domingo, 29 de mayo de 2016

PENDER DE LA NOCHE QUE LLEGÓ



Obiter dictum

Luis Barragán

Segura envidia de otros y muy afines regímenes, uno de los logros que puede exponer el venezolano es el de su capacidad de generar una continua confusión sobre los asuntos de vital interés para la opinión pública, como el de la nacionalidad de Maduro Moros. Jamás el poder establecido definitivamente la aclara, permitiendo y permitiéndose la mayor de las ambigüedades que, además de aparentar su autorización para el debate, manipulando la noticia en un juego infinito y perverso, prueba el lance temerario de los servicios de contra-inteligencia para contaminarla.

Denunciada e iniciada la investigación por un grupo de parlamentarios del cual honrosamente participamos, por 2013, posteriormente otras y encontradas voces se pronunciaron, asegurando de buena fe que tendrían y expondrían materialmente la célebre partida  de nacimiento, mientras otras de mala fe lo juraban como nacido en el estado Táchira o en distintos lugares de Caracas, siendo calificados voceros gubernamentales, hasta arribar a las más díscolas interpretaciones de hoy,  en ambas aceras.

El documento en cuestión, constituye un requisito ilegal y sobrevenido para que una madre con su niño a cuestas pueda comprar algún insumo básico, tras hacer largas colas,  pero a juicio del régimen es irrelevante cuando se le exige a Nicolás que, por cierto, gusta de acusar fácilmente de apátrida al que le caiga antipático. Y cual secretísima Razón de Estado, no cumple con el sencillo acto de mostrarla, delegándolo en Tibisay Lucena a través de una versión ella que tampoco prueba: porque tienen sobrados dividendos políticos, con una confusión prolongada y muy bien calculada; o, es nuestra convicción,  porque nació allende la frontera y sólo por vicisitudes de la vida tiene doble nacionalidad a la que nunca se preocupó en resolver por expresa voluntad, insospechado por siempre el ejercicio de una alta magistratura que la propia Constitución de la República le impide, tratándose – además – de un constituye de 1999 que atenta contra ella.

Empeorando la situación, de nada vale la previsión de sendos recursos constitucionales y legales, por tales, pacíficos y – acotemos – republicanos, a objeto de un urgido desenredo, pues, Maduro Moros no respondió a la solicitud que le hiciera la Asamblea Nacional al respecto, resulta impensable un recurso de habeas data o la promoción de una prueba de exhibición del documento, innecesario cuando se le supone público y accesible para cualquiera interesados al tratarse de una simple partida de nacimiento, cuyo presumido tomo pareciera escondido entre los lingotes de oro en las bóvedas del Banco Central. Por consiguiente, es legítima la sospecha, la indignación y el escándalo de una situación que, en sí misma, afianza la Fuerza Armada Nacional.

Hay (sin) razones para la indignación levantada respecto a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, tardíamente publicada en Gaceta Oficial (N° 300/2016, GO N° 40.909 del 23/05/2016), pues, si bien es cierto que la decisión atañe a un caso que exclusivamente atiende el interés  superior del niño, niña y adolescente, no menos cierto lo es que la composición de la Sala, sumando a magistrados, ex – parlamentarios y militantes del partido oficialista (apenas dispensados de no aparecer en sus listas), cuyos nombramientos fueron irrefutablemente cuestionados, suscita – por decir lo menos – toda suerte de suspicacias. Decisión impecable, pero – siendo esto de todo, menos un Estado de Derecho – la parte dispositiva  de una sentencia – subrayemos - vinculante, rompe con toda ingenuidad al sabernos con un tribunal al que únicamente la falta por declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución: “… Ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”. Y, valga la coletilla y el latinazo mismo, forzando el precedente, nada complementario parece ese “dicho sea de paso” (Obiter dictum), que dice consagrar el aporte del  magistrado ponente para favorecer a sus benefectatores.

Referencias:
Fotografía: LB, Maracay (2016). 

30/05/2016

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