EL NACIONAL, Caracas, 28 de junio de 2016
Detenciones arbitrarias
Alberto Arteaga Sánchez
En Venezuela, lamentablemente, nos hemos acostumbrado a la
privación de libertad, detención y hasta “retención” de ciudadanos sin motivo
alguno que lo justifique legalmente, dejando a un lado la inequívoca y tajante
disposición constitucional que declara inviolable la libertad y prescribe que
ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin orden judicial, a menos que
sea sorprendida in fraganti (art. 44,1).
Esta clara previsión de nuestra carta magna a diario es
violada y, sin orden de un juez y sin flagrancia, se detiene, se apresa o se
mete entre rejas en nuestros depósitos carcelarios a ciudadanos que no han
cometido delito alguno, iniciándose el calvario de un proceso penal que no se
sabe cuándo podrá concluir ya que, en definitiva, ratificada luego esa
detención por un tribunal, esa será la pena impuesta, sin juicio y sin
sentencia condenatoria.
Ahora bien, una orden judicial para detener preventivamente
debe tener como fundamento no solo una investigación con elementos serios y
fundados de que se ha cometido un delito y que se encuentra comprometida la
responsabilidad de una persona como autor o partícipe, sino que además es
necesario que esa medida sea imprescindible para sujetar al investigado al
procedimiento instaurado, ya que si este ofrece garantías de concurrir a los
actos del proceso y hacerle frente a la justicia, tiene derecho a permanecer en
libertad hasta tanto se dicte una sentencia firme que declare su culpabilidad y
le imponga una pena restrictiva del bien más importante después de la vida,
como lo es gozar de la libertad de movimiento.
Entre nosotros, lo expresado antes es simple teoría sin
reflejo alguno en la realidad. En Venezuela la regla en el proceso penal es la
privación de la libertad y no acordarla es un privilegio o beneficio que se
otorga a discreción del juez.
Nos suena extraño que el investigado o imputado por un
delito permanezca libre durante el proceso, pero si razonamos sobre la base de
la presunción de inocencia, lo normal y lógico es que se respete la libertad
hasta tanto una sentencia condenatoria firme no imponga una pena que la
restrinja.
Por lo demás, las excepción de la flagrancia por la cual,
sin orden judicial, cualquier persona puede detener a un ciudadano, exige que
nos encontremos ante las evidencias inocultables y percibidas por los sentidos
de un delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse y que “brilla” o
resplandece” ante los ojos de cualquiera, no pudiendo aceptarse que un
funcionario policial se convierta en juez y, sin más, ante hechos cuya
naturaleza delictiva debe ser investigada, proceda a detener a una persona,
ocasionándole un daño irreparable e imponiéndole una pena previa, sin proceso,
sin defensa y sin condena.
Si nos referimos, para ilustrar el tema, a casos de todos
conocidos, cabría preguntarse, apartando otras consideraciones de fondo:¿se
justifica la prisión preventiva de Antonio Ledezma por presunta conspiración
para cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación,
encontrándose en pleno ejercicio de su cargo de elección popular como alcalde?;
¿se justifica el encarcelamiento preventivo de Leopoldo López por instigación a
delinquir en razón de sus discursos y llamados al rescate de la democracia,
recurriendo al “arte de la palabra”?; ¿se justifica la detención, hace apenas
algunos días, de los activistas políticos Gabriel San Miguel y Francisco
Márquez, por el hecho de llevar a cabo acciones lícitas de apoyo logístico para
el ejercicio de un derecho constitucional?.
Evidentemente, hay razones más que suficientes para temer
ante la inseguridad y precariedad para no ser afectados en nuestra libertad
sino en casos excepcionales y previos el cumplimiento de todas las exigencias
de la Constitución. Todos estamos expuestos a ser privados de nuestra libertad
en cualquier momento y sin razón valedera alguna. En Venezuela, en un sedicente
Estado de Derecho y de Justicia, nuestra libertad es condicional y no gozamos
de una presunción de inocencia, sino de culpabilidad.
Fuente:
Referencia: Foro Penal, El Nacional, Caracas, 02/07/2016.
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