Fuerza Armada y control derivado
Luis Barragán
A juicio de Giovanni Sartori, las
funciones esenciales del parlamento residen en la representación y los
controles político y legislativo que ha de ejercer sobre el Ejecutivo. Inferimos como función derivada, el de las finanzas públicas a través de la ley
anual del presupuesto y la consideración de las solicitudes de crédito
adicional.
El dato es relevante en relación
a la Fuerza Armada Nacional, ya que – negada constitucionalmente la
autorización de los ascensos – tiende a presumirse que la entidad escapa a todo
control de la representación popular. Y hay quienes osan plantearlo aún en el
propio ámbito de las políticas públicas, como ocurrió en el pasado período
legislativo (2011-2015).
En efecto, en dicho período,
respecto al presupuesto y a los créditos adicionales favorables al ministerio
de la Defensa, tendieron a cumplirse incorrectamente como un ritual normativo.
En el fondo, configuró el reconocimiento de un control derivado y el
desconocimiento y la evasión por las bancadas del gobierno y de la oposición,
respectivamente, de otro más amplio y decisivo: el de la sujeción del sector
militar al civil.
En el actual período (2016-2020),
todavía no ha habido ocasión de materializar el control derivado, pues, distan
algunos meses para la discusión y sanción del presupuesto público nacional y
que sepamos, la Asamblea Nacional no ha tramitado crédito adicional alguno en
la materia. Sin embargo, a pesar de la
consabida y recientemente sobrevenida concentración de poderes en beneficio del
alto mando militar, so pretexto del desabastecimiento, sigue latente tan
importante facultad parlamentaria.
Digamos, tarde o temprano
corresponderá a los asambleístas evacuar el planteamiento financiero y, muy
lejos de constituir una amenaza, porque responde a la sana interacción del
sistema político, habrá ocasión de cumplir con tan específico control derivado.
Por cierto, deseable en el terreno de las previsiones, pues, convengamos, una
abierta o soterrada violación haría del funcionario o los funcionarios
solicitantes del crédito adicional, por ejemplo, potenciales responsables por
alguno de los delitos imprescriptibles relacionados con la salvaguarda del
patrimonio público.
17/07/2016
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