sábado, 22 de agosto de 2015

A PROPÓSITO DEL ESTADO DE EXCEPCIÖN EN LA FRONTERA

Érase la suspensión de garantías
Guido Sosola


La Carta de 1961, la cual pudo ser objeto de una oportuna actualización, contempló la suspensión de los derechos y garantías constitucionales, sin regular todo el Estado de Excepción, como ocurre con el texto de 1999. Las situaciones de franca inestabilidad del orden público, violencia, desastres naturales y otras emergencias, hallaron un régimen jurídico más restringido que el de ahora. Sin embargo, marquemos por lo pronto tres diferencias.

Por una parte, no hubo decreto de suspensión que no pasara por el dictamen del Congreso de la República. Y no era el mero trámite de imposición de la mayoría para ratificarlo, sino todo un calvario para el gobierno que lo dictaba, porque no sólo los debates eran largos y libérrimos, sino que gozaban de una pronta difusión como no lo imaginan los patrocinantes de ANT, generando opinión en el marco de la  polémica pública que generaba un inevitable costo político: ¿qué se puede decir para el presente? Huelgan los comentarios.

Por otra, que no necesitó Hugo Chávez del Estado de Excepción, a pesar del paro petrolero, por ejemplo, porque la Constitución de 1999 le dio amplísimas facultades que, simplemente, lo hicieron innecesario y hasta ocioso por el control posterior que acarrea.  Luego, Nicolás Maduro lo aplica restringido al ámbito fronterizo, pero de una sospechosa proyección nacional al acercarse la paliza que prometen los comicios parlamentario, faltándole la sinceridad de los viejos decretos de suspensión que respondían a situaciones harto concretas e inocultables.

Por último, desaplicado por estos años, la doctrina se ha quedado atrás en la consideración de tamaña institución, salvo esfuerzos como el de Juditas Torrealba y su libro “Los Estados de Excepción en Venezuela” (2010).  La Ley Orgánica que rige la materia, no tiene mayor desarrollo sustancial respecto a lo previsto en la Constitución, por lo que habrá ocasión para cualquier incursión interpretativa del TSJ.

Valga la digresión, sin decretarlo, los venezolanos vivimos un Estado de Excepción de hecho debido al hampa común y la que no es tan común, con un saldo asombroso de muertes. Antes se criticaba con razón, operativos policiales como aquél famoso que se llamó “unión”, décadas atrás, aunque ahora a las no menos famosas incursiones de la OLP no se les puede tocar ni con un pétalo: aquellos decretos de suspensión en cuestión, suscitaba el debate inmediatamente hasta por una multa de tránsito debida e indebidamente impuesta.

Reproducción: Domingo Alberto Rangel, Simón Sáez Mérida, Villavicencio, Melo. Sesión conjunta del Congreso de la República del miércoles, 01/02/61, sobre el decreto de suspensión de garantías. Anotados 33 oradores. Momento, Caracas, nr. 239 del 12/02/61.
Fuente:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/23502-erase-la-suspension-de-garantias

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