viernes, 13 de julio de 2018

PUÑO CERRADO, PUÑO ABIERTO, PUÑO PENDIENTE

EL PAÍS, Madrid, 9 de agosto de 2017
En concreto
¿Está Venezuela en guerra civil?
Definir lo que pasa en el país no remediará de inmediato la situación, pero sí permitirá ordenar la actuación de las instancias que pueden contenerla y resolverla
José Ramón Cossío Díaz

En Civil War. A History in Ideas (Knopf, 2017), David Armitage analiza el proceso de creación del concepto de guerra civil y las maneras como se ha utilizado para ordenar ciertos conflictos humanos. Estima que su expresión y sentido originario provienen de las disputas romanas entre Sila y Mario y entre César y Pompeyo. Da cuenta de cómo esas ideas determinaron la comprensión y desarrollo de las luchas del siglo XVII y las complejas variaciones y acomodos conceptuales al comenzar la era de las revoluciones a finales del XVIII. Más allá de acontecimientos concretos, muestra la relevancia de la discusión terminológica para el entendimiento y, sobre todo, significación de las disputas entre dos o más grupos por el poder político de un Estado.

Desde la Guerra Fría son contados los conflictos militares entre Estados nacionales. Sin embargo, en el mismo periodo, los enfrentamientos internos han crecido considerablemente. En algunos casos se ha hablado de revoluciones y en otros, los menos, de guerras civiles. Cierta aura romántica lleva a darle más valor a las primeras y a restárselo a las segundas, como si unas llevaran al progreso y otras a la mera y descarnada asignación del poder.

El comandante Chávez no planteó en su momento, dicho por él, ni un golpe de Estado ni, mucho menos, la generación de las condiciones de una guerra interna. Fue, según sus propias palabras, una revolución de corte bolivariano. En los días complejos que viven los venezolanos, desde el poder estatal y desde sus grupos de apoyo, algunos piensan que las cotidianas acciones de dominación y uso de fuerza son sólo la continuación de esa revolución primigenia. Quienes no comparten esta visión, piensan que se está ante un golpe de Estado. Ello, por la manera como se han subvertido las reglas del juego democrático constitucional y legalmente establecidas por el propio régimen.

Por lo que pasa en Venezuela, debemos preguntarnos si lo que ahí se está viviendo es una guerra civil. Es decir, la abierta lucha entre la población del mismo Estado para retener o hacerse del poder político. La pregunta no es retórica. De su contestación depende la actualización de mecanismos jurídicos regionales e internacionales definitorios de las condiciones de la población, de la asistencia humanitaria, de los procesos de transición, de la resolución de la crisis y, en su momento, de la asignación de responsabilidades estatales e individuales.

Desde las condicionantes ideológicas que el conflicto implica, habrá quien de inmediato sostenga que lo vivido en Venezuela no es una guerra civil por no haber combates armados entre fuerzas regulares. A ello habría que decir que la calificación del asunto no puede provenir de la escala militar de los enfrentamientos. Al darse entre fuerzas paramilitares y policiacas en contra de la ciudadanía, exigir la actualización de contiendas sostenidas implica esperar a que naciones extranjeras armen a la población hasta hacerla milicia.

Las razones para que la comunidad internacional defina ante qué tipo de conflicto se está en Venezuela, son constitutivas del modo como ante él deberá actuarse. Llegar a decir que efectivamente es una guerra civil, permitiría la aplicación de leyes de guerra y el seguimiento del conflicto, más allá de la voluntad de quienes hoy ejercen el poder. Frente al principio del derecho internacional que obliga a los Estados a no interferir en los asuntos internos de otros países, es posible invocar la protección de los derechos humanos de la población. Con ello, a su vez, puede determinarse qué acontece con la vida, la seguridad, la circulación, la expresión y otras condiciones mínimas de existencia, no ya de la masa de personas etéreamente englobadas como el pueblo venezolano, sino respecto de las personas concretas que habitan en ese territorio. Nominar jurídicamente lo que pasa en Venezuela no remediará de inmediato la situación de muchos venezolanos, pero sí permitirá ordenar la actuación de las instancias que pueden contenerla y, en su momento, resolverla.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2017/08/09/mexico/1502286293_677962.html

EL PAÍS, Madrid, 17 de mayo de 2016
EN CONCRETO
El sovietismo era total y el resto social estaba absorbido en él
Si algo tan intrusivo como la vida soviética se realizó mediante estrictas formas jurídicas, su impacto cotidiano debió ser recordado
José Ramón Cossío Díaz   

En El fin del Homo Sovieticus (Acantilado, 2015), Svetlana Aleksiévich cuenta cómo se constituyó y disolvió ese particular ser histórico. Siguiendo su conocido y laborioso método de entrevistas, da vida a personas que contribuyeron a la Gran Victoria, amaron u odiaron a Stalin o a Gorbachov, combatieron y sufrieron en diversas guerras, fueron presos políticos o se enriquecieron a la caída de la URSS. La suma de intervenciones da sentido a dilatados momentos históricos o tal vez a un único y complejo periodo. De las narraciones particulares, de las iteraciones, sentimientos, recuerdos y memorias, no se extrae una linealidad, algo así como un nacimiento, auge y caída de ese régimen político. Lo que aparece confusa y opacamente es la simultaneidad de momentos y emociones. Los de quienes amaron al comunismo y lo anhelan en su disolución, los de quienes lo abominaron pero no tenían modo de expresarlo, los de quienes lo valoraron o rechazaron una vez desaparecido.

Alexander Kosolapov,
El entendimiento del comunismo soviético como una forma natural de vida para quienes vivieron ordinariamente en él es una de las constantes que advierto. La existencia de un todo en el que se había nacido, habría de vivirse y morir. Un mundo dado, construido desde el heroísmo, la revolución y el nacionalismo. Un mundo finalmente mítico, donde el sometimiento a la previsibilidad cotidiana estaba justificado. La disolución de la URSS histórica, modelo político, económico y social, terminó por destruir a la URSS mítica. El mundo dejó de ser natural, se mostró como una construcción específica y surgieron las crisis. Las desesperanzas de quienes anhelaban una vida significada, donde se era alguien y el vivir tenía sentido. Los rechazos de quienes supusieron que sólo esa vida era posible y no admitían otra. La aceptación de quienes adquirieron habilidades y capacidad para reinventarse en el capitalismo que llegaba. Como la misma Aleksiévich lo presenta en El hechizo de la muerte, hubo quienes se suicidaron al no poder concebir un mundo sin socialismo soviético, mientras que otros lo sobrevivieron y otros más lo vivieron plenamente.

Al terminar la lectura de los relatos, tuve una sensación confirmada por mis notas. ¿Por qué motivo los entrevistados no hablaron del derecho? ¿Por qué no aludieron a las Constituciones, los Códigos Penales o Civiles, los procesos judiciales, el papel de los jueces o, en general, a lo que el derecho significó en sus vidas? ¿Por qué nadie habló del derecho surgido con el desmoronamiento del viejo sistema? Si algo tan intrusivo como la vida soviética se realizó mediante estrictas formas jurídicas, su impacto cotidiano debió ser recordado. ¿Por qué no fue así? Los propios relatos pudieran dar la respuesta. Si a la Unión Soviética se le tenía como un ser heroico, vencedor, predestinado, moral, generoso e incorporador, ¿cómo someter a un ente dotado de tan grandes atributos a reglas que no fueran entendidas sino como modos particulares y cambiantes de su propio decidir? ¿Cómo no entender que el derecho era la mera manifestación formalizada de una voluntad total y nunca el modo autoimpuesto de ordenación y limitación del propio actuar? Lo que se observaba y tenía por cierto era el orden actuante mismo. Una totalidad que se expresaba de todas las maneras posibles para hacerse omnipresente, en la que leyes y decisiones eran meros instrumentos de ese actuar. La sentencia, la orden, el código no agraviaba pues el daño no provenía de ellos, sino del todo Estado, del todo régimen o del todo “hombre” que lo expresaba y permitía particularizarlo a agentes concretos e intrascendentes. El sovietismo era total y el resto social estaba absorbido en él.

Sin la profundidad alcanzada en la URSS, en otros tiempos y lugares han existido otros homines. El priista, el franquista, el peronista y casos semejantes. Personas que han adquirido su sentido de vida en un régimen pretendidamente totalizante. En tales condiciones, el derecho sería entendido como mera ejecución de esos todos, pero no como reglas de ordenación aceptadas por su valor de convivencia.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/05/17/america/1463519467_642114.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de abril de 2017
EN CONCRETO
Ficciones jurídicas
Se trata de una solución legal que se emplea para construir realidades a partir de suposiciones
José Ramón Cossío Díaz   

A través de la historia ha sido frecuente la construcción de soluciones jurídicas que, a primera vista, parecen absurdas. Resulta difícil aceptar que a una persona desparecida por largo tiempo se le dé por muerta. También, que ante el silencio se estime celebrado un contrato privado o una autorización pública. Más que multiplicar ejemplos históricos o actuales, conviene decir que en casos así se está ante lo que los juristas llaman ficciones jurídicas. Frente a maneras de constituir realidades jurídicas a partir de suposiciones capaces de concretar cotidianas consecuencias. De la idea de que un individuo es titular de derechos y obligaciones puede admitirse que varios constituyan una persona nueva y diferente, como sería una sociedad o asociación. De ahí, que esa nueva persona adquiera derechos y responsabilidades. De ahí, terminar por reconocerle los mismos derechos que tienen los seres humanos, incluidos los del honor y la imagen.

Banksy
La construcción y la asimilación de las ficciones jurídicas son contextuales. A los constituyentes de Filadelfia les pareció razonable o útil fraccionar en tres quintas partes el valor de la representación de los negros con respecto a la de los blancos, para efectos legislativos e impositivos. A ciertos juristas y teólogos imperiales les pareció correcto suponer que los indígenas americanos no eran personas y carecían de alma. Actualmente, ambas ficciones nos resultan inaceptables por el fundamento de la decisión de la que partieron. Habiendo, por decirlo así, ficciones jurídicas aceptables y no aceptables, conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Hace algunas semanas, el Parlamento de Nueva Zelanda y la Corte Suprema de la provincia india de Uttarakhand determinaron otorgarle personalidad jurídica a dos hábitats físicos. Más aún, a tenerlos como personas. El primer caso es la emisión de la ley que considera que la zona Te Awa Tupua, vinculada con el río Whanganui, debería ser tenida en tal calidad. Es interesante que, más allá de la relación de ese entorno con el pueblo Whanganui Iwi, al espacio mismo se le diera posición jurídica, se impusieran derechos y obligaciones de él y para con él, y se nombrara a un órgano para que en su representación los ejerciera y las cumpliera. En el caso indio, la Corte provincial determinó que la cordillera del Himalaya, sus glaciares, ríos (Gangotri y Yamunotri, principalmente), caídas, corrientes, lagos, junglas, bosques, praderas, valles, humedales y manantiales habrían de ser considerados también como personas jurídicas a fin de garantizar su sobrevivencia, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento. Adicionalmente, la Corte impuso obligaciones de representación a las autoridades locales, ordenó la constitución de un órgano integrado con miembros de las comunidades que habitan la zona y estimó, expresa y rotundamente, que los derechos de estas últimas debían considerarse equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera.

Visto con perspectiva, la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad. Por las escalas y diversidades, el asunto no es fácil. La tensión que hay entre los requerimientos técnicos provenientes de la racionalidad que mediante el derecho quieren imponerse y la multiplicidad de pretensiones e intereses existentes dificulta la tarea. Echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego es un camino si no completamente seguro, sí al menos explorado. En un mundo en el que la oligarquía político-empresarial quiere hacerse parecer como lo natural, la personificación de los excluidos, con todo y sus dificultades, puede ser un camino de liberación.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2017/04/19/mexico/1492556241_097048.html
Escutura inicial: Liu Bolin.

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