sábado, 9 de junio de 2018

CRISIS REPUBLICANA

De la (s) inmunidad (es) parlamentaria (s), ahora

Luis Barragán

Recientemente, fueron excarcelados los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto, quien finalmente pudo incorporarse a la Asamblea Nacional, después de la juramentación de rigor. De acuerdo al texto del artículo 200 de la Constitución de la República, gozan de inmunidad parlamentaria desde la misma proclamación – firme e inatacable - hecha por el organismo electoral, por lo que no debieron soportar, ni por un instante, el secuestro y la tortura del régimen que no logrará silenciar el vivo testimonio de sus sufrimientos.

Por todos estos años, la precaria situación de la citada inmunidad que, por cierto, la creemos un complejo de inmunidades, autoriza a una mayor y más extendida reflexión sobre la institución, decididamente pedagógica, considerando que el propio parlamento ha perdido identidad y visibilidad política en los estudios de opinión. La (re) construcción de un Estado Constitucional exige una urgente reivindicación que solemos olvidar, entre los  pliegues de las circunstancias convertidas en amargas anécdotas.

Por lo pronto, cualquier caución o parecido documento, suscrito bajo coacción por los diputados Caro y Prieto, carece absolutamente de validez y, en todo caso, puede alegarse un evidente estado de necesidad. Lo acaecido se integra a una misma convicción y conducta partidista del oficialismo que no sólo reniega de la propia naturaleza de un  parlamento que lo desea en franca involución, teniendo por fijación el cubano, sino que lo emplea como un mecanismo para el revanchismo político, añadida la creación de artefactos paralelos como la tal constituyente [1].

Valga acotar, a pesar de la gravedad del problema, son pocos los títulos relacionados editados por estos años, quizá porque es poco lo que puede aportarse a un instituto y a una institución de larga y consistente elaboración teórica; quizá porque, subestimados, los hechos todavía no logran asimilarse y explicarse en el marco de las nuevas incursiones al totalitarismo.  Lo cierto es que, en el caso venezolano, hemos olvidado una tradición de muchas décadas en materia parlamentaria.

Indudablemente que, en los casos de Caro y Prieto, como el de Gilberto Sojo, Wilmer Azuaje o Rosmit Montilla, aún en el falso supuesto de un enjuiciamiento por delitos que quedó pendiente, sencillamente ha de suspenderse, respondiendo a un criterio  suficientemente firme, establecido desde principios de los años cuarenta, como lo refiere ALMOSNY a propósito  de las envidiables lecciones dictadas por Luis Jiménez de Asúa, en la Universidad Central de Venezuela [2]. Huelga comentar de los beneficios que reportó la curul a personas que estuvieron involucradas en decididos delitos comunes u ordinarios, como el secuestro de William Niehous, por los setenta, que no se compadecen con el castigo revanchista urdido contra los jóvenes dirigentes, sumado el caso de Freddy Guevara, diputado principal y primer-vicepresidente de la Asamblea Nacional, gracias a la insólita noción de flagrancia cultivada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Hay demasiada claridad en el texto constitucional sobre (el complejo de las) inmunidad (es) parlamentaria (s) que no distingue entre diputados titulares y suplentes, aunque no luzca convincente en trabajos sobrios,  fundados y concisos, como  el de VISO CARTAYA  [3]. Seguramente, hay y habrá diligencias procesales que los diputados en cuestión no están obligados a atender, por la (s) inmunidad (es) favorable (s) al cuerpo que integran, aunque deben esgrimir preventivamente sus mejores habilidades en atención al criterio de una magistratura reemplazada por la misma Asamblea Nacional.

La materia compite con las muy numerosas que conforman la crisis republicana que padecemos, pero es necesaria ventilarla. A modo de ilustración, ya no se trata del abusivo esfuerzo de intimidación e imposición del Ejecutivo ante el Legislativo, para el diletante que sólo ve un conflicto constitucional, sino de todo un régimen que emplea los medios más heterodoxos para liquidar la institucionalidad democrática, incluyendo en la confabulación al terrorismo de Estado por delegación.

[1]        Ha sido recurrente la alusión a los abusivos allanamientos de la inmunidad en los años sesenta del siglo anterior. Objeto de una discusión hoy histórica, antes que política, existen evidencias de la realización de una línea insurreccional paralela al aprovechamiento de las instituciones por entonces nacientes de la democracia representativa, en contraste con las ideas y el comportamiento de la oposición democrática en la presente centuria. Puede verse, por ejemplo: SÁEZ MÉRIDA, Simón (2004) “Domingo Alberto Rangel parlamentario”. Vadell Hermanos Editores, Caracas: 73 ss.; y MARTÍNEZ UBIEDA, Alejandro (2018) “La séparation des pouvoirs affaiblit l’État”. Les Temps Modernes, París, nr. 697 de enero, en: https://www.cairn.info/revue-les-temps-modernes-2018-1.htm
[2]        ALMOSNY, Jacobo (1945) “Actualidades: La inmunidad parlamentaria y el curso de dogmática jurídico-penal”. El Universal, Caracas, 16/03.
[3]        VISO CARTAYA, Ángel (2015) “La inmunidad parlamentaria en la Constitución de 1999”, en: AA. VV. (2015) “Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el centenario de su fundación 1915-2015”. Academia Ciencias Políticas y Sociales, Caracas: I, 214.

Fotografías: Vista del Capitolio Federal desde la sede administrativa de la Asamblea Nacional (Caracas, 06/06/2018). 
11/06/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/32832-barragan-ll 
http://www.ventevenezuela.org/2018/06/11/de-la-s-inmunidad-es-parlamentaria-s-ahora-por-luis-barragan/

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