Fuerza Armada y deliberación
Luis Barragán
La semana pasada, el ministro de
la Defensa concedió un par de declaraciones en torno a la ya sancionada Ley de
Amnistía. En una, anunció el inicio de una jornada de la corporación castrense
para estudiar su impacto respecto al Estado de Derecho, impunidad y derechos
humanos; y, en la otra, fruto de la deliberación celebrada en Fuerte Tiuna,
cumplimentando la auto-profecía,
concluyó que “legaliza la violación de los DD.HH., favorece a los
actores de delitos comunes y hace una confesión de los delitos cometidos (…)
traería consecuencias nefastas”, y –
faltando poco – “atenta contra la paz y la estabilidad de las instituciones
democráticas e incluso la disciplina de la Fuerza Armada (…) contra la vida
militar (y) le haría un daño gravísimo a nuestra disciplina”.
Advertido el impedimento en el
genuino constitucionalismo bolivariano, véase – por ejemplo - la Carta de 1819
(artículo 9° del título 11°: “ningún cuerpo armado puede deliberar”), el
apremiado constituyente de 1999 hizo caso omiso y, sin aclarar suficiente y
adecuadamente su alcance, auspició una interpretación políticamente interesada.
Valga acotar, la inédita supresión es susceptible de un enfoque hermenéutico
alternativo, pues la deliberación política no tiene cabida, cuando la Fuerza
Armada es una “institución esencialmente
profesional, sin militancia política” y, en cumplimiento de sus
funciones, “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna”, reconociéndoles a sus miembros activos
el derecho al sufragio, “sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular,
ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”
(artículos 328 y 330 constitucionales).
De acuerdo con las dos acepciones
que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, deliberar significa considerar con
atención y detenimiento los motivos favorables o desfavorables que conducen a
una decisión, la cual exige – obviamente – una meditación. Y, si fuese de
naturaleza política, siguiendo la fuente, en sus 2°,5°, 7°, 9° y 12°
acepciones, concierne a las orientaciones, actividades y opiniones ciudadanas
referidas a los asuntos públicos o gubernamentales.
Consignadas tan necesarias
premisas, en atención de las citadas declaraciones, entendemos que la
experiencia deliberativa de Fuerte Tiuna fue sesgada, pues, por una parte, no
sopesó todas las razones que condujeron a la discusión y a la sanción
parlamentarias de la Ley de Amnistía, las cuales concreta y públicamente
debieron refutarse; por otra, atendió y repitió los motivos absolutamente
políticos invocados por el Presidente de la República, en su condición de jefe
de Gobierno y dirigente partidista, aunque pudo saber de la versión sostenida
por los diputados de la oposición, incluso, invitando personalmente a una
representación calificada; y, luego, de negar el carácter político a la
deliberación, queda el cumplimiento de una orden emanada por el jefe de Estado,
en su carácter de Comandante en Jefe, infiriéndola como una consulta con fines
proselitistas, ya que – siendo la especialidad – no hay evidencias de una evaluación
en lo que al sector defensa se refiere. Ergo, no encontramos una explicación
sobria, coherente conteste con expresa e inequívocamente establecido en la
Constitución.
Por lo demás, el general Vladimir Padrino López, naturalmente, al
integrarlo, vota en el Consejo de Ministros, escenario propicio para fijar una
postura política que no ha de afectar la vida institucional y profesional de la
entidad que representa, habida cuenta de los lapsos y las soluciones
contempladas en los artículos 214 y 216 de la vigente Constitución de la
República. En todo caso, con la
aplicación efectiva de la Ley de Amnistía, apreciamos, nada de nefanda sería
respecto a la necesarísima reconciliación nacional, favoreciendo la paz y la estabilidad
institucional, ni relaja la disciplina o daña la vida militar, como tampoco
ocurrió con la Política de Pacificación (y sus instrumentos), décadas atrás; y,
mejor, obliga a una Comisión de la Verdad, como universalmente se le comprende
e implementa, pues, la violación sistemática de los derechos humanos apunta más
a un régimen que, no hace mucho, cegó la vida a 43 jóvenes venezolanos en el
legítimo derecho que tenían de protestarlo pacíficamente.
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