percutar”.
Para el Presidente de la Asamblea Nacional, esta detención viola la inmunidad parlamentaria del diputado.
¿Es arbitraria esta detención?
1. Entendiendo la inmunidad parlamentaria
De acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución, los diputados de la Asamblea Nacional “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. Eso significa que los diputados no pueden ser detenidos o enjuiciados mientras estén en ejercicio de sus funciones. Esa inmunidad solo puede ceder si el Tribunal Supremo de Justicia considera que hay méritos para enjuiciar al diputado, siempre y cuando la Asamblea autorice ese enjuiciamiento, en lo que se conoce como “levantamiento de la inmunidad parlamentaria”.
Por ello, con toda claridad, el citado Artículo 200 de la Constitución señala que el Tribunal Supremo de Justicia es la “única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención”
2. ¿El diputado Gilber Caro tiene inmunidad?
Según la información, Caro es diputado proclamado y en ejercicio de la Asamblea Nacional, con lo cual sí goza de inmunidad. Esa inmunidad rige en el ejercicio de las funciones de ese cargo, lo que quiere decir que rige en la medida en que el diputado proclamado esté incorporado a la Asamblea Nacional. El diputado ejerce el mandato conferido de manera permanente, esté o no en el recinto de la Asamblea Nacional. Por ello, la inmunidad se extiende durante su mandato.
Al momento de la detención, según la información, el diputado se trasladaba por la Autopista Regional del Centro. ¿Implica ello que al momento de su detención no estaba en ejercicio de sus funciones? Para nada. Cuando la Constitución alude al ejercicio de funciones, se refiere al ejercicio de la función parlamentaria, que todo diputado ejerce —permanentemente— durante su mandato. El diputado no pierde su condición de representante del pueblo cuando se encuentra fuera del recinto de la Asamblea. Por ello, la inmunidad es permanente a la representación.
3. ¿La detención del diputado Gilber Cario violó su inmunidad?
La detención del diputado Caro violó su inmunidad, al incumplirse las reglas definidas en el Artículo 200 constitucional: ni el Tribunal Supremo de Justicia autorizó el enjuiciamiento, ni la Asamblea Nacional levantó su inmunidad. Es, por ello, una detención arbitraria.
Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 200, los funcionarios públicos “que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.
4. ¿La detención del diputado Gilber Caro fue en flagrancia?
Aun cuando, según entiendo, ello no ha sido alegado, no es de extrañar que se intente justificar la detención del diputado por flagrancia. Como ya expliqué en Prodavinci, la flagrancia implica que la persona es apresada en el momento mismo en que el delito se está cometiendo. Como sea que, según la información, el diputado Caro habría sido detenido supuestamente con armas, podría intentar justificarse su detención en el hecho que, al momento de su detención, estaba cometiendo un delito.
Eso sería una simple excusa. Pues incluso si se admite que existía flagrancia, el Artículo 200 de la Constitución dispone que la autoridad competente únicamente podrá colocar al diputado “bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, eso no fue lo que pasó: el diputado Caro no está detenido en su domicilio, con lo cual, la tesis de la flagrancia no convalidaría la violación de la inmunidad parlamentaria.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/a-proposito-de-la-detencion-arbitraria-del-diputado-gilber-caro-por-jose-ignacio-hernandez-g/
EXIGENCIA DE RÁPIDA LIBERTAD
Liberen a Caro
“Vente Venezuela exige la
liberación inmediata del diputado Gilber Caro, quien está amparado por la
inmunidad parlamentaria, víctima de una burda patraña vicepresidencial”, señaló
el diputado por el estado Aragua, Luis Barragán.
“”El caso del diputado Caro
compete a toda la Asamblea Nacional que ya declaró la falta absoluta de Nicolás
Maduro, por lo que es necesario que sesionemos inmediatamente porque se abre
una cacería de brujas para intentar liquidarla por una vía delictiva y al detal,
desconociendo de nuevo la Constitución. La tal autodisolución del cuerpo
parlamentario alegada por Maduro carece de toda sustentación política y
jurídica, por ello va al ataque directo y personal de la legítima
representación popular pretendiendo chantajearla para que se siente en una
espuria mesa de diálogo”, agregó Barragán.
12/01/2017:
http://reporte24.org/2017/01/vente-venezuela-exige-la-liberacion-inmediata-del-diputado-gilber-caro/
http://www.globonoticias24.top/2017/01/12/vente-venezuela-exige-la-liberacion-inmediata-del-diputado-gilber-caro/
Por cierto: "Pablo Aure: La AN debe sesionar de forma urgente por la detención de Caro" (13/01/17): http://www.noticierodigital.com/2017/01/pablo-aure-la-an-debe-sesionar-de-forma-urgente-por-la-detencion-de-caro
Por cierto: "Pablo Aure: La AN debe sesionar de forma urgente por la detención de Caro" (13/01/17): http://www.noticierodigital.com/2017/01/pablo-aure-la-an-debe-sesionar-de-forma-urgente-por-la-detencion-de-caro
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





