viernes, 13 de julio de 2018

LA PÓLVORA CONSTITUCIONALIZADA

EL PAÍS, Madrid, 20 de septiembre de 2016
EN CONCRETO
Reencauzar a las fuerzas armadas
México necesita legislar sobre una situación que genera muchos problemas y secuelas
José Ramón Cossío Díaz   

A lo largo de la historia han sido particularmente complejas las relaciones entre el gobierno y la sociedad con sus ejércitos. De aquellos tiempos en que Alejandro o Ricardo III debían comandar directamente a sus tropas, hemos pasado a otros en que los líderes políticos cuentan con militares y marinos profesionales para que lo hagan. Wellington, Grant, Zhukov o Paulus lo llevaban a cabo más allá de las condiciones democráticas o autoritarias de los correspondientes regímenes. Las fuerzas armadas ya no son más la condición misma del ejercicio del poder ni de su legitimidad, sino el instrumento que acompaña las funciones del gobierno. Desde luego, a preservar la integridad nacional frente a ataques exteriores mediante una guerra formal, ordenada por los derechos internacional y humanitario; también, enfrentando rebeliones interiores para mantener el orden del cual depende su existencia.

Para lograr tales fines, con el constitucionalismo se han creado diversas instituciones: en tiempos de paz las fuerzas armadas sólo pueden realizar funciones que guarden conexión con la disciplina militar. Su actuación puede darse sólo si la paz se rompe, si se declara la guerra a un enemigo extranjero o interno. Un problema sin clara solución son las acciones para enfrentar a la delincuencia que ni viene del exterior, ni busca la sustitución del gobierno. En tales situaciones, a las fuerzas armadas se les saca de los cuarteles sin definir con precisión para qué, las tareas a realizar, los espacios a cubrir y los resultados a obtener. No hay un enemigo que expulsar ni un movimiento que sofocar en condiciones frontales de batalla.

Lo más que existe es la borrosa colaboración entre lo que las fuerzas ordinarias realizan y lo que se espera hagan las armadas, básicamente por su capacidad de fuego. Por ello resulta de la mayor importancia determinar, conforme al derecho, lo que les toca hacer. Sin un mandato jurídico claro, es previsible la creciente confusión, la disolución de las fronteras operativas, la pérdida de eficacia institucional, el incremento de violaciones a los derechos humanos y una economía de guerra cada vez menos transparente y más extendida.

En su reciente libro Constitutional Courts as Mediators (Cambridge University Press, 2016), el profesor Julio Ríos-Figueroa ha considerado que las cortes constitucionales pueden ser buenas ordenadoras de las complejas relaciones entre las sociedades y sus ejércitos. En mucho lleva razón. Sin embargo, en lo personal considero que en momentos como los que viven algunos países, entre ellos México, no es posible que sólo mediante resoluciones judiciales se logren tales resultados. Cuando los hechos han alcanzado cierta magnitud, se requiere de la acción legislativa. En México ella pasa por la aprobación de la iniciativa de Ley de Seguridad Interna que desde hace tiempo está en el Congreso. Sin este instrumento legal el Presidente de la República no puede decidir adecuadamente que la seguridad interior se encuentra comprometida y ordenar la participación de las fuerzas armadas con un objetivo específico y bien delimitado.

A partir de la Ley de Seguridad Interior y del uso que de ella haga el propio Presidente, es posible decidir cómo se quiere ordenar la participación de las fuerzas armadas y posibilitar la participación cotidiana de control por parte de los jueces. Es verdad que en algunos momentos los tribunales cuentan con una capacidad ordenadora general como apunta el profesor Ríos-Figueroa. Sin embargo, cuando la misma no ha sido aprovechada, como desafortunadamente sucedió entre nosotros, se pierde tal oportunidad. Romper elstatu quoprecisa, me parece, de acciones de carácter general. En la etapa actual de la presidencia mexicana, es importante encauzar bajo formas jurídicas una situación que desde hace tiempo genera muchos problemas y está dejando abiertas secuelas que llevará mucho tiempo sanar.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/09/20/mexico/1474407325_360197.html

EL  PAÍS, Madrid, 13 de abril de 2016
En concreto
Por una semántica de las operaciones militares
Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armada
José Ramón Cossío Díaz   

A la memoria del profesor Stephen Zamora

De siempre ha sido complicada la relación entre la sociedad civil y su Gobierno con las Fuerzas Armadas. Se les ha entendido necesarias frente a invasiones, expansiones o conquistas; también, se les ha considerado causa de males y violencias. Es por ello que para soldados y marinos existen grandes premios en la guerra y grandes restricciones en la paz. Monumentos, obeliscos y arcos atestiguan lo primero; cuarteles, acantonamientos y fueros, lo segundo. La movilización de las fuerzas armadas es asunto serio. Se hace con un propósito definido y por plazos o causas delimitadas. Al concluir éstas, se regresa a los fuertes o licencia a las tropas, buscando la mejor y más rápida asimilación a la cotidianeidad.

En el constitucionalismo moderno ha correspondido a las autoridades electas democráticamente determinar las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de los Ejércitos. Se ha partido de la distinción básica entre lo que pueden hacer en tiempos de guerra y de paz. En la vigente Constitución mexicana esta distinción determina el marco de actuación de las Fuerzas Armadas. En el artículo 129 se dispone que en los tiempos de paz, solo pueden realizar las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Ello significa un encerramiento de esas fuerzas sobre sí mismas. La no exteriorización de ninguna acción más allá de los espacios castrenses. La primera posibilidad de acción es su participación en una guerra declarada formalmente por el Ejecutivo Federal a partir de la ley emitida por el Congreso de la Unión. Adicionalmente, se prevén dos modalidades de actuación que, por ser diferenciables de la guerra, habrán de realizarse en tiempos de paz. La primera son los casos de suspensión de derechos (estado de excepción, en otros países), siempre que se estime estar ante la perturbación grave de la paz pública o en grave peligro o conflicto para la sociedad (artículo 29). La segunda, cuando el Presidente de la República considere que se encuentra comprometida la seguridad interior del país (artículo 89).

La lógica introducida en la Constitución mexicana es adecuada para acotar a las Fuerzas Armadas. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son la guerra, la suspensión de derechos y la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas tres posibilidades, deben ser clara y expresamente justificadas en un Estado que se asume como constitucional. No se trata de meras formas jurídicas, sino de ejercicios que permitan hacer explícitas las razones de la movilización, tanto para el pueblo que debe padecerlas, como para los militares que deben realizarlas. ¿Para qué se moviliza? ¿Para combatir a una fuerza invasora, para hacer frente a un disturbio natural o social pasajero, o para restablecer la comprometida seguridad interior? Quien actúa tiene que saber para qué se le movilizó, a quién enfrenta, por cuánto tiempo, con qué competencias, dónde llegan sus atribuciones y dónde empiezan las de las autoridades civiles. Movilizar tropas bajo la vaga idea de una guerra abstracta y mantenerlas en esas condiciones a lo largo de los años, es peligroso para la población, las Fuerzas Armadas y la institucionalidad del Estado mismo.

Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armadas. Si es por la seguridad interior, se requiere un acto ejecutivo que lo diga así, expresa, fundada y motivadamente. A partir de ahí será comprensible para soldados y marinos saber qué deben hacer cuando salen de sus cuarteles. También, permitirá a ciudadanos, autoridades y juzgadores valorar el decreto mismo y las formas concretas de su realización cotidiana para someterlos a las formas más elementales de control de regularidad. Un ejército sin mandato claro es causa de muchos y dolorosos males. Cada día ello se hace más evidente.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/07/13/mexico/1468377245_737792.html
Ilustraciones: Fernand Légery Marcel Gromaire.

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