El Estado comunal
Margarita López Maya / El Estado comunal
Miércoles, 24 de octubre de 2012
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 la participación de los venezolanos y venezolanas se diversificó y se proclamó protagónica. Desde entonces los procesos participativos se extendieron a distintos y disímiles ámbitos, y han venido evolucionando hasta traernos al proyecto político del Presidente Hugo Chávez y sus fuerzas “chavistas” de construir un “Estado Comunal”. En este Estado se deja atrás las características democrático-liberales que hasta ahora habían marcado nuestro régimen político. ¿Cuál es la calidad de la participación en este nuevo Estado? ¿Es más democrático este Estado? ¿Cómo se concibe en él el poder popular?
Este Estado Comunal es un Estado no liberal, donde las designaciones y decisiones se originan en asambleas. Donde la representación electa por sufragio universal, directo y secreto es sustituida por la figura de las vocerías. Los voceros o voceras son personas sin libertades de conciencia, designadas y revocables por la asamblea
Los CONSEJOS COMUNALES aparecen por primera vez en 2002 en la Ley Especial de los Consejos Locales de Planificación Pública (LECLPP). Forman parte parte de la planificación local participativa, descentralizada y desconcentrada. Deben ser promovidas por el Consejo Local de Planificación Pública, pero no son parte del Estado sino que pertenecen a los espacios de la sociedad civil (LECLPP, 2002, art. 8). Tienen como funciones “convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública” (Id.).
Al aprobarse la Ley de los Consejos Comunales de abril de 2006 (LCC), se les define como “instancias de participación, articulación e integración” entre las diversas organizaciones sociales que hacen vida en la comunidad (art. N° 2). En esta ley los CC se desvincularon del municipio, se les quitaron sus funciones planificadoras, no tienen injerencia en la formulación de políticas, sólo en la gestión, supervisión y control, pasaron a relacionarse directamente con el Presidente de la República, quien a través de una Comisión Presidencial del Poder Popular compuesta con miembros directamente designados por él, revisarían los proyectos comunitarios y aprobarían los recursos para éstos. En esta ley los CC tienen un status legal ambiguo, son y no son Estado. No siguen las regulaciones del Código Civil, sino las de esta ley ad hoc, que las regula en todo.
Según la propuesta de Chávez, este poder no nacería del sufragio universal directo y secreto, “ni de elección alguna sino nace de la condición de los grupos humanos organizados con base de la población” (propuesta de reforma al artículo 136 de la CRBV). Estas propuestas para conducir al país al Socialismo del siglo XXI fueron rechazadas en referendo popular en diciembre de 2007. Sin embargo, y contradiciendo el texto constitucional, que señala que no pueden reformas rechazadas volverse a presentar en el mismo período constitucional, el Presidente las ha venido aprobando. Para ello ha usado de facultades habilitantes aprobadas para él por la Asamblea Nacional, o a través de leyes aprobadas por dicha Asamblea, la cual el Presidente controló de manera casi total hasta diciembre de 2010.
En enero de 2009 al iniciarse la campaña por el referendo a una enmienda constitucional propuesta por el Presidente para remover los obstáculos constitucionales que impedían su reelección indefinida, así como de todos los cargos de elección popular, la ministra del Poder Popular para la Participación Social, en cadena nacional de radio y televisión llamó a los CC a incorporarse a la campaña por el Sí apoyando al partido del Presidente, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Con ello, los CC comenzaron a ser conceptualizados oficialmente como brazos del partido de Chávez con propósitos de movilización política en tiempos electorales.
A fines de ese mismo año, se aprueba una nueva, la Ley Orgánica de los CC (LOCC), donde se ratifica que los CC son instancias en todo reguladas por el Gobierno central, y se explicita como sus propósitos construir un “modelo de sociedad socialista” (art. N°2). Se les añaden funciones militares (colaborar con las milicias bolivarianas en la defensa de la soberanía nacional), productivas incentivando la propiedad social, y vuelven a incorporarse funciones planificadoras, pero dentro de una planificación ahora no participativa sino fuertemente centralizada en el Ejecutivo Nacional, que es quien establece las políticas estratégicas, planes y programas que éstos gestionarán.
En la LOCC también pasaron los CC a ser sujetos de un proceso de desconcentración administrativa junto con la figura de las “comunas”. Se establece que los CC y las comunas tienen prioridad sobre los municipios y las entidades federales, que son las instancias reconocidas como parte de la administración descentralizada del Estado por la CRBV como entes sujetos a la transferencia de recursos y servicios públicos. Se ratifica en la Ley Orgánica de las Comunas, aprobada de diciembre de 2010 (LOC), que los CC y las comunas tienen prioridad sobre los municipios y los Estados en la transferencia de servicios y recursos y no necesitan obedecer la territorialidad asentada en la CRBV. Aparecen como parte de un nuevo “Estado Comunal” que comienza a dibujarse. Ese Estado Comunal fue definido en esta ley como un “espacio socialista”. Toda organización comunitaria debe regirse por la LOC, es decir, debe construir el modelo socialista (LOC, art. 10). Las comunas pueden constituir ciudades comunales y federaciones comunales, cuyas características serán determinadas por el Gobierno nacional.
Este Estado Comunal es un Estado no liberal, donde las designaciones y decisiones se originan en asambleas. Donde la representación electa por sufragio universal, directo y secreto es sustituida por la figura de las vocerías. Los voceros o voceras son personas sin libertades de conciencia, designadas y revocables por la asamblea.
En vez de alcanzar una mayor descentralización del poder del Estado, para dar paso al fortalecimiento de la sociedad, al empoderamiento de las organizaciones populares y a la ciudadanía plena de las personas; más bien avanzamos hacia la recentralización del Petroestado, el fortalecimiento de éste frente a la sociedad y el uso direccionado desde arriba de las organizaciones comunitarias para los fines “socialistas” del proyecto político del Presidente y sus fuerzas sociopolíticas, un proyecto que fue rechazado por los venezolanos en diciembre de 2007 mediante el mecanismo de democracia directa del referendo constitucional.
Los CC también se desdoblan en células políticas del PSUV en tiempos electorales. Por ello su tendencia es a constituirse en una estructura del Estado, concebida verticalmente de arriba hacia abajo y que funciona a la vez como una vasta red clientelar.
El Estado Comunal emergente desecha instituciones políticas de la democracia liberal, como el sufragio universal, directo y secreto, el pluralismo, la alternancia en el poder y la independencia y autonomía de los poderes públicos, acusando importantes tendencias autoritarias. Éstas entran en tensión y contradicción con las dinámicas movilizadoras y organizativas que se generaron bajo la concepción participativa prevaleciente en el primer Gobierno de Chávez. Aunque el resultado de este choque de tendencias contradictorias es incierto, tratándose de un Petroestado poderoso y rico, y unos sectores sociales pobres y llenos de necesidades, tiende a predominar la cooptación, perdiéndose en el camino las expectativas que este cambio de proyecto y elites despertó en sus comienzos.
da de tareas urgentes para garantizar los DDHH en Venezuela II
Fuente: http://www.derechos.org.ve/2012/10/24/margarita-lopez-maya-el-estado-comunal/
Fotografía: LB, Misión Vivienda / MusArq.
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