lunes, 4 de febrero de 2013

ADVERTENCIA (1)

Las inmunidades parlamentarias
Luis Barragán


La progresiva informalización de la vida política que también atañe y afecta a la oposición, menoscabado el debate público, ha dado alcance a las prerrogativas, privilegios y garantías parlamentarias. Favorable al poder establecido, aventajado por el desconocimiento ya generalizado de la institución, la Asamblea Nacional luce como una instancia complementaria de mera tramitación: parla, habilita, acata y fía, en lugar de parlamentar, legislar, controlar y presupuestar adecuadamente.

“Las inmunidades parlamentarias en el constitucionalismo venezolano” de Héctor Granados (Editorial Emeve, Caracas, 2012), es un magnífico aporte para actualizar los problemas que tienden a perder identidad y perfil, en medio de los vericuetos y anécdotas de cada coyuntura que nos agobia.  De incuestionable sustentación jurídica, aunque lo deseábamos de una mayor y necesaria pormenorización histórica a partir de 1958, apenas enunciados algunos casos (123),  el título versa sobre los orígenes y la terminología de las prerrogativas y privilegios, la irresponsabilidad e inmunidad, las respuestas del constitucionalismo venezolano y, concretamente, las del período denominado bolivariano, con sendos anexos que hablan de la universalidad de los fueros cívicos.

Sintetizando las garantías funcionales de todo Estado democrático y, por tal, constitucional, en beneficio de la indispensable libertad e independencia de un órgano del Poder Público, el problemario requiere de la preocupada atención – incluso – de los propios partidarios del gobierno que igualmente los perjudica, aunque de eufemismos se haga una rutina política que no contribuye a la real, genuina  y efectiva formación de la voluntad general del parlamento, contaminándola: nunca habrá objeción de conciencia, con la que – en última instancia -  está comprometido el diputado (68 s.), mientras que la encarne y dicte Miraflores, procurando un delito de toda natural disidencia.

Las actuaciones y planteamientos que realizan los parlamentarios, ameritan de la convincente protección que una larga tradición ha decantado, obligando a una mejor precisión doctrinaria. Por ello, los obstáculos e impedimentos para perseguirlos, acosarlos o – valga el término – eliminarlos, por sus diligencias, planteamientos y actuaciones de servidores públicos, pues, por más que los crean o se crean beneficiarios de una concesión graciosa, ejercen la legítima representación de la soberanía popular gracias a la voluntad universal, directa y secreta del electorado, inequívoca e irrefutable.

La irresponsabilidad y, específicamente, la inmunidad parlamentaria, confrontan inmensas dificultades en la Venezuela actual, ejemplificada – inicialmente – por la ausencia de una caracterización constitucional que contrasta con la de los países democráticos: “La norma 200 constitucional ofrece restricciones, limitaciones, pero no garantiza la protección del parlamentario”, manifiesta tajantemente Granados (133). A diferencia de las Constituciones de 1947 y 1961, la indeterminación o imprecisión del instituto, salvo el aspecto procedimental, a la usanza jurídica del régimen que tiene por soporte una redacción enrevesada, convierte la de 1999  en su negación (129 ss.). E, importa acotar, una negación deliberada, pues, el constituyente repitió detalladamente las previsiones sobre la irresponsabilidad parlamentaria de la carta anterior, innovando y extendiéndose sobre la autonomía universitaria, como no lo hizo sobre la inmunidad, desamparando al parlamentario (133, 138).

Significativamente, el diputado está expuesto a toda suerte de delitos (y faltas), privado de medidas cautelares (140), susceptible de la persecución interesada, agregadas las modificaciones legislativas que tipifican el suicidio político de la corporación, como la llamada y consabida “Ley Antitalanquera”. Nos permitimos añadir la dócil aceptación por los oficialistas de versiones evidentemente ajenas a la realidad, consagrada la mayoría simple para el eventual allanamiento de la inmunidad de los adversarios, como les ocurriera a los gravemente amenazados en su momento: William Ojeda por cumplir con sus responsabilidades como vicepresidente de la comisión relacionada con los asuntos parlamentarios (¿lo recordará), o Richard Mardo dizque por agredir a una periodista.

Subrayemos, las inmunidades parlamentarias afrontan no sólo el desafío de los sempiternos abusos del Ejecutivo Nacional, de los grupos de presión y (contra) poder, sino las más perversas confabulaciones políticas, apenas sugeridas por el autor (93). Vale decir, los recursos y servicios de (contra) inteligencia del Estado pueden prefabricar un delito ordinario, en el contexto de una estrategia  propagandística y publicitaria inescrupulosa, con el posible concurso o colaboración de potencias extranjeras, para  imputar a un dirigente opositor, al igual que mañana ha de hacerlo con un disidente de sus propias filas.

Debido a la vaguedad del constituyente,  la institución se convierte en un asunto de la disciplina parlamentaria (Título II, Capítulo III del vigente Reglamento Interior y de Debates), lesionando su naturaleza jurídico-constitucional (73 ss., 83 ss.).  Por consiguiente, desciende como la materia de exclusiva manipulación por una bancada gubernamental propensa al modelo cubano, con olvido de los fines, propósitos u objetivos de la irresponsabilidad e inmunidad parlamentaria.

Señala el autor de marras: “Hay que advertir que las inmunidades derivan de las exigencias políticas del país y a su avance-jurídico-constitucional, de modo que la protección de la representación popular será necesaria de acuerdo con la forma de gobierno existente y las características de gobernabilidad propias de un Estado, en particular” (82). Obviamente, experimentamos un extraordinario retroceso, habida cuenta de las luchas que, con todos sus yerros, libró el viejo Congreso de la República.

Banalizadas  las inmunidades, permite allanarlas con cierta facilidad para reforzar el clima de zozobra y temor que nos asfixia. Jamás explicadas por la oposición, en el marco de una vasta pedagogía  que  haga conocer y reivindique al propio parlamento, acaso es vista como una inmensa e injustificada prebenda personal.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2013/02/las-inmunidades-parlamentarias/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=938581

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