lunes, 5 de marzo de 2012
ESTADO DE EXCEPCIÓN (1)
El estado de excepción
José Manuel Hernández Guzmán
Viernes, 15 de febrero de 2002
Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma gravedad” en la Constitución. Declararlos, por consiguiente, equivale al reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el Estado para enfrentarlos. En todo caso, el medio alternativo debe ser proporcional a la situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente.
Ahora bien, ¿qué puede hacer Chávez? Un camino es intentar detener el aluvión de rechazo que se le ha venido encima, decretando un “estado de excepción”, pues ha dicho varias veces que tiene una legítima atribución para hacerlo. Con ello quizás podría silenciar a los medios y tratar de impedir que la oleada de manifestaciones, marchas, protestas, paros y huelgas (huelga general) que se le vienen encima no se produzcan.
Para decretar el estado de excepción, suponiendo que logre la aprobación de una Asamblea que, a duras penas controla, Chávez debe convencer a los cinco magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, que la medida esta ajustada a derecho, algo nada fácil, porque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos manda que toda declaración de estado de excepción debe expresar los motivos de la emergencia y la índole del estado de necesidad; debe especificar los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse y el área temporal y territorial de la excepción.
Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho ante un peligro grave, cierto e inminente, que coloque al gobierno y a la sociedad en estado de necesidad. El estado de excepción no puede ser decretado para vulnerar el Estado de Derecho, sino para preservarlo y defenderlo de los peligros que supuestamente lo amenazan.
Allí está el meollo del asunto. Los hechos que en este momento ponen en peligro grave, cierto e inminente la independencia, la integridad territorial y la paz de Venezuela son los que se derivan de la probada vinculación con los poderosos ejércitos subversivos que actúan en Colombia. Es un peligro grave y cierto la debilitación deliberada de la Fuerza Armada con su transformación en un cuerpo armado al servicio de un proyecto político. Es un hecho grave y cierto la creación, entrenamiento y armamento de milicias armadas de los círculos bolivarianos.
Es absurdo que un decreto declarando el estado de emergencia pueda justificarse por lo que es su causa y ser decretado por quien es su causante. Por lógica, el Presidente no puede invocar como fundamento del ejercicio de su atribución, lo que él mismo ha hecho para crear las condiciones que justificarían un estado de excepción.
Quien mejor ha argumentado la contundente validez de lo expuesto es quien ha hecho del aniversario de la fracasada rebelión militar de 1992 un día de júbilo. Pues no se puede justificar el derecho a la rebelión que se alegó se tenía en 1992, y negar el derecho que hoy, con más y mejores razones, tiene la institución a quien corresponde la defensa de la soberanía, la paz y la integridad territorial de la República por vía de la declaratoria de facto de un estado de excepción.
Fuente: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/6273130.asp
Estado de Excepción
Reinaldo Silva
Fecha de publicación: 16/10/07
La modificación del artículo 337 de la Constitución Bolivariana ha dado
mucha tela que cortar. De ambos lados de los sectores políticos realizan sus
análisis de acuerdo a sus intereses, pero en este sentido creo que la
posición asumida por el Diputado Carlos Escarrá es bastante ecuánime y
conservadora. La forma como se dice quedó redactado el artículo se podría
prestar a interpretaciones bastante delicadas y podrían afectar el libre
desenvolvimiento democrático de nuestras instituciones. Nuestra constitución
actual establece: artículo 337: “El Presidente o Presidenta de la República,
en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se
califican expresamente como tales las circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las
cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser
restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución,
salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación
o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los
demás derechos humanos intangibles.” Según tenemos entendido, con las
modificaciones se suprime el derecho al debido proceso y el derecho a la
información. Sin embargo, la diatriba se presenta ya que Escarrá entre otros
Diputados, incluidos los representantes del PPT, sostuvieron que no se puede
eliminar el derecho a la información sino limitar el derecho o restringir el
derecho de los dueños de los medios, pero el derecho a la información es
fundamental. Posición que comparto, ya que estro podría ser un arma de doble
filo.
Los que tienen memoria se deben acordar del golpe del 11 de Abril del
2.002, luego de cuya fecha un grupo de extremistas decidieron disolver la
Constitución, los poderes constituidos, y suspendieron todo tipo de
garantías. No debemos dar pie para que pueda ser utilizada esta modificación
por intereses malsanos en contra de la República, como ocurrió aquel
fatídico 11 de Abril. Debemos hacer todo lo contrario, garantizar todos los
derechos para que los venezolanos cuando veamos que se ha roto con la
constitucionalidad podamos salir a protestar como lo hicimos el 12 y 13 de
abril, para lograr restituir la constitución y el orden democrático en la
nación.
Debemos recordar que aquellos días de Abril ningún medio informaba lo
que estaba pasando, todo parecía excesiva normalidad, pero en la calle la
gente se estaba matando en defensa de la democracia.
No nos apasionemos por el debate político y pensemos con la cabeza
fresca. Creo necesario se revise la redacción del nuevo artículo que
sustituirá al 337 para que quede bien claro y no se pueda prestar luego a
interpretaciones sesgadas en una situación determinada, ya que saldrán
muchos a decir que “existe una laguna legal” o “la intención del legislador
fue tal o cual”.
Fuente: http://www.aporrea.org/actualidad/a42683.html
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