Del caso Mardo y la soberanía popular
Luis Barragán
Celebrada la audiencia en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, escuchamos los argumentos de la ciudadana Fiscal General de la República y la brillante defensa, incluida la réplica, que hiciera el Dr. Jesús Loreto en torno a la inocencia del diputado Richard Mardo. A grandes rasgos, ésta puede sintetizarse – precisamente – en la indefensión del parlamentario efectivamente investigado, aunque el Ministerio Público diga ahora solicitar la autorización para hacerlo, sin permitirle acceder al expediente; en la ausencia de todo reparo (y sus resultados), que ha debido hacerle la autoridad tributaria, por lo que no procede la imputación de un fraude; la inexistencia de un pronunciamiento sobre la falsificación de los cheques que le endosan, apuntando a la nulidad del procedimiento.
Hay tres circunstancias políticamente graves en torno al caso, comenzando por la factura que le pasan a Mardo por negarse a saltar la talanquera, como él mismo lo señaló en las postrimerías de la audiencia pública y oral. Agreguemos que, según lo alegado por la parte acusadora, no luce necesario consignar y considerar prueba alguna, pues bastan las convicciones a las que pueda arribar teniendo por fuente principal las diligencias realizadas por el diputado presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.
Así las cosas, la inmunidad parlamentaria no constituye una condición excepcional, especial y superior, sino se confunde con el régimen del antejuicio de mérito que abarca a innumerables y altos funcionarios públicos, aún no electos por el pueblo, quizá algo sin precedentes en nuestra vida republicana. Por lo que, en la práctica, traducido en un incontestable retroceso institucional, quienes representan la soberanía popular gozan – hasta nuevo aviso – únicamente de la llamada irresponsabilidad por sus pronunciamientos dentro o fuera del hemiciclo, por mucho que los votasen directa, universal y secretamente a través de unos comicios inexpugnables.
Por lo demás, resultaba aconsejable el libre acceso de los medios de comunicación social a una audiencia que puede calificarse de histórica, al sentar un precedente que puede dar alcance a los propios diputados del oficialismo que osen hasta interiormente disentir y rebelarse frente a las directrices inconsultas, consecuentes con el artículo 201 constitucional. Incontables juicios y procedimientos tuvieron por testigo a todo el país, en épocas pasadas, por lo que resulta incomprensible que se prohíba en la sede del alto tribunal el empleo de la telefonía móvil celular para la más recatada transmisión de impresiones por los espectadores.
El caso de Mardo es el del futuro de los fueros parlamentarios en Venezuela que, insistimos en recordar, tienen por fundamento e implican las actuaciones mismas de un órgano autónomo del Poder Público. Y éste es el legítimo resultado de una inequívoca decisión soberana, la del pueblo que se hace representar.
Fotografía: Diputado Richard Mardo al salir del TSJ, Caracas, 25/06/13.
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