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Humberto Njaim, ciencias políticas y derecho constitucional
Ramón Escovar León
“Yo veía en García-Pelayo que se podía ser elegante y, sin embargo, sobrio, que se podía ser preciso sin ser árido”, afirma Humberto Njaim en su trabajo titulado “Del deslumbre al oficio. Testimonio de un discípulo de García-Pelayo” en Libro homenaje a Manuel Garcia-Pelayo, Caracas, UCV, 1989, T. I, p. 11. Pero el profesor Njaim no solo aprendió del pensador español el estilo elegante y preciso sino también el arte de nadar con soltura entre la teoría política y el derecho constitucional. Esta destreza fue del dominio de intelectuales como Carl Schmitt y Manuel García-Pelayo, que produjeron una obra de necesaria lectura sobre dichas materias, de la cual se nutrió Njaim.
Humberto Njaim nos dejó el pasado 5 de abril del 2018 y por eso conviene presentar sucintamente la importancia de su pensamiento, sobre todo en estos momentos de aniquilamiento de las libertades y de la democracia.
Un mes antes de su partida, el 6 de marzo, lo visité en su casa del Club Hípico para entregarle un libro que le había ofrecido: Carl Schmitt pensador español, de Miguel Saralegui. Escogí esa obra por el profundo conocimiento que tenía Njaim acerca del pensamiento del polémico autor alemán. Schmitt ejerció una gran influencia sobre los constitucionalistas y politólogos españoles, entre ellos Manuel García-Pelayo, quien fue maestro de Njaim —y de una generación de politólogos de la Universidad Central de Venezuela—. El pensador español estudió en detalle la obra de Schmitt y las ideas de este fueron punto de partida de sus reflexiones. No obstante, García-Pelayo se apartó de los planteamientos políticos del alemán, debido a su tránsito por el nazismo (Schmitt salió ileso del juicio de Núremberg, pero luego de su autocrítica quedó marginado por un tiempo). En vista de esto, le propuse a Njaim que dirigiera un seminario ad hoc para un grupo de amigos que sentían curiosidad por estudiar la obra del pensador alemán. Este proyecto se quedó en el camino, por la sorpresiva y dolorosa partida del sabio venezolano.
Diego Bautista Urbaneja afirma que para quienes se formaron bajo el manto intelectual de Manuel García Pelayo, en el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, hubo “una referencia teórica distintiva: la de Carl Schmitt” (“El proceso constituyente venezolano de 1999 y el concepto de lo político de Carl Schmitt”. En: Constitución y constitucionalismo hoy. Caracas, Fundación Manuel García-Pelayo, 2000, p.763). Si uno se adentra en las estratagemas de los totalitarismos —como el socialismo del siglo XXI—, se encuentra con algunos criterios políticos del autor alemán. En efecto, Schmitt propone la existencia de un poder absoluto del Estado sin pluralismo político, y estas son posiciones cuestionadas del alemán, entendidas como justificación del totalitarismo. Se siente el aroma schmittiano desde las sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia en las que se diseñó el concepto de supraconstitucionalidad que permitió colocara a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 por encima de la Constitución; sentencias que dieron fundamento a lo que nos condujo a este totalitarismo socialista.
Lo anterior fue lo que pretendí destacar en un artículo publicado en Prodavinci “El dilema amigo-enemigo y el síndrome del ‘enemigo externo’”. Este dilema amigo-enemigo es esencial para la definición de lo político, según Schmitt. Y es fundamental porque el mismo aplica en las estructuras dictatoriales como la venezolana. Desde que Hugo Chávez llegó al poder, todo el discurso político que discrimina a quienes no comparten las ideas del marxismo trasnochado se reduce a categorizarlos como “enemigos” que deben ser aniquilados. Para ello existen adjetivos calificativos como “traidores a la patria”, o “derecha explotadora”. Este dilema justifica en la Venezuela del socialismo del siglo XXI la elaboración de leyes para someter al “enemigo”, como la ley contra el odio.
Por su parte, Humberto Njaim en su trabajo de incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, titulado La democracia participativa, de la retórica al aprendizaje, calificó a Manuel García-Pelayo como “maestro de la vida”; y colaboró con él en la fundación de la Escuela de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. En este ensayo de Njaim se advierte su preocupación por la vinculación entre el poder constituyente y la manipulación de la participación popular. En este sentido, afirma: “La participación sería tolerada en la medida en que no obstaculizara la intención hegemónica y si lo hacía tendría, entonces, que ser arrollada” (p. 109). Por eso predicó “la necesidad de elevar el grado de reflexión política y constitucional en nuestro país”, lo que es necesario para poder tomar decisiones acertadas sobre la base de lo esencial sin detenerse en lo adjetivo.
Sus reclamos sobre las imprecisiones del actual texto constitucional fueron proféticos de lo que ha ocurrido en el presente. Así advirtió tempranamente sobre los atropellos perpetrados a la sombra de las excesivas facultades de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y esto quedó plasmado en su trabajo Sociedad civil y democracia participativa.
El estudio del proceso constituyente del año 1999, que debe apreciarse como uno de los más sofisticados golpes de Estado jamás visto —y que Curzio Malaparte en su Técnica del golpe de Estado no pudo siquiera imaginar—, no escapan al agudo ojo de Njaim. Este asombroso proceso se inicia con la sentencia del 19 de enero de 1999 de la Sala Político Administrativa y continúa con un congresillo que nadie eligió pero que asumió funciones legislativas. Nada de esto podía ser examinado bajo la lupa del jurista y requería la aguda visión del politólogo; Njaim poseía ambas.
Todo esto importa para entender la nueva propuesta electoral de Nicolás Maduro, contenida en el “Plan de la Patria 2025”, que es su programa de gobierno para el período 2019-2025, con el cual se pretende sustituir la república por un Estado comunal. Si bien la Constitución de 1999 contiene el síndrome del gendarme necesario, con el exceso de poderes que otorga al presidente, también consagra el Estado de derecho y de justicia y el pluralismo democrático. Constitucionalmente no puede ser establecido un Estado comunal, que no es otra cosa sino una réplica del modelo comunista cubano en Venezuela.
El sistema presidencialista se concentra poderes y facultades que lo individualizan en forma desproporcional, lo que entraña un desequilibrio en las vigas maestras del constitucionalismo venezolano. Esto nos permite reflexionar sobre la revisión del sistema presidencialista para sustituirlo por una democracia parlamentaria, como lo ha sugerido el profesor José Amando Mejía (El Nacional, 10.4.2002, p. A-10).
El maestro Humberto Njaim deja una obra relevante, escrita bajo la técnica del ensayo sobre diversos temas, como el derecho constitucional, la filosofía política, los partidos políticos, la cultura de la corrupción, la participación y los sistemas electorales. Por eso, he propuesto a las autoridades de la Universidades Metropolitana, Central de Venezuela y Católica Andrés Bello la publicación de toda la obra de este sabio, que se encuentra dispersa para hacerla accesible a estudiantes e interesados. Se trata de un cuerpo doctrinal original y que nos permite entender este proceso devastador que ha significado la era del chavismo; y, además, escrito con un lenguaje claro, “elegante y sobrio” como le enseñó su maestro Manuel García-Pelayo.
Con su brillante obra, Humberto Njaim contribuye a elevar el tono de la “reflexión política y constitucional” de los venezolanos. No es poca cosa en estos momentos trágicos de la vida nacional.
Fotografía:https://www.scoopnest.com/es/user/VillegasPoljak/982455944671002625-con-el-respeto-que-merecen-las-ideas-opuestas-lamentamos-el-fallecimiento-del-profesor-humberto-njaim-miembro-de-la-academia-de-ciencias-sociales-y-destacado-discipulo-del-insigne-catedratico-manuel-garcia-pelayo
Fuente:
https://prodavinci.com/humberto-njaim-ciencias-politicas-y-derecho-constitucional/
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