viernes, 4 de enero de 2013

EVENTUALIDADES

EL UNIVERSAL, Caracas, 13 de Febrero de 2010
El dolo eventual
ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG 

El dolo eventual también está castigado en el código penal venezolano y no puede ser subsumido en el tipo imprudente.
La doctrina sobre el dolo eventual establecida en la sentencia del Tribunal Supremo el 29-10-09 no puede convencer porque: en primer lugar, la interpretación que propone de "intencionadamente" no es la única posible, ya que ese vocablo también puede ser entendido normativamente, en el sentido de que, frente a la mera imprudencia (los casos menos graves), abarca los restantes (los casos dolosos) que son los más graves; y, en segundo lugar, porque esos supuestos que se hallan entre el dolo directo de primer grado y la imprudencia, en ningún caso pueden ser calificados de "imprudentes" o "descuidados", por lo que tampoco serían subsumibles -de acuerdo con el principio de legalidad- en el tipo imprudente, por lo que se llegaría a la absurda, injusta e insostenible consecuencia de que tales supuestos, a pesar de encerrar una mayor gravedad que los imprudentes, tendrían que quedar impunes.
Con lo expuesto quedan acreditadas las consecuencias devastadoras que se producirían si la jurisprudencia limitase la aplicación de los tipos dolosos a las conductas ejecutadas con dolo directo de primer grado, con lo que quedarían al margen del derecho penal -y, por consiguiente dentro del campo de la impunidad, ya que tampoco se podrían incluir en los tipos imprudentes- las realizadas con el de segundo grado y con el eventual -las diferencias entre aquél y éste tampoco son muy sustanciales, ya que mientras que en el primero (en el de segundo grado) se causa un resultado que se sabe necesariamente unido a lo que directamente se persigue, en el segundo (en el eventual) lo que se sabe es que ese resultado está muy probablemente unido a la finalidad propuesta-. Por ello, e independientemente de cómo los distintos códigos penales definan al dolo ("intención", "voluntario", etc.), esas expresiones deben ser interpretadas, no en un sentido restringido, sino en uno normativo que, sin exceder del sentido literal posible de las palabras, abarque también tanto el dolo directo de segundo grado como el eventual.

EL UNIVERSAL, Caracas, 4 de Noviembre de 2012
Dolo eventual
El dolo eventual debe ser manejado con límite y sumo tiento
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS 

El Dolo Eventual (DE) nunca se aplicó en Venezuela -lo cual, y lo digo por vez primera y con respeto, fue anticientífico- hasta el 21-12-00 en sentencia 1.703 del TSJ (Sala Penal) con ponencia mía. Hízose justicia al no descargar la severa pena del homicidio con dolo de primer grado sobre el culpable de un dolo mucho menos grave. El DE tomó actualidad y máxime hoy por motivo tan harto doloroso cuan conocido.
Hay confusión (en Lara hasta se dictó homicidio culposo ¡con DE!) y algo de abuso en el tema pese a que en 2007, en el generoso homenaje habido en la USM a mi modesta persona, pedí a Roxin -el más grande penalista del mundo- y al eminente Gimbernat enseñar el DE. Confusión máxima cuando el 29-10-09 la Sala Penal abolió el DE porque "no aparece contemplado" en la ley. Esto es falso y la decisión fue anulada (12-4-11) por la Sala Constitucional; pero "el remedio fue peor que la enfermedad" porque se sustituyó una injusticia menor (aplicar la pena del homicidio culposo -mucho más leve- al homicidio intencional) por una injusticia mayor: castigar un dolo menos grave con la mayor pena de un dolo mucho más grave. Y es preferible vivir en la nesciencia penal que con un DE draconiano.
La Constitucional, en alusión a mi ponencia, expresó: "Así como Ningún magistrado (... ) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo". Más que penas, decretamos (no actué solo) minorantes. Aquello no fue un homicidio inintencional y por eso reputóse voluntario; pero como el dolo no fue de primer grado, se aplicó el DE y alivióse la pena: entre la del intencional y el culposo. Muy justa porque la gravedad del fronterizo DE está entre el homicidio con dolo de primer grado y el inintencional homicidio culposo. Es mejor el antojo de atenuar que el antojo de agravar. La Constitucional tácitamente decretó la misma pena a quien mata sin dolo directo (DE) o con él: suprema injusticia. Debió ir al fondo y resolver la reticencia del Código Penal sobre el DE; pero se atascó en la superficie y consagró la injusticia.
La responsabilidad es dolosa y culposa (con representación o consciente y sin representación o inconsciente). Doloso es el robo porque el despojo es el fin del ladrón; pero si la jefa de enfermeras -según el Manual del Quirófano es la responsable y no el cirujano- olvida el extraer una gasa del operado, habría lesión u homicidio por negligencia: el olvido implicó inconsciencia del resultado. Distinguir DE de culpa consciente es muy difícil (teorías del consentimiento y de la probabilidad) e importante. Hay dolo directo de primer grado (cuyo resultado era querido por el autor); de segundo grado (cuyo resultado no era querido directamente por el autor pero lo sabe inevitable como el aborto al matar a una gestante) y el dolo indirecto de tercera fila o DE: cuando el agente se representa como probable la consecuencia de su ejecutoria pero continúa actuando igual y así lo define el proyecto de Código Penal que redacté.
Si A golpea mucho a B, su muerte no la causó con dolo directo de primer grado si su fin fue la tunda y no matarlo, ni de segundo grado porque a su fin no era indefectible la muerte: ¿hay un homicidio con DE o sólo unas lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente?

Fotografía: http://pixabay.com/es/streetlight-poste-de-luz-iluminaci%C3%B3n-21270/

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