La Corte Internacional de La Haya y su competencia en la disputa por el Esequibo
Claudio Briceño Monzón
La conferencia celebrada en la ciudad holandesa de La Haya entre mayo y junio de 1899, se realizó para determinar las condiciones de la entonces paz mundial,
y en la misma se acordó la creación de un organismo internacional para solucionar pacíficamente los conflictos internacionales. Es así como nació el Tribunal Permanente de Arbitraje, conocido como el tribunal de La Haya. Es importante señalar que esta primera conferencia internacional, sentó las bases para la creación de la Sociedad de Naciones, organismo a partir del cual se crea la Organización de Naciones Unidas.
Posteriormente, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas como el órgano judicial principal de esta organización, y quedó en funcionamiento en base a un Estatuto que entro en vigor desde el 24 de octubre de 1945. Es bueno recalcar que las decisiones de la Corte no son obligatorias, el dictamen de sus fallos es definitivo e inapelable, y en el caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
El secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, comunicó el pasado martes 30 de enero de 2018, en base a que el proceso de buenos oficios no ha alcanzado la consumación y al no lograrse un progreso significativo para la solución del diferendo de límites y fronteras entre Venezuela y Guyana por la Guayana Esequiba, llevar dicha controversia para su solución ante la Corte Internacional de Justicia.
Será que la apelación a la Corte Internacional de Justicia, por parte del secretario general de la Naciones Unidas, es una estrategia que busca una forma de mediación, la cual tiene la misma característica de los buenos oficios, con la diferencia que el mediador no se limita a aproximar a las partes, sino que se mantiene en deliberación permanente con ellas, les ofrece propuestas de solución parcial y global a la controversia territorial. Se está buscando la solución a una problemática que se ha eternizado en el tiempo desde hace más de medio siglo, con un tipo de conciliación, que es una mediación donde los actores no son los Estados sino los tribunales, donde investigan no solo la circunstancia de los hechos, sino realizan una propuesta de solución global y suelen ser obligatorias para las partes en su procedimiento.
Una sentencia arbitral de una corte, aunque se realice con arreglo a los procedimientos previamente aceptados por las partes, no es garantía de una solución definitiva y operativa de un conflicto territorial y no impide nuevas crisis todavía más graves. Es bueno recordar que si Venezuela no acepta la mediación de la Corte Internacional de Justicia, no puede proceder su sentencia sin el consentimiento de una de las partes afectadas. El Acuerdo de Ginebra otorga al Secretario General de las Naciones Unidas escoger como uno de los medios previstos en el Estatuto de la Corte el arreglo judicial, pero esto no significa que la corte sea la instancia competente para reconocer la controversia territorial.
Fuente:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/31862-esequibo
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