EL UNIVERSAL, Caracas, 13 de Febrero de 2010
El dolo eventual
ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG
El dolo eventual también está castigado en el código penal venezolano y no puede ser subsumido en el tipo imprudente.
La
doctrina sobre el dolo eventual establecida en la sentencia del
Tribunal Supremo el 29-10-09 no puede convencer porque: en primer lugar,
la interpretación que propone de "intencionadamente" no es la única
posible, ya que ese vocablo también puede ser entendido normativamente,
en el sentido de que, frente a la mera imprudencia (los casos menos
graves), abarca los restantes (los casos dolosos) que son los más
graves; y, en segundo lugar, porque esos supuestos que se hallan entre
el dolo directo de primer grado y la imprudencia, en ningún caso pueden
ser calificados de "imprudentes" o "descuidados", por lo que tampoco
serían subsumibles -de acuerdo con el principio de legalidad- en el tipo
imprudente, por lo que se llegaría a la absurda, injusta e insostenible
consecuencia de que tales supuestos, a pesar de encerrar una mayor
gravedad que los imprudentes, tendrían que quedar impunes.
Con lo
expuesto quedan acreditadas las consecuencias devastadoras que se
producirían si la jurisprudencia limitase la aplicación de los tipos
dolosos a las conductas ejecutadas con dolo directo de primer grado, con
lo que quedarían al margen del derecho penal -y, por consiguiente
dentro del campo de la impunidad, ya que tampoco se podrían incluir en
los tipos imprudentes- las realizadas con el de segundo grado y con el
eventual -las diferencias entre aquél y éste tampoco son muy
sustanciales, ya que mientras que en el primero (en el de segundo grado)
se causa un resultado que se sabe necesariamente unido a lo que
directamente se persigue, en el segundo (en el eventual) lo que se sabe
es que ese resultado está muy probablemente unido a la finalidad
propuesta-. Por ello, e independientemente de cómo los distintos códigos
penales definan al dolo ("intención", "voluntario", etc.), esas
expresiones deben ser interpretadas, no en un sentido restringido, sino
en uno normativo que, sin exceder del sentido literal posible de las
palabras, abarque también tanto el dolo directo de segundo grado como el
eventual.
EL UNIVERSAL, Caracas, 4 de Noviembre de 2012
Dolo eventual
El dolo eventual debe ser manejado con límite y sumo tiento
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El
Dolo Eventual (DE) nunca se aplicó en Venezuela -lo cual, y lo digo por
vez primera y con respeto, fue anticientífico- hasta el 21-12-00 en
sentencia 1.703 del TSJ (Sala Penal) con ponencia mía. Hízose justicia
al no descargar la severa pena del homicidio con dolo de primer grado
sobre el culpable de un dolo mucho menos grave. El DE tomó actualidad y
máxime hoy por motivo tan harto doloroso cuan conocido.
Hay confusión
(en Lara hasta se dictó homicidio culposo ¡con DE!) y algo de abuso en
el tema pese a que en 2007, en el generoso homenaje habido en la USM a
mi modesta persona, pedí a Roxin -el más grande penalista del mundo- y
al eminente Gimbernat enseñar el DE. Confusión máxima cuando el 29-10-09
la Sala Penal abolió el DE porque "no aparece contemplado" en la ley.
Esto es falso y la decisión fue anulada (12-4-11) por la Sala
Constitucional; pero "el remedio fue peor que la enfermedad" porque se
sustituyó una injusticia menor (aplicar la pena del homicidio culposo
-mucho más leve- al homicidio intencional) por una injusticia mayor:
castigar un dolo menos grave con la mayor pena de un dolo mucho más
grave. Y es preferible vivir en la nesciencia penal que con un DE
draconiano.
La Constitucional, en alusión a mi ponencia, expresó:
"Así como Ningún magistrado (... ) puede con justicia decretar a su
voluntad penas contra otro individuo". Más que penas, decretamos (no
actué solo) minorantes. Aquello no fue un homicidio inintencional y por
eso reputóse voluntario; pero como el dolo no fue de primer grado, se
aplicó el DE y alivióse la pena: entre la del intencional y el culposo.
Muy justa porque la gravedad del fronterizo DE está entre el homicidio
con dolo de primer grado y el inintencional homicidio culposo. Es mejor
el antojo de atenuar que el antojo de agravar. La Constitucional
tácitamente decretó la misma pena a quien mata sin dolo directo (DE) o
con él: suprema injusticia. Debió ir al fondo y resolver la reticencia
del Código Penal sobre el DE; pero se atascó en la superficie y consagró
la injusticia.
La responsabilidad es dolosa y culposa (con
representación o consciente y sin representación o inconsciente). Doloso
es el robo porque el despojo es el fin del ladrón; pero si la jefa de
enfermeras -según el Manual del Quirófano es la responsable y no el
cirujano- olvida el extraer una gasa del operado, habría lesión u
homicidio por negligencia: el olvido implicó inconsciencia del
resultado. Distinguir DE de culpa consciente es muy difícil (teorías del
consentimiento y de la probabilidad) e importante. Hay dolo directo de
primer grado (cuyo resultado era querido por el autor); de segundo grado
(cuyo resultado no era querido directamente por el autor pero lo sabe
inevitable como el aborto al matar a una gestante) y el dolo indirecto
de tercera fila o DE: cuando el agente se representa como probable la
consecuencia de su ejecutoria pero continúa actuando igual y así lo
define el proyecto de Código Penal que redacté.
Si A golpea mucho a
B, su muerte no la causó con dolo directo de primer grado si su fin fue
la tunda y no matarlo, ni de segundo grado porque a su fin no era
indefectible la muerte: ¿hay un homicidio con DE o sólo unas lesiones
dolosas en concurso con un homicidio imprudente?
Fotografía: http://pixabay.com/es/streetlight-poste-de-luz-iluminaci%C3%B3n-21270/
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