Partidos, política y relato
Andrés Betancor / El Mundo
Maurice Duverger, uno de los grandes estudiosos de los partidos, afirmaba que partidos y democracia están ligados; el desarrollo de unos ha estado vinculado al de la otra, tanto, como que aquellos despliegan unas funciones esenciales para el funcionamiento de la democracia. No nos puede sorprender que el cuestionamiento de los partidos crezca en paralelo al de la democracia liberal. Las elecciones, pieza esencial sobre la que se construye ésta (fuente de legitimación del poder), son el marco de la concurrencia competitiva de partidos que pugnan, sobre la base de la aglutinación de aspiraciones (materiales e ideales) de los ciudadanos, por la credibilidad del «compromiso» de hacerlas realidad, mediante las instituciones del Estado (parlamentos y gobiernos). Además, en un contexto social tan complejo como el presente, en donde la máxima interconexión está produciendo la máxima individualización y aislamiento, las instancias de agregación como los partidos son esenciales para la gobernabilidad.
La inmensa mayoría de las constituciones democráticas cuentan con disposiciones consagradas a los partidos. En nuestro caso, es el artículo 6 el que dispone las funciones que están llamados a desplegar («expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política»), la libertad con la que han de operar («dentro del respeto a la Constitución y a la Ley») y la exigencia de que su «estructura interna y funcionamiento [sean] democráticos».
La democracia interna de los partidos pasa por el reconocimiento y la garantía de los derechos de los afiliados y por su participación en la designación y el control de los cargos directivos. Sin embargo, en su configuración institucional, la pulsión democrática lucha con la de la eficacia de la organización en la realización de los objetivos que le da sentido en el contexto de la competencia en el mercado político-electoral. Si el resultado de la pugna es la desunión, en España está particularmente castigada, como se ha demostrado reiteradamente, desde la desaparición de UCD en las elecciones de 1982, continuando con la crisis del año 2016 del PSOE.
La eficacia se mide por el éxito electoral. Reivindicación de democracia interna y éxito electoral no conjugan bien. Como ha destacado Blanco Valdés, «la democracia interna de un partido resulta ser en la realidad de los hechos directamente proporcional a sus fracasos en las urnas e inversamente proporcional al éxito que tenga a la hora de repartir los cargos que la toma del poder lleva asociada». Cuando se pierde, se abre la caja de los truenos de la democracia interna. Y cuando se pierde mucho, cuando las expectativas eran elevadas, aún más grande es la tormenta. Nada la aplacará. En el fondo, la democracia interna es lo de menos. Es la excusa, la pantalla tras la que ocultar la enorme frustración por los resultados. Los éxitos acallan a la democracia; el fracaso la avienta. Los estatutos son los mismos, lo que antes era un remanso de paz, ahora, la cárcel de la libertad.
Esto es lo que se está viviendo en Ciudadanos–Partido de la Ciudadanía. He participado en la elaboración de los estatutos que están siendo objeto de debate en las agrupaciones y lo serán en la próxima asamblea general. Que un académico, como yo, dé este paso, sin experiencia previa, es un reto. La política tiene unas reglas que sólo viviéndola se terminan de comprender. Una de ellas, muy relevante, es la relatividad del valor de los hechos, las verdades y los argumentos. Lo único importante es el relato, esa micro-historia que explica algo con la finalidad de provocar una reacción (positiva o negativa) en la audiencia. Sobre la ponencia de estatutos se ha construido el relato de que no garantiza los derechos fundamentales de los afiliados. Incluso, se dice, que incumple el artículo 6 de la Constitución. En el fondo, se llama a la ilegalización del partido. Se afirma que se castiga a la discrepancia interna y se remata tal afirmación con otra según la cual «el extenso título dedicado al régimen disciplinario» «hace pensar en un partido que intenta blindarse ante las críticas internas».
¡Que la verdad no estropee el relato! Es irrelevante que desde el año 2017, fecha de los estatutos vigentes y de su parte disciplinaria (que se mantiene en la ponencia), nunca se ha castigado, a instancia de los órganos de dirección, a ningún afiliado por sus manifestaciones públicas, sólo por denuncia de otros afiliados, usualmente, por insultos u otros incumplimientos. Es, igualmente, irrelevante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la potestad disciplinaria de los partidos en relación con la libertad de expresión. Irrelevante.
El Tribunal Constitucional se enfrentó, en la Sentencia 226/2016, a un recurso de amparo suscitado por una militante socialista que fue sancionada por el comité ejecutivo (no, como sucede en Ciudadanos, por órgano separado de la dirección como es el comité disciplinario) por haber publicado una carta al director en La Nueva España en la que criticaba la decisión de suspensión del proceso de primarias para elegir al candidato a la Alcaldía de Oviedo. La sanción se basó en dos tipos infractores muy graves: «Menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas» y «actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del partido». La sanción fue la de la suspensión de militancia por 20 meses.
El Tribunal Constitucional denegó el amparo y, por consiguiente, consideró ajustado a la Constitución el que se pudiera sancionar a un militante por ejercer su libertad de expresión en un medio de comunicación social manifestando su discrepancia con las decisiones del partido. El Tribunal hace unas consideraciones que me parecen convenientes: «(1) En los casos de aplicación del régimen disciplinario por el ejercicio de la libertad de expresión existe un conflicto entre dos derechos fundamentales, el de asociación (art. 22) y el de expresión (art. 20). (2) La libertad de expresión admite límites y uno es, precisamente, el derecho fundamental de asociación: las obligaciones dimanantes de la pertenencia a una asociación política. (3) Los afiliados asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen, y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento. (4) La exigencia de colaboración leal se traduce igualmente en una obligación de contención en las manifestaciones públicas…, tanto en las manifestaciones que versen sobre la línea política o el funcionamiento interno del partido como en las que se refieran a aspectos de la política general en lo que puedan implicar a intereses del propio partido. Y (5): un partido político puede reaccionar utilizando la potestad disciplinaria… frente a un ejercicio de la libertad de expresión de un afiliado que resulte gravemente lesivo para su imagen pública o para los lazos de cohesión interna que vertebran toda organización humana y de los que depende su viabilidad como asociación y, por tanto, la consecución de sus fines asociativos». En consecuencia, publicar una crítica contra las decisiones del partido puede considerarse como que «menoscaba la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas» y es una «actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del partido» por lo que puede ser sancionada como infracción muy grave.
Tampoco encaja en el relato la doctrina constitucional. Es irrelevante. Se silencia la complejidad de la interrelación entre disciplina y libertad de expresión, en el escenario de un conflicto institucional más enmarañado entre eficacia y democracia que sólo se puede resolver con mejor democracia interna. Esto es lo que hace la ponencia de estatutos. Así, se contempla, por primera vez, la moción de censura contra el comité ejecutivo; y se crea un órgano de deliberación directa y sin cargos intermedios, entre la presidencia del partido y las bases del partido, como es la convención ciudadana.
En definitiva, si en política el relato es importante, con independencia de si se construye sobre mentiras, o grandes mentiras, sólo cabe contraponer, en un debate democrático, las razones, los argumentos. Nos queda la esperanza, incluso suicida, de que al final la luz, sólo la luz, sobresaldrá entre la oscuridad de la falsedad.
(*) Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo, es miembro de la comisión redactora de la ponencia de estatutos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Fuente:
https://www.almendron.com/tribuna/partidos-politica-y-relato
Ilustración: Martha Hughes.
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