martes, 17 de abril de 2012

LA CERRADURA LABORAL


Estado de Excepción: habilitación y reforma laboral
Luis Barragán


Complementado anteriores textos (*), constatemos que el Presidente Legislador no ha expuesto el proyecto destinado a reemplazar a la actual Ley Orgánica del Trabajo, aunque – faltando otra referencia – nos hemos circunscrito al borrador que circula soterradamente, aún no desmentido. Éste reporta las orientaciones políticas e ideológicas básicas del régimen, autorizando la hipótesis de un globo de ensayo lanzado por los órganos de contrainteligencia del Estado para sopesar la probable reacción y energía que los distintos sectores del país puedan demostrar, favorablemente o no, resumida en una capacidad permisible o administrable de perturbación – aseveremos – asistémica.

El manifiesto propósito legal se inscribe en el marco de la excepcionalidad que ha impuesto Chávez Frías, a través de las consabidas habilitaciones legislativas que se acercan o adquieren la naturaleza del Estado de Excepción. Insinceras y recurrentes, dicen corregir y normalizar una situación por la vía extraordinaria, dejando intacta la incertidumbre respecto a las constantes y variadas transiciones del régimen socio-político enunciadas.

Harto conocido, la generosa e ilegítima delegación concedida por la Asamblea Nacional – Gaceta Oficial Nr. 6009 del 17/12/10 – no contempló la materia laboral que el constituyente confió al legislador ordinario, a través de una específica e inequívoca Disposición Transitoria. Por cierto, transitoriedad que avaló el acuerdo tripartito de 1997, modificando el cálculo de las prestaciones sociales, mas no eliminándolas, como observa con tino Fernando Barrientos (Seminario CTV-ILDIS, 27/03/12).

El carácter orgánico de la normativa laboral impide una reforma por la vía del Decreto-Ley, excepto que estratégicamente convengan en un temerario instrumento ordinario sobre el llamado proceso social del trabajo que irremediablemente contaminará, confundiendo a propios y extraños. No obstante, apelando al eufemismo, susceptible de un ulterior y moroso control de constitucionalidad, el aludido borrador convertido en decreto configuraría el Estado de Excepción que pretendería - por una parte – desarrollar interesadamente las previsiones constitucionales que no ha sido posible a través de las leyes correspondientes, en materia de seguridad y defensa de la nación, como – por otra – confiscar los recursos destinados a un eventual Fondo de Prestaciones del que está urgido el gobierno despilfarrador.

El probable Decreto-Ley en cuestión alcanzaría el carácter o la complexión de aquel que decide un Estado de Excepción, con los efectos automáticos y las implicaciones mediatas del caso. Una pieza de veladas intenciones que tendría por ventaja la de anticiparse a las consecuencias predecibles de la crisis social y económica que nos aqueja, o la que pueda aquejarnos con la también pretendida transformación de las relaciones de trabajo en Venezuela por el camino de su militarización, ahorrando el costo de los controles parlamentario y jurisdiccional.

Deducimos, la Ley Orgánica Socialista del Trabajo o Ley del Proceso Social de Trabajo, según el nada inocente bosquejo que fluye por la red de redes, parte de las circunstancias o situaciones graves e inminentes que comprometerían la seguridad de la nación, reconocida implícitamente la deuda contraída por el legislador en el ámbito laboral que dirá del principio de proporcionalidad, habida cuenta de las dificultades que ahora genera la composición plural de la Asamblea Nacional. Por lo demás, otro caro elemento existencial de la figura, la provisionalidad se extendería y entendería - exclusivamente - como sinónimo de las correcciones pendientes, por la misma vía ejecutiva, excepto una variación ventajosa de la correlación de las fuerzas parlamentarias.

El Decreto del Estado de Excepción (DEE), obligaría a una motivación que es la de una franca, larga y comprobable apreciación de la coyuntura por un gobierno amenazado desde el mundo laboral, y – por ello – el Decreto-Ley (DL) luce como la senda más expedita para restringir los derechos y garantías fundamentales, agregada la propia formación participada de un instrumento legal, o soslayar los valores superiores que recoge el artículo 2 constitucional, por no mencionar los que atañen específicamente a la materia objeto de regulación (artículo 89 ibídem). Vale decir, reinterpretándolos, por lo menos, desde la perspectiva de la seguridad y defensa, el régimen de restricciones abarcaría la concepción del trabajo y su protección (artículos 87 y 88 constitucionales), la igualdad (21 y 88 ), la jornada y el descanso (90), el salario (91), las prestaciones (92), la estabilidad (93), la participación (62), la sindicalización y la democracia sindical (95), la negociación colectiva (96), y la huelga (97).

Yendo más lejos que el DEE, consumándolo, el DL ni siquiera cumpliría con los requisitos del artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción (LOEE), sobrepasando los límites de tiempo que ella contempla y reconfigurando un régimen de restricciones que tampoco la referida ley ha perfeccionado. Observemos, de conformidad con sus artículos 2 y 3, que la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN) garantiza el goce de los derechos y garantías de los principios constitucionales por la población y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad: subrayemos, desde sus ámbitos naturales y específicos de participación que explican el principio de corresponsabilidad, por lo que el proceso social del trabajo no debe confundirse y – menos – ser, en sí mismo, “el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa” (artículo 5 eiudem).

Recordemos, la LOSN reconoce la pluralidad, reseña una noción básica de la familia, ordena las políticas públicas destinadas a elevar la calidad de vida junto a la iniciativa privada, distinguiendo la razonable particularidad del ámbito militar, los órganos de seguridad pública, el sistema de protección civil, la gestión social de riesgo, el sistema de (contra) inteligencia y la clasificación de la información, fomentando la participación de la sociedad y del Poder Público. Por consiguiente, mal hace una ley laboral al privilegiar aspectos no sólo ajenos, sino tan contaminantes de su especialidad que la desdibujan, perdiendo o lesionando la identidad del mundo del trabajo.

Una rápida revisión del borrador de marras, nos permite concluir que un elevado porcentaje del articulado directa o indirectamente informa de las diferentes modalidades que puede alcanzar el DEE, sancionando el incumplimiento a través de las relaciones laborales que dice explicar. Al Estado de alarma y la emergencia económica, añadimos el de conmoción interna y externa que impone deberes y obligaciones a los trabajadores como tales, reduciendo sus aportes a la seguridad de la nación– en última instancia - a la producción de bienes y prestación de servicios que consoliden la independencia y fortalezcan la soberanía económica del país (artículo 29 del borrador).

La visión economicista, por más ornamentada sea la retórica social, impone servicios extraordinarios a las personas naturales y jurídicas, raciona y restringe el consumo y los servicios, permitiendo erogaciones del Tesoro Público. Dato éste clave que permitiría implementar el Libro IV (seguridad y defensa como esencia del proceso social de trabajo), y los artículos dispersos o solapados que convierten al centro de trabajo en un instrumento de empleo directo e inmediato, como no se ha atrevido la LOEE y la LOSN: el borrador impone tareas al supuesto “bloque histórico nacional-popular bolivariano”, como lo denomina el vigente e inconsulto Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013), de obligatorio cumplimiento, en lo que atañe a la movilización y requisiciones, por ejemplo, amén de la altísima discrecionalidad de la que gozarán los administradores del proceso para solventar aquellas situaciones afines.

Cónsono con la fallida reforma constitucional de 2007, el borrador transfiere responsabilidades de vigilancia, percepción y – diríamos – combate que entorpecen o anulan conquistas históricas como la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Convertidos los trabajadores en garantes de la independencia y soberanía de la nación, aseguradores de la integridad territorial de su espacio geográfico, artífices de la seguridad alimentaria y de la producción agropecuaria, según los objetivos específicos recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 7 del borrador); o, a modo de ilustración, tributarios del plan operativo anual de los centros de trabajo que los expresan, valladares ante la agresión extranjera e – ipso facto – integrantes del sistema de protección civil frente a los desastres naturales, por no olvidar las peculiaridades inherentes a la zonas de seguridad, cuyo incumplimiento acarrearía una pena de prisión de 5 a 10 años (artículo 56 de la LOSN), las reivindicaciones de estricta naturaleza laboral seguirán pendientes a favor de un DL que podrá verse como un complicadísimo DEE.

Pendiente todavía el Concepto Estratégico de la Nación que ha de contar como “base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República” (numerales 3 y 4 del artículo 38 de la LOSN), a la alta discrecionalidad de los administradores del proceso social del trabajo podemos sumar el hecho – grave en sí mismo – de la regulación que concierne a las prestaciones sociales, la prescripción decenal y la reducción de la jornada laboral supeditada a la Razón de Estado, noción ininterpelable de la que se ocupó satisfactoriamente– por cierto – Fernando Vallespín en un ya viejo título (“La senda del mal”, Taurus, Barcelona, 2000). Empero, como apostillaremos luego, la excepcionalidad pudiese tomar una perspectiva de superior elaboración y prestancia jurídica.

Subrayemos, no es fácil – prometiéndola – la innovación del derecho del trabajo y sus variadas facetas, pues – ejemplificándola – la novedad del concepto del salario no se consigue con su comprensión como parte alícuota de la riqueza nacional o de su justa distribución, al igual que la renovación del derecho penal tampoco la hallamos con la reinvención del delito de homicidio, confundiéndolo con la propias circunstancias que lo agravan o califican para retipificarlo. Motivo de preocupación que es eminentemente doctrinario, por el estancamiento o retroceso del pensamiento laboral o penal, está negado todo carácter inédito a las figuras que consagremos desde la entera perspectiva de otras disciplinas, como ocurre con el sesgo del borrador objeto de nuestra consideración en lo atinente a la seguridad y defensa.

Imprecisiones como el ”trabajador de interés social”, o realidades crecientes como la tercerización del trabajo, acertadamente consideradas por Sergio Urdaneta en el seno de la comisión socialcristiana que ha estudiado el proyecto oficialista de reforma laboral, coordinada por Abdón Vivas Terán, constituyen suficientes motivos de angustia ante una oferta legislativa aparentemente extraviada. Compartimos la convicción de un DL que acarreará las responsabilidades en las que, por abuso y desviación de poder, incurrirá Chávez Frías de reivindicar sus bulliciosos anuncios. Sin embargo, insistimos en nuestra intencionada aproximación al problema.

En efecto, una tendencia hoy agudizada como inadvertida, por el peculiar y definitivo camino que tomará o puede tomar la legislación laboral, consolidando la crónica provisionalidad de la seguridad y defensa, coincidimos con una vieja advertencia de Aníbal Romero: “ Si – en nombre de la seguridad nacional – el Estado restringe o suprime arbitrariamente los derechos de personas o instituciones estará subvirtiendo, en un país democrático, las bases y valores claves del origen ético-político nacional. Hay en la vida de los países situaciones excepcionales que pueden reclamar medidas especiales de emergencia, pero en un Estado democrático no debe jamás perderse de vista el carácter transitorio de tales medidas. Es un serio error creer que las situaciones de emergencia deben siempre enfrentarse con medidas restrictivas, ya que una sociedad democrática encuentra su verdadera fuerza en el consenso y la participación. Ejemplo: Gran Bretaña durante la 2° Guerra Mundial “ (“Seguridad, defensa y democracia en Venezuela”, Equinoccio, Caracas, 1980: 59). Permitiéndonos la coletilla, relacionada con la intervención de Luis Castro Leiva, quien - significativamente – anotó aquello del “militarismo vigilante de la emergencia permanente causada por el perpetuo acecho de un enemigo interior” (ibídem: 181).

Apuntemos que el título anteriormente citado, surgió del seminario organizado por la Universidad Simón Bolívar a finales de 1979, donde participó José Vicente Rangel. Y éste, introduciéndonos en la tesis reeditada, llamó la atención sobre el maniqueísmo ético-político y la tutela macropolítica generada por las Fuerzas Armadas, cuya “autolegitimación de su rol pasa, cada vez más, por la relación con la sociedad civil antes que por una afirmación de las calidades castrenses”, añadiendo: “Un Estado fuerte, un gobierno eficaz, nada tienen que ver con un régimen de excepción y con una quiebra del sistema democrático” (“Seguridad, defensa y democracia. Un tema para civiles y militares”, Centauro, Caracas, 1980: 12, 15).

Finalmente, valga la doble digresión: de un lado, en deuda la Asamblea Nacional con la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República a proteger, la llamada omisión legislativa (numeral 7 del artículo 336 constitucional) hallaría el cupo que la soberbia y autosuficiencia presidencial hasta ahora le ha negado. Obviamente, vista la composición de la Sala Constitucional del TSJ, ante el realismo que esgrimiría el legislador ordinario, palpable en la vigente modalidad del cálculo de las prestaciones sociales por más de diez años, convendríamos con Jesús M. Casal H. – apoyado en las referencias de Ignacio Villaverde Menéndez - que “el control judicial de las omisiones legislativas entraña un enorme peligro de politización de la jurisdicción constitucional, más aún cuando la omisión legislativa no es producto de una inadvertencia del legislador, sino de una decisión deliberada” (“Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, KAS, Montevideo, 2003: 41 s.).

Y, del otro, es demasiado evidente el interés gubernamental por crear, enjugar y disponer de un Fondo Nacional de Prestaciones llamado a satisfacer aquellas demandas diferidas por largo tiempo, como la construcción y dotación de viviendas. Equivale a afirmar que, evadiendo la responsabilidad por la administración perniciosa de otros fondos de gran tonelaje, incluyendo la transferencia de las reservas internacionales, o el mismo desorden fiscal, son los trabajadores los llamados a subsidiar al Estado de la abundancia rentista que les ha incumplido reiteradamente.

(*) Cfr.

“Estado de Excepción: instrucciones para un texto (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=847311)

“Resignificación política del derecho laboral” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=649326&sid=d50b20c86bd525dcf21d08ea9363dd9b)

“De la habilitante laboral” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=850785)

“Ley del Trabajo y antiparlamentarismo oficialista” (http://www.analitica.com/va/economia/opinion/3946185.asp)

“Trabajo, seguridad y defensa” (http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=855918)

Fuente: http://www.noticierodigital.com/2012/04/estado-de-excepcion-habilitacion-y-reforma-laboral/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=857867

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