Obiter
dictum
Luis
Barragán
Segura
envidia de otros y muy afines regímenes, uno de los logros que puede exponer el
venezolano es el de su capacidad de generar una continua confusión sobre los
asuntos de vital interés para la opinión pública, como el de la nacionalidad de
Maduro Moros. Jamás el poder establecido definitivamente la aclara, permitiendo
y permitiéndose la mayor de las ambigüedades que, además de aparentar su
autorización para el debate, manipulando la noticia en un juego infinito y
perverso, prueba el lance temerario de los servicios de contra-inteligencia
para contaminarla.
Denunciada
e iniciada la investigación por un grupo de parlamentarios del cual
honrosamente participamos, por 2013, posteriormente otras y encontradas voces
se pronunciaron, asegurando de buena fe que tendrían y expondrían materialmente
la célebre partida de nacimiento, mientras
otras de mala fe lo juraban como nacido en el estado Táchira o en distintos
lugares de Caracas, siendo calificados voceros gubernamentales, hasta arribar a
las más díscolas interpretaciones de hoy, en ambas aceras.
El
documento en cuestión, constituye un requisito ilegal y sobrevenido para que
una madre con su niño a cuestas pueda comprar algún insumo básico, tras hacer largas
colas, pero a juicio del régimen es
irrelevante cuando se le exige a Nicolás que, por cierto, gusta de acusar
fácilmente de apátrida al que le caiga antipático. Y cual secretísima Razón de
Estado, no cumple con el sencillo acto de mostrarla, delegándolo en Tibisay
Lucena a través de una versión ella que tampoco prueba: porque tienen sobrados
dividendos políticos, con una confusión prolongada y muy bien calculada; o, es
nuestra convicción, porque nació allende
la frontera y sólo por vicisitudes de la vida tiene doble nacionalidad a la que
nunca se preocupó en resolver por expresa voluntad, insospechado por siempre el
ejercicio de una alta magistratura que la propia Constitución de la República
le impide, tratándose – además – de un constituye de 1999 que atenta contra
ella.
Empeorando
la situación, de nada vale la previsión de sendos recursos constitucionales y
legales, por tales, pacíficos y – acotemos – republicanos, a objeto de un
urgido desenredo, pues, Maduro Moros no respondió a la solicitud que le hiciera
la Asamblea Nacional al respecto, resulta impensable un recurso de habeas data
o la promoción de una prueba de exhibición del documento, innecesario cuando se
le supone público y accesible para cualquiera interesados al tratarse de una
simple partida de nacimiento, cuyo presumido tomo pareciera escondido entre los
lingotes de oro en las bóvedas del Banco Central. Por consiguiente, es legítima
la sospecha, la indignación y el escándalo de una situación que, en sí misma,
afianza la Fuerza Armada Nacional.
Hay
(sin) razones para la indignación levantada respecto a la sentencia dictada por
la Sala Constitucional del TSJ, tardíamente publicada en Gaceta Oficial (N°
300/2016, GO N° 40.909 del 23/05/2016), pues, si bien es cierto que la decisión
atañe a un caso que exclusivamente atiende el interés superior del niño, niña y adolescente, no
menos cierto lo es que la composición de la Sala, sumando a magistrados, ex –
parlamentarios y militantes del partido oficialista (apenas dispensados de no
aparecer en sus listas), cuyos nombramientos fueron irrefutablemente
cuestionados, suscita – por decir lo menos – toda suerte de suspicacias.
Decisión impecable, pero – siendo esto de todo, menos un Estado de Derecho – la
parte dispositiva de una sentencia –
subrayemos - vinculante, rompe con toda ingenuidad al sabernos con un tribunal
al que únicamente la falta por declarar la inconstitucionalidad de la propia
Constitución: “… Ante el supuesto de que
una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana,
será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen
jurídico aplicable a la misma”. Y, valga la coletilla y el latinazo
mismo, forzando el precedente, nada complementario parece ese “dicho sea de
paso” (Obiter dictum),
que dice consagrar el aporte del magistrado ponente
para favorecer a sus benefectatores.
Referencias:
Fotografía: LB, Maracay (2016).
30/05/2016
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