DÍA CON DÍA
Golpismo de ayer y hoy
Héctor Aguilar Camín
Ronda la cabeza y se asoma a los discursos del presidente López Obrador el fantasma del golpismo militar.
El Día del Ejército agradeció a las fuerzas armadas no haber caído en la tentación golpista, con un toque discursivo donde no quedó claro si habla de momentos de la historia pasada, por ejemplo el 68 mexicano, o de civilidades recientes, es decir, de recientes descartes de la tentación militar de dar un golpe.
Menos ambigua es la alusión presidencial a un cierto paralelismo histórico entre los golpes militares sufridos por Madero, en México, en 1913 y por Salvador Allende, en Chile, en 1973.
En las dos evocaciones de esos golpes militares, cruentos, desalmados, el presidente deja correr la sugerencia de una similitud histórica con su propia figura.
Madero y Allende querían un país mejor, eran vistos por sus contemporáneos como unos soñadores o unos utopistas, y por sus adversarios como una amenaza al orden de privilegios constituido.
La consecuencia de su sueño transformador y del rechazo de los conservadores a ese sueño, fueron dos sangrientos golpes militares, que aplastaron los sueños a sangre y fuego.
La analogía histórica sugerida por el presidente entre estos golpes de Estado y su situación, falla en dos cuestiones claves.
Primero, tanto el golpe de Madero como el de Allende fueron dados por sus fuerzas armadas. Segundo, los dos fueron incubados en conspiraciones de las embajadas estadounidenses de los respectivos países.
Ninguno de estos actores aparece en el escenario mexicano de hoy como amenazante para el gobierno. Las fuerzas armadas no han recibido mejor trato presupuestal y político en muchos años.
La embajada estadunidense tiene hoy poco nada que reclamar al gobierno mexicano, pues éste ha cumplido con lo que le pide el presidente Trump, quien se ha declarado en trance de un love affair con México.
Con los militares y la embajada de luna de miel con el gobierno, ¿de dónde podrían venir las fuerzas de un golpe de Estado?
¿Del crimen? ¿De los empresarios? ¿De la prensa? ¿De las mujeres? ¿De las víctimas? ¿De los enfermos no atendidos? ¿De los conservadores? ¿De la imaginación del presidente?
Fuente:
https://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia-con-dia/golpismo-de-ayer-y-hoy
Fotografía: Manuel Velásquez (Getty).
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miércoles, 26 de febrero de 2020
lunes, 3 de septiembre de 2018
DE UN EXTREMO A OTRO
De un amargo legado
Luis Barragán
El 7 de septiembre de 1958, el país amaneció con una sangrienta intentona de golpe de Estado que, al parecer, se veía venir, como prolongación de la tentativa del 22 de julio que involucró nada más y nada menos que al ministro de Defensa de la Provisionalidad. Los mayores Juan de Dios Moncada Vidal (JDMV) y José Elí Mendoza, motorizaron las acciones que comenzó con la toma de la Escuela de la Policía Municipal de El Junquito, a la vez que lo hicieron efectivamente con la emisora Radio Rumbos, sublevando al destacamento de la Policía Militar cercano a los palacios de Miraflores y Blanco, obligado Wolfgang Larrazábal a regresar prontamente de la ciudad de Barcelona.
Dudosa la ocupación de la sede ministerial de La Planicie, todas las fuerzas políticas del país y, particularmente, de la ciudad capital se movilizaron hacia el epicentro de los acontecimientos. La prensa de entonces, ofrece una magnífica reseña de una jornada que culminó con un extraordinario acto de masas en El Silencio, finalizada la tarde, con un saldo lamentable de más de veinte muertos y 200 heridos, acelerando el acuerdo de Punto Fijo del 31 de octubre y asegurando los comicios generales del 7 de diciembre.
Un acontecimiento que, luego, disparó la polémica por el resultado del proceso judicial que ocasionó, dejó plasmada una observación – digamos – técnica de Carlos Ramírez Faría. Éste manifestó: “Ha sido norma operativa de todas las conspiraciones en Venezuela formar la mayor alharaca posible. En el caso del 7 de septiembre, fue perniciosa para los conspiradores”, aludiendo a la estridente campaña radial de los complotados que sensibilizó y alertó a todos los sectores del país ("La democracia petrolera”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1978: 283).
Sesenta años después, importa recordar tan importante evento que, por cierto, aludido en nuestro blog personal, generó un comentario que no tardó en relacionar la conducta de Samuel Moncada, con la de JDMV (https://lbarragan.blogspot.com/2014/09/incredulidad.html?showComment=1535850309622#c402132166580625945). Nota bloguera que originó la invitación para participar en un video alusivo y también curioso sobre el oficial insurrecto que suponíamos completamente olvidado (https://www.youtube.com/watch?v=-avAsR6bS-Q). No obstante, nos valemos de la ocasión para adelantar dos hipótesis pendientes para un futuro texto.
Respecto a una ilusión histórica, por una parte, en la proximidad de celebrarse el primer aniversario de la intentona, el órgano de prensa del Partido Comunista, condenando la aventura criminal de JDMV, aseguró respecto al de 1958 que “la historia de la Venezuela Socialista al analizar este período pre-revolucionario [ y lo] exaltará”, por sus triunfos populares e inusitado auge de masas (Tribuna Popular, Caracas: 04/09/1959). Huelga comentar que el régimen actual, circunscrito al mito del 4-F, poco o nada le importa, subestimándola, aquélla etapa, cuyo recuerdo es, a lo sumo, quirúrgico, en el caso de JDMV, necesitada toda revolución o pretendida revolución de héroes; por lo demás, demostrado por Migdalia Lezama al abordar la enseñanza de la historia de cara a la transformación curricular entre 2007 y 2017, inserto en una valiosa compilación de trabajos (“Entre el ardid y la epopeya”, Negro Sobre Blanco, Caracas, 2018: 81-120).
Convertido, luego, JDMV en segundo comandante de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), siendo obvio el dramático contraste ideológico para despecho de quienes lo habían condenado anteriormente, por otra parte, nos conduce a un posible desarrollo de la actividad conspirativa como oficio, por entonces. Versamos sobre el arrojo y las destrezas adquiridas, en una época de abierta violencia política, reducidas a un obcecado antibetancurismo.
En todo caso, constatamos, el renacimiento de la era democrática no fue todo lo fácil que, muy después, se supuso en los esplendores petroleros que aligeraron cada vez más la voluntad de preservarla y de perfeccionarla. Y, acotemos, en una rápida minería de datos, JDMV queda relegado a su vinculación con las guerrillas u otros referentes, como Fabricio Ojeda, perdido un específico perfil que rompa o pretenda romper con el amargo legado que dejó por 1958.
Reproducción: Tribuna Popular, Caracas, 04/09/1959.
03/09/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/33406-barragan-l
Cfr.
Reseña: http://circulobolivarianofabriciojeda.blogspot.com/2009/06/el-comandante-moncada-vidal-se-amotina.html
Luis Barragán
El 7 de septiembre de 1958, el país amaneció con una sangrienta intentona de golpe de Estado que, al parecer, se veía venir, como prolongación de la tentativa del 22 de julio que involucró nada más y nada menos que al ministro de Defensa de la Provisionalidad. Los mayores Juan de Dios Moncada Vidal (JDMV) y José Elí Mendoza, motorizaron las acciones que comenzó con la toma de la Escuela de la Policía Municipal de El Junquito, a la vez que lo hicieron efectivamente con la emisora Radio Rumbos, sublevando al destacamento de la Policía Militar cercano a los palacios de Miraflores y Blanco, obligado Wolfgang Larrazábal a regresar prontamente de la ciudad de Barcelona.
Dudosa la ocupación de la sede ministerial de La Planicie, todas las fuerzas políticas del país y, particularmente, de la ciudad capital se movilizaron hacia el epicentro de los acontecimientos. La prensa de entonces, ofrece una magnífica reseña de una jornada que culminó con un extraordinario acto de masas en El Silencio, finalizada la tarde, con un saldo lamentable de más de veinte muertos y 200 heridos, acelerando el acuerdo de Punto Fijo del 31 de octubre y asegurando los comicios generales del 7 de diciembre.
Un acontecimiento que, luego, disparó la polémica por el resultado del proceso judicial que ocasionó, dejó plasmada una observación – digamos – técnica de Carlos Ramírez Faría. Éste manifestó: “Ha sido norma operativa de todas las conspiraciones en Venezuela formar la mayor alharaca posible. En el caso del 7 de septiembre, fue perniciosa para los conspiradores”, aludiendo a la estridente campaña radial de los complotados que sensibilizó y alertó a todos los sectores del país ("La democracia petrolera”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1978: 283).
Sesenta años después, importa recordar tan importante evento que, por cierto, aludido en nuestro blog personal, generó un comentario que no tardó en relacionar la conducta de Samuel Moncada, con la de JDMV (https://lbarragan.blogspot.com/2014/09/incredulidad.html?showComment=1535850309622#c402132166580625945). Nota bloguera que originó la invitación para participar en un video alusivo y también curioso sobre el oficial insurrecto que suponíamos completamente olvidado (https://www.youtube.com/watch?v=-avAsR6bS-Q). No obstante, nos valemos de la ocasión para adelantar dos hipótesis pendientes para un futuro texto.
Respecto a una ilusión histórica, por una parte, en la proximidad de celebrarse el primer aniversario de la intentona, el órgano de prensa del Partido Comunista, condenando la aventura criminal de JDMV, aseguró respecto al de 1958 que “la historia de la Venezuela Socialista al analizar este período pre-revolucionario [ y lo] exaltará”, por sus triunfos populares e inusitado auge de masas (Tribuna Popular, Caracas: 04/09/1959). Huelga comentar que el régimen actual, circunscrito al mito del 4-F, poco o nada le importa, subestimándola, aquélla etapa, cuyo recuerdo es, a lo sumo, quirúrgico, en el caso de JDMV, necesitada toda revolución o pretendida revolución de héroes; por lo demás, demostrado por Migdalia Lezama al abordar la enseñanza de la historia de cara a la transformación curricular entre 2007 y 2017, inserto en una valiosa compilación de trabajos (“Entre el ardid y la epopeya”, Negro Sobre Blanco, Caracas, 2018: 81-120).
Convertido, luego, JDMV en segundo comandante de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), siendo obvio el dramático contraste ideológico para despecho de quienes lo habían condenado anteriormente, por otra parte, nos conduce a un posible desarrollo de la actividad conspirativa como oficio, por entonces. Versamos sobre el arrojo y las destrezas adquiridas, en una época de abierta violencia política, reducidas a un obcecado antibetancurismo.
En todo caso, constatamos, el renacimiento de la era democrática no fue todo lo fácil que, muy después, se supuso en los esplendores petroleros que aligeraron cada vez más la voluntad de preservarla y de perfeccionarla. Y, acotemos, en una rápida minería de datos, JDMV queda relegado a su vinculación con las guerrillas u otros referentes, como Fabricio Ojeda, perdido un específico perfil que rompa o pretenda romper con el amargo legado que dejó por 1958.
Reproducción: Tribuna Popular, Caracas, 04/09/1959.
03/09/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/33406-barragan-l
Cfr.
Reseña: http://circulobolivarianofabriciojeda.blogspot.com/2009/06/el-comandante-moncada-vidal-se-amotina.html
jueves, 31 de mayo de 2018
POR ETAPAS
EL NACIONAL, Caracas, 31 de mayo de 2018
Golpe de Estado
Emiro Rotundo Paúl
La expresión golpe de Estado debe ser pensada en su significado más amplio. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que golpe de Estado es “la actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Esa es una forma, pero existen otras.
Si meditamos un poco sobre el tema nos damos cuenta de que la definición de la Real Academia es restringida porque no contempla otros modelos de golpes de Estado que no requieren el uso de las armas, aunque en última instancia se apoyen en ellas. En esencia, golpe de Estado es toda acción mediante la cual se violenta el régimen legal de un país para secuestrar el poder. El uso de las armas para ese fin es la forma rápida y directa, pero el mismo fin se logra por otros medios, como utilizar los recursos del propio Estado para enajenar el poder e impedir su renovación.
Nicolás Maduro ha venido practicando un golpe de Estado continuo desglosándolo en sucesivas etapas. Lo inició en enero de 2016 con el desconocimiento, mediante manejos inconstitucionales, de la Asamblea Nacional, cuyas elecciones ganó la oposición con un amplio margen de dos tercios en diciembre del año anterior. Lo continuó con la obstrucción y suspensión final, también por vías ilegales, del referéndum revocatorio del mandato presidencial, establecido en la Constitución nacional, que la oposición inició correcta y oportunamente en 2016. Mantuvo su curso en 2017, al convocar de manera inconstitucional, y alterando la forma de votación e inflando groseramente los sufragios emitidos, una “asamblea nacional constituyente” (que nadie reconoce) que acapara los poderes del Estado y adultera, por añadidura, la naturaleza misma de ese órgano supremo del poder popular. Finalmente, culminó su acción golpista con las elecciones presidenciales del 20 de mayo, convocadas a destiempo y en condiciones inaceptables para la oposición, la cual, como era el propósito de la maniobra, se abstuvo de votar en forma mayoritaria.
Tanto el referéndum revocatorio de 2016 como las elecciones presidenciales del año en curso, de haberse realizado sin trampas, hubieran revocado a Maduro del cargo, porque la inmensa mayoría de los venezolanos desaprueba su gestión y anhela desesperadamente un cambio de gobierno. Burlar descaradamente el anhelo popular, desconocer olímpicamente la voluntad nacional, violar la Constitución y las leyes, y llevar a cabo acciones fraudulentas de todo tipo para mantener ilegítimamente el poder, como lo ha hecho Maduro a lo largo de su desastrosa gestión, es algo mucho más grave que insurgir con las armas para reponer el orden constitucional violentado, como debería ocurrir hoy en Venezuela, de conformidad con las disposiciones de la propia Constitución mancillada.
El golpe de Estado intentado por Chávez contra el presidente Carlos Andrés Pérez en 1992, el tan celebrado y recordado 4-F, destacado con letras gigantescas en el mausoleo del comandante eterno, tendría hoy la justificación que no tuvo en aquella oportunidad.
Lo expuesto en este artículo es ampliamente conocido por la opinión pública nacional e internacional. Por eso, los venezolanos y los países que se mueven en la órbita democrática, que no se aprovechan de la desgracia nacional con fines vergonzosos, desconocen los resultados de las votaciones del 20 de mayo y consideran ilegítima la investidura presidencial de Nicolás Maduro.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/golpe-estado_237820
Fotografías:
https://www.reuters.com/article/us-venezuela-politics-idUSKCN0Y501X
https://www.telesurtv.net/english/news/Peru-Expels-Venezuelan-Ambassador-Diego-Molero-20170811-0019.html
Golpe de Estado
Emiro Rotundo Paúl
La expresión golpe de Estado debe ser pensada en su significado más amplio. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que golpe de Estado es “la actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazando a las autoridades existentes”. Esa es una forma, pero existen otras.
Si meditamos un poco sobre el tema nos damos cuenta de que la definición de la Real Academia es restringida porque no contempla otros modelos de golpes de Estado que no requieren el uso de las armas, aunque en última instancia se apoyen en ellas. En esencia, golpe de Estado es toda acción mediante la cual se violenta el régimen legal de un país para secuestrar el poder. El uso de las armas para ese fin es la forma rápida y directa, pero el mismo fin se logra por otros medios, como utilizar los recursos del propio Estado para enajenar el poder e impedir su renovación.
Nicolás Maduro ha venido practicando un golpe de Estado continuo desglosándolo en sucesivas etapas. Lo inició en enero de 2016 con el desconocimiento, mediante manejos inconstitucionales, de la Asamblea Nacional, cuyas elecciones ganó la oposición con un amplio margen de dos tercios en diciembre del año anterior. Lo continuó con la obstrucción y suspensión final, también por vías ilegales, del referéndum revocatorio del mandato presidencial, establecido en la Constitución nacional, que la oposición inició correcta y oportunamente en 2016. Mantuvo su curso en 2017, al convocar de manera inconstitucional, y alterando la forma de votación e inflando groseramente los sufragios emitidos, una “asamblea nacional constituyente” (que nadie reconoce) que acapara los poderes del Estado y adultera, por añadidura, la naturaleza misma de ese órgano supremo del poder popular. Finalmente, culminó su acción golpista con las elecciones presidenciales del 20 de mayo, convocadas a destiempo y en condiciones inaceptables para la oposición, la cual, como era el propósito de la maniobra, se abstuvo de votar en forma mayoritaria.
Tanto el referéndum revocatorio de 2016 como las elecciones presidenciales del año en curso, de haberse realizado sin trampas, hubieran revocado a Maduro del cargo, porque la inmensa mayoría de los venezolanos desaprueba su gestión y anhela desesperadamente un cambio de gobierno. Burlar descaradamente el anhelo popular, desconocer olímpicamente la voluntad nacional, violar la Constitución y las leyes, y llevar a cabo acciones fraudulentas de todo tipo para mantener ilegítimamente el poder, como lo ha hecho Maduro a lo largo de su desastrosa gestión, es algo mucho más grave que insurgir con las armas para reponer el orden constitucional violentado, como debería ocurrir hoy en Venezuela, de conformidad con las disposiciones de la propia Constitución mancillada.
El golpe de Estado intentado por Chávez contra el presidente Carlos Andrés Pérez en 1992, el tan celebrado y recordado 4-F, destacado con letras gigantescas en el mausoleo del comandante eterno, tendría hoy la justificación que no tuvo en aquella oportunidad.
Lo expuesto en este artículo es ampliamente conocido por la opinión pública nacional e internacional. Por eso, los venezolanos y los países que se mueven en la órbita democrática, que no se aprovechan de la desgracia nacional con fines vergonzosos, desconocen los resultados de las votaciones del 20 de mayo y consideran ilegítima la investidura presidencial de Nicolás Maduro.
Fuente:
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/golpe-estado_237820
Fotografías:
https://www.reuters.com/article/us-venezuela-politics-idUSKCN0Y501X
https://www.telesurtv.net/english/news/Peru-Expels-Venezuelan-Ambassador-Diego-Molero-20170811-0019.html
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jueves, 25 de enero de 2018
viernes, 29 de diciembre de 2017
¿Y EL JUICIO DEFINITIVO DE LA HISTORIA?
Refiere Iván Darío Jiménez Sánchez ("Los golpes de Estado desde Castro hasta Caldera", Centralca, Caracas, 1996): Juez del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Caracas, coronel Ramón Enrique Moreno Natera, dictó auto de detención contra el mayor (Ejército) José Domingo Soler Zambrano, el día 07/11/1988, basado en el artículo 511 del Código de Justicia Militar. Movilización de 26 carros de asalto tipo Dragón en la noche del 26/10/88, hacia La Viñeta, el ministerio de Relaciones Interiores y la sede de la DISIP en Los Chaguaramos. La defensa alegó las órdenes telefónicas impartidas por el general de división Juan José Bastardo Velásquez para salvaguardar la integridad física de Simón Alberto Consalvi, presidente encargado de la República, quien se encontraba en el despacho de Interiores; y, en todo caso, el defensor esgrimió que su defendido fue inducido a error. Además, el jefe del Estado Mayor Conjunto tampoco era autónomo para dar esa orden. De acuerdo al informe de la DISIP, fue un golpe de tanto. La versión concuerda con las advertencias de Carlos Julio Peñaloza, pues, Hugo Chávez había visitado con antelación el Batallón Ayala y, después, aparecieron unos panfletos. Los planes de derrocamiento datan de 1982. Lusinchi desmintió el golpe. Investigacioes arrojaron la participación de oficiales cercanos y ajenos al MRB-200. Condiciones dadas para un golpe en diciembre de 1989 (pp. 200-206).
(Y OPOSICIÓN OFICIALISTA)
EL NACIONAL, Caracas, 22 de diciembre de 2017
Prolegómenos del golpe de Estado: Constitución de 1999
Alfredo García Deffendini
La Constitución de 1961 establece en su artículo 246 la metodología para la reforma y/o enmienda constitucional y no prevé la vía de la convocatoria a una constituyente ni la materialización de la constituyente, sino, por el contrario, expresa taxativamente cómo se podía modificar y/o enmendar.
Tanto es así que si ello se violentaba se remitía al artículo 250 ejusdem, el cual establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone” (negrilla mía). HCF y sus asesores entendían que no lograrían el llamado a una constituyente con la aplicación de la normativa constitucional vigente, ya que esta la excluía expresamente. Había entonces que saltársela y lo hicieron apoyándose en una absoluta demagogia, invocando el poder originario para convocar a una asamblea nacional constituyente sobre la base de la supraconstitucionalidad. Manipularon al colectivo amparados por una infeliz sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, producto más de la complacencia y del miedo al poder de turno, y aturdida de ebriedad democrática sin medir las consecuencias que hundirían a la República en el estiércol del diablo. Con esta sentencia la frontera de la legalidad se quebraba y por esa herida se filtraba inmisericordemente toda la plataforma de la ilegalidad que destruiría la institucionalidad de la República. En alguna forma esta sentencia anunciaba: “Con usted hasta la ignominia”.
Tan viciado estaba el acto que el sentir del colectivo produjo que solamente 32,94% del electorado votara en el referéndum convocatorio de la constituyente y aprobatorio de sus bases, y en el referéndum aprobatorio de la Constitución, 30,18%; con tan exigua participación nuestro derecho constitucional se trastocó.
Los actores que manipularon esta situación, unos por interés –el régimen– y otros por complacencia o cobardía –CSJ–, no entendían que cuando el propio gobierno es el que viola la Constitución, aun avalado por el órgano jurisdiccional, el pueblo no tendrá ningún respeto por la ley, y de esa forma comenzará a construirse la anarquía y el conflicto. Conflicto que en otros pueblos ha terminado en una guerra civil y, por supuesto, terminará llevándose a sus gobernantes por haber jugado perversamente con el pueblo y con la moral de sus militares. La historia se repite, el régimen estableció como praxis legal: “Me reconozco obligado por la ley, pero yo hago la ley”. Ejemplo paradigmático lo tenemos con España y su Guerra Civil con su millón de muertos, cuando el gobierno de turno quiso manipular la ley y ocasionó la guerra civil; y hoy, aprendiendo de sus errores del pasado, con la aplicación de su carta constitucional de 1978 a la pretensión de un grupo de anárquicos de separar e independizar Cataluña de la Gran España, aplica el texto constitucional artículo 155 y retorna a la normalidad constitucional y jurídica. Véase artículo publicado en El Nacional y en la web del Frente Patriótico el día 9 de noviembre de 2017. En otros países sus constituciones son muy claras al respecto:
Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.
Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”.
Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o aponer en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.
Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.
Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.
Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.
Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.
Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.
Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.
Cuando el texto constitucional se viola por los propios gobernantes y los demás poderes no ejercen su auctoritas para evitarlo y retornar a la norma constitucional, estas acciones originan los prolegómenos de las autocracias y de las dictaduras de cualquier tipo. Con el tiempo, cuando el sol se les pone a la espalda, en su ocaso, terminarán sucumbiendo a la propia ira popular; el mejor ejemplo lo tenemos con Benito Mussolini, quien antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial fue fusilado sin juicio previo y expuesto su cadáver a la vindicta pública. Es conveniente citar lo que escribió Francois-René de Chateaubriand en sus Memorias de ultratumba, comenzadas en 1811 y terminadas en 1841, cuando comparaba un demócrata con un autócrata: “La República de Washington subsiste y el imperio de Bonaparte ha caído. Washington y Bonaparte salieron del seno de la democracia, el primero le fue fiel; el segundo le hizo traición”. Comparación sabia, y terminante, que vuelve a repetirse ahora en nuestro país; el segundo le hizo “traición”.
En la obra intitulada Los demonios de la democracia de Ramón Escovar Salom, señala: “La Corte Suprema ha sido un ambiente de modorra intelectual, de pereza jurisdiccional, de atraso cultural. Salvo excepciones señeras en diferentes épocas allí siempre fue sedentaria la imaginación jurídica... Esta vez despertó la Corte pero con mal pie. Se dejó llevar por sus hábitos históricos de complacencia con el poder y le entregó las llaves de la legitimidad al nuevo caudillo” (pág. 37 edición 2006), y en la pág. 38 asienta: “Se comenzó a configurar uno de los mas grandes y completos golpes de Estado en la historia del mundo. Se derrumbó una constitución con un acto ilegítimo y también ilegal, estimulado por el poder jurisdiccional, es decir, por la Corte Suprema”. Negrillas mías.
Más adelante expresa: “Cuando el presidente Chávez se juramenta ante una ‘moribunda’ Constitución, en el fondo reproducía el espíritu de la Corte Suprema. Pero ese juramento, tal como se pronunció, no ha debido ser aceptado por el Congreso allí presente, el cual asistió de pie a sus propios funerales sin una protesta, sin una reserva. Redactó su epitafio y de esta manera llegó al fin la utopía republicana que venía respirando desde 1961”.
Como son las cosas de la historia, esa victoria pírrica –la Constitución de 1999– de HCF y de su grupo, lo hizo más insolente y altanero, orgullo vano. Alcanzaron la nueva Constitución por el camino falso, desfiguraron el concepto democrático y trataron de otorgarle con la sentencia citada una sustentabilidad que la agobiaría de nulidad absoluta. No existe, es un acto ab initio, es nula de nulidad absoluta, porque nació de una sentencia y de un procedimiento violatorio de la constitución de 1961, inventados caprichosamente por los interesados, y viola la propia carta magna que se pretende revocar.
Es conveniente recordar la preocupación de Tocqueville sobre la libertad amenazada por el exceso democrático, más cuando es aparente. En él la lógica de la libertad torna insoslayable un pluralismo social que reduzca el riesgo del mayoritarismo despótico, ya que la única forma de contener a las facciones es actuar institucionalmente sobre sus efectos, siendo este el problema fundamental, ya que contra el riesgo del predominio tiránico de una facción o de la violencia entre facciones, el gobierno debe ser expuesto periódicamente a elecciones transparentes con árbitros imparciales donde existan la representación de las fuerzas involucradas y una base estadística sustentable, un registro electoral depurado para transmitir a los involucrados el respeto a los resultados electorales; además de que el solio presidencial así como el poder electoral deben estar controlados por la división real, no aparente, horizontal y vertical del poder.
De tal manera, que el régimen ha continuado con su “golpe de Estado” durante estos 19 años, siendo sorprendente e insólitamente cohonestado por los bucaneros de la política, los partidos y la dirigencia opositora que, pensando más en su plataforma política, legitiman y legalizan el “golpe de Estado consecutivo y periódico con cada elección, que hasta ahora, con la próxima, serán 24”, y sin darse cuenta destruyen todo lo que querían crear, en justa compensación de una ambición insensata, no teniendo piso legal por mucho que quieran arroparse de legalidad.
Actualmente, con sorprendente desparpajo, esa oposición oficialista habla nuevamente de acuerdos, y con la mesa de negociación pretenden llegar al reconocimiento de una asamblea nacional constituyente espuria, de un Estado de Derecho donde no existe el Estado de Derecho y de un gobierno fallido y forajido, es decir a nuevas elecciones con la continuación del festín electoral, y ¿entonces? ¿Puede la gente continuar acompañándoles en un golpe de Estado continuo? Ya es tiempo de restituir la Constitución de 1961 que es obligación de todos, la cual sigue teniendo vigencia jurídica. El presunto paraguas legal con que se arropa y sustenta la Constitución de 1999 tiene goteras de espantos.
¡Dónde andará Lucio Quncio Cincinato!
Fuente:
domingo, 20 de agosto de 2017
PERPETRAJE
¿Qué perpetró la ilegítima Constituyente al asumir funciones de la AN?
José Ignacio Hernández G.
El viernes 18 de agosto de 2017, la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente decidió asumir las competencias de la Asamblea Nacional para dictar leyes y demás actos parlamentarios, tomando en cuenta que la Junta Directiva de esa Asamblea no compareció a la convocatoria que la constituyente le formuló para ese día 18.
Quien detenta el cargo de “Presidente” de ese órgano, aclaró en su cuenta twitter que la Asamblea Nacional no había sido disuelta, y que ella sigue en funciones. Con esto se pretende hacer ver que la ilegítima constituyente solo asumió las funciones de la Asamblea Nacional ante su “desacato”.
¿Qué fue exactamente lo que decidió la asamblea constituyente? Los anuncios del 18 de agosto tan solo confirman lo que es un hecho en Venezuela desde el pasado 4 de agosto: que la Asamblea Nacional Constituyente, además de ilegítima y fraudulenta, es un órgano que ejerce poderes absolutos e ilimitados, esto es, poderes dictatoriales, al consumar el golpe de estado iniciado por la Sala Constitucional. En ejercicio de esa dictadura, la constituyente se limitó a ratificar que ella ejercerá cualquier función de la Asamblea Nacional, lo que de hecho ya había venido realizando.
1. Lo que decidió la constituyente
Repitiendo la tesis del desacato, la constituyente consideró que la Asamblea Nacional desconoció el artículo 349 de la Constitución, ante lo cual, ella debe asumir “las competencias para legislar” así como las competencias para “dictar actos parlamentarios en forma de ley”. Lo que quiere decir que la constituyente no va a redactar una constitución, cual es la tarea de una Constituyente, sino que va a ejercer las funciones que la Constitución de 1999 asigna a la Asamblea Nacional.
2. ¿Disolvió la Asamblea Nacional Constituyente a la Asamblea Nacional?
Tratando de explicar el alcance de esta decisión, quien detenta el cargo de “Presidente” de esta constituyente advirtió que no se había disuelto a la Asamblea Nacional.
Cabe aclarar que la disolución de la Asamblea Nacional no se limita a los casos en los cuales el Poder Legislativo es cerrado por la fuerza. También ese órgano puede ser disuelto cuando se impide el ejercicio de sus funciones, de forma tal que lo único que queda es la apariencia de una Asamblea Nacional que, en el fondo, está vacía.
Desde esta perspectiva, habría que advertir que la Asamblea Nacional ya había sido disuelta por la Sala Constitucional, tribunal que orquestó un golpe de Estado al impedir a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias, e incluso, al usurpar el ejercicio de las mismas, como quedó en evidencia con las sentencias 155 y 156.
De igual manera, ya la ilegítima constituyente había usurpado funciones de la Asamblea Nacional al remover a la Fiscal y designar al “nuevo titular” del Ministerio Público, así como al dictar una “Ley” para crear una “Comisión de la Verdad”. Desde el mismo momento en que la constituyente asumió poderes supra-constitucionales, disolvió no solo a la Asamblea Nacional sino a toda la Constitución.
Con lo cual, la constituyente, con su decisión del 18 de agosto, ratifica lo que ya había hecho la Sala Constitucional y lo que ella misma había decidido con anterioridad: que la Asamblea Nacional no puede ejercer sus funciones, las cuales serán asumidas por la Asamblea Nacional Constituyente como poder supra-constitucional.
3. ¿Y qué dice el artículo 349 de la Constitución?
En su intento por justificar su decisión, la ilegítima constituyente invocó el artículo 349 de la Constitución para explicar por qué asumía funciones de la Asamblea Nacional.
Ninguna norma de la Constitución puede ser interpretada para reconocer poderes dictatoriales, pues la Constitución es un pacto de libertad para limitar al poder, y no una herramienta del poder para limitar la libertad. Esto basta para negar que el artículo 349 justifique el ejercicio de poderes dictatoriales de la constituyente.
En todo caso, no está de más recordar que, de acuerdo con ese artículo, “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Para interpretar esa norma, hay que aclarar cuál es la “decisión” que puede adoptar una Asamblea Nacional Constituyente legítimamente electa. La respuesta es clara en el artículo 347: la única decisión que esa Asamblea Constituyente puede dictar es una nueva Constitución. Con lo cual, los Poderes Públicos no pueden incidir en la nueva Constitución, pues ésta es la norma suprema.
Pero en modo alguno ese artículo 349 puede ser interpretado en el sentido de reconocer a esta ilegítima y fraudulenta constituyente poderes absolutos e ilimitados, o sea, poderes dictatoriales. Nada justifica una dictadura, y mucho menos, la Constitución de 1999.
4.- ¿Qué validez tendrán los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional?
Los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional serán nulos e ineficaces, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esto significa que esos actos deberán tenerse por inexistentes, a consecuencia de lo cual, ellos deben ser desobedecidos de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución.
5.- ¿Puede la constituyente autorizar contratos y operaciones de crédito público?
Muy probablemente la ilegítima constituyente va a pretender usurpar funciones de la Asamblea Nacional, autorizando contratos y operaciones de crédito público que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, deben ser autorizados por la Asamblea Nacional.
Ninguno de esos actos de control tendrá validez alguna, pues ellos son resultados de la usurpación de la soberanía popular y de la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional, con lo cual, deben tenerse como inexistentes.
Esto es relevante para los acreedores de la República, pues cualquier obligación contraída por el Estado de conformidad con controles ejercidos por la ilegitima constituyente deberá reputarse como inexistente.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/que-perpetro-la-ilegitima-constituyente-al-asumir-funciones-de-la-an-por-jose-ignacio-hernandez/
La Comisión para la Verdad: un Tribunal de Inquisición
José Ignacio Hernández G.
I
La creación de la “Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública”, por la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, reproduce primitivos mecanismos de violación de derechos humanos mediante la creación de órganos de facto que, con poderes inquisitivos, simulan procesos judiciales que son, en realidad, procesos políticos.
Es el caso, por ejemplo, del Tribunal del Pueblo, creado en la Alemania nazi para juzgar delitos políticos. Otro ejemplo son los tribunales populares creados en Cuba, en 1959. Mucho antes, en el terror de la revolución francesa, se creó al Comité de Salvación, como instancia de facto que promovió juicios políticos.
En pleno siglo XXI, mientras la civilización se enrumba hacia la era de los derechos humanos, la ilegítima Constituyente hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de Inquisición.
II
Debo advertir, preliminarmente, que el acto de creación de esta Comisión es consecuencia de la usurpación de la soberanía popular. Así, la ilegítima Constituyente creó a tal Comisión mediante una “Ley constitucional”. La propia denominación dada a tal acto evidencia un claro abuso pues, en primer lugar, la constituyente no puede dictar leyes: solo la Asamblea Nacional puede hacerlo. Además, no existe tal cosa como una “Ley constitucional”: toda ley se subordina a la Constitución. Con esto, lo que la ilegítima Constituyente quiere hacer ver es que ella puede dictar actos con rango constitucional, lo que solo es posible bajo el régimen dictatorial de facto que tal asamblea ha impuesto.
III
Más allá del engañoso nombre, esta Comisión tiene competencias activas para determinar las responsabilidades “a que haya lugar” (numeral 3, artículo 3 y numeral 8 del artículo 11). Esto se extiende a la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia”(numeral 9, artículo 11). En función a ello, el artículo 11 asigna a la Comisión amplias competencias inquisitivas para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros elementos ampliados en los artículos 12 y 13.
Estas funciones, de acuerdo con el artículo 4, se ejercerán respecto de “los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República, durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017”.
Como puede observarse, estas normas solo reconocen imprecisas competencias judiciales a esta Comisión. Son muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigadas? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad?
La respuesta a esas preguntas es una sola: la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho.
En cualquier caso, sí queda claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.
En realidad, esta Comisión pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello “audiencias públicas”.
IV
Estamos, por ello, ante una grave violación de los derechos humanos asociados al debido proceso, y reconocidos, principalmente, en el artículo 49 de la Constitución, así como en los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así, esta Comisión es un Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales.
La Comisión es, en resumen, un Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional Constituyente.
Esto puede marcar el comienzo de una de las épocas más sombrías de la historia reciente venezolana.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/
Fotografías: Tomadas de la red.
José Ignacio Hernández G.
El viernes 18 de agosto de 2017, la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente decidió asumir las competencias de la Asamblea Nacional para dictar leyes y demás actos parlamentarios, tomando en cuenta que la Junta Directiva de esa Asamblea no compareció a la convocatoria que la constituyente le formuló para ese día 18.
Quien detenta el cargo de “Presidente” de ese órgano, aclaró en su cuenta twitter que la Asamblea Nacional no había sido disuelta, y que ella sigue en funciones. Con esto se pretende hacer ver que la ilegítima constituyente solo asumió las funciones de la Asamblea Nacional ante su “desacato”.
¿Qué fue exactamente lo que decidió la asamblea constituyente? Los anuncios del 18 de agosto tan solo confirman lo que es un hecho en Venezuela desde el pasado 4 de agosto: que la Asamblea Nacional Constituyente, además de ilegítima y fraudulenta, es un órgano que ejerce poderes absolutos e ilimitados, esto es, poderes dictatoriales, al consumar el golpe de estado iniciado por la Sala Constitucional. En ejercicio de esa dictadura, la constituyente se limitó a ratificar que ella ejercerá cualquier función de la Asamblea Nacional, lo que de hecho ya había venido realizando.
1. Lo que decidió la constituyente
Repitiendo la tesis del desacato, la constituyente consideró que la Asamblea Nacional desconoció el artículo 349 de la Constitución, ante lo cual, ella debe asumir “las competencias para legislar” así como las competencias para “dictar actos parlamentarios en forma de ley”. Lo que quiere decir que la constituyente no va a redactar una constitución, cual es la tarea de una Constituyente, sino que va a ejercer las funciones que la Constitución de 1999 asigna a la Asamblea Nacional.
2. ¿Disolvió la Asamblea Nacional Constituyente a la Asamblea Nacional?
Tratando de explicar el alcance de esta decisión, quien detenta el cargo de “Presidente” de esta constituyente advirtió que no se había disuelto a la Asamblea Nacional.
Cabe aclarar que la disolución de la Asamblea Nacional no se limita a los casos en los cuales el Poder Legislativo es cerrado por la fuerza. También ese órgano puede ser disuelto cuando se impide el ejercicio de sus funciones, de forma tal que lo único que queda es la apariencia de una Asamblea Nacional que, en el fondo, está vacía.
Desde esta perspectiva, habría que advertir que la Asamblea Nacional ya había sido disuelta por la Sala Constitucional, tribunal que orquestó un golpe de Estado al impedir a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias, e incluso, al usurpar el ejercicio de las mismas, como quedó en evidencia con las sentencias 155 y 156.
De igual manera, ya la ilegítima constituyente había usurpado funciones de la Asamblea Nacional al remover a la Fiscal y designar al “nuevo titular” del Ministerio Público, así como al dictar una “Ley” para crear una “Comisión de la Verdad”. Desde el mismo momento en que la constituyente asumió poderes supra-constitucionales, disolvió no solo a la Asamblea Nacional sino a toda la Constitución.
Con lo cual, la constituyente, con su decisión del 18 de agosto, ratifica lo que ya había hecho la Sala Constitucional y lo que ella misma había decidido con anterioridad: que la Asamblea Nacional no puede ejercer sus funciones, las cuales serán asumidas por la Asamblea Nacional Constituyente como poder supra-constitucional.
3. ¿Y qué dice el artículo 349 de la Constitución?
En su intento por justificar su decisión, la ilegítima constituyente invocó el artículo 349 de la Constitución para explicar por qué asumía funciones de la Asamblea Nacional.
Ninguna norma de la Constitución puede ser interpretada para reconocer poderes dictatoriales, pues la Constitución es un pacto de libertad para limitar al poder, y no una herramienta del poder para limitar la libertad. Esto basta para negar que el artículo 349 justifique el ejercicio de poderes dictatoriales de la constituyente.
En todo caso, no está de más recordar que, de acuerdo con ese artículo, “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Para interpretar esa norma, hay que aclarar cuál es la “decisión” que puede adoptar una Asamblea Nacional Constituyente legítimamente electa. La respuesta es clara en el artículo 347: la única decisión que esa Asamblea Constituyente puede dictar es una nueva Constitución. Con lo cual, los Poderes Públicos no pueden incidir en la nueva Constitución, pues ésta es la norma suprema.
Pero en modo alguno ese artículo 349 puede ser interpretado en el sentido de reconocer a esta ilegítima y fraudulenta constituyente poderes absolutos e ilimitados, o sea, poderes dictatoriales. Nada justifica una dictadura, y mucho menos, la Constitución de 1999.
4.- ¿Qué validez tendrán los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional?
Los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional serán nulos e ineficaces, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esto significa que esos actos deberán tenerse por inexistentes, a consecuencia de lo cual, ellos deben ser desobedecidos de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución.
5.- ¿Puede la constituyente autorizar contratos y operaciones de crédito público?Muy probablemente la ilegítima constituyente va a pretender usurpar funciones de la Asamblea Nacional, autorizando contratos y operaciones de crédito público que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, deben ser autorizados por la Asamblea Nacional.
Ninguno de esos actos de control tendrá validez alguna, pues ellos son resultados de la usurpación de la soberanía popular y de la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional, con lo cual, deben tenerse como inexistentes.
Esto es relevante para los acreedores de la República, pues cualquier obligación contraída por el Estado de conformidad con controles ejercidos por la ilegitima constituyente deberá reputarse como inexistente.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/que-perpetro-la-ilegitima-constituyente-al-asumir-funciones-de-la-an-por-jose-ignacio-hernandez/
La Comisión para la Verdad: un Tribunal de Inquisición
José Ignacio Hernández G.
I
La creación de la “Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública”, por la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, reproduce primitivos mecanismos de violación de derechos humanos mediante la creación de órganos de facto que, con poderes inquisitivos, simulan procesos judiciales que son, en realidad, procesos políticos.
Es el caso, por ejemplo, del Tribunal del Pueblo, creado en la Alemania nazi para juzgar delitos políticos. Otro ejemplo son los tribunales populares creados en Cuba, en 1959. Mucho antes, en el terror de la revolución francesa, se creó al Comité de Salvación, como instancia de facto que promovió juicios políticos.
En pleno siglo XXI, mientras la civilización se enrumba hacia la era de los derechos humanos, la ilegítima Constituyente hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de Inquisición.
II
Debo advertir, preliminarmente, que el acto de creación de esta Comisión es consecuencia de la usurpación de la soberanía popular. Así, la ilegítima Constituyente creó a tal Comisión mediante una “Ley constitucional”. La propia denominación dada a tal acto evidencia un claro abuso pues, en primer lugar, la constituyente no puede dictar leyes: solo la Asamblea Nacional puede hacerlo. Además, no existe tal cosa como una “Ley constitucional”: toda ley se subordina a la Constitución. Con esto, lo que la ilegítima Constituyente quiere hacer ver es que ella puede dictar actos con rango constitucional, lo que solo es posible bajo el régimen dictatorial de facto que tal asamblea ha impuesto.
III
Más allá del engañoso nombre, esta Comisión tiene competencias activas para determinar las responsabilidades “a que haya lugar” (numeral 3, artículo 3 y numeral 8 del artículo 11). Esto se extiende a la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia”(numeral 9, artículo 11). En función a ello, el artículo 11 asigna a la Comisión amplias competencias inquisitivas para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros elementos ampliados en los artículos 12 y 13.
Estas funciones, de acuerdo con el artículo 4, se ejercerán respecto de “los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República, durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017”.
Como puede observarse, estas normas solo reconocen imprecisas competencias judiciales a esta Comisión. Son muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigadas? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad?
La respuesta a esas preguntas es una sola: la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho.
En cualquier caso, sí queda claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.
En realidad, esta Comisión pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello “audiencias públicas”.IV
Estamos, por ello, ante una grave violación de los derechos humanos asociados al debido proceso, y reconocidos, principalmente, en el artículo 49 de la Constitución, así como en los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así, esta Comisión es un Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales.
La Comisión es, en resumen, un Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional Constituyente.
Esto puede marcar el comienzo de una de las épocas más sombrías de la historia reciente venezolana.
Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/la-comision-para-la-verdad-un-tribunal-de-inquisicion-por-jose-ignacio-hernandez/
Fotografías: Tomadas de la red.
jueves, 27 de julio de 2017
VICISITUDES
Lo cierto es que no quisieron muchos creer. Y, ahora, saben de la saña con la que actúan.
Y lo cierto es que, con todas sus fallas, la democracia representativa nació y se desarrollo en medio de unas dificultades que nunca el gobierno vivió en este siglo XXI.
domingo, 2 de abril de 2017
CAZA DE CITAS (E INVITACIÓN)
"... La rebelión siempre y propiamente constituye delito, pues implica el alzamiento violento de los custodios de las armas de la república en contravención de todos los juramentos hechos al escoger la senda profesional a seguir y de todo aquello cuanto la sociedad en general espera de ellos, en tanto y en cuanto no deriven en factores de desequilibrio político (...) Lo que priva en el concepto de golpe de Estado es la acción desplegada por los hombres y mujeres de uniforme, no los loables o reprensibles móviles de dicha acción (...) Algunos autores prefieren utilizar la expresión golpe de Estado para denominar al levantamiento militar cuando éste es exitoso y conceptuarlo de motín, sedición, asonada, insurrección o rebelión, cuando fracasa y no alcanza los objetivos propuestos. Vale decir, la pretendida diferenciación entre golpe de Estado y rebelión es conceptual y metodológicamente errada"
Luis Alberto Buttó
("!Disparen a la democracia!: Los móviles de los golpes de Estado de 1992", Negro Sobre Blanco, Caracas: 205)
Luis Alberto Buttó
("!Disparen a la democracia!: Los móviles de los golpes de Estado de 1992", Negro Sobre Blanco, Caracas: 205)
sábado, 1 de abril de 2017
NO LOS HAY AL DETAL
De una precisión golpística
Luis Barragán
Las consabidas sentencias del TSJ, suelen interpretarse como el particular golpe de Estado que da la instancia y, acaso, su mejor contribución a la confabulación del resto de los órganos del Poder Público contra la Asamblea Nacional. Ésta ofrece la inevitable resistencia que las circunstancias imponen, militarizados frecuentemente sus accesos, cumplimentada una cacería selectiva de sus miembros y asaltados sus hemiciclos para un simple ensayo, por lo menos, haciendo un mejor papel que el Congreso de 1948, luego entregado dócilmente a la voluntad de Monagas.
Calificado como un “golpe de Estado contra el parlamento”, importa observar que un evento de tamaña gravedad no puede propinarse al detal, aunque conozca de etapas. El cuartelazo se da o no se da en una mayor y decisiva magnitud, irradiando sus consecuencias, pero éstas no dependen de los (des) arreglos parciales o sectoriales por mejor empeño que inviertan los conspiradores: golpe sólo lo dan quienes tiene las armas.
Desde hace un buen rato, obscenamente ignorada la redondísima letra impresa de la Constitución, se ha impuesto en el país un régimen de fuerza que ya cancela algunas de las liberalidades que ha concedido y administrado, con el realismo de saberse económicamente tan dependiente, incluyendo los comicios parlamentarios que creyó manejar con la ya vieja habilidad, ilusión y soltura del chantaje petrolero. Las continuas reformas del correspondiente decreto-ley Orgánica de la FANB, siendo numerosas las de carácter reglamentario, aseguraron el diseño y la implementación necesaria para el absoluto control militar de las fuerzas oponentes y disidentes, por más democráticas que se dijesen, reafirmando el supremo interés por el enemigo interno de una antigua doctrina de seguridad nacional.
Además, no se entiende un golpe de Estado sin la capacidad inmediata de un despliegue de tropas obviamente armadas, prestas al desarrollo de las operaciones más cruentas, al igual que, por irracional que parezca, la imposición de un caprichoso pretexto. Al detenernos, por un instante, en las condiciones de trabajo que explican a la Asamblea Nacional, su sede está bajo el absoluto control de Miraflores, pues, el destacamento de la Guardia Nacional obedece – ante todo – a quien ejerce la figura de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y no hay autoridad pública alguna que respete la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, no se necesita de una adicional acción de comando para hacer lo que – sencillamente – está hecho.
Una sede sitiada, como la del Palacio Legislativo, con el refuerzo de los llamados colectivos armados, y los diputados de oposición sometidos a toda suerte de escarnios, amenazas y peligros, retrata la materialización de un golpe de Estado que ya tiene bastante tiempo en su haber. Hasta el momento, la situación no ha llegado más lejos, técnicamente rehenes de una dictadura, porque ésta – así lo demostró la dizque rectificación de las decisiones judiciales – intenta preservar las formas, aparentar una democracia que no es y, en última instancia, está la Carta Democrática, pero – determinante – un hecho que hace demasiado bulto: nadie auxiliará en el mercado financiero internacional al madurato, ni confiará en la subasta económica del país, sin la garantía que pueda dispensarle el reconocimiento de un parlamento sufragado.
Eric Nordingler, a quien creemos todavía no traducido al español, a pesar de los años, ha aportado definiciones en torno al “coup d'État” y, ya en circulación su más reciente libro, Luis Alberto Buttó lo aclara suficientemente, incluyendo voces como el “pronunciamiento” y la “asonada”. Técnicamente, no debemos hablar de un golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, sugerido libre del acto delictivo al resto de las instituciones, sino del que lo hubo, burlándose del revocatorio y, con él, de la oposición más y menos ingenua, apenas – hoy – comenzando a sentir sus secuelas.
Fotografía: http://runrun.es/nacional/venezuela-2/242179/fanb-deplego-operativo-de-seguridad-en-los-alrededores-de-la-asamblea-nacional.html
Reproducción: Hemos traspapelado la data, pero la información es de mediados de 2005.
Luis Barragán
Las consabidas sentencias del TSJ, suelen interpretarse como el particular golpe de Estado que da la instancia y, acaso, su mejor contribución a la confabulación del resto de los órganos del Poder Público contra la Asamblea Nacional. Ésta ofrece la inevitable resistencia que las circunstancias imponen, militarizados frecuentemente sus accesos, cumplimentada una cacería selectiva de sus miembros y asaltados sus hemiciclos para un simple ensayo, por lo menos, haciendo un mejor papel que el Congreso de 1948, luego entregado dócilmente a la voluntad de Monagas.
Calificado como un “golpe de Estado contra el parlamento”, importa observar que un evento de tamaña gravedad no puede propinarse al detal, aunque conozca de etapas. El cuartelazo se da o no se da en una mayor y decisiva magnitud, irradiando sus consecuencias, pero éstas no dependen de los (des) arreglos parciales o sectoriales por mejor empeño que inviertan los conspiradores: golpe sólo lo dan quienes tiene las armas.
Desde hace un buen rato, obscenamente ignorada la redondísima letra impresa de la Constitución, se ha impuesto en el país un régimen de fuerza que ya cancela algunas de las liberalidades que ha concedido y administrado, con el realismo de saberse económicamente tan dependiente, incluyendo los comicios parlamentarios que creyó manejar con la ya vieja habilidad, ilusión y soltura del chantaje petrolero. Las continuas reformas del correspondiente decreto-ley Orgánica de la FANB, siendo numerosas las de carácter reglamentario, aseguraron el diseño y la implementación necesaria para el absoluto control militar de las fuerzas oponentes y disidentes, por más democráticas que se dijesen, reafirmando el supremo interés por el enemigo interno de una antigua doctrina de seguridad nacional.
Además, no se entiende un golpe de Estado sin la capacidad inmediata de un despliegue de tropas obviamente armadas, prestas al desarrollo de las operaciones más cruentas, al igual que, por irracional que parezca, la imposición de un caprichoso pretexto. Al detenernos, por un instante, en las condiciones de trabajo que explican a la Asamblea Nacional, su sede está bajo el absoluto control de Miraflores, pues, el destacamento de la Guardia Nacional obedece – ante todo – a quien ejerce la figura de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y no hay autoridad pública alguna que respete la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, no se necesita de una adicional acción de comando para hacer lo que – sencillamente – está hecho.
Una sede sitiada, como la del Palacio Legislativo, con el refuerzo de los llamados colectivos armados, y los diputados de oposición sometidos a toda suerte de escarnios, amenazas y peligros, retrata la materialización de un golpe de Estado que ya tiene bastante tiempo en su haber. Hasta el momento, la situación no ha llegado más lejos, técnicamente rehenes de una dictadura, porque ésta – así lo demostró la dizque rectificación de las decisiones judiciales – intenta preservar las formas, aparentar una democracia que no es y, en última instancia, está la Carta Democrática, pero – determinante – un hecho que hace demasiado bulto: nadie auxiliará en el mercado financiero internacional al madurato, ni confiará en la subasta económica del país, sin la garantía que pueda dispensarle el reconocimiento de un parlamento sufragado.Eric Nordingler, a quien creemos todavía no traducido al español, a pesar de los años, ha aportado definiciones en torno al “coup d'État” y, ya en circulación su más reciente libro, Luis Alberto Buttó lo aclara suficientemente, incluyendo voces como el “pronunciamiento” y la “asonada”. Técnicamente, no debemos hablar de un golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, sugerido libre del acto delictivo al resto de las instituciones, sino del que lo hubo, burlándose del revocatorio y, con él, de la oposición más y menos ingenua, apenas – hoy – comenzando a sentir sus secuelas.
Fotografía: http://runrun.es/nacional/venezuela-2/242179/fanb-deplego-operativo-de-seguridad-en-los-alrededores-de-la-asamblea-nacional.html
Reproducción: Hemos traspapelado la data, pero la información es de mediados de 2005.
03/04/2017:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/29521-barragan- CON ALGO DE MALICIA
Digno de Ripley
Nicomedes Febres
* Es la respuesta que cabe a los comentarios de maduro sobre el affaire del tribunal supremo y el golpe de Estado, por lo que me valgo de un comentario inteligente de Abdel Güerere sobre compararlo con un asesinato. Es como si el asesino refiriéndose al occiso dijese que él lo mató, cierto que lo hizo pero que vaina, se arrepiente de haberlo hecho y mejor vamos a olvidar el incidente. Ni por casualidad; es más, es posible que fuese verdad que maduro no sabía, o mejor dicho, no midió las consecuencias de la acción que ordenaría a los malandros del tribunal supremo o no se las explicaron bien, que también sirve, y como todos están tan borrachos de poder, ni caso le hicieron al pobre diablo. Pero la ignorancia de la ley no excusa su violación, como les gusta decir a los leguleyos. Presumo yo, que soy un malpensado practicante, que a Miraflores alguien le apretó los testículos en la noche diciéndole: Te pasaste de la raya pajarito, y de allí ese tremendo recule a medianoche, en vez de esperar a decirlo en las mañana, pero es que ni talento melodramático tienen estos carajos ante un pueblo tan novelero como el nuestro. Porque si maduro no tiene el coraje de echarle gónadas al golpe de Estado y lo va a dejar en conato, tampoco tiene el talento para imponerse a esta cuerda de malandros que lo hicieron poner esa torta. Pero el conato, más allá de ser un aborto por ahora, muestra claramente una intencionalidad y una vía que fue planificada de antemano, por lo que siempre debemos tenerla presente y entonces es necesario aprovechar la coyuntura internacional para presionar para una salida política adecuada a la crisis que pasa por la vía democrática y electoral, la libertad de los presos políticos, la amnistía general, que en el mundo entero se da cuando el gobierno está fuerte, pero nuestra tradición es que se da cuando el gobierno está débil y eso es el termómetro de cómo el gobierno valora la situación general. Además, debe resolver el problema de la ausencia de comida y de medicinas y basta decir para que la comunidad internacional entienda de la magnitud del problema, y es que en este país no ingresan antibióticos desde hace 7 meses y en pleno siglo XXI, por esa carencia hasta una uña infectada puede ser letal. Al respecto se me ocurren tres ideas: tan no hay separación de poderes cuando el tribunal supremo reculó por orden de maduro, lo cual significa dependencia y se mantiene la dependencia de unos a otro, segundo, los implicados en el delito de asesinato a la Constitución, dada su gravedad y estulticia deben renunciar por el magnicidio y que la Asamblea Nacional, o lo que pauta la misma elija a un nuevo poder judicial, tercero, que se fije fecha fija electoral para que la comunidad internacional supervise las elecciones que están pendientes y así devolverle la soberanía y el poder constituyente a la voluntad popular.
Nada se ha acabado por ahora y por mucha sordina que le quiera meter el gobierno a lo sucedido ya las intenciones tiránicas se volvieron una prueba fehaciente lo cual tendrá a la comunidad internacional ojo avizor sobre Venezuela y eso limitará la capacidad de maniobra del régimen. Sin embargo, y sin ánimo de menospreciar a estos malandros, bajo ningún sistema de análisis de costos y beneficios, que es como se analizan las jugadas de poder, esto fue una jugada maestra del régimen para mejorar la valoración de maduro ante la mirada internacional o para evidenciar la separación de poderes. Esto seguirá y ni despreciemos ni sobrevaloremos el talento de estos malandros. Recuerden además que el que se arrecha pierde. La oposición mostró carácter, no mal carácter.
Fuente: https://www.facebook.com/nicfebres/posts/10211782810106472
Fotografía: Christian Veron / Reuters (Caracas,01/04/2017).
Breve nota LB: El lente de Veron confirmó nuestra inicial impresión del acto de Plaza Brión de ayer sábado, 01 de abril. Hay una decidida orientación de la imagen para resaltar el papel de Primero Justicia. Entre la disposición de las pequeñas tribunas y la tarima de los medios, las personas. Tienen por centro ineludible a Julio Borges que, por lo menos, no empleó una camisa de color amarillo, sino otra un poco más neutral con el nombre de su partido. Así vimos la escena que, al comenzar, aglutinaba pocas personas (menos de las que se congregaron en febreroo de 2014, en el lugar). Me retiré de la tribuna y acompañé por un buen rato a los muchachos de Vente. En los días que transcurren, por una u otra razón, Borges da sus ruedas de prensa sólo o predominantemente con PJ. No luce la misma variedad de fuerzas que acompañaba a Ramos Allup en 2016. Posiblemente, estamos equivocados al hacer caso del enfoque malicioso de Nicomedes.
Nicomedes Febres
* Es la respuesta que cabe a los comentarios de maduro sobre el affaire del tribunal supremo y el golpe de Estado, por lo que me valgo de un comentario inteligente de Abdel Güerere sobre compararlo con un asesinato. Es como si el asesino refiriéndose al occiso dijese que él lo mató, cierto que lo hizo pero que vaina, se arrepiente de haberlo hecho y mejor vamos a olvidar el incidente. Ni por casualidad; es más, es posible que fuese verdad que maduro no sabía, o mejor dicho, no midió las consecuencias de la acción que ordenaría a los malandros del tribunal supremo o no se las explicaron bien, que también sirve, y como todos están tan borrachos de poder, ni caso le hicieron al pobre diablo. Pero la ignorancia de la ley no excusa su violación, como les gusta decir a los leguleyos. Presumo yo, que soy un malpensado practicante, que a Miraflores alguien le apretó los testículos en la noche diciéndole: Te pasaste de la raya pajarito, y de allí ese tremendo recule a medianoche, en vez de esperar a decirlo en las mañana, pero es que ni talento melodramático tienen estos carajos ante un pueblo tan novelero como el nuestro. Porque si maduro no tiene el coraje de echarle gónadas al golpe de Estado y lo va a dejar en conato, tampoco tiene el talento para imponerse a esta cuerda de malandros que lo hicieron poner esa torta. Pero el conato, más allá de ser un aborto por ahora, muestra claramente una intencionalidad y una vía que fue planificada de antemano, por lo que siempre debemos tenerla presente y entonces es necesario aprovechar la coyuntura internacional para presionar para una salida política adecuada a la crisis que pasa por la vía democrática y electoral, la libertad de los presos políticos, la amnistía general, que en el mundo entero se da cuando el gobierno está fuerte, pero nuestra tradición es que se da cuando el gobierno está débil y eso es el termómetro de cómo el gobierno valora la situación general. Además, debe resolver el problema de la ausencia de comida y de medicinas y basta decir para que la comunidad internacional entienda de la magnitud del problema, y es que en este país no ingresan antibióticos desde hace 7 meses y en pleno siglo XXI, por esa carencia hasta una uña infectada puede ser letal. Al respecto se me ocurren tres ideas: tan no hay separación de poderes cuando el tribunal supremo reculó por orden de maduro, lo cual significa dependencia y se mantiene la dependencia de unos a otro, segundo, los implicados en el delito de asesinato a la Constitución, dada su gravedad y estulticia deben renunciar por el magnicidio y que la Asamblea Nacional, o lo que pauta la misma elija a un nuevo poder judicial, tercero, que se fije fecha fija electoral para que la comunidad internacional supervise las elecciones que están pendientes y así devolverle la soberanía y el poder constituyente a la voluntad popular.
Nada se ha acabado por ahora y por mucha sordina que le quiera meter el gobierno a lo sucedido ya las intenciones tiránicas se volvieron una prueba fehaciente lo cual tendrá a la comunidad internacional ojo avizor sobre Venezuela y eso limitará la capacidad de maniobra del régimen. Sin embargo, y sin ánimo de menospreciar a estos malandros, bajo ningún sistema de análisis de costos y beneficios, que es como se analizan las jugadas de poder, esto fue una jugada maestra del régimen para mejorar la valoración de maduro ante la mirada internacional o para evidenciar la separación de poderes. Esto seguirá y ni despreciemos ni sobrevaloremos el talento de estos malandros. Recuerden además que el que se arrecha pierde. La oposición mostró carácter, no mal carácter.
Fuente: https://www.facebook.com/nicfebres/posts/10211782810106472
Fotografía: Christian Veron / Reuters (Caracas,01/04/2017).
Breve nota LB: El lente de Veron confirmó nuestra inicial impresión del acto de Plaza Brión de ayer sábado, 01 de abril. Hay una decidida orientación de la imagen para resaltar el papel de Primero Justicia. Entre la disposición de las pequeñas tribunas y la tarima de los medios, las personas. Tienen por centro ineludible a Julio Borges que, por lo menos, no empleó una camisa de color amarillo, sino otra un poco más neutral con el nombre de su partido. Así vimos la escena que, al comenzar, aglutinaba pocas personas (menos de las que se congregaron en febreroo de 2014, en el lugar). Me retiré de la tribuna y acompañé por un buen rato a los muchachos de Vente. En los días que transcurren, por una u otra razón, Borges da sus ruedas de prensa sólo o predominantemente con PJ. No luce la misma variedad de fuerzas que acompañaba a Ramos Allup en 2016. Posiblemente, estamos equivocados al hacer caso del enfoque malicioso de Nicomedes.
SE VEIA VENIR

Llegó lo que se esperaba
Luis Barragán
Inevitable apartar un poco de
tiempo para escribir, avanzandas las horas. Los artículos 333 y 350
constitucionales obligan al esfuerzo ciudadano por restituir una democracia,
por cierto, desde hace un buen rato en franca agonía.
Referido por María Corina Machado, habida cuenta de la
doble sentencia del TSJ, lo que vemos es
el resultado del diálogo que nunca fue tal. Y es el momento de aplicar
inmediatamente la Carta Democrática.
Además, ella y Vente Venezuela lo
advirtieron con tiempo. Se trata de una dictadura y, como toda que se ha
perfeccionado, cuenta con los tinterillos de ocasión, como también se ha
tratado de la crisis humanitaria y, en fin, de toda la situación, la amarga
situación que incluye hechos como los de no haber reemplazado a tiempo a los
magistrados-express del TSJ ni a los rectores del CNE que llevaron al
deliberado fracaso del revocatorio y postergan infinita y descaradamente los comicios regionales.
A tempranas horas del 30 de los
corrientes, previamente comprometidos en alentar la iniciativa, tuvimos ocasión
de compartir la presentación de la novena edición de la Revista Electrónica de
Investigación y Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional. Luego de las palabras de presentación que el Dr. Alexander Espinoza - director de la
publicación – dispensó, junto al suscrito, supimos de la disertación los
doctores Jhenny Rivas (UCAB), Armando Blanco Guzmán (UMA), Alejandro Gallotti (UCAB) y José Lejed Cona
(UCV): en medio de los acontecimientos en curso, fue un extraordinario
intercambio de ideas que redundaron en las características del actual régimen,
pero – lo más importante – igualmente en las generosas perspectivas que se
abren para la reconstrucción del país y de su democracia, afincada también en
una promoción generacional de juristas que aportarán al Estado Constitucional
que merecemos. Empero, nos satisfizo constatar que están plenamente conscientes
que ese Estado Constitucional debemos ganarlo, comenzando por la inmediata
superación de la presente dictadura.
Por consiguiente, cursando horas
decisivas para la vida nacional, se impone una inmensa tarea cívica. La
movilización ciudadana que permita de nuevo, andar el camino hacia una efectiva
transición democrática, la cual arranca con la aplicación de la Carta
Democrática para que los venezolanos acudamos a una cita que es con la
historia.
31/03/2017:
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