EL NACIONAL - Viernes 03 de Agosto de 2012 Opinión/10
Inmoral
HÉCTOR FAÚNDEZ LEDESMA
A sí tildó el presidente Chávez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la sentencia dictada en el caso de Díaz Peña, una persona condenada por los actos terroristas que ocurrieron en febrero de 2003 en contra de oficinas consulares de España y Colombia en Caracas. ¿Qué es lo que ha irritado tanto a Chávez que lo ha llevado a ordenar la denuncia (o el retiro) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Si Chávez hubiera leído la sentencia, se habría percatado de que, por no formar parte de los hechos del caso, el tribunal no se pronunció sobre presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal que condujo a la condena de Díaz Peña en Venezuela. En su oportunidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había declarado que, respecto de esos hechos, la denuncia en contra de Venezuela era inadmisible por no haberse agotado los recursos jurisdiccionales internos, y así fue ratificado por la Corte Interamericana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es un tribunal penal y, por ende, carece de competencia para juzgar sobre la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de un delito; de manera que la sentencia tampoco se pronuncia sobre ese extremo, que sólo le corresponde a los tribunales venezolanos. La función de la corte es, sencillamente, dictaminar sobre posibles violaciones de derechos humanos y eso es lo que hace en su sentencia. El único elemento al que se refiere la sentencia es el relativo a las condiciones de detención a que fue sometido Raúl Díaz Peña, las cuales acarrearon el deterioro de su salud. Sobre la base de las pruebas aportadas, y no controvertidas por el Estado, la corte dio por establecido que Díaz Peña estuvo recluido en un sitio "sin ningún tipo de ventilación ni luz natural... un lugar muy caliente", sin acceso a ningún tipo de actividad y que, durante el primer año y medio de reclusión, no tuvo acceso al sol. Con base en lo que la sentencia hace constar, luego de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las condiciones de detención fueron mejorando progresivamente.
A partir de esos hechos, la corte señaló que toda persona privada de libertad tiene derecho de vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado es el garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. Lo anterior supone el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles la asistencia médica requerida, y garantizando que las condiciones de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención. ¿En dónde está la inmoralidad? ¿Qué es lo que escandaliza a Chávez? ¿Cómo puede un Gobierno que no ha acatado ninguna de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana acusarla de "inmoral" por sostener que los reclusos también son titulares de derechos humanos? ¿Cómo puede un Gobierno que viola la Constitución, y que no respeta sus obligaciones internacionales, dar lecciones de moralidad? Hace 12 años, para evitar que el organismo conociera un caso relativo a la reelección presidencial, Alberto Fujimori hizo a la Corte Interamericana señalamientos similares a los que hoy hace Chávez, y retiró la declaración por la cual Perú había aceptado la competencia del tribunal. Pocos meses después, en medio del rechazo popular, Fujimori abandonó el poder, y dio paso a un Gobierno de transición, cuyo primer acto fue declarar la nulidad de ese decreto y restablecer la plena cooperación del Perú con la Corte Interamericana. Ahí es donde radica la moral de un Gobierno: en el reconocimiento y respeto de los derechos de los ciudadanos.
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