Mostrando entradas con la etiqueta Sala Constitucional TSJ. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sala Constitucional TSJ. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de julio de 2020

DEL INTERESADO OLVIDO

Ya vemos que el silencio no es alternativa alguna para la universidad venezolana

De acuerdo a fuentes noticiosas, la Sala Constitucional del TSJ en la  presente fecha, ha suspendido la media cautelar que  dictara a mediados del año pasado en torno a las elecciones de la UCV, y aunque el diputado Luis Barragán indicó la importancia de ver la versión íntegra y oficial de la instancia, indicó:

“De acuerdo a la versión noticiosa que circula, el ilegítimo TSJ, a través de la Sala Constitucional, incurre  otra vez en la violación de la autonomía universitaria y, lejos de celebrar a decisión  0047-20, debemos reparar en la profundización del drama que atraviesa la universidad venezolana en su forzado  receso”.

Agregó el vocero  de la Fracción Parlamentaria 16 de Julio: “De nuevo una bulliciosa campanada de alerta, pues, constatamos que el silencio no constituye alternativa alguna para nuestras universidades, siéndolo sólo  la convocatoria inmediata a los comicios universitarios de acuerdo al artículo 109 constitucional y la Ley de Universidades”.

Finalmente acotó que “varias individualidades y sectores, por ejemplo, propugnan la participación en las elecciones parlamentarias de la usurpación, pero olvidan interesadamente el deber de impulsar  las elecciones constitucionales y autónomas en  nuestras máximas  casas de estudios”.

21/07/2020:
https://www.lapatilla.com/2020/07/21/diputado-barragan-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana/
https://www.caraotadigital.net/nacionales/diputado-barragan-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana
https://apuntoenlinea.net/2020/07/21/diputado-barragan-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana-2/
https://extravenezuela.com/2020/07/21/diputado-barragan-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana/
https://newstral.com/es/article/es/1156480945/diputado-barrag%C3%A1n-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana
https://serendeputy.com/d/7e393fb0aa
https://theworldnews.net/ve-news/diputado-barragan-ya-vemos-que-el-silencio-no-es-alternativa-alguna-para-la-universidad-venezolana
http://www.ventevenezuela.org/2020/07/22/luis-barragan-quienes-propugnan-participacion-en-parlamentarias-de-la-usurpacion-olvidan-interesadamente-las-elecciones-universitarias/
http://www.ventevenezuela.org/2020/07/22/luis-barragan-quienes-propugnan-participacion-en-parlamentarias-de-la-usurpacion-olvidan-interesadamente-las-elecciones-universitarias/
Breve nota LB: Hasya la presente fecha, no ha parecido la sentencia oficialmente. En el caso de tratarse de la misma dictada e febrero, lejos de invalidar la not, la agrava, pues, pondría de relieve el juego de contaminación de las informaciones.

martes, 27 de junio de 2017

DESQUICIAMIENTO JURIDICO

El TSJ avanza en su intento por remover a la Fiscal
José Ignacio Hernández G.

En dos nuevas sentencias publicadas el 27 de junio de 2017 (con los números 469 y 470), la Sala Constitucional avanzó en su intento por restar competencias a la Fiscal General de la República, abriendo el camino para su posible remoción.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es cuáles son las implicaciones prácticas de estas sentencias. Luego de ello, podré precisar cuáles son los escenarios más probables luego de estos fallos.

1.- La ampliación de las facultades de la Defensoría del Pueblo

La sentencia 469, “interpretando” la Constitución como lo solicitó el Defensor del Pueblo, concluyó que la Defensoría puede participar en investigaciones penales.

En total, la Sala Constitucional reconoció siete competencias a la Defensoría en esta materia. Así, la Defensoría (i) tiene funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos; (ii) tiene competencias para adoptar medidas preventivas a la violación de derechos humanos, ejerciendo además acciones para reparar las consecuencias de tales violaciones; (iii) puede investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público; (iv) puede asumir la representación procesal de la víctima en procesos penales; (v) puede iniciar investigaciones por violación a derechos humanos, y tiene además derecho de acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con tales violaciones; (vi) puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, así como los demás órganos auxiliares de justicia, y (vii) puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, y puede estar presente en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar.

Quien lea desprevenidamente este listado podrá concluir que en realidad, la Sala Constitucional no está diciendo nada nuevo.

Sin embargo, tras esa fachada lo que se esconde es un claro propósito: hacer, de la Defensoría del Pueblo, una especie de Fiscalía paralela. Con ello se permitirá tener “versiones alternativas” a las conclusiones a las que llegue la Fiscalía en investigaciones de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos, como ha sucedido con los homicidios cometidos por funcionarios en el contexto de la represión en contra de manifestaciones.

De esa manera, frente a las pruebas y conclusiones de la Fiscalía, ahora tendremos las pruebas y conclusiones de la Defensoría. Además del fraude, con esta decisión se está transformando la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, pues lejos de proteger derechos humanos lesionados por actuaciones y omisiones del Estado (violaciones evidentes, por lo demás, en el marco de la actual crisis humanitaria), ahora la Defensoría será un órgano paralelo al Ministerio Público.

2.- La anulación de la designación del Vice Fiscal

 La noticia tras la sentencia 470 debería haber sido que la Sala Constitucional, sin juicio, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal en contra de las bases comiciales de la fraudulenta constituyente.

Pero la noticia es otra. En esa sentencia, y sin que nadie se lo pidiera, la Sala Constitucional anuló el acto por el cual la Fiscal nombró al Vice Fiscal, al considerar que ese nombramiento debía ser aprobado por la Asamblea Nacional. Y de paso, anunció que será la Sala Constitucional la que designará al Vice Fiscal.

Nada de esto podía hacerlo la Sala, quien con esta decisión, profundiza el golpe de Estado.

Así, la Sala no puede anular la designación del Vice Fiscal, pues carece de competencia para ello: la Sala solo conoce de asuntos constitucionales, y esa designación es un asunto administrativo. Además, mal puede anular un acto cuya nulidad no ha sido demandada.

Además, la designación del Vice Fiscal efectuada por la Fiscal fue solo a título de encargado, no a título definitivo. Eso es lo sucede, por ejemplo, con quien ejerce el cargo de Procurador, que en realidad es encargado. Pero la Sala solo anula la primera designación, aceptando la designación similar de quien ejerce el cargo de Procurador. La discriminación es evidente.

Y en todo caso, de ser nula esa designación, es a la Fiscal a quien correspondería designar al Vice Fiscal, previo control de la Asamblea. La Sala no tiene competencias para designar a los funcionarios del Ministerio Público.

3.- El Plan de la Sala Constitucional

Sherlock Holmes decía que todo que un hombre puede inventar, otro lo puede descubrir.

En este caso, resulta fácil descubrir cuál es el plan de la Sala.

Así, en una clara usurpación de funciones, la Sala Constitucional va a designar al Vice Fiscal. Luego, mientras avanza el procedimiento de destitución de la Fiscal que inició –fraudulentamente- el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría actuará como Ministerio Público paralelo, de la misma manera que en ciertas gobernaciones se han creado estructuras paralelas, a especie de “protectorado”. Luego de que el Tribunal Supremo decida que la Fiscal incurrió en “falta grave”, la Sala Constitucional procederá a su remoción, bajo el falso argumento del desacato de la Asamblea. Con el cual, el Vice Fiscal impuesto en clara usurpación por la Sala, asumirá el cargo de Fiscal.

Todo esto no es solo un fraude constitucional. Es, además, otro capítulo más del golpe de Estado impulsado por “interpretaciones” desviadas y falaces de la Sala Constitucional.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/el-tsj-avanza-en-su-intento-por-remover-a-la-fiscal-por-jose-ignacio-hernandez/?platform=hootsuite

sábado, 1 de abril de 2017

NO LOS HAY AL DETAL

De una precisión golpística
Luis Barragán


Las consabidas sentencias del TSJ, suelen interpretarse como el particular golpe de Estado que da la instancia y, acaso, su mejor contribución a la confabulación del resto de los órganos del Poder Público contra la Asamblea Nacional. Ésta ofrece la inevitable resistencia que las circunstancias imponen, militarizados frecuentemente sus accesos, cumplimentada una cacería selectiva de sus miembros y asaltados sus hemiciclos para un simple ensayo, por lo menos, haciendo un mejor papel que el Congreso de 1948, luego entregado dócilmente a la voluntad de Monagas.

Calificado como un “golpe de Estado contra el parlamento”, importa observar que un evento de tamaña gravedad no puede propinarse al detal, aunque conozca de etapas. El cuartelazo se da o no se da en una mayor y decisiva magnitud, irradiando sus consecuencias, pero éstas no dependen de los (des) arreglos parciales o sectoriales por mejor empeño que inviertan los conspiradores: golpe sólo lo dan quienes tiene las armas.

Desde hace un buen rato, obscenamente ignorada la redondísima letra impresa de la Constitución, se ha impuesto en el país un régimen de fuerza que ya cancela algunas de las liberalidades que ha concedido y administrado, con el realismo de saberse económicamente tan dependiente, incluyendo los comicios parlamentarios que creyó manejar con la ya vieja habilidad,  ilusión y soltura del chantaje petrolero. Las continuas reformas del correspondiente decreto-ley Orgánica de la FANB, siendo numerosas las de carácter reglamentario, aseguraron el diseño y la implementación necesaria para el absoluto control militar de las fuerzas oponentes y disidentes, por más democráticas que se dijesen, reafirmando el supremo interés por el enemigo interno de una antigua doctrina de seguridad nacional.

Además, no se entiende un golpe de Estado sin la capacidad inmediata de un despliegue de tropas obviamente armadas, prestas al desarrollo de las operaciones más cruentas, al igual que, por irracional que parezca, la imposición de un caprichoso pretexto. Al detenernos, por un instante, en las condiciones de trabajo que explican a la Asamblea Nacional, su sede está bajo el absoluto control de Miraflores, pues, el destacamento de la Guardia Nacional obedece – ante todo – a quien ejerce la figura de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y no hay autoridad pública alguna que respete la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, no se necesita de una adicional acción de comando para hacer lo que – sencillamente – está hecho.

Una sede sitiada, como la del Palacio Legislativo, con el refuerzo de los llamados colectivos armados, y los diputados de oposición sometidos a toda suerte de escarnios, amenazas y peligros, retrata la materialización de un golpe de Estado que ya tiene bastante tiempo en su haber. Hasta el momento, la situación no ha llegado más lejos, técnicamente rehenes de una dictadura, porque ésta – así lo demostró la dizque rectificación de las decisiones judiciales – intenta preservar las formas, aparentar una democracia que no es y, en última instancia, está la Carta Democrática, pero – determinante – un hecho que hace demasiado bulto: nadie auxiliará en el mercado financiero internacional al madurato, ni confiará en la subasta económica  del país, sin la garantía que pueda dispensarle el reconocimiento de un parlamento sufragado.

Eric Nordingler, a quien creemos todavía no traducido  al español, a pesar de los años, ha aportado definiciones en torno al “coup d'État” y, ya en circulación su más reciente libro, Luis Alberto Buttó lo aclara suficientemente, incluyendo voces como el “pronunciamiento” y la “asonada”. Técnicamente, no debemos hablar de un golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, sugerido libre del acto delictivo al resto de las instituciones, sino del que  lo hubo, burlándose del revocatorio y, con él, de la oposición más y menos ingenua, apenas – hoy – comenzando a sentir sus secuelas.
Fotografía: http://runrun.es/nacional/venezuela-2/242179/fanb-deplego-operativo-de-seguridad-en-los-alrededores-de-la-asamblea-nacional.html
Reproducción: Hemos traspapelado la data, pero la información es de mediados de 2005.


03/04/2017:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/29521-barragan-

VULNERABILIDAD

Seguridad y defensa
Luis Barragán


A mediados de 2015, Vente Venezuela promovió e introdujo un Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, procurando ampliar la participación de los sectores representativos de la oposición en el Consejo de Defensa de  la Nación, al igual que incentivar la activación de tan importante instancia en medio de los problemas más angustiosos  que vivía y estaba por vivir Venezuela. Por supuesto, no prosperó en forma alguna y la institución prosiguió el paso marcado por un régimen de inauditas urgencias que nunca pudieron formalizarse a través de un debate sobrio, profundo, coherente y, en definitiva, institucional.

Por todos estos años, solamente se han divulgado aquellas sesiones puntuales, susceptibles de una estridente rueda de prensa, que apuntaron a resolver un problema político muy específico del gobierno deseoso de atemorizar a sus adversarios. La crisis humanitaria y ni siquiera la que prolongadamente nos ata a la irresponsable política entreguista del Esequibo, parecen conmover al referido Consejo, en cuyas sesiones debe participar el presidente de la Asamblea Nacional al que, por cierto, se le convidó tan irregularmente a una reunión en  días pasados, demostrando lo lejos que ha llegado esa instancia que ha de comprometer el interés de todos los venezolanos y no el de los específicos y nerviosos asuntos que remiten a los actuales elencos del poder.

Independientemente de cualquier disquisición jurídica que tan fácilmente puede hacerse, destacan tres circunstancias con la convocatoria del Consejo de Seguridad de la Nación para tratar de los apuros de una dictadura que teme a la Carta Democrática, pero que jamás – insistamos – ha dicho nada sobre el plazo de ocho meses que queda para que el Secretario General de la ONU envíe el asunto esequibano a la Corte Internacional de Justicia. De un lado, por encima del TSJ y de cualesquiera instituciones del Estado, encontramos al Consejo y al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada hasta para enmendar  la plana judicial; por el otro, esta perspectiva es muy propia de la doctrina de seguridad nacional centrada en el enemigo interno, réplica de aquella versión que asoló  al  Conor Sur en décadas pasadas; y, luego, un analfabeta instrumental como Maduro incurre y obliga a incurrir en lances tan temerarios a la corporación armada, demostrándolo como nuestra mayor vulnerabilidad en términos de seguridad y defensa de la nación.

El absurdo llega a los confines, dejando en evidencia a los magistrados-express que no logran concebir – ni lo harán – un sustento más o menos jurídico, con alguna sensatez, capaz de darle la prestancia por la que desespera el régimen. Por lo menos,  electo por años a la vez que otro ejercía formalmente la presidencia, Juan Vicente Gómez fue y fueron sus asesores, más serios para garantizarse el continuismo.

Ojalá que no  se les ocurra redondear la faena, fracasada esta superior intervención del Consejo, apelando a la interesada corrección que pueda invocar Maduro Moros labrada en el directorio ejecutivo de IPOSTEL o de los incontables y fantasmales organismos que explican al Estado ornamental. Digamos, una dictadura exige también un poco más de talento.
Fotografía: http://www.eluniversal.com/noticias/politica/presidente-maduro-reunio-con-fiscal-general-miraflores_646488


03/04/2017:
05/04/2017:

TODO EL MUNDO SE ENTERÓ

Malos comediantes
Luis Barragán


Todos nos impusimos de la treta: entrampados, creyéndolas magistrales piezas jurídicas, los asesores de Maduro concibieron un impasse dizque para permitir la enmienda judicial. Alzando la voz, la ciudadana Fiscal General denunció la ruptura del orden constitucional, sin abrir las correspondientes averiguaciones, reconciliándose a las horas con el comprensivo y paciente miraflorino.

Nunca antes se había visto una comedia tan burda que quizá puede prosperar muy bien en la Cuba sojuzgada para las purgas ocasionales, pero no en países que, como el nuestro, todavía cuentan con una básica cultura democrática. Ni los periodistas del oficialismo, pues, escuchamos el comentario de uno que empuñaba las siglas del canal ocho, se tragaron el cuento: “una piratería de marca mayor”, le dijo al compañero también hastiado de cubrir la marcha de los diputados opositores, en  esa tarea ingrata y nada profesional de provocarlos.

En última instancia, la comedia revela una particularísima concepción que los actuales gobernantes tienen de la política: no hay reglas, todo vale mientras se tenga y se haga uso del poder brutal. Principio general, los autoriza a realizar la política como un entero asunto de intrigas, triquiñuelas o engañifas; poco importa la representación institucional que se ostente, porque sólo valen las relaciones personales y, peor, las relaciones primarias de simpatía o antipatía, para hacer y para deber favores; lo supremamente importante es la puesta en escena, la interpretación en código de telenovela, con los villanos y los buenos de la partida; y, traicionando el sentido que le dio Bachelard a una frase afortunada, las instituciones son útiles, porque sirven para ser destruidas.

Maniobras y maniobritas de bajo cabotaje, no logran solventar la crisis nacional. El pésimo histrionismo de oportunidad, comprueba una vez más de qué madera están hechos.

El problema concierne a todo un país y a todo un continente, aunque insistan en asumirlos como si de un club de bolas criollas se tratase o de una rencilla entre vecinos. Todo el mundo se enteró, porque – rematando la cosa – hasta malos comediantes son.
Fotografía: http://globovision.com/article/maduro-controversia-entre-mp-y-tsj-queda-superada


03/04/2017:

CON ALGO DE MALICIA

Digno de Ripley
Nicomedes Febres

* Es la respuesta que cabe a los comentarios de maduro sobre el affaire del tribunal supremo y el golpe de Estado, por lo que me valgo de un comentario inteligente de Abdel Güerere sobre compararlo con un asesinato. Es como si el asesino refiriéndose al occiso dijese que él lo mató, cierto que lo hizo pero que vaina, se arrepiente de haberlo hecho y mejor vamos a olvidar el incidente. Ni por casualidad; es más, es posible que fuese verdad que maduro no sabía, o mejor dicho, no midió las consecuencias de la acción que ordenaría a los malandros del tribunal supremo o no se las explicaron bien, que también sirve, y como todos están tan borrachos de poder, ni caso le hicieron al pobre diablo. Pero la ignorancia de la ley no excusa su violación, como les gusta decir a los leguleyos. Presumo yo, que soy un malpensado practicante, que a Miraflores alguien le apretó los testículos en la noche diciéndole: Te pasaste de la raya pajarito, y de allí ese tremendo recule a medianoche, en vez de esperar a decirlo en las mañana, pero es que ni talento melodramático tienen estos carajos ante un pueblo tan novelero como el nuestro. Porque si maduro no tiene el coraje de echarle gónadas al golpe de Estado y lo va a dejar en conato, tampoco tiene el talento para imponerse a esta cuerda de malandros que lo hicieron poner esa torta. Pero el conato, más allá de ser un aborto por ahora, muestra claramente una intencionalidad y una vía que fue planificada de antemano, por lo que siempre debemos tenerla presente y entonces es necesario aprovechar la coyuntura internacional para presionar para una salida política adecuada a la crisis que pasa por la vía democrática y electoral, la libertad de los presos políticos, la amnistía general, que en el mundo entero se da cuando el gobierno está fuerte, pero nuestra tradición es que se da cuando el gobierno está débil y eso es el termómetro de cómo el gobierno valora la situación general. Además, debe resolver el problema de la ausencia de comida y de medicinas y basta decir para que la comunidad internacional entienda de la magnitud del problema, y es que en este país no ingresan antibióticos desde hace 7 meses y en pleno siglo XXI, por esa carencia hasta una uña infectada puede ser letal. Al respecto se me ocurren tres ideas: tan no hay separación de poderes cuando el tribunal supremo reculó por orden de maduro, lo cual significa dependencia y se mantiene la dependencia de unos a otro, segundo, los implicados en el delito de asesinato a la Constitución, dada su gravedad y estulticia deben renunciar por el magnicidio y que la Asamblea Nacional, o lo que pauta la misma elija a un nuevo poder judicial, tercero, que se fije fecha fija electoral para que la comunidad internacional supervise las elecciones que están pendientes y así devolverle la soberanía y el poder constituyente a la voluntad popular.
Nada se ha acabado por ahora y por mucha sordina que le quiera meter el gobierno a lo sucedido ya las intenciones tiránicas se volvieron una prueba fehaciente lo cual tendrá a la comunidad internacional ojo avizor sobre Venezuela y eso limitará la capacidad de maniobra del régimen. Sin embargo, y sin ánimo de menospreciar a estos malandros, bajo ningún sistema de análisis de costos y beneficios, que es como se analizan las jugadas de poder, esto fue una jugada maestra del régimen para mejorar la valoración de maduro ante la mirada internacional o para evidenciar la separación de poderes. Esto seguirá y ni despreciemos ni sobrevaloremos el talento de estos malandros. Recuerden además que el que se arrecha pierde. La oposición mostró carácter, no mal carácter.

Fuente: https://www.facebook.com/nicfebres/posts/10211782810106472
Fotografía: Christian Veron / Reuters (Caracas,01/04/2017).
Breve nota LB: El lente de Veron confirmó nuestra inicial impresión del acto de Plaza Brión de ayer sábado, 01 de abril. Hay una decidida orientación de la imagen para resaltar el papel de Primero Justicia. Entre la disposición de las pequeñas tribunas y la tarima de los medios, las personas. Tienen por centro ineludible a Julio Borges que, por lo menos, no empleó una camisa de color amarillo, sino otra un poco más neutral con  el nombre de su partido. Así vimos la escena que, al comenzar, aglutinaba pocas personas (menos de las que se congregaron en febreroo de 2014, en el lugar). Me retiré de la tribuna y acompañé por un buen rato a los muchachos de Vente. En los días que transcurren, por una u otra razón, Borges da sus ruedas de prensa sólo o predominantemente con PJ. No luce la misma variedad de fuerzas que acompañaba a Ramos Allup en 2016. Posiblemente, estamos equivocados al hacer caso del enfoque malicioso de Nicomedes.

VARIACIONES SOBRE UN MISMO TEMA

¿Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional?.
José Ignacio Hernández G.

La elección parlamentaria del 6 de diciembre ha permito llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a las aulas de las Escuelas de Derecho.

Así, en un anterior artículo que publiqué en Prodavinci, expliqué para qué sirve la Asamblea Nacional. Allí afirmé que la Asamblea Nacional es el centro de la democracia. Por ello, la Asamblea es mucho más que una fábrica de Leyes: es el órgano que expresa la representación nacional y que, como tal, canaliza la participación ciudadana.

Sin embargo, la importancia de la Asamblea Nacional se ha visto afectada por distintas causas relacionadas con la organización del Estado y de sus instituciones. Una de esas causas es la Sala Constitucional. De ello, precisamente, quiero tratar en este artículo.
Cuando las matemáticas fallan

Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional.

En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión.

No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la Asamblea Nacional.

Y aquí es donde falla la matemática, pues 4 votos de la Sala Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Entendiendo a la Sala Constitucional


La Sala Constitucional ejerce lo que en Derecho se llama “justicia constitucional”. Por justicia constitucional se entiende, en términos sencillos, el control que ejerce el Juez sobre la Constitución para hacer respetar su contenido. Dentro de la justicia constitucional se encuentra, precisamente, a la Sala Constitucional, cuya principal función es controlar la constitucionalidad de los actos dictados por el Estado, incluso, para anularlos.

Los “superpoderes” de la Sala Constitucional

Desde su primera sentencia en el año 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Y qué significa eso? Muy simple: que en la práctica, la Sala Constitucional tiene la última palabra.

Por ello, la Sala Constitucional no se ha limitado a anular Leyes. Además, la Sala Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia de una Ley, ha dictado sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala Constitucional ha interpretado la Constitución para cambiar su contenido, estableciendo además que esa interpretación es vinculante.

Igualmente, la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo podían haber sido adoptadas por la Asamblea  Nacional, como el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, ha dictado decisiones que en la práctica, han revocado el mandato popular de Diputados y Alcaldes.

Por supuesto, la Sala Constitucional ha dictado decisiones criticables, pero también ha dictado decisiones ajustadas a la Constitución. Lo que quiere en todo caso destacarse es que la Sala Constitucional, en la práctica, ha asumido un rol que la coloca por encima de todos los órganos del Estado y en especial, por encima de la Asamblea Nacional.

La Sala Constitucional como censor de Leyes de la Asamblea


La atribución de la Sala Constitucional que mejor permite comprender su relación con la Asamblea, es la que le permite actuar como “censor” de Leyes. Ello puede hacerlo en dos casos: antes que el texto de Ley aprobado por la Asamblea sea publicado en Gaceta Oficial, y luego de que ese texto sea publicado en Gaceta.

Analicemos el primer caso: la Sala Constitucional como censor de los proyectos de Ley aprobados por la Asamblea, antes de su publicación en Gaceta Oficial. Para comprender mejor este primer caso, debemos repasar cuál es el proceso de formación de la Ley.

Para dictar Leyes se requiere el voto de la mayoría simple, o sea, de 84 Diputados, en el caso de la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre. Ciertas Leyes requieren una mayoría especial: para dictar Leyes Habilitante se requerirán 101 Diputados, y para dictar Leyes Orgánicas, 112.

Según la Constitución, una vez que la Asamblea aprueba la Ley, el Presidente de la Asamblea la declarada “sancionada”. Ese texto es remitido al Presidente de la República, pero todavía no es Ley, pues para ello se requiere su publicación en la Gaceta Oficial.

Esto es importante recordarlo: toda Ley aprobada por la Asamblea Nacional debe ser promulgada por el Presidente, quien tiene un poder de veto relativo. Así, una vez recibida la Ley aprobada por la Asamblea, el Presidente de la República puede solicitar a la Asamblea modificar la Ley, lo que se conoce como veto. En ese caso la Asamblea podrá modificar la Ley o insistir en su promulgación. Luego de esa decisión, el Presidente de la República deberá promulgar la Ley. Si el Presidente se niega a promulgar la Ley, la Asamblea Nacional podrá promulgarla por sus propios medios.  Aquí quien tiene la última palabra es la Asamblea.

Sin embargo, también la Sala Constitucional puede ejercer una especie de “veto” frente a las Leyes que  apruebe la Asamblea.

Así, cuando el Presidente de la República recibe el texto aprobado por la Asamblea Nacional, puede objetar dicho texto por violar la Constitución, para lo cual solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional. En ese supuesto, la Sala puede decidir que el texto aprobado por la Asamblea es contrario a la Constitución.

La Constitución no aclara qué sucede cuando la Sala considera que el texto aprobado por la Asamblea viola la Constitución. Con toda seguridad, la Sala Constitucional interpretará que en tal supuesto el texto aprobado por la Asamblea no podrá promulgarse.  Es decir, que la Ley aprobada por la Asamblea nunca será Ley, por decisión de la Sala Constitucional.

La Asamblea Nacional que será electa el 6 de diciembre, podrá comenzar a legislar el 5 de enero de 2016. Dependiendo de la mayoría que  se obtenga, esa Asamblea podrá dictar distintas Leyes. Se ha hablado, así, de Leyes para promover el empleo, para atender la seguridad, para favorecer el abastecimiento de bienes o para controlar la corrupción, entre otras.

Cualquiera de esos textos, una vez aprobadas por la Asamblea, podrá ser declarada inconstitucional por la Sala Constitucional. Es decir, que por decisión de la Sala Constitucional, ninguna de las Leyes aprobada por los 84 nuevos Diputados de la Asamblea Nacional (o cualquier otra mayoría) llegará a ser Ley.

Luego encontramos el segundo caso en el cual la Sala Constitucional actúa como censor de la Asamblea: cuando anula las Leyes aprobadas por ésta y que han sido publicadas en Gaceta Oficial.

Así, incluso si el texto aprobado por la Asamblea llegase a ser promulgado como Ley, la Sala Constitucional podrá acordar su nulidad, impidiendo que esa Ley genere efectos. En la práctica, la Sala Constitucional puede incluso cambiar la redacción de esas Leyes.

En todos estos casos,  4 votos valen más que 84 votos.

El conflicto entre Sala Constitucional y la Asamblea Nacional

¿Qué hacer en estos casos? Hay en la Constitución un claro vacío, que se ha agravado por los “superpoderes” que ha asumido la Sala Constitucional. La Sala Constitucional custodia a la Constitución, es cierto, pero ¿quién custodia al custodio de la Constitución?

La existencia de una justicia constitucional con un Tribunal como la Sala Constitucional, es una realidad en muchos países. El consenso tiende a ser que esa justicia constitucional es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho, y que por lo tanto, es una figura necesaria para la defensa de la libertad.

No obstante, también es cierto que el ejercicio excesivo de las funciones de la Sala Constitucional puede obstaculizar el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional, especialmente, de la Asamblea que será electa el 6 de diciembre de 2015.

Ello puede derivar en un conflicto entre la nueva Asamblea y la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea aprueba una Ley, la Sala Constitucional podrá declararla inconstitucional, incluso, antes de ser promulgada en Gaceta. Si la nueva Asamblea Nacional declara un voto de censura contra un Ministro, ese voto de censura podrá ser anulado por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional aprueba una Ley de Presupuesto que reduce ciertos gastos del Gobierno, esa Ley de Presupuesto podrá ser anulada por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional niega la autorización para que el Poder Ejecutivo celebre Tratados, suscriba contratos de deuda pública o ejecute créditos adicionales al presupuesto, la Sala Constitucional podrá declarar la “omisión” de la Asamblea y dictar, ella, la autorización correspondiente.
¿Puede removerse a los Magistrados de la Sala Constitucional?

Ante este panorama alguien podrá preguntar si es posible remover a los Magistrados de la Sala Constitucional. De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional puede remover a esos Magistrados previo debido proceso, bajo las siguientes condiciones: (i) sólo pueden ser removidos por las causales establecidas en la Ley; (ii) esas causales deben ser calificadas previamente por el Poder Ciudadano y (iii) se requiere el voto de las dos terceras partes.

Como se observa, el camino no es sencillo y, además, se requiere la aprobación del Poder Ciudadano. Con ello, la Constitución quiso evitar que la Asamblea Nacional, que debe ser controlada por la Sala Constitucional, pudiese influir en esa Sala. Pero el resultado final ha sido el reconocimiento de una Sala que, en práctica, está por encima de la propia Asamblea Nacional.
Cambiando el concepto de la Asamblea Nacional

Ante el riesgo derivado de una Sala Constitucional que se ubica por encima de la Asamblea, es necesario insistir en la opinión pública sobre el rol constitucional que debe cumplir la Asamblea Nacional, como órgano de representación nacional y centro de la democracia. En todos los sistemas jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe funciones del parlamento.

En su libro La reconstrucción del Derecho venezolano (2012), el profesor venezolano Francisco J. Delgado insiste en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela. Específicamente, ello pasa por replantear el rol de la Sala Constitucional y por reivindicar el valor de la Ley como expresión de la representación nacional. En suma, quien representa a los venezolanos es la Asamblea Nacional, no la Sala Constitucional.

En el panorama actual, sin embargo, hay un claro riesgo: que por encima de voluntad popular expresada en la elección de la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, prevalezca la voluntad de la Sala Constitucional, en la medida en que esa Sala usurpe la representación nacional que debe ejercer la Asamblea. Una usurpación que sería un claro golpe a la Constitución.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/puede-la-sala-constitucional-del-tsj-anular-a-la-asamblea-nacional-por-jose-ignacio-hernandez-g/

Sobre el inconstitucional exhorto del Consejo de Defensa Nacional al TSJ

José Ignacio Hernández G.

A las 12 y 20 de la madrugada del 1 de abril de 2017, el Presidente de la República presentó las conclusiones del Consejo de Defensa de la Nación ante la “controversia” relacionada con las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional.

Entre otros “acuerdos”, se comunicó que el Consejo de Defensa de la Nación exhortó a la Sala Constitucional a “revisar” las sentencias Nro. 155 y 156, con el propósito de mantener la estabilidad institucional y equilibrio de poderes. Además se agradeció las gestiones del Presidente de la República. Con lo cual, según se dijo, la “controversia” quedó superada, invitándose a la oposición al diálogo.

En realidad, si valoramos el comunicado en el marco de la Constitución, este comunicado no resuelve la situación que llevó a la ruptura del orden constitucional en Venezuela. Más bien, tal comunicado viene a evidenciar, toda más, cómo esa ruptura se mantiene hoy día.

Veamos.

1. Lo primero que hay que destacar es que el Consejo Nacional de la Defensa, al dictar este comunicado, violó el Artículo 323 de la Constitución, pues actuó fuera de su competencia. Ese Consejo solo puede actuar como órgano consultor en materia de defensa integral. Pero el Consejo carece de competencia para pronunciarse sobre “conflictos” de Poderes o sentencias de la Sala Constitucional.

2. En segundo lugar, el comunicado viola los principios más básicos del Derecho venezolano, al “exhortar” la revisión de las sentencias Nro. 155 y 156. Pues en estricto sentido, esas sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello. Tampoco puede la Sala Constitucional “revocar” esas sentencias.

3. En tercer lugar, y al margen de lo anterior, si analizamos esta situación objetivamente, desde la Constitución, habría que señalar que si la Sala Constitucional cumple con el comunicado del Consejo, es por cuanto carece de autonomía e independencia. Por composición numérica, el Consejo es dominado por el Gobierno, y según la Constitución, la Sala Constitucional debe ser autónoma frente al Gobierno. Todo lo contrario a lo que se desprende del comunicado, en el cual pareciera que, por consensos dentro del Consejo, se pactan decisiones del Tribunal.

4. En cuarto lugar, el comunicado simplifica la crisis venezolana, pues limita la “controversia” a las sentencias Nro. 155 y 156. En realidad, esas son solo algunas de las sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional.

En efecto, limitando la lista de sentencia solo a las que han afectado directamente a la Asamblea Nacional, y sin contar las sentencias N° 155 y 156, hay 46 sentencias que en su conjunto configuran el golpe de Estado. Estas son, de la Sala Constitucional: 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017. De la Sala Electoral, son: N° 260/2015; 1/2016; 108/2016 y 126/2016. No incluimos aquí las sentencias sobre el inconstitucional proceso de renovación de nómina de los partidos, ni la decisión de la Sala Electoral que facilitó la suspensión del referendo revocatorio.

Con lo cual, aun el supuesto que la Sala Constitucional, cumpliendo el “exhorto” del Gobierno realizado a través del Consejo, eliminase las sentencias N° 155 y 156, la situación no cambiaría: la Asamblea Nacional estaría igualmente impedida de ejercer sus competencias, las cuales ya han sido usurpadas por la Sala, quien por ejemplo, ha permitido al Tribunal Supremo de Justicia controlar el presupuesto o recibir la memoria y cuenta, a pesar de ser ésas atribuciones privativas de la Asamblea.

5. En quinto lugar, este comunicado no toma en cuenta que las sentencias Nro. 155 y 156 no crearon como tal una situación nueva, sino que más consolidaron el golpe de Estado perpetrado en contra de la Asamblea. Por eso he hablado de “golpe de Estado permanente”. Insisto: incluso eliminando las sentencias Nro. 155 y 156, el golpe en contra de la Asamblea seguiría en pie. Restablecer la Constitución, una vez que el orden constitucional se ha roto, exige mucho más que corregir dos sentencias.

6. Por último, y en sexto lugar, este comunicado, por todo lo anterior, no rehabilita a la Asamblea. La única manera de cumplir con el Artículo 333 de la Constitucional es restableciendo el pleno ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional, permitiendo que ésta, en representación del pueblo venezolano, dicte Leyes, designe a funcionarios y magistrados y controle al Gobierno. Esto, en todo caso, no sería suficiente, pues todavía quedarían pendientes asuntos de fundamental importancia para el correcto funcionamiento de la democracia, como convocar a las elecciones inconstitucionalmente diferidas y liberar a los presos políticos.

En resumen: nada cambia con este comunicado del Consejo de Defensa de Nación. Y si algo cambia, en todo caso, es que ahora la ausencia de separación de poderes queda todavía más en evidencia.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/sobre-el-inconstitucional-exhorto-del-consejo-de-defensa-nacional-al-tsj-por-jose-ignacio-hernandez/

¿Las nuevas sentencias del TSJ restablecen el orden constitucional en Venezuela?
José Ignacio Hernández G. | 1 de abril, 2017

Pocas horas después de que en la madrugada del 1 de abril el Consejo de Defensa de la Nación “exhortara” a la Sala Constitucional a “revisar” las sentencias Nro. 155 y 156, la Sala cumplió el exhorto, según anuncian medios de comunicación.

¿Implica esto que se restableció el orden constitucional en Venezuela?

Todo lo contrario. Como las sentencias no han sido publicadas, sino solo sus reseñas en la página del TSJ, me permito efectuar algunas consideraciones preliminares y puntuales.

1. El Consejo de Defensa de la Nación, dominado por el Gobierno, no tiene atribuciones para solicitar a la Sala Constitucional la revisión de sus sentencias. En realidad, ningún órgano puede hacer eso pues, en teoría, la Sala Constitucional es autónoma. Con lo cual, todo este nuevo episodio de la crisis venezolana se origina con una nueva violación a la Constitución.

2. Al haber cumplido diligentemente el “exhorto”, la Sala Constitucional pone en evidencia que sigue instrucciones o “exhortos” del Gobierno, ahora, a través del Consejo. La ausencia de separación de poderes queda, en este sentido, aún más en evidencia.

3. Con sus “aclaratorias”, la Sala Constitucional violó el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: después de dictada la sentencia, ésta no podrá ser revocada ni reformada. Y cualquier aclaratoria debe ser solicitada el día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. Lo que obviamente no pasó aquí, pues la Sala aclaró de “oficio” sus sentencias para cambiarlas. Basta leer la jurisprudencia de la Sala para ver cómo ella misma ha reiterado que no puede modificar sus sentencias.

4. Según leo en los medios, lo que la Sala hizo fue “suprimir” algunos párrafos de las citadas sentencias.  En el caso de la sentencia Nro. 155, se “suprimió” lo relativo a la inmunidad parlamentaria y a las facultades extraordinarias del Presidente para cambiar Leyes. En la sentencia Nro. 156, se “aclaro”  lo que la Sala Constitucional quiso decir al “asumir” las funciones de la Asamblea. Ninguna de esas supresiones y aclaratorias modifica la situación actual.

En efecto, en cuanto a la inmunidad parlamentaria, la sentencia Nro. 155 lo que había hecho era ratificar la realidad actual, esto es, que la inmunidad parlamentaria prevista en el Artículo 200 de la Constitución ha sido desconocida, como ya comente aquí en Prodavinci. Además, ya la Sala ha calificado supuestos delitos cometidos por los Diputados ordenando abrir investigaciones penales, todo ello en contra del Artículo 200.

En cuanto a las “facultades extraordinarias” del Presidente, la sentencia, nuevamente, lo que hizo fue ratificar lo que es una realidad: ya el Presidente ha ejercido “facultades extraordinarias” en contra de la Constitución con el “permiso” de la Sala, por ejemplo, dictando la Ley de presupuesto, como también expliqué aquí en Prodavinci.

Finalmente, y aun cuando no sé sabe qué “aclaró” la Sala en relación con el ejercicio de las funciones de la Asamblea, nuevamente, lo que hizo la sentencia Nro. 156 fue poner en blanco y negro lo que era ya una realidad: la Sala Constitucional ha usurpado funciones de la Asamblea, por ejemplo, designando a rectores del Consejo Nacional Electoral o permitiendo al Tribunal Supremo de Justicia recibir la memoria y cuenta de los Ministros.

De manera tal que estas aclaratorias no cambian nada. No lo hacen, pues la ruptura del orden constitucional en Venezuela no fue causada por esas sentencias, sino que fue resultado de un largo proceso que arrancó en 2015. Como se diría en criollo, esas sentencias fueron las gotas que derramaron el vaso. Pero el vaso ya estaba lleno.

5. ¿Cambia en algo esas aclaratorias las declaraciones de la Fiscal? Para nada. De hecho, podrían ser interpretadas como un reconocimiento de que, en efecto, las sentencias Nro. 155 y 156 –como muchas otras sentencias más– violaron la Constitución y tuvieron que ser enmendadas. Con lo cual, la Fiscalía sigue teniendo elementos para iniciar las investigaciones por lo que consideró como ruptura del orden constitucional.

Cuando se publiquen las sentencias, ampliaré mis comentarios.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/las-nuevas-sentencias-del-tsj-restablecen-el-orden-constitucional-en-venezuela-por-jose-ignacio-hernandez/

¿Puede el Consejo de Defensa Nacional resolver controversias entre poderes?
José Ignacio Hernández G. | 31 de marzo, 2017

En el medio de un acto público realizado en la tarde del 31 de marzo de 2017, el Presidente Nicolás Maduro se pronunció sobre el conflicto derivado de las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional y las declaraciones de la Fiscal General de la República.

En tal sentido, se informó que para “resolver el impasse que ha surgido entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia” se convocó al Consejo de Seguridad de la Nación  “para deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución venezolana y le dé paz y tranquilidad a Venezuela”. Se citó, en tal sentido, al artículo 323 de la Constitución.

¿Y esto qué significa? No es muy fácil entender este anuncio, pues el Consejo de Seguridad de la Nación solo actúa en materias de la defensa integral de la Nación, sin que le corresponda dirimir “controversias” entre el Ministerio Público y el Tribunal.

En efecto, de  acuerdo con el artículo 323 de la Constitución y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta en tres materias: (i)  los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación; (ii) la soberanía nacional y (iii) la integridad del espacio geográfico.

Para ello, y de acuerdo con el artículo 3 de esa Ley, la defensa integral de la Nación es la protección de la “independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación”. Aun cuando la defensa integral es responsabilidad de todo el Estado –e incluso, según la Ley, de la sociedad- predomina en su ejecución el Poder Militar. Así lo dispone el artículo 20 de la Ley, de acuerdo con el cual la “Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación”.

Este Consejo es un órgano de consulta. Esto es, que su función es dar su opinión sobre medidas para proteger la seguridad integral, pero no le corresponde adoptar ninguna decisión en concreto.

De acuerdo con la Constitución, conforman el Consejo el Presidente de la República; el Vicepresidente Ejecutivo; el Presidente de la Asamblea Nacional; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación.

Como puede verse, no hay ninguna relación entre las funciones del Consejo de Seguridad de la Nación y la crisis derivada de las recientes sentencias de la Sala Constitucional. Tampoco es responsabilidad de ese Consejo resolver “conflictos” entre órganos del Poder Público, ni mucho menos le compete pronunciarse sobre las declaraciones de la Fiscal.

Por lo tanto, como dije, no queda muy claro para qué se convocó ese Consejo. Una posibilidad es que quiera procurarse cierto entendimiento entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia. Otra posibilidad es que se trate de negociar con la Fiscal. Pero la Fiscal no forma parte del Consejo: solo forma parte el Presidente del Consejo Moral Republicano, que actualmente es el Defensor del Pueblo.

Por el contrario, podría insistirse en la tesis –asumida por la Sala- de que hay un “estado de conmoción” por el intento de la Asamblea de promover la intervención de organismos extranjeros al solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.

De lo que sí estoy seguro es que, sea cual fuere el resultado de esa reunión, comentaré aquí sus implicaciones.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/puede-el-consejo-de-defensa-nacional-resolver-controversias-entre-poderes-por-jose-i-hernandez/

(*)  José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB.