domingo, 18 de diciembre de 2016

EXTENDIDA FLAGRANCIA

De la (s) inmunidad (es) parlamentaria (s)
Luis Barragán


Nota escolar, la (s) inmunidad (es) parlamentaria (s) sintetiza (n) una (s) prerrogativa (s) de la cámara, por lo que no debe (n) concebirse como un privilegio personal del diputado. Existen oficios públicos, actividades políticas, desempeños ciudadanos que ameritan de la prerrogativa, como – en menor escala – no puede entender la defensa de los intereses de los trabajadores con prescindencia absoluta del fuero sindical, aunque – por la vía del COPP -  se ha generalizado el privilegio del llamado antejuicio de mérito para todo alto funcionario que, consabido, incumple con sus obligaciones fundamentales a favor de las tareas partidistas que inventa y reinventa el proceso dizque revolucionario  en marcha.

Excepto la comisión de un delito flagrante, parlamentario alguno ha de ser perseguido ni detenido, ocurriendo algo semejante por lo que dice dentro o fuera del hemiciclo, configurando las prerrogativas principales que se entienden entre otras políticamente menos llamativas. Empero, a pesar de lo que inequívocamente recoge el texto constitucional, la institución de larga vida histórica peligra en Venezuela, añadida la absurda pretensión de “alargar” la flagrancia, extendiéndola hasta por varios años atrás.

La reciente detención del diputado Luis Lippa (Apure), ilustra muy bien las amenazas y peligros que no han cesado por años contra la oposición democrática.  Todos estamos sujetos a una medida arbitraria del régimen, deseándonos reos de cualesquiera delitos que se les antoje para borrarnos del mapa - por lo menos – político,  como una medida adicional para escarmentar a la población.

Advertimos,  incapaz e impotente para frenar el descontento popular que obviamente genera el desbarajuste del que es absolutamente responsable,  el gobierno emplea  las más disímiles escaramuzas, simulaciones y engañifas, porque prefiere – siempre ha ocurrido – involucrar a los diputados en delitos comunes, nada políticos, aspirándolos escabrosos. Salvo el chantaje hipotético,  no ha sido posible implementarlo con facilidad, cuidadosamente seguidos e investigados los parlamentarios, porque éstos cuidan de su conducta y evitan hasta donde sea posible las emboscadas.

Valga acotar, entre otras de las tareas pendientes, la Asamblea Nacional – de sobrevivir – debe legislar con mayor precisión y acento sobre la materia. La violación de la (s) inmunidad (es) parlamentaria (s) constituye un delito ciertamente difuminado que amerita de una actualizada e inequívoca tipificación, sumada la severidad de la pena correspondiente: por lo general, hay  funcionarios, policiales o no, que se inhiben de cumplir cabalmente las órdenes para seguir y atacar al diputado por una convicción de hecho, pues,  saben muy bien que, después del favor que le hacen o hagan al régimen, excediéndose en sus competencias y funciones, serán abandonados y desasistidos, quedando intacta su responsabilidad frente a las circunstancias cambiantes.


19/12/2016:

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