miércoles, 9 de enero de 2013

ADEMÁS, ¿QUÉ JURISTA REFUTA A LA OPOSICIÓN?

Tres observaciones a la carta de Maduro sobre la imposibilidad de jurarmentarse el Presidente Electo ante la Asamblea Nacional
Manuel Rachadell

PRIMERO: El Vicepresidente Maduro no tiene entre sus facultades la de ejercer la representación del Chávez para hacer notificaciones a la Asamblea Nacional ni para formular peticiones en su nombre. Tampoco ha exhibido un poder del enfermo ni tampoco es su representante legal ni su tutor. En cambio, el Vicepresidente sí tiene la competencia y la obligación constitucional de “Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidente de la República” (art. 239, numeral 8 de la Constitución), lo cual no está cumpliendo, pues se limita a ejecutar acciones en el estrecho ámbito de la delegación que le hizo el Presidente, dada la ficción de que ha Chávez no ha incurrido en falta temporal ni absoluta. De esta forma, Chávez sigue siendo, para el oficialismo, el Presidente en funciones, aún cuando se encuentre sumido, frecuente o esperádicamente (no se sabe), en períodos de inconsciencia por anestesia o por otros motivos. Durante esos períodos, Venezuela no tiene Presidente.
SEGUNDO:  La Carta de Maduro dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional en la cual solicita, en nombre de Chávez, prórroga para su juramentación ante la Asamblea Nacional carece de sentido y es perfectamente inútil. De un lado, porque Chávez tiene el permiso de la Asamblea Nacional, otorgado por unanimidad del 9 de diciembre pasado, para ausentarse  del país “por un lapso superior a los cinco días consecutivos” (art. 235), el cual mantiene su vigencia hasta el vencimiento del período constitucional el 10 de enero próximo, porque la Asamblea Nacional no puede dar permisos para el período siguiente. Llegados a esta fecha, si el Presidente electo no toma posesión del cargo, la Asamblea Nacional no tiene competencia para darle permiso ni prórroga para la juramentación de cumplir la Constitución. La toma de posesión del Presidente electo, que se cumple mediante la juramentación ante la Asamblea Nacional, es una carga para el ciudadano Chávez, es decir, es un imperativo de su propio interés. Si no jura cumplir la Constitución y los deberes del cargo de Presidente ante la Asamblea Nacional (o ante el Tribunal Supremo de Justicia si fuere imposible hacerlo ante el órgano legislativo) puede ejercer los poderes de Presidente y la Asamblea Nacional no puede obligarlo a hacerlo, pero tampoco puede dispensarlo temporalmente de cumplir esta formalidad constitucional (no formalismo) para entrar en posesión de su cargo. El simple hecho de no presentarse al acto de juramentación activa, sin necesidad de carta alguna, el mecanismo previsto en la Constitución para la falta temporal o absoluta del Presidente electo, según el caso, y sobre la persona que debe suplir la ausencia del Presidente electo, lo cual corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional.  
TERCERO: La interpretación que le ha dado la fracción gubernamental en la Asamblea Nacional de que Chávez sigue siendo Presidente en ejercicio, cuya ausencia del acto de juramentación no tendría ninguna incidencia porque es una simple formalidad, que no es necesario que el Presidente de la Asamblea Nacional se juramente para cubrir la ausencia (que ni es temporal ni absoluta) del Presidente, porque tal función la ejerce, parcialmente, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, carece de toda fundamentación en la Ley Suprema. No hay continuidad administrativa al concluir el período constitucional y comenzar el otro, ni siquiera en el supuesto de la reelección, y el nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo caduca, como el del Presidente que lo ha designado, al vencimiento del período constitucional, el 10 de enero próximo. La publicación del criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que al parecer se producirá en las próximas horas o en los próximos minutos, no convalida la irregular trasmisión de funciones que se pretende hacer en Venezuela. Todos los actos del Vicepresidente Ejecutivo que adopte como Presidente encargado de la República a partir del 10 de enero próximo, o como delegatario del Presidente electo que no ha jurado el cargo y que se encuentra radicado en el exterior, son absolutamente nulos y, por tanto, no convalidables. Así lo dice la Constitución: “Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos no nulos”.
Por una problema interno en el seno del gobierno se va a colocar al país en una situación de debilidad institucional en el funcionamiento del gobierno y en las relaciones internacionales, cuyas consecuencias son difíciles de prever en este momento en toda su magnitud.

Fotografía: Entrevista en CNN en español (08/01/13).

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