jueves, 3 de enero de 2013

CRITERIO

EL UNIVERSAL, 2 de Enero de 2013
TSJ: La posesión es un acto imprescindible para gobernar
En 2009 el máximo juzgado dictó un fallo que contradice tesis de la Procuradora
Mientras Cilia Flores dice que la juramentación del Presidente es un formalismo, el TSJ señala que es "imprescindible" 
JUAN FRANCISCO ALONSO

Como un simple "formalismo" calificó la procuradora General de la República, Cilia Flores, la disposición constitucional que obliga al reelecto presidente Hugo Chávez asumir su nuevo mandato el próximo 10 de enero y para sustentar su posición argumentó: "El Presidente ya fue electo por la mayoría del pueblo, el Presidente incluso está juramentado y hay una continuidad con el período que está culminando".
Con estas palabras la abogado del Gobierno pretendió restarle importancia al hecho de que la salud del mandatario, quien se encuentra en Cuba convaleciendo de una cuarta operación en año y medio, pueda impedirle prestar juramento ante la Asamblea Nacional el jueves de la semana entrante y así se abriría las puertas a nuevos comicios presidenciales.
La opinión de Flores, no obstante, no es respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
"El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión", declaró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego de analizar un recurso que un legislador oficialista de Carabobo interpuso contra la decisión del exgobernador de la entidad, Henrique Salas Feo, de asumir su cargo, para el período 2008-2012, ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo de la entidad central.
"Resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad", agregó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 626, que redactó el magistrado Francisco Carrasquero López.
El fallo, que por analogía  puede aplicarse al Presidente de la República, deja en claro que sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes.
Pero este no es el único pronunciamiento que el TSJ ha realizado en los últimos años sobre este asunto.
Así, por ejemplo, la Sala Electoral, en su dictamen número 59 del 31 de mayo de 2005, declaró  que "no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo".
Al analizar un conflicto que se presentó entre las autoridades salientes y entrantes de una asociación de vecinos, el máximo juzgado agregó: "El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional".

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