domingo, 30 de septiembre de 2018

CRESPADURA DE MAR CERRADO

Del comandante en jefe
Luis Barragán


De conformidad con el numeral 5 del artículo 236 de la Constitución, el Presidente de la República – en cuanto tal – ostenta el carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Excedida, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo origen habilitante moralmente la desautoriza,  concibe tal carácter no sólo como un grado militar, sino que, faltando poco, faculta al titular para dirigir directa y personalmente las operaciones militares.

Sobre la materia, es necesario advertir que tenemos una sostenida tradición constitucional, incluyendo las propuestas bolivarianas, pues, el mando  supremo de las fuerzas de mar y tierra, sin dirección personal, recayó en el Presidente de la República, con algunas particularidades, como el texto de 1857 que forzaba a un acuerdo con el Congreso o el Consejo de Estado; el de 1901, ya que la comandancia del Ejército obligaba a suplirlo en sus funciones civiles, prohibido reunir en una misma persona ambas autoridades; sobre todo en las constituciones gomecistas,  “cosa curiosa” (Pablo Ruggeri Parra), sólo era posible reunir esas autoridades en un funcionario llamado Comandante en Jefe del Ejército Nacional, aunque el dictador se reservó tal función, designado por un Congreso que también proveía a un Presidente de la República. La Carta de 1999, nada dice respecto a las autoridades civil y militar reunidas en una misma persona, por lo demás, confundida la jefatura de gobierno con la del Estado, así ésta represente la “unidad nacional” y constituya un “símbolo de la integración espiritual del país y de la estabilidad institucional”  (Alfonso Rivas Quintero).

La constituyente de 1999, reafirmó ese carácter o condición del Comandante en Jefe, aunque negó la moción de Jorge Olavarría de declarar incompatible el ejercicio simultáneo de la autoridad civil y la militar. No abundó en la materia, como debía, aunque surgió una curiosa argumentación, la de Antonio Rodríguez: el poder militar está subordinado al civil, porque Chávez Frías reunía ambas condiciones.

Es demasiado obvio que la el carácter o condición de Comandante en Jefe es propia e intransferible al legítimo ejercicio de la Presidencia de la República, por lo que si éste no lo hay tampoco tenemos Comandante en Jefe. Es la tesis que planteó desde el principio y los principios, responsablemente, la Fracción Parlamentaria del 16 de Julio.

Por ello, insistimos en que la Asamblea Nacional debe llenar la vacante constitucional de rigor. La institución castrense también ha sido víctima de todos los disparates del régimen, imponiéndose la necesidad de corregirlos para que retome el cauce de la institucionalidad, el profesionalismo y la especialización.

Fotografía: Tomada de la red, despedida reciente del buque-hospital chino, con la retórica acostumbrada.
Referencias: https://lbarragan.blogspot.com/2010/11/castrenserogos.html; y  https://lbarragan.blogspot.com/2012/07/reposicion-fan.html
01/10/2018:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/33576-barragan-l 

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