viernes, 13 de julio de 2018

DERECHO ESCRITO Y POR ESCRIBIR

EL PAÍS, Madrid, 7 de abril de 2018
EN CONCRETO
Los efectos del nombrar
Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar
José Ramón Cossío Díaz

Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego semántico, sino como una manera de asignarle sentido jurídico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesión de títulos jurídicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, está determinado por normas jurídicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.

En los órdenes jurídicos nacionales, la función final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades públicas. En el ámbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situación mediante la celebración de acuerdos y actuares cotidianos. También, por lo que los juristas más acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jurídico, a ciertas conductas estatales o individuales.

Esta última reflexión es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el “Reporte de Conflictos Armados 2017”, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En él se dice que en ese año se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de carácter internacional y los restantes internos. Lo que aquí interesa destacar es que más allá de disclaimers, se estima que México pudiera estar en un “conflicto armado no internacional”. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situación de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se señalan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación por el control territorial; el aumento del poder armamentístico de los contendientes; el creciente impacto directo y “colateral” en la población civil y el importante incremento de los desplazados internos.

Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que sí está sucediendo en Colombia, Afganistán, Somalia, Yemen o Turquía, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte señala, existen ciertas dudas de que México esté metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que sí parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos están propiciando, habrá de llevar a esa situación.

Una vez que resulte válidamente posible nombrar a la condición nacional como “conflicto armado no internacional”, las consecuencias jurídicas necesariamente habrán de sobrevenir. Ellas implican la aplicación del derecho internacional humanitario, la aparición de misiones de revisión y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los órganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a engaño: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situación prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de corrección que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisión que muchos, en el gobierno y fuera de él, adoptarán. El problema, dirán, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condición institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/04/02/mexico/1522699033_316334.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de junio de 2016
EN CONCRETO
Los conocidos senderos de la nueva justicia
En México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, decíamos que iba a pasar
José Ramón Cossío Díaz

El próximo sábado México habrá transitado del modelo inquisitivo al acusatorio penal. Fueron tantos los problemas acumulados a lo largo de los años que siguiendo la moda latinoamericana determinada desde los Estados Unidos, se emprendió tan importante transformación. El cambio comenzó con una reforma constitucional construida con la narrativa de los defectos existentes, la búsqueda de justicia y los beneficios esperados.

La evidente necesidad de hacer algo se alineó bien desde las agencias estadounidenses, se pagaron muchos dólares para que entusiastas académicos nacionales diagnosticaran lo sabido y propusieran lo que se hacía en varios países de la región. Tan serios análisis fueron tomados en cuenta para una reforma constitucional mezclada con otra que buscaba distinguir entre delincuentes ordinarios y organizados. La reforma constitucional de 2008 sumó la visión de quienes imaginaron un derecho procesal garantista y un derecho penal para enemigos sociales. Se abrió un razonable plazo de ocho años para hacer los ajustes necesarios al híbrido.

Al principio, nada pasó más allá de unos importantes experimentos aislados. Académicos metidos a diagnosticadores comenzaron a medir los pocos avances y los magros resultados. En la medida en que se hizo necesario el trabajo técnico y no ya la apología, abandonaron el campo. Los legisladores y las administraciones no tomaron en serio el plazo constitucional para las transformaciones. Suponiendo una contrarreforma, dejaron hacer y dejaron pasar. Ni leyes, ni capacitaciones, ni recintos, ni transformaciones se dieron por aquellos años.

En 2011 se hizo la reforma de derechos humanos y juicio de amparo. A la gran cantidad de derechos constitucionales que se habían dado a procesados, victimas y ofendidos, se agregaron muchos otros de fuente internacional. Se estimó que los cambios poco tenían que ver con lo penal. Tal vez se supuso que los nuevos derechos humanos no podían beneficiar a las malas personas. A los meses comenzó a entenderse que una y otra reforma se aplicarían conjuntamente y que los procesados tenían nuevos derechos. Las alarmas se encendieron. Se retomaron algunas de las olvidadas tareas. Se declaró que el nuevo proceso penal no se pospondría.

Apresuradamente y con pausas, comenzaron a emitirse normas, a capacitarse personas, a hablarse nuevamente del tema. La intermitencia y la diversidad caracterizaron el momento. Más declaraciones que tareas cumplidas. Se supuso que el nombre “reforma judicial” agotaba el ámbito de las transformaciones. Que la tarea a realizar era para los jueces y por los jueces. Policías, peritos, defensores y fiscales quedaron marginados al no estar nombrados en el objeto a reformar. Las profesiones y sus organizaciones se ausentaron. Los abogados no se actualizaron ni capacitaron; sus escuelas y facultades no generaron cambios educativos y las de medicina siguieron enseñando su anticuada medicina legal. Los medios de comunicación no formaron nuevas fuentes ni transformaron las existentes. Los servicios periciales siguieron siendo los mismos de siempre.

Los daños sociales e individuales que las omisiones y errores acumulados habrán de producir serán cuantiosos. Los chivos expiatorios constituirán rebaño. Los yo-se-los-dije y los yo-lo-sabía estarán en boca de muchos. Las apelaciones a nuestra cultura jurídica y el rechazo a los extranjerismos no tardarán en llegar. Las baterías se enfilarán a los jueces, primordialmente de amparo, pues a ellos les corresponde garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Como ya pasa, de ellos se dirá que no comprenden lo que auténticamente quiso hacerse con la reforma. Al final y trágicamente, volverán las palabras que dicen que decía Cantinflas, un hombre serio: en México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, ya decíamos que iba a pasar. Malos tiempos para la justicia nacional.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/06/14/america/1465940610_604079.html

EL PAÍS, Madrid, 30 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Orden jurídico y ‘nomósfera’
No es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad
José Ramón Cossío Díaz

Si las posibilidades de construcción del mundo pasan por el lenguaje, podemos suponer que el cambio del primero pasa por la reinvención del segundo. Aquello que con las palabras existentes se estime como dado, puede ser mirado de otra manera al denominarlo de modo diverso. Pienso en lo que podía hacerse al hablarse de tierra, atmósfera o mar. Habitarlas, explorarlas, circunnavegarlas, dominarlas. Así fue como estuvimos vinculados con esas porciones de la realidad durante años. Al hablarse de tales inmensidades, la acción humana constituyó relaciones inversamente proporcionales. Era tan grande aquello de lo que se hablaba, que la acción del hombre no podía ser significativa. La inmensidad acababa imponiéndose y absorbía actos que, por ende, no podían ser perjudiciales. En tiempos más recientes nos dimos cuenta de que no había infinitos. El lenguaje se ajustó.

Comenzó a hablarse de biosferas e hidrósferas. Se acotaron los espacios. Pudimos entender la existencia de límites y concebir topes funcionales. Arrojarlo todo, desecharlo todo, contaminaba las acotadas esferas. Se dejaba de lograr lo que se lograba. Se rompían cadenas biológicas o químicas. ¿La conciencia creó al lenguaje o fue este el que creó a aquella? No lo sé. Solo que cuando hubo nominación fue posible hacer experiencia e iniciar acción. Cuando pudo hablarse de biosfera, pudo entenderse que había un espacio acotado para la vida y que era necesario cuidar sus finitos elementos para preservarlo.

Quienes trabajamos con el Derecho usamos las expresiones “orden” o “sistema jurídico” para referirnos a la más amplia totalidad. Da igual si se trata de una denominación que pretende cubrir ámbitos internacionales, regionales o nacionales. Se hablará del “orden internacional”, del “sistema interamericano” o del “orden jurídico holandés”. Al denominar así las cosas, nos quedamos con una imagen semejante a la atmósfera y, con ello, con la idea de que esos órdenes o sistemas son infinitos o, al menos, inmensos. Después, viene la aceptación de que al tener esa condición, es posible arrojarles todo, desperdiciar o acumular sin más. Metafóricamente hablando, que con los órdenes jurídicos acontece algo semejante a con el mar. Que no importa cuántas normas se le incorporen o cuántas de mala calidad se creen o cuántas personas incapaces de generar prácticas jurídicas se nombren, mantendrá sus condiciones funcionales y generará productos normativos eficientes y de calidad.

Desde hace décadas sabemos que las capacidades del medioambiente son finitas. Que la depredación afecta su desenvolvimiento y compromete su sustentabilidad y, finalmente, su existencia. No solemos pensar que los órdenes jurídicos se encuentran igualmente comprometidos por acciones contaminantes y depredadoras. Si comenzamos a hablar, no de ese grande y abstracto mundo de normas y prácticas jurídicas, sino de una nomósfera, de una esfera del nomos compuesta por diversos elementos, tal vez podamos entender que la misma tiene que ser cuidada. Que respecto de ella tienen que realizarse acciones de prevención, de protección, de limpieza y de reparación. Que no es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, adicionalmente, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad.

En los tiempos modernos, el Derecho es el instrumento de ordenación de las relaciones sociales e individuales. Del contenido de las normas y de las acciones que con ellas se realicen, depende el que sepamos en dónde estamos en el mundo. Ser padre, trabajador, propietario, delincuente o mexicano, depende de lo que el Derecho finalmente disponga. Si la función primordial de los órdenes jurídicos es formalizar la realidad, nuestro día a día, ¿por qué no preocuparnos por garantizar que esté en posibilidades de hacerlo? Si lo pensamos como algo más cercano y más complejo, como algo con lo que interactuamos a diario y de lo que, literalmente, nuestra vida depende, tendríamos más cuidado en aceptar lo que para él se pone y cómo se pone. Pensarlo en términos de una nomósfera es, me parece, un principio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/30/mexico/1527688457_318001.html

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