lunes, 9 de abril de 2012

DOS CONSTANTES


Trabajo, seguridad y defensa
Luis Barragán


Faltando poco menos de un mes para el Decreto-Ley que ha prometido el Presidente de la República, muy poco se sabe de la reforma laboral que ha planteado. Apenas, hizo una breve referencia en la reunión radio-televisada de trabajo, celebrada antes de viajar otra vez a Cuba, circunstancia que de manera alguna autoriza a un debate que sectores del oficialismo, ignorando el propio proyecto, se ufanan de dar, excepto las declaraciones ineludiblemente noticiosas de un calificado integrante de la Comisión Presidencial que supuestamente lo elabora o redacta.

Suele ocurrir en toda la legislación consumada o por consumarse en más de una década, hay dos constantes necesarias de subrayar. Una de ellas, como si no bastaran los instrumentos especializados, el privilegio concedido a la seguridad y defensa de la nación (SDN).

En el probablemente apócrifo “Anteproyecto de la Ley Orgánica Socialista del Trabajo” o “Esquema de Ley del Proceso social (SIC) de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela”, cuya exitosa circulación rinde tributo a la asombrosa carencia de un papel público para la discusión – precisamente – participativa y protagónica, más que a la red de redes, la concepción del trabajo está orientada a la satisfacción de los fines esenciales del Estado, constituida la sociedad como tal. Y, en consecuencia, según el Libro IV, hallamos “El proceso social del trabajo como fundamento de la seguridad de la nación”.

Admitamos, por lo menos, que nos encontramos con una materia controversial que desafía la racionalidad, certeza y coherencia que procura la doctrina de la SDN. Esta no debe reemplazar la esperada actualización del derecho laboral venezolano, a través de los principios, normas e instituciones que les son tan específicos, sirviéndose de otros que tienen una identidad y un ámbito concreto de explicación y aplicación, generando una legítima sospecha sobre las intenciones y pretensiones del Presidente Legislador.

Versionando torpemente la acaso más prudente Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), el Proceso Social de Trabajo (PST) tiene por objetivo específico “garantizar la independencia y soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación (…) fortalecer la independencia económica del país” con la novedad de los aportes técnicos, tecnológicos, científicos y humanísticos “en función del desarrollo del país al servicio de la sociedad”, sumada la garantía de la “seguridad alimentaria” con el desarrollo de la producción agropecuaria del país (artículo 7). Y, como principio político, “la independencia y soberanía nacional” (9).

La norma laboral pretenderá, por sí misma, solventar una situación reconocida y prolongada de vulnerabilidad que debemos a las elevadas importaciones de alimentos de la década, por ejemplo, comprometiendo el esfuerzo de los trabajadores donde el gobierno nacional ha fracasado. Y éste, con posterioridad, quedará autorizado para la identificación y persecución del enemigo interno, relevándolo – adicionalmente - de otras consideraciones de carácter geopolítico y geoestratégico, o del todavía indefinido Objetivo Estratégico Nacional, a fin de responder por una política convincente de SDN.

El anteproyecto de marras insiste en la independencia y fortaleza de la soberanía económica del país “para la correcta interpretación de esta Ley” (29). Retando las conquistas alcanzadas por la doctrina laboral, el supuesto nos remite a un ámbito y escuela extrajurídica gracias a la preventiva vocación antiglobalizadora que hará resistencia, incluso, a las realidad de los mercados internacionales que pudiera manifestarse aún en los más modestos conflictos de trabajo.

Acotemos, el PST es para la SDN “fuente de los bienes, los servicios, el conocimiento científico, técnico y tecnológico” requeridos por la población (136 del Libro IV), reconocida – por una parte – la seguridad alimentaria como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos y su acceso oportuno y permanente” por los trabajadores y sus familias (543); y establecido – por otra – que el sistema público de distribución de bienes y servicios debe subsanar las dificultades planteadas, gracias a los convenios que tengan a bien celebrar los centros de trabajo. Parece obvia la versión doctrinaria de la SDN que, en última instancia, sabiéndolo rentista, confía en el Estado para atender las demandas vitales de la población, convirtiendo en potenciales indiciados a quienes fuesen requeridos por los organismos de seguridad al actuar en el mundo laboral obstaculizando la fuente o fallando en el suministro de los alimentos, según el artículo 53 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Los artículos innominados del Libro IV anteproyectado, interpretan la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil en materia de SDN (326 constitucional) como un ejercicio de garantía del PST y la justa distribución de la riqueza; y la participación de la familia “protegida y fomentada por el Estado, como componente de la defensa integral que garantiza la seguridad de la Nación”. Una generalización injustificada, porque – de un lado – ordenan aquellas políticas que provean de servicios públicos, vivienda, salud, educación, alimentación y trabajo que la suponemos previas e imperativas, perdiendo ocasión – si fuere el caso – para precisar los términos del acuerdo de corresponsabilidad, y soslayando – por otro - la estelaridad que luego alcanzarán los centros laborales, donde “las empresarias, empresarios y la clase trabajadora, fomentarán entre ellos relaciones armónicas y fraternales en función de que el Estado alcance sus fines esenciales, el desarrollo humano integral y la existencia digna y provechosa de la nación” (586 del Libro IX).

El Ejecutivo Nacional reglamentará la participación en el PST (19), adquirida fundamental relevancia el llamado proceso social de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la indefinida – en términos legales, distintivos y prospectivos – clase trabajadora. Proceso de diálogo que le permitirá conocer – además – los planes y programas para consolidar la independencia y soberanía nacional (36).

Al aludido dispositivo de adoctrinamiento, con sus incostestables planes y programas de SDN, agregamos las sanciones reportadas por el Libro XI: “proceso de formación integral” que también tendrá por objeto debatir “el plan de desarrollo nacional” por aquellos infractores iniciales de las más variadas y disímiles materias laborales. Recordemos que, fracasada la propuesta de reforma constitucional, el oficialismo la impuso arbitraria y descaradamente, a través del denominado “Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, por lo que huelgan los comentarios en torno al carácter eminentemente ideológico de la doctrina de SDN aplicada, distinto a los naturales ingredientes que pueda tener.

Señalada su estelaridad, los centros de trabajo realizarán el deber de la clase trabajadora de incluir en el plan operativo anual los “aspectos de seguridad y defensa de la nación (…) en caso de agresión extranjera y de la población en caso de desastres naturales” (137 del Libro IV), responsabilizándolos por el cumplimiento de los procedimientos de movilización y requisiciones en condiciones de conmoción interna y externa de la República, considerados como parte del sistema de protección civil (artículos innominados). Valga añadir la existencia de una justicia comunal (90 del Libro III) y el poder de veracidad y objetividad de los consejos comunales (786 del Libro X), convertida la familia de objetivo esencial en fin subalterno (5 y 6 del Libro I), “componente de la defensa integral que garantiza la seguridad de la nación” (artículo innominado del Libro IV). Empero, tomamos nota de una curiosidad para abordar el problema que no resuelve respecto a la aplicación de la norma laboral ordinaria al personal militar: “… se concibe a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de seguridad del Estado y de los órganos de seguridad ciudadana, como seres humanos que participan …” (26 del Libro I).

Evidentemente, tratamos de la doctrina de la guerra de resistencia popular prolongada reforzada por una interpretación hermenéutica de la ley laboral en ciernes y la elevada discrecionalidad del Ejecutivo Nacional para decidir sobre la vida e injerencia de los sindicatos, neutralizando en buena medida el hecho huelgario (617 ss.). Es decir, adquiere preeminencia una interpretación de la SDN de claro tinte autoritario frente a la materia estrictamente laboral de la cual se vale, habida cuenta – por cierto – de las responsabilidades que impone respecto a los Estados de Excepción que la Ley Orgánica respectiva (2011) no desarrolló, como pudo esperarse en el marco de un régimen de restricciones.

Los sindicatos deben unificar consciente y orgánicamente a la clase trabajadora en torno (…) al Plan de Desarrollo Nacional” (719, literal b). Este solo dato debe preocupar sobre la deseada autonomía de las entidades sindicales y gremiales que enfrentarán al ministerio del ramo con competencia correctora en la aplicación de la ley y su reglamento (20 del Libro I), añadidas las inspectorías, como la poderosa Administración del PST de acuerdo al Libro X.

Podrá decirse de una parcial o entera militarización del trabajo, según las circunstancias lo aconsejen, expresándose el particular socialismo rentista en curso como intérprete y canalizador de los problemas e inconvenientes surgidos en materia de SDN. En tal sentido, la oferta parece orientarse a una ley laboral que minimiza los riesgos de inestabilidad, crisis política y colapso institucional por el solo hecho de aceptarla.

Final y brevemente, puntualicemos la otra constante en el esfuerzo legislador del oficialismo, como es el de la retórica excesiva, la dislocación conceptual, el deliberado empleo de los eufemismos, la interesada y redundante interpretación constitucional, con una enfermiza profesión de fe en cuanto a la filosofía política que lo anima, creando confusión y malentendidos en diferentes materias, áreas y ámbitos específicos, concretos y especializados. Bastará con invocar los principios universales del derecho del trabajo y traducir en un lenguaje más sobrio y lacónico el anteproyecto en cuestión, para descubrir la escasa novedad de una propuesta que, inevitable, ventila algunos de los planteamientos que distintos sectores sindicales, gremiales, empresariales y académicos, formulan respecto al salario, el despido, la democratización sindical, la contratación colectiva, los discapacitados, las prestaciones sociales, las pensiones, la jornada laboral, el trabajo juvenil, el adiestramiento laboral, la conserjería, entre otros.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2012/04/trabajo-seguridad-y-defensa/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=855918

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