De la (s) inmunidad (es)
parlamentaria (s), ahora
Luis Barragán
Recientemente, fueron
excarcelados los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto, quien finalmente pudo
incorporarse a la Asamblea Nacional, después de la juramentación de rigor. De
acuerdo al texto del artículo 200 de la Constitución de la República, gozan de
inmunidad parlamentaria desde la misma proclamación – firme e inatacable -
hecha por el organismo electoral, por lo que no debieron soportar, ni por un
instante, el secuestro y la tortura del régimen que no logrará silenciar el vivo
testimonio de sus sufrimientos.
Por todos estos años, la precaria
situación de la citada inmunidad que, por cierto, la creemos un complejo de
inmunidades, autoriza a una mayor y más extendida reflexión sobre la institución,
decididamente pedagógica, considerando que el propio parlamento ha perdido
identidad y visibilidad política en los estudios de opinión. La (re)
construcción de un Estado Constitucional exige una urgente reivindicación que
solemos olvidar, entre los pliegues de
las circunstancias convertidas en amargas anécdotas.
Por lo pronto, cualquier caución
o parecido documento, suscrito bajo coacción por los diputados Caro y Prieto,
carece absolutamente de validez y, en todo caso, puede alegarse un evidente
estado de necesidad. Lo acaecido se integra a una misma convicción y conducta
partidista del oficialismo que no sólo reniega de la propia naturaleza de
un parlamento que lo desea en franca
involución, teniendo por fijación el cubano, sino que lo emplea como un
mecanismo para el revanchismo político, añadida la creación de artefactos
paralelos como la tal constituyente [1].
Valga acotar, a
pesar de la gravedad del problema, son pocos los títulos relacionados editados
por estos años, quizá porque es poco lo que puede aportarse a un instituto y a
una institución de larga y consistente elaboración teórica; quizá porque,
subestimados, los hechos todavía no logran asimilarse y explicarse en el marco
de las nuevas incursiones al totalitarismo.
Lo cierto es que, en el caso venezolano, hemos olvidado una tradición de
muchas décadas en materia parlamentaria.
Indudablemente
que, en los casos de Caro y Prieto, como el de Gilberto Sojo, Wilmer Azuaje o
Rosmit Montilla, aún en el falso supuesto de un enjuiciamiento por delitos que
quedó pendiente, sencillamente ha de suspenderse, respondiendo a un criterio suficientemente firme, establecido desde
principios de los años cuarenta, como lo refiere ALMOSNY a propósito de las envidiables lecciones dictadas por
Luis Jiménez de Asúa, en la Universidad Central de Venezuela [2]. Huelga
comentar de los beneficios que reportó la curul a personas que estuvieron
involucradas en decididos delitos comunes u ordinarios, como el secuestro de William
Niehous, por los setenta, que no se compadecen con el castigo revanchista
urdido contra los jóvenes dirigentes, sumado el caso de Freddy Guevara,
diputado principal y primer-vicepresidente de la Asamblea Nacional, gracias a
la insólita noción de flagrancia cultivada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Hay demasiada
claridad en el texto constitucional sobre (el complejo de las) inmunidad (es) parlamentaria
(s) que no distingue entre diputados titulares y suplentes, aunque no luzca
convincente en trabajos sobrios,
fundados y concisos, como el de
VISO CARTAYA [3]. Seguramente, hay y
habrá diligencias procesales que los diputados en cuestión no están obligados a
atender, por la (s) inmunidad (es) favorable (s) al cuerpo que integran, aunque
deben esgrimir preventivamente sus mejores habilidades en atención al criterio
de una magistratura reemplazada por la misma Asamblea Nacional.
La materia compite
con las muy numerosas que conforman la crisis republicana que padecemos, pero
es necesaria ventilarla. A modo de ilustración, ya no se trata del abusivo
esfuerzo de intimidación e imposición del Ejecutivo ante el Legislativo, para
el diletante que sólo ve un conflicto constitucional, sino de todo un régimen
que emplea los medios más heterodoxos para liquidar la institucionalidad
democrática, incluyendo en la confabulación al terrorismo de Estado por
delegación.
[1] Ha
sido recurrente la alusión a los abusivos allanamientos de la inmunidad en los
años sesenta del siglo anterior. Objeto de una discusión hoy histórica, antes
que política, existen evidencias de la realización de una línea insurreccional
paralela al aprovechamiento de las instituciones por entonces nacientes de la
democracia representativa, en contraste con las ideas y el comportamiento de la
oposición democrática en la presente centuria. Puede verse, por ejemplo: SÁEZ
MÉRIDA, Simón (2004) “Domingo Alberto Rangel parlamentario”.
Vadell Hermanos Editores, Caracas: 73 ss.; y MARTÍNEZ UBIEDA, Alejandro (2018)
“La
séparation des pouvoirs affaiblit l’État”. Les Temps Modernes, París,
nr. 697 de enero, en: https://www.cairn.info/revue-les-temps-modernes-2018-1.htm
[2] ALMOSNY,
Jacobo (1945) “Actualidades: La inmunidad parlamentaria y el curso de dogmática
jurídico-penal”. El Universal, Caracas, 16/03.
[3] VISO
CARTAYA, Ángel (2015) “La inmunidad parlamentaria en la
Constitución de 1999”, en: AA. VV. (2015) “Libro homenaje a la Academia
de Ciencias Políticas y Sociales en el centenario de su fundación 1915-2015”.
Academia Ciencias Políticas y Sociales, Caracas: I, 214.
Fotografías: Vista del Capitolio Federal desde la sede administrativa de la Asamblea Nacional (Caracas, 06/06/2018).
11/06/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/32832-barragan-ll
http://www.ventevenezuela.org/2018/06/11/de-la-s-inmunidad-es-parlamentaria-s-ahora-por-luis-barragan/
11/06/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/32832-barragan-ll
http://www.ventevenezuela.org/2018/06/11/de-la-s-inmunidad-es-parlamentaria-s-ahora-por-luis-barragan/
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