miércoles, 5 de septiembre de 2012

¿O AMBAS?

EL NACIONAL - Miércoles 18 de Julio de 2012     Opinión/6
Ignorancia o estupidez
VÍCTOR RODRÍGUEZ C.

En días pasados, la fiscal Ortega, seguida de los asiduos repetidores del régimen y "en cumplimiento de órdenes superiores" dictadas desde La Habana, rechazó las enmiendas al Estatuto de Roma, adoptadas por consenso durante la I Conferencia de Revisión, en Kampala, Uganda, en junio de 2010, en la cual debió estar Venezuela en su condición de Estado parte. Ignorando plazos y mecanismos, Ortega propuso una nueva revisión al considerar que a través de sus actuaciones, la Corte Penal Internacional "ha evidenciado falta de autonomía, independencia e imparcialidad al estar supeditada al mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas".
La fiscal y los repetidores ignoran que las enmiendas de los artículos 8 y 15, fundamentadas en los artículos 121 y 123 del estatuto, fueron aprobadas por consenso después de largas y complejas negociaciones en las que participó toda la comunidad internacional, incluso los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la sociedad civil que desempeñó un papel muy destacado antes y durante Kampala. Ignoran los chavistas que la realidad de hoy exige la mayor solidaridad para combatir los problemas que nos afectan a todos como aldea global, entre los cuales se destacan los crímenes internacionales y la impunidad por tales hechos.
La ignorancia y la estupidez son una constante en el chavismo. Improvisan y se lanzan, pero a veces, lo que es más grave, los lanzan. Las "órdenes superiores" recibidas de La Habana no fueron las más acertadas, pero la "obediencia debida" los obliga a actuar irreflexivamente y a incurrir en graves desatinos.
El crimen de agresión, la forma más peligrosa del uso ilegal de la fuerza; sus elementos constitutivos y las condiciones para que la Corte Penal Internacional pueda ejercer su jurisdicción fueron definidos en Kampala. La fiscal y sus repetidores no diferencian el "acto" del "crimen" de agresión.
El primero corresponde a los Estados y su responsabilidad; mientras que los segundos corresponden a individuos y generan la responsabilidad penal internacional individual, propuesta por primera vez en el Acuerdo de Londres de 1945 y en los estatutos de los tribunales militares creados entonces.
Dos asuntos absolutamente distintos, aunque complementarios, que hay que saber distinguir. Sin embargo, para atribuir la segunda, hay que definir el primero. Ignoran a estas alturas que la responsabilidad primordial respecto a la paz y de la seguridad internacionales corresponde al Consejo de Seguridad; que el artículo 4 del estatuto establece la relación entre las Naciones Unidas y la corte, y que en 2004 se concluyó un Acuerdo de Relación, aprobado por la Asamblea de Estados Partes, con Venezuela, desde luego, entre ellos.
También desconocen los chavistas que la agresión fue definida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1974 (resolución 3314), para satisfacción de los países del tercer mundo, y que los elementos constitutivos del crimen aprobados en Kampala recogen los actos ahí enumerados, también favorable a los países en desarrollo.
Desprecian el consenso logrado, propio de una sociedad internacional que transita hacia una comunidad internacional, realidad innegable a la que se oponen solo los objetores, que no distinguen todavía entre sociedad y comunidad internacional, entre intereses individuales e intereses colectivos, entre regreso y progreso.
Es inconcebible que hoy, después de 14 años de haberse adoptado el Estatuto de Roma, la fiscal y los repetidores desconozcan la relación procesal entre ambos órganos y que el Consejo de Seguridad puede solicitar, al igual que un Estado parte y el fiscal, el inicio de una investigación y de un proceso, lo que ya sucedió en la práctica.
Sorprende que no sepan que el artículo 16, que permite al Consejo de Seguridad que pueda pedir la suspensión de una investigación o de un procesamiento, fue producto del consenso.
Ortega "descubre" que "el Consejo de Seguridad tiene la potestad de calificar un acto como agresión" para que el fiscal de la Corte Penal Internacional empiece la investigación de la investigación.
Lo más grave es que dos años después de la reunión de Kampala la dirigencia chavista reaccione y pretenda "romper" el consenso, lo que sin duda no tiene ningún efecto jurídico ni político, aunque sí refleja el estado de descomposición de una diplomacia retrógrada y dependiente que navega entre la ignorancia y la estupidez.

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