sábado, 10 de marzo de 2012

DICTAMEN


EL NACIONAL - Martes 06 de Marzo de 2012 Nación/3
SALUD Expertos aseguran que actos en Cuba son nulos y pueden ser impugnados
Hugo Chávez evitó designar a Jaua para no activar mecanismo de ausencias
Abogados constitucionalistas afirman que es posible ejercer un recurso ante el TSJ, pues se viola la Ley de Procesos Administrativos


El abogado y experto en Derecho Penal Alberto Arteaga atribuyó a razones políticas la negativa del Gobierno a que el vicepresidente asuma la presidencia. "Uno podría pensar que tiene la intención de que no corran los 90 días de ausencia temporal consecutiva y la Asamblea Nacional tenga que declarar la falta absoluta".

Insistió en que la ausencia temporal tiene un límite, y que la situación que está planteada es anómala, sobre todo porque existe una figura que puede suplir a Chávez.

Recordó que con la Constitución de 1961, aun cuando no existía la figura del vicepresidente, cuando el presidente salía del país asumía otro funcionario. En el caso del ex presidente Carlos Andrés Pérez, un proceso penal fue considerado como una ausencia absoluta. "En esta ocasión también prevalecieron las razones políticas".

El abogado y especialista en Derecho Constitucional Enrique Sánchez Falcón por su parte afirmó que todas las decisiones y medidas adoptadas desde Cuba por el presidente Hugo Chávez pueden ser impugnadas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por inconstitucionalidad.

Dijo que, de acuerdo con la Constitución, la sede del Gobierno está en Venezuela y que gobernar desde otro país viola el artículo 18 de la carta magna. El artículo reza. "La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República".

Enfatizó que no hay manera racional y lógica de argumentar que se pueda gobernar desde otro país. "El principio de extraterritorialidad de las embajadas no existe, lo que hay es inmunidad para los funcionarios".

A modo de ejemplo, Sánchez Falcón se preguntó qué pasaría si un delincuente se refugia en una embajada, ¿habría que pedir la extradición? "Nuestro país está sometido a la soberanía", subrayó.

Agregó que también se viola la Ley de Procedimientos Administrativos, pues los actos de gobierno deben contener una serie de requisitos, entre ellos el lugar y la fecha. "Emitir un acto de gobierno en otro país es irregular, y una claudicación a la soberanía. Si el Presidente gobierna en otro país, que además tiene un gobierno constituido, quiere decir que actúa bajo la égida de otro Gobierno", sentenció.

Sánchez Falcón apuntó que, ante la ausencia del jefe de Estado, el vicepresidente debe asumir la jefatura del Gobierno de manera inmediata, y que la carta magna no establece un mecanismo preciso para que el vicepresidente se encargue del poder. "Calificar la falta temporal es una situación de hecho que no hay sino que analizar El Presidente se puede ir de vacaciones o enfermarse súbitamente. Pero si no está en la República, no está en ejercicio de sus funciones y corresponde al vicepresidente asumir", indicó.

Fotografía: El Universal, Caracas, 01/03/12.

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