domingo, 8 de marzo de 2020

CUADERNO DE BITÁCORA

Si el Código Penal establece como falta orinarse en la calle, el delito es el  del Estado insalubre que no garantiza siquiera un baño público, pues, los locales comerciales privados no pueden ni deben sustituirlo.

Casualmente, nos encontrábamos al frente, tomando café en una panadería. La persona se paró, colocó pacientemente el bastón a un lado y orinó. Luego, sorpresivamente, tomó de nuevo su bastón y se sentó a un lado. No huyó. Quizá no tenía fuerzas para reandar el camino. Otro automóvil se detuvo cerca y salieron de él, una señora y un niño. Absoluta cotidianidad. No vieron nada. Sin embargo, en días pasados, a lo lejos, observamos, en una calle repleta de edificis, a una camioneta parar: el chofer salió y meó una pared, sin temor de que lo viesen o le gritasen algo. Rápido, volvió al volante y siguió la marcha.

(LB)

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