Luis Barragán
Deliberar, legislar y controlar, explican las competencias esenciales de todo parlamento, aunque gana una mayor especificidad en ámbitos concretos como el de la consideración y aprobación del presupuesto público, la correspondiente autorización de los actos ejecutivos o la designación de sendos funcionarios de alto nivel del Estado. Al respecto, cuenta la participación organizada de la sociedad civil; y, pormenorizadas las diligencias para la selección correspondiente, las que son propias de un empleador exigente.
Semanas atrás, sorpresivamente, la Asamblea Nacional acogió favorablemente, por la mayoría de sus miembros, la creación de un Fondo de Litigios por el orden de $ 20 millones, sin la debida discusión de un informe que lo detallara convincentemente. La Fracción Parlamentaria 16 de Julio (F16-J), argumentó su voto salvado en el lapso reglamentario, aunque – igualmente – sorprendió que la de Primero Justicia lo hiciera, aparentemente desinformada sobre la propuesta.
Luego, la corporación legislativa nombró a los integrantes de la Comisión Técnica del Fondo, cuyos nombres se conocieron en el curso mismo de un planteamiento sobrevenido, sin que hubiese debate. Obviamente, la F16-J, fundamentó nuvamente el voto salvado
Algo parecido ha ocurrido con la designación o nombramiento del Contralor Especial, sin que sepamos del procedimiento exacto para arribar a una única candidatura que debió incluir el derecho de todos y cada uno de los diputados de requerir y recibir la información pertinente, añadiendo – si lo deseara – la posibilidad de entrevistarlo, entre otras tareas cónsonas de un buen empleador. El asunto no es de mayorías o de minorías, pues, valga recordar, en la centuria pasada, por mucha seguridad que hubiese para autorizar el nombramiento o designación de los embajadores o de la promoción misma de la oficialidad superior de las Fuerzas Armadas, ningún aspirante estaba exento del escrutinio de los senadores, fueren o no comisionados, según la Constitución de 1961.
Más allá (o más acá) de lo estrictamente político, pautando nuestras modestas colaboraciones para Caraota Digital, hay una dimensión social de la Asamblea Nacional que nombra, designa o emplea a los altos funcionarios del Estado, con las consecuencias pedagógicas del caso. Por mucho que pueda alegarse el funcionamiento anormal del parlamento, éste no deja de serlo, persistiendo como el legítimo órgano del Poder Público que sobrevive a un régimen indecible.
Fotografía: Tomada de la red, juramentación en la Asamblea Nacional del pasado mandato legislativo. Valga acotar, es a partir de 2005, cuando se consagra en forma absoluta e irrefutable, cada nombramiento parlamentario.
18/02/2020:
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